Legislación

ORDEN SCO/1730/2006, de 24 de mayo, por la que se modifican los anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosmeticos. - Boletín Oficial del Estado, de 05-06-2006

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Junio de 2006

Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 133

F. Publicación: 05/06/2006

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 133 de 05/06/2006 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, recopiló en un solo texto toda la normativa existente sobre esta materia, adaptándose a la legislación comunitaria. Las Órdenes de 4 de junio de 1998, de 26 de abril de 1999, de 3 de agosto de 2000 y las Or denes SCO/249/2003, SCO/1448/2003, SCO 2592/2004, SCO/3664/2004, SCO/544/2005, SCO/3691/2005 y SCO/747/2006 han modificado los anexos de este real decreto.

Este real decreto ha sido modificado por el Real Decre to 2131/2004, de 29 de octubre, y el Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero.

La Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos, ha sido objeto de sucesivas modificaciones, la última de ellas mediante la Directiva 2005/80/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2005.

Mediante esta disposición se transpone esta directiva al ordenamiento jurídico interno, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decre to 1599/1997, de 17 de octubre.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de los anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, queda modificado como sigue:

Uno.–El anexo II se modifica en los siguientes términos

a) Se suprimen los números de referencia 615 y 616

b) El número de referencia 687 queda redactado del siguiente modo:

«687 dinitrotolueno, calidad técnica (N.ªCAS 121-14-2)».

c) Se añaden los números de referencia 1137 a 1211 siguientes:

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Dos.–La primera parte del anexo III se modifica como sigue:

a) Se suprime el número de referencia 19

b) En el número de referencia 1a, en la columna b, las palabras «Ácido bórico, boratos y tetraboratos» se sustituyen por: «Ácido bórico, boratos y tetraboratos, excepto la sustancia número 1184 del anexo II».

c) En el número de referencia 8, en la columna b, las palabras «my pfenilendiamina, sus derivados Nsustituidos y sus sales; derivados Nsustituidos de ofenilendiamina (1) ,con la excepción de los derivados enumerados en cualquier otra parte del presente anexo» se sustituyen por: «pfenilendiamina, sus derivados Nsustituidos y sus sales; derivados Nsustituidos de la ofenilendiamina (1) , excluidos los ya mencionados en el presente anexo».

Artículo segundo. Plazo de comercialización.

A partir del 22 de agosto de 2006 no podrán ser comercializados productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo primero.

Artículo tercero. Plazo de venta o cesión.

A partir del 22 de noviembre de 2006 no podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo primero.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2005/80/CE de la Comisión, 21 de noviembre de 2005, por la que se modifica la Direc tiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, para adaptar sus anexos II y III al progreso técnico.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de mayo de 2006. SALGADO MÉNDEZ