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ORDEN SLT/131/2022, de 2 de junio, por la que se modifica la delimitación de varias áreas básicas de salud., - Diario Oficial de Cataluña, de 08-06-2022

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Copiloto jurídico

Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8684

F. Publicación: 08/06/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 8684 de 08/06/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

En virtud del Decreto 84/1985, de 21 de marzo (DOGC núm. 527, de 10.4.1985), se aprobaron las medidas para la reforma de la atención primaria de salud en Cataluña, las cuales se han consolidado mediante la publicación de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, que configura el área básica de salud como unidad territorial donde se presta la atención primaria de salud de acceso directo de la población.

De acuerdo con ello, mediante sucesivas órdenes del Departamento de Salud, se ha sectorizado la atención primaria de salud en Cataluña con el establecimiento de áreas básicas de salud. No obstante, por razones técnicas y de planificación, actualmente es aconsejable alterar la delimitación territorial de algunas de estas áreas.

Dado que la propuesta de modificación de la delimitación de varias áreas básicas de salud se ha sometido a información pública, mediante el Edicto de 1 de marzo de 2022 (DOGC núm. 8619, de 4.3.2022).

En consecuencia, al amparo de las facultades que me otorgan el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y la disposición final 7 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica la delimitación territorial de las áreas básicas de salud que figuran en el anexo 1 de esta Orden, que pasan a tener el alcance y los límites territoriales que se especifican.

Artículo 2

Se crean las áreas básicas de salud que figuran en el anexo 2 de esta Orden, con el alcance y los límites territoriales que se especifican.

Artículo 3

Se establece su descripción, sin modificar el ámbito territorial del área básica de salud que consta en el anexo 3.

Artículo 4

De acuerdo con lo que establecen el artículo 3.3 y la disposición transitoria 5 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo, se tienen que reestructurar los partidos médicos integrados en las áreas básicas de salud a que hacen referencia esta Orden para adaptarlos a la nueva ordenación. A este efecto, se tramitarán de oficio los expedientes correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente, que tiene que resolver el Departamento de Salud con la audiencia previa de las personas interesadas.

Disposiciones adicionales

Primera

Las áreas básicas de salud a que hace referencia esta Orden serán objeto de las oportunas adaptaciones en los límites y el alcance como consecuencia de la alteración de las circunstancias que han determinado su delimitación. Estas adaptaciones se tramitarán con sujeción a los mismos requisitos exigidos para su creación.

Segunda

Las áreas básicas de salud que establece esta Orden, las adaptaciones necesarias y las modificaciones ulteriores se ajustarán en todo momento a la ordenación territorial de Cataluña.

Tercera

Mientras no se constituyan y pongan en funcionamiento los equipos de atención primaria en las áreas básicas que se crean mediante esta Orden, la asistencia de la población protegida correspondiente a estas áreas básicas de nueva creación la seguirán asumiendo los equipos de atención primaria que la están realizando hasta esta nueva delimitación territorial.

Disposiciones finales

Primera

Se facultará el director o directora del Servicio Catalán de la Salud para dictar las resoluciones y tomar las medidas oportunas para la ejecución y el cumplimiento de lo que dispone esta Orden.

Segunda

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 2 de junio de 2022

Josep Maria Argimon Pallàs

Consejero de Salud

Anexo 1

Se modifica el ámbito territorial de las siguientes áreas básicas de salud:

Área Básica de Salud Besalú

Delimitada hasta ahora por la Orden de 4.03.1994 (DOGC 1879, de 30.03.1994).

Pasa a comprender el ámbito territorial de los municipios de Argelaguer, Besalú, Beuda, Maià de Montcal, Montagut, núcleo de Coguleres (perteneciente al municipio de Santa Pau), Sales de Llierca, Sant Ferriol, Sant Jaume de Llierca y Tortellà.

Área Básica de Salud Olot

Delimitada hasta ahora por la Orden de 15.10.2012 (DOGC 6239, de 24.10.2012).

Pasa a comprender el ámbito territorial de los municipios de Olot, Les Preses y Santa Pau (excepto el núcleo de Coguleres).

Área Básica de Salut Cervera-La Segarra

Delimitada hasta ahora por la Orden de 4.03.1994 (DOGC 1879, de 30.03.1994).

Pasa a comprender el ámbito territorial de los municipios de Cervera, Estaràs, Granyanella, Granyena de Segarra, Montoliu de Segarra, Les Oluges, La Ribera d Ondara, Sant Guim de Freixenet, Sant Ramon, Talavera, y los núcleos de El Far (Alfà), Castellmeià, el Llor y Riber del municipio de Torrefeta i Florejacs.

Área Básica de Salud Barcelona 9A

Delimitada hasta ahora por la Orden de 16.08.1993 (DOGC 1794, de 8.9.1993).

Pasa a comprender el ámbito territorial del municipio de Barcelona delimitado por la c. del Clot, c. de Felip II, avda. de la Meridiana, c. de Dublín, c. de Rovira y Virgilio, c. de Pare Manyanet, c. de Virgili, rbla. de l Onze de Setembre, c. de Josep Soldevila, c. de Pare Manyanet, c. de Virgili, c. de Bonaventura Gispert, prolongación de la c. Bonaventura Gispert hasta la ronda de Sant Martí, ronda de Sant Martí, c. de Huelva y c. Espronceda.

Área Básica de Salud Barcelona 9C

Delimitada hasta ahora por la Orden de 16.08.1993 (DOGC 1794, de 8.9.1993).

Pasa a comprender el ámbito territorial del municipio de Barcelona delimitado por avda. de la Meridiana, c. de la Riera d Horta, c. Arnau d Oms, c. Ramón Albó, c. de Prat d en Roquer, paseo de Maragall, plaza de Maragall, c. de Olesa, c. de Concepción Arenal y c. de Felip II.

Área Básica de Salud Penedès Rural

Delimitada hasta ahora por la Orden de 23.03.2001 (DOGC 3359, de 30.03.2001).

Se suprime y su ámbito territorial se distribuye entre las áreas básicas de salud Penedès Rural Est y Penedès Rural Oest, de nueva creación.

Área Básica de Salud Terrassa E

Delimitada hasta ahora por la Orden de 25.05.2006 (DOGC 4647, de 2.06.2006).

Pasa a comprender el ámbito territorial del municipio de Terrassa delimitado por rda. de Ponent, crta. de Rellinars, av. de l Abat Marcet, pl. de l Aigua, crta. de Matadepera, p. del Vint-i-dos de Juliol, pl. de la Bicicleta, p. de les Lletres, c. de Sant Llorenç, c. de Sant Isidre, c. de la Mare de Déu dels Àngels, c. de la Indústria, c. de la Rasa, rbla. d Ègara, pl. del Doré, rambleta de Pare Alegre, autopista C-16 hasta el límite del término municipal, límite del término municipal con Rubí, N-150 / C-243c / crta. de Martorell, autopista C-16, c. de Edison, pl. de Baltasar Ragon, c. de Faraday, c. de Sant Marc, c. del Doctor Fleming, camí romeu de Montserrat, límite de la sección 5 19, según la capa del censo del 2018 del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, c. de Marià Benlliure, c. de Josep Llimona y c. del Cid Campeador.

Área Básica de Salud Terrassa F

Delimitada hasta ahora por la Orden de 25.05.2006 (DOGC 4647, de 2.06.2006).

Pasa a comprender el ámbito territorial del municipio de Terrassa delimitado por el límite del término municipal con Matadepera, límite municipal con Castellar del Vallès, límite municipal con Sabadell, prolongación de la c. de Reus hasta el límite del término municipal con Sabadell, c. de Reus, c. de Sierra Nevada, c. del Matagalls, riera de les Arenes, p. del Vint-i-dos de Juliol, pl. de la Dona, av. de Jaume I, c. de l Historiador Cardús, c. del Consell de Cent, rbla. de Francesc Macià, c. de Pompeu Fabra, c. de la Cerdanya, c. del Migjorn, c. de Provença, av. de Portugal, riera de les Arenes y límite del término municipal con Matadepera.

Anexo 2

Se crean las áreas básicas de salud siguientes con el alcance que se especifica:

Área Básica de Salut Guissona-La Segarra

De nueva creación

Comprende el ámbito territorial de los municipios de Guissona, Ivorra, Massoteres, Sant Guim de la Plana, Tarroja de Segarra, los núcleos de Torrefeta, Bellveí, Sedó, Florejacs, Gra, La Morana, Palou, Selvanera, Sant Martí de La Morana y Diseminado de Granollers del municipio de Torrefeta y Florejacs y los núcleos de l Aranyó, El Canós, Concabella, Hostafrancs, Montcortès de Segarra, Muller y Ratonera del municipio de Els Plans de Sió.

Área Básica de Salud Barcelona 9J

De nueva creación

Comprende el ámbito territorial del municipio de Barcelona delimitado por la c. de Maria Antònia Claret, c. de las Navas de Tolosa, c. de Mallorca, c. del Clot, c. de Felip II, c. de Concepción Arenal, c. d Olesa, plaza de Maragall y paseo de Maragall.

Área Básica de Salud Penedès Rural Est

De nueva creación

Comprende el ámbito territorial de los municipios de Avinyonet del Penedès, Les Cabanyes, Font-rubí, La Granada, Olesa de Bonesvalls, Pacs del Penedès, El Pla del Penedès, Puigdàlber, Sant Cugat Sesgarrigues, Santa Fe del Penedès, Subirats (excepto los núcleos de Can Batista, El Rebato, Torre-ramona y la urbanización Casablanca) y Vilobí del Penedès.

Área Básica de Salud Penedès Rural Oest

De nueva creación

Comprende el ámbito territorial de los municipios de Castellví de la Marca, Olèrdola, Pontons, Sant Martí Sarroca, Santa Margarida i els Monjos y Torrelles de Foix; y los núcleos de Torrelletes, Sant Marçal y Les Masuques, pertenecientes al municipio de Castellet i la Gornal, Bonany y Valldossera pertenecientes al municipio de Querol y Can Vies perteneciente al municipio de L Arboç.

Área Básica de Salud Terrassa H

De nueva creación

Comprende el ámbito territorial del municipio de Terrassa delimitado por el límite del término municipal con Matadepera, riera de les Arenes, av. de Portugal, c. de Provença, c. del Migjorn, c. de la Cerdanya, c. de Pompeu Fabra, rbla. de Francesc Macià, c. del Consell de Cent, c. de l Historiador Cardús, Avda. de Jaume I, pl. de l Aigua, av. de l Abat Marcet, crta. de Rellinars, rda. de Ponent, c. del Cid Campeador, c. de Josep Llimona, c. de Marià Benlliure, límite de la sección 5 19 según la capa del censo del 2018 del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, rda. de Ponent, línea del ferrocarril de Barcelona a Manresa, límite del término municipal con Viladecavalls, se excluye el barrio de Can Goteres, límite del término municipal con Vacarisses y límite del término municipal con Mura.

Anexo 3

Se actualizan las descripciones de los límites territoriales de las áreas básicas de salud siguientes para adaptarlos a los cambios urbanísticos de los últimos años, tratándose de correcciones que no modifican la población de referencia:

Área Básica de Salud Barcelona 9E

Delimitada hasta ahora por la Orden de 26.05.1989 (DOGC 1156, de 16.06.1989).

Comprende el ámbito territorial del municipio de Barcelona delimitado por el p. de la Verneda, vías del ferrocarril de enlace, ronda de Sant Martí, prolongación de la c. Bonaventura Gispert hasta la ronda de Sant Martí, c. Bonaventura Gispert, c. de Virgili, c. del Pare Manyanet, c. de Josep Soldevila, c. de Sant Adrià, vías del ferrocarril a Cervera, p. de Santa Coloma, término municipal de Santa Coloma de Gramenet y término municipal de Sant Adrià de Besòs.

Área Básica de Salud Barcelona 10H

Delimitada hasta ahora por la Orden de 6.06.1991 (DOGC 1455, de 14.06.1991).

Comprende el ámbito territorial del municipio de Barcelona delimitado por la c. de Espronceda, c. de Huelva, rda. de Sant Martí, rbla. de Prim y rbla. de Guipúscoa.

Área Básica de Salud Terrassa D

Delimitada hasta ahora por la Orden de 25.05.2006 (DOGC 4647, de 2.06.2006).

Comprende el ámbito territorial del municipio de Terrassa delimitado por la línea del ferrocarril de Barcelona a Manresa, rda. de Ponent, límite de la sección 5 19 según la capa del censo del 2018 del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, camí romeu de Montserrat, c. del Doctor Fleming, c. de Sant Marc, c. de Faraday, pl. de Baltasar Ragon, c. d Edison, autopista C-16, N-150 / C-243c / ctra. de Martorell, límite del término municipal con Rubí, municipios de Ullastrell y de Viladecavalls y barrio de Can Goteres.

Área Básica de Salud Terrassa C

Delimitada hasta ahora por la Orden de 25.05.2006 (DOGC 4647, de 2.06.2006).

Comprende el ámbito territorial del municipio de Terrassa delimitado por el límite del término municipal con Sabadell, ctra. de Montcada, av. del Vallès, autopista C-16, límite del término municipal con Rubí, límite del término municipal con Sant Quirze del Vallès, límite del término municipal con Sabadell, y el ámbito territorial del barrio de les Fonts, perteneciente al municipio de Sant Quirze del Vallès delimitado por el p. de la Riera, p. Central, pl. de la estación de les Fonts, c. de Mossèn Perramon, riera de Rubí, c. de Sant Quirze, rbla. de les Fonts y camino de Can Corbera.