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ORDEN SAN/752/2020, de 6 de agosto, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas para la contención del COVID-19 en el municipio de Aranda de Duero (Burgos)., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 07-08-2020

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 160

F. Publicación: 07/08/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 160 de 07/08/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

De acuerdo con lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, las distintas Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden aportar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública ya establece que «las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad» y que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

Asimismo, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente.

La Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación de Sistema de Salud de Castilla y León, atribuye la condición de autoridad sanitaria, entre otras, a la persona titular de la Consejería de Sanidad, siendo por tanto, competente para la adopción, seguimiento y control de las medidas preventivas señaladas y recogidas también en la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León.

Por otra parte, mediante Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León el 20 de junio de 2020, se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, medidas que han sido actualizadas, en atención a la situación epidemiológica de cada momento, mediante sendos Acuerdos 33/2020, de 9 de julio, y 35/2020, de 16 de julio, ambos de la Junta de Castilla y León.

El punto 2 del apartado tercero de dicho Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, prevé que la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias de naturaleza sanitaria que sean necesarias.

Ante los brotes y contagios de COVID-19 que se han venido confirmando en el municipio de Aranda de Duero, a los efectos de evitar la posible expansión descontrolada del COVID-19 en dicho municipio y contener, por tanto, lo que ya parece una ineludible transmisión comunitaria de la pandemia, es preciso adoptar medidas de prevención que afectan a la movilidad y circulación de las personas así como al desarrollo de diversas actividades que, por sus características, puedan favorecer la propagación del virus.

En virtud de lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 7 letra q) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y en el artículo 21 letra i) de la Ley 10/2010 de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León así como en el punto 2 del apartado tercero del Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León y en la condición de autoridad sanitaria reconocida en el artículo 41 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre:

RESUELVO

Primero.- Medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el municipio de Aranda de Duero.

1. Se restringe la libre entrada y salida de personas del municipio de Aranda de Duero, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

c) Retorno al lugar de residencia habitual.

d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

e) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dicho municipio estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

3. Se permite la circulación de personas residentes dentro del municipio afectado, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

4. Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.

5. La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dicho municipio, se limitará a un número máximo de 10 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

6. Quedan suspendidas las actividades de las peñas y de naturaleza análoga en dicho municipio.

Segundo.- Aplicación de las medidas adoptadas.

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en la presente orden.

2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Tercero.- Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).

2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.

3. Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, al Ayuntamiento de Aranda de Duero así como a los ayuntamientos limítrofes, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Cuarto.- Ratificación judicial.

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 68 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración la Comunidad de Castilla y León, se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla León, de la presente orden, para que soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Quinto.- Publicación y efectos.

La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, eficacia que podrá prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.

Valladolid

2020-08-06

La Consejera de Sanidad, Fdo.: Verónica Casado Vicente