Legislación
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Orden SCO/322/2009, de 13 de febrero, por la que se modifican los anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosmeticos. - Boletín Oficial del Estado, de 19-02-2009

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Abril de 2009

Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 43

F. Publicación: 19/02/2009

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 43 de 19/02/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, por el que se regulan los productos cosméticos, recogió toda la normativa en vigor en esta materia e incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos, y sus posteriores modificaciones.

Este real decreto, con el fin de incorporar las nuevas directivas comunitarias, ha sido modificado posteriormente por el Real Decreto 2131/2004, de 29 de octubre, y el Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero y sucesivas órdenes han modificado asimismo sus anexos.

La Directiva 2008/88/CE de la Comisión, de 23 de septiembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, sobre productos cosméticos para adaptar sus anexos II y III al progreso técnico, se transpone al ordenamiento jurídico interno mediante la aprobación esta disposición, que introduce nuevos cambios en los anexos del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre.

Esta orden se dicta de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre.

En su virtud, dispongo:

Artículo uno. Modificación del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre sobre productos cosméticos.

Los Anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, quedan modificados del siguiente modo:

Uno. En el anexo II, se añaden los siguientes números de referencia 1329 a 1369:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Dos. El anexo III queda modificado como sigue

a) En la primera parte, se suprime el número de referencia 10;

b) en la primera parte, se suprime la letra a) de la columna c del número de referencia 14;

c) en la segunda parte, se suprimen los números de referencia 57, 59 y 60.

Artículo dos. Plazo de venta o cesión

A partir del 14 de octubre de 2009 no podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo uno.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2008/88/CE, de la Comisión, de 23 de septiembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo sobre productos cosméticos para adaptar sus anexos II y III al progreso técnico.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de febrero de 2009.– El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.