ORDEN SLT/152/2020, de 4 de septiembre, por la que se crea la Comisión Asesora de Obtención y Trasplante de Tejido Musculoesquelético., - Diario Oficial de Cataluña, de 09-09-2020
Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8221
F. Publicación: 09/09/2020
La Orden del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de 26 de mayo de 1994 (DOGC núm. 1907, de 10.6.1994) creó la Organización Catalana de Trasplantes (OCATT), con la finalidad de dotar al Servicio Catalán de la Salud de una estructura que ordene, planifique y programe las actuaciones sanitarias en materia de extracción y trasplante de órganos y tejidos.
Mediante la Orden del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de 14 de diciembre de 1999 (DOGC núm. 3040, de 22.12.1999) se creó la Comisión Asesora de Trasplante de Tejido Óseo, de acuerdo con el artículo 4 de la mencionada Orden de 26 de mayo de 1994, que preveía que la Organización Catalana de Trasplantes pudiera contar con el apoyo de comisiones asesoras.
Actualmente, la Organización Catalana de Trasplantes está adscrita al Área Asistencial del Servicio Catalán de la Salud, según establece la disposición adicional única del anexo del Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud de 19 de diciembre de 2019 y de 22 de enero de 2020, por el que se aprueba la estructura de los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud, del cual se ha dado publicidad mediante la Resolución SLT/133/2020, de 23 de enero (DOGC núm. 8051, de 28.1.2020).
El artículo 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, regula la creación de consejos asesores, la composición y las funciones se tienen que determinar en las normas de creación respectivas.
La experiencia alcanzada durante los años de funcionamiento de la Comisión Asesora de Trasplante de Tejido Óseo ha manifestado la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones que afectan sus funciones, denominación y composición con el fin de adecuarla a la realidad actual e incluir los cambios derivados del nuevo modelo organizativo del Departamento de Salud y del Servicio Catalán de la Salud. El hecho que estos cambios afecten casi a la totalidad de los artículos de la Orden de 14 de diciembre de 1999, por la que se crea la Comisión Asesora de Trasplante de Tejido Óseo, hace recomendable, por razones de seguridad jurídica, derogarla y crear la Comisión Asesora de Obtención y Trasplante de Tejido Musculoesquelético.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Artículo 1
Creación
Se crea la Comisión Asesora de Obtención y Trasplante de Tejido Musculoesquelético como órgano asesor de la Organización Catalana de Trasplantes. Esta Comisión no comporta un aumento de órganos activos ni de dotaciones de personal del Servicio Catalán de la Salud y queda adscrita al Área Asistencial del Servicio Catalán de la Salud.
Artículo 2
Funciones
Corresponden a la Comisión Asesora de Obtención y Trasplante de Tejido Musculoesquelético las funciones siguientes:
a) Elaborar, proponer y actualizar los criterios médicos de indicación de trasplante de tejido musculoesquelético, según los resultados de la investigación en nuestro país y de la bibliografía internacional.
b) Analizar los circuitos actuales de obtención y distribución de tejido musculoesquelético, con el fin de proponer protocolos y circuitos de actuación que prevean una optimización tanto en la obtención como en la disponibilidad del tejido.
c) Proponer la realización de estudios referentes a la eficacia y resultados de este tipo de trasplante y proponer y validar la realización de estudios clínicos en relación con nuevos tejidos y a nuevas aplicaciones terapéuticas.
d) Elaborar estudios e informes y prestar asesoramiento en aquellas cuestiones que, por medio de la Organización Catalana de Trasplantes, le sean sometidas por el Departamento competente en materia de salud, el Servicio Catalán de la Salud o las entidades que dependen.
e) Hacer el seguimiento de los casos de biovigilancia en que haya afectación de tejido musculoesquelético y proponer las medidas correctoras que sean convenientes.
f) Identificar y promover la innovación e investigación en el campo del trasplante de tejido musculoesquelético.
Artículo 3
Composición
3.1 La Comisión Asesora de Obtención y Trasplante de Tejido Musculoesquelético está formada por los miembros siguientes:
a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión, que tiene que ser una persona de reconocido prestigio profesional en el campo del trasplante de tejido musculoesquelético.
b) Seis personas en representación de los centros sanitarios de Cataluña con actividad de trasplante de tejido musculoesquelético.
c) Una persona en representación de la Barcelona Tissue Bank del Banco de Sangre y Tejidos.
d) Una persona en representación de los coordinadores de trasplante de los hospitales con actividades de extracción y trasplante de órganos y tejidos.
e) Una persona en representación de la Sociedad Catalana de Cirugía Ortopédica y Traumatología.
f) Una persona en representación de la Sociedad Catalana de Cirugía Maxilofacial y Oral.
g) Una persona en representación de la Sociedad Catalana de Odontología y Estomatología.
h) Una persona en representación de la Organización Catalana de Trasplantes (OCATT).
3.2 La persona titular de la Presidencia de la Comisión y el resto de miembros son nombrados por resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Catalán de la Salud, por un periodo de tres años, sin perjuicio que pueda renovarse su nombramiento, por periodos sucesivos de tres años.
El nombramiento de miembros de la Comisión tiene que tender a alcanzar la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
3.3 Asume la Secretaría, con voz y sin voto, una persona, con la categoría de técnico, de la Organización Catalana de Trasplantes, designada por la persona titular de la Dirección del Servicio Catalán de la Salud.
El ejercicio de las funciones de la Secretaría no comporta la creación ni la ocupación de ningún nuevo puesto de trabajo específico a estos efectos.
3.4 La persona titular de la Presidencia de la Comisión, en función de los asuntos a tratar, puede pedir la participación de otros expertos o representantes de los pacientes. Estos expertos o representantes tienen que informar a la Comisión de los aspectos sobre los cuales sean requeridos y asisten a las reuniones en calidad de asesores externos y actúan con voz, pero sin voto.
3.5 Los miembros de la Comisión pueden delegar su representación en la persona que los pueda sustituir de acuerdo con las reglas de la organización de que se trate.
Artículo 4
Normas de funcionamiento
La Comisión Asesora de Obtención y Trasplante de Tejido Musculoesquelético tiene que fijar sus normas de funcionamiento interno que se tienen que ajustar a las disposiciones generales reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad, que son de aplicación supletoria.
La Comisión se puede reunir de manera presencial o mediante videoconferencia, multiconferencia u otros medios de comunicación a distancia, siempre que quede garantizada la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación en tiempo real, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. En caso de reunión a distancia, se entiende que la reunión se celebra en el lugar donde esté ubicada la Presidencia.
En todo caso, la convocatoria de las reuniones tiene que especificar la hora de inicio y de finalización. Se tiene que intentar que la hora de inicio no sea más tarde de las 16.00 horas y que la hora de finalización sea antes de las 18.00 horas.
Artículo 5
Derechos de asistencia
La asistencia a las sesiones de la Comisión no genera derecho a percibir dietas ni indemnizaciones en sus miembros.
Artículo 6
Recursos
Para la consecución de sus funciones, la Comisión cuenta con el apoyo administrativo, técnico y logístico del Área Asistencial del Servicio Catalán de la Salud.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden de 14 de diciembre de 1999, por la que se crea la Comisión Asesora de Trasplante de Tejido Óseo.
Disposiciones finales
--1 Se faculta a la persona titular de la Dirección del Servicio Catalán de la Salud para que adopte las medidas necesarias para el despliegue y la ejecución de esta Orden.
--2 Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Barcelona, 4 de septiembre de 2020
Alba Vergés i Bosch
Consejera de Salud

