ORDEN SLT/15/2021, de 26 de enero, por la que se establecen determinadas tarifas para la actividad extraordinaria derivada de la atención prestada para la lucha contra la COVID-19 y se establecen las tarifas para la reserva de camas por contingencia COVID-19., - Diario Oficial de Cataluña, de 29-01-2021
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8329
F. Publicación: 29/01/2021
El artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud la competencia para aprobar los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como para modificarlos y revisarlos.
Mediante la Resolución de 21 de marzo de 2020 se estableció la integración funcional y temporal en el sistema público de salud de Cataluña de mutuas de accidente de trabajo y centros y establecimientos sanitarios privados, en el marco de la estrategia de respuesta a la epidemia del coronavirus SARS-CoV-2, indicando expresamente que esta medida comportaba la integración inmediata, a escala funcional, de los dispositivos referenciados al Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT) de manera temporal.
Esta Resolución, con respecto a la contraprestación económica de la actividad que desarrollan los centros que no tuvieran previamente una relación contractual, establece que se fijarán las correspondientes tarifas, que se calcularán de acuerdo con la estructura de costes que estima el Servicio Catalán de la Salud.
Posteriormente, el Decreto ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relación con el Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalidad, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19, estableció una serie de tarifas de aplicación a los centros del Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT) y a los centros integrados funcionalmente, de manera temporal, en el SISCAT, mediante la Resolución mencionada de 21 de marzo de 2020.
El artículo 2.10 del Real decreto 12/2020 mencionado prevé que un consejo asesor, formado por responsables económico-financieros de las entidades más representativas del SISCAT y de las organizaciones representantes de las entidades proveedoras de servicios asistenciales y una persona que represente al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, analice el impacto económico relacionado con la respuesta sanitaria a la situación de emergencia, de manera que, según los resultados de este análisis, el Servicio Catalán de la Salud pueda efectuar, si procede, una revisión de las tarifas y/o nuevos programas y del resto de importes extraordinarios abonados a las entidades, de acuerdo con las disposiciones de este Decreto.
Este Consejo Asesor se constituyó el 15 de julio de 2020 y, a partir de la información recogida de las entidades proveedoras y de su análisis y debate posterior, ha propuesto:
a) La actualización de las tarifas por alta correspondiente a la actividad extraordinaria derivada de la atención prestada para la lucha contra la COVID-19, reguladas en el artículo 2.3 del mencionado Decreto ley 12/2020, de 10 de abril;
b) Establecer una contraprestación para la reserva de camas por contingencia COVID-19 derivada de una petición explícita de los servicios matrices o de las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud o sobre la base de los planes de contingencia elaborados en cada momento. Esta contraprestación se establece por línea asistencial, de manera que se propone el establecimiento de dos tarifas: la tarifa diaria de cama reservada de atención hospitalaria y especializada, y la tarifa diaria de cama reservada de atención sociosanitaria y/o salud mental.
Las nuevas tarifas por alta suponen dejar sin efecto las tarifas por alta establecidas en el artículo 2.3 del Decreto ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relación con el Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalidad, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19, salvo la tarifa por alta hospitalaria por COVID-19 con estancia en UCI, que continúa vigente. Se tiene que indicar que el alta de hospitalización a domicilio por COVID-19, que también queda sin efecto, es sustituida por la creación de un programa de Hoteles Salud, que se regulará por la resolución correspondiente de la persona titular del Departamento de Salud.
Estas propuestas de revisión de tarifas y creación de nuevas tarifas han sido sometidas a la consideración del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, que las ha aprobado para su posterior elevación al Departamento de Salud.
Por otra parte, el artículo 1.1 del Decreto ley 26/2020, de 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa, establece que, en función de las necesidades del Sistema Sanitario Público de Cataluña para gestionar la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, se habilita al Departamento de Salud, actuando a través del Servicio Catalán de la Salud, para disponer de la capacidad productiva de los centros y establecimientos sanitarios privados, laboratorios clínicos y mutuas de accidentes de trabajo; y añade que el objetivo es proporcionar mayor capacidad asistencial de forma inmediata en caso de que, a causa de la incidencia directa o indirecta de la pandemia, se requiera.
De acuerdo con ello, mediante la Resolución del director del Servicio Catalán de la Salud, de 4 de noviembre de 2020, se ha establecido nuevamente la integración funcional y temporal en el sistema público de salud de Cataluña de las mutuas de accidentes de trabajo y los centros y establecimientos sanitarios privados de Cataluña que no formaran parte de él con anterioridad, en el marco de la estrategia de respuesta a la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2.
El punto quinto de la mencionada Resolución 4 de noviembre de 2020 dispone que el Servicio Catalán de la Salud tiene que establecer un sistema de contraprestación económica para compensar, bajo los criterios de proporcionalidad y equidad, la actividad asistencial prestada a su cuenta por parte de los centros privados integrados funcionalmente en el SISCAT en virtud de esta Resolución, para lo que se tiene que aplicar un sistema tarifario homogéneo; y añade que el sistema de pago aplicable, mientras no se establezca uno de específico ajustado a las circunstancias actuales, seguirá siendo el previsto en el artículo 2 del Decreto ley 12/2020, de 10 de abril, de conformidad con el mantenimiento de su vigencia que establece la disposición adicional primera del Decreto ley 26/2020, de 23 de junio.
Asimismo, esta Resolución reconoce la actividad prestada por los centros sanitarios y laboratorios privados (que no son del SISCAT) que les haya sido derivada por parte del Servicio Catalán de la Salud durante el periodo comprendido entre el 22 de junio de 2020 (momento en el que la Resolución de 21 de marzo de 2020 deja de tener efectos) y hasta el momento de emisión de la nueva Resolución, y autorizar la facturación en los términos previstos por el artículo 2 del Decreto ley 12/2020, de 10 de abril.
Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,
Ordeno:
Artículo 1
Esta Orden es de aplicación:
a) En los centros integrados en el Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT).
b) En los centros integrados funcionalmente, de manera temporal, en el Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT), inicialmente por la Resolución del director del Servicio Catalán de la Salud de 21 de marzo de 2020, por la que se establece la integración funcional y temporal en el sistema público de salud de Cataluña de las mutuas de accidentes de trabajo y los centros y establecimientos sanitarios privados, en el marco de la estrategia de respuesta a la epidemia del coronavirus SARS-CoV-2; y actualmente por la Resolución del director del Servicio Catalán de la Salud de 4 de noviembre de 2020, por la que se establece la integración funcional y temporal al sistema público de salud de Cataluña de las mutuas de accidentes de trabajo y los centros y establecimientos sanitarios privados de Cataluña que no formaran parte de él con anterioridad, en el marco de la estrategia de respuesta a la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2.
Artículo 2
2.1 Actualizar las tarifas por alta correspondiente a la actividad extraordinaria derivada de la atención prestada para la lucha contra la COVID-19, reguladas en el artículo 2.3 del Decreto ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relación con el Sistema Sanitario Integral de Utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalidad, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19, que quedan establecidas de la manera siguiente:
Alta hospitalaria por COVID-19, sin estancia en la UCI, inferior o igual 72 horas: 1.600 euros.
Alta hospitalaria por COVID-19, sin estancia en la UCI, superior a 72 horas o exitus (atención hospitalaria y especializada): 6.050 euros.
Alta hospitalaria por COVID-19, sin estancia en la UCI, superior a 72 horas o exitus (atención sociosanitaria y de salud mental): 5.150 euros.
Alta de estancia media sociosanitaria por COVID-19 si proviene de un alta inferior o igual a 72 horas: 4.200 euros.
Alta de estancia media sociosanitaria por COVID-19 si proviene de un alta superior a 72 h: 3.000 euros.
2.2 Estas tarifas por alta dejan sin efecto las tarifas por alta reguladas en el artículo 2.3 del Decreto ley 12/2020, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas presupuestarias, en relación con el Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña, en el ámbito tributario y en la estructura de la Administración de la Generalitat, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19, salvo la tarifa por alta hospitalaria por COVID-19 con estancia en la UCI, que continúa vigente.
Artículo 3
Establecer la contraprestación para la reserva de cama por contingencia COVID-19 derivada de una petición explícita de los servicios matrices o de las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud o sobre la base de los planes de contingencia elaborados en cada momento, para el año 2020, de acuerdo con las tarifas siguientes:
Tarifa de cama reservada de atención hospitalaria y especializada: 418 euros/día.
Tarifa de cama reservada de atención sociosanitaria y/o salud mental: 106,94 euros/día.
Disposiciones finales
Primera
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Segunda
La aplicación de las tarifas que establece esta Orden se retrotrae en 1 marzo de 2020.
Barcelona, 26 de enero de 2021
Alba Vergés i Bosch
Consejera de Salud

