Orden SLT/148/2026, de 31 de julio, por la que se actualiza el anexo del Decreto 196/2010, de 14 de diciembre, del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT)
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Cataluña
Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Agosto de 2026
F. entrada en vigor: 06/08/2026
Órgano emisor: Departamento de Salud
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9723
F. Publicación: 05/08/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
El Decreto 196/2010, de 14 de diciembre, del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) (DOGC núm. 5776, de 16.12.2010), establece que estará integrado por la red de centros de internamiento de utilización pública de Cataluña, la red de centros y servicios sanitarios de ámbito comunitario de utilización pública de Cataluña y la red de servicios de transporte sanitario de utilización pública de Cataluña.
El artículo 10.2 del referido Decreto 196/2010, de 14 de diciembre, establece que el anexo de este Decreto recoge los centros que, de acuerdo con los criterios de planificación del mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública, aprobado por el Gobierno de la Generalitat, integran esta red y, a estos efectos, la disposición adicional primera del mismo Decreto establece que la persona titular del Departamento de Salud podrá actualizar la relación de centros de internamiento de utilización pública de Cataluña incluidos en el anexo del Decreto, de acuerdo con los criterios de planificación del mapa sanitario, sociosanitario y de salud pública, aprobado por el Gobierno de la Generalitat, y teniendo en cuenta la puesta en funcionamiento de nuevos centros y las necesidades asistenciales.
El Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud aprobó, en fecha 22 de diciembre de 2025, la propuesta de actualización del anexo del Decreto 196/2010, de 14 de diciembre, del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), consistente en incluir en el apartado de sociosanitarios el Centro de Atención Intermedia Integrada de Barcelona (CAIIB) Jordà y excluir el Centro Blauclínic Sant Josep Oriol, el Centro Sociosanitario SARquavitae Regina, la Clínica Barceloneta, la Clínica Coreleu y la Residencia Aidar.
De acuerdo con esta propuesta, el Departamento de Salud abrió la correspondiente consulta pública previa, que finalizó el 8 de junio de 2026, sin que se haya recibido ninguna aportación.
Por todo ello, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional primera del Decreto 196/2010, de 14 de diciembre, del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT),
Ordeno:
Artículo 1. Inclusiones.
Se modifica el anexo del Decreto 196/2010, de 14 de diciembre, del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), de forma que se incluye en el apartado de sociosanitarios, subapartado Región Sanitaria Barcelona, el siguiente centro:
Centro de Atención Intermedia Integrada de Barcelona (CAIIB) Jordà
Avenida Jordà, 8
08035 Barcelona
Artículo 2. Exclusiones.
Se modifica el anexo del Decreto 196/2010, de 14 de diciembre, del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), de forma que se excluye del apartado de sociosanitarios, subapartado Región Sanitaria Barcelona, los siguientes centros:
Centro Blauclínic Sant Josep Oriol
Rda. Guinardó, 48-50
08025 Barcelona
Centro Sociosanitario SARquavitae Regina
C. Mare de Déu del Coll, 22-30
08023 Barcelona
Clínica Barceloneta
C. Pescadors, 88
08003 Barcelona
Clínica Coreleu
C. Coroleu, 44-50
08030 Barcelona
Residencia Aidar
C. Llacuna, 120-122
08018 Barcelona
Disposición final única
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 31 de julio de 2026
Olga Pané Mena
Consejera de Salud

