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ORDEN SAN/809/2020, de 1 de septiembre, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el municipio de Salamanca., - Boletín Oficial de Castilla y León, de 02-09-2020

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Ambito: Castilla y León

Órgano emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 181

F. Publicación: 02/09/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León Número 181 de 02/09/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

De acuerdo con lo previsto en el artículo primero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, las distintas Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden aportar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública ya establece que «las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad» y que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

Asimismo, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente.

La Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación de Sistema de Salud de Castilla y León, atribuye la condición de autoridad sanitaria, entre otras, a la persona titular de la Consejería de Sanidad, siendo por tanto, competente para la adopción, seguimiento y control de las medidas preventivas señaladas y recogidas también en la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León.

Por otra parte, mediante Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León el 20 de junio de 2020, se aprobó el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, medidas que han sido actualizadas, en atención a la situación epidemiológica actual, mediante Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León.

El punto 2 del apartado tercero de dicho Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, prevé que la persona titular de la Consejería de Sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o parte del territorio de la Comunidad de Castilla y León y que, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, modifiquen o impliquen el desplazamiento de la aplicación de medidas concretas contenidas en el Anexo de dicho Acuerdo.

A la vista de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en el municipio de Salamanca se impone la adopción, en su ámbito territorial, de nuevas medidas tendentes a limitar el número de personas para el desarrollo de determinadas actividades o eventos, ya sean de carácter familiar o social, en la vía pública, en espacios de uso público o en espacios privados, con la finalidad de controlar la transmisión de la enfermedad. Ello sin perjuicio de que tales medidas deban ser objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde la publicación de la presente orden, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y proceder, según el caso, a su mantenimiento, modificación o cesación de efectos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 7 letra q) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y en el artículo 21 letra i) de la Ley 10/2010 de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León así como en el punto 2 del apartado tercero del Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León y en la condición de autoridad sanitaria reconocida en el artículo 41 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre:

RESUELVO

Primero.- Objeto.

El objeto de la presente orden es el de adoptar medidas sanitarias preventivas en el municipio de Salamanca como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

Segundo.- Restricciones a las agrupaciones de personas para la protección de la salud ante la existencia de un riesgo de carácter transmisible.

A la vista de la evolución de la situación epidemiológica y con la finalidad de controlar la transmisión de la enfermedad, se adoptan, en todo el ámbito territorial del citado municipio, las medidas previstas en el Anexo de la presente orden, de modo temporal y durante el período al que se refiere el apartado sexto.

Tercero.- Aplicación de las medidas adoptadas.

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en la presente orden.

2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Cuarto.- Otras medidas aplicables.

En todo lo no previsto en esta orden, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, en todo el ámbito territorial previsto en el punto primero, las medidas que, con carácter general, se establecen en el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

Quinto.- Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).

2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.

3. Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno y al Ayuntamiento de Salamanca, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Sexto.- Publicación y efectos.

La presente orden tendrá efectos desde las 00.00 horas del día 3 de septiembre de 2020 y las medidas recogidas en ella serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde su publicación, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

A estos efectos, podrán ser objeto de mantenimiento, de modificación o podrán dejarse sin efecto por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

Séptimo.- Ratificación judicial.

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 68 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración la Comunidad de Castilla y León, se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla León, de la presente orden, para que soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Octavo.- Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Sanidad, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE SALAMANCA

1.- Velatorios y entierros.

En los velatorios deberá respetarse un máximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados.

La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.

2.- Lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.

En cualquier caso, deberá respetarse un máximo de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinticinco en espacios cerrados, sin superar en ningún caso un tercio del aforo máximo permitido.

3.- Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas.

El consumo en el interior de bares y cafeterías deberá realizarse sentado en mesa.

En los restaurantes y sociedades gastronómicas está prohibido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar.

En todo caso, tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 6 personas por mesa o agrupación de ellas.

En todos los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas, así como, en su caso, en las terrazas al aire libre, no se permite el consumo de pie.

En estas actividades se extremará el uso de mascarilla y la distancia interpersonal como viene establecido en el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto.

Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad, instalación o terraza en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería o restauración.

4.- Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativas.

En cualquier caso será de aplicación un límite máximo de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta tratándose de actividades al aire libre.

5.- Actividades e instalaciones deportivas.

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea.

En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto físico.

La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

6.- Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas.

La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta personas tratándose de actividades al aire libre.

7.- Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.

Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de diez personas, incluidos los monitores, y deberán establecerse las medidas necesarias para asegurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

8.- Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales.

En la realización de actividades culturales en estos espacios se aplicará un máximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía, y deberán establecerse las medidas necesarias para garantizar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

9.- Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.

Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.

10.- Reuniones de carácter privado o familiar.

La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o familiar, se limitará a un número máximo de 10 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

Valladolid

2020-09-01

La Consejera de Sanidad, Fdo.: Verónica Casado Vicente