Legislación

ORDEN SLT/199/2020, de 11 de noviembre, por la que se aprueba el Programa de actuaciones estacionales del Servicio Catalán de la Salud para coordinar las diferentes redes asistenciales en relación con el tratamiento de determinados tipos de pacientes durante el periodo 2020-2021., - Diario Oficial de Cataluña, de 16-11-2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8272

F. Publicación: 16/11/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 8272 de 16/11/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

El Servicio Catalán de la Salud tiene como finalidades, entre otras, la coordinación de todo el dispositivo sanitario público y de cobertura pública y una mejor utilización de los recursos disponibles.

En este sentido, mediante la Orden de 25 de noviembre de 1999 (DOGC núm. 3038, de 20.12.1999), se estableció el Plan integral de urgencias de Cataluña, como instrumento de información, estudio y propuesta para la planificación, la ordenación, la programación, la evaluación y el control de las actividades relativas a la atención sanitaria de las urgencias y emergencias médicas en el ámbito del sistema sanitario público y de cobertura pública de Cataluña, como también de coordinación de los servicios y dispositivos sanitarios implicados en la provisión de esta atención.

Algunos colectivos de ciudadanos, por su edad o por el hecho de sufrir una enfermedad larga o una enfermedad en fase avanzada incurable, generan en determinadas épocas del año una demanda sanitaria especial, que requiere una respuesta específica y coordinada con los dispositivos asistenciales que prestan servicios de atención sociosanitaria por cuenta del Servicio Catalán de la Salud, integrados en el sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT), creado por el Decreto 196/2010, de 14 de diciembre (DOGC núm. 5776, de 16.12.2010).

Esta situación ha motivado que el Departamento de Salud, en el marco del Plan integral de urgencias de Cataluña, haya aprobado cada año un determinado conjunto de actuaciones del Servicio Catalán de la Salud, aplicables durante el invierno, con el objetivo de ampliar los horarios de los días laborables de los programas de atención domiciliaria y equipos de apoyo (PADES), de abrirlos durante los fines de semana y los festivos, y de establecer un plan de altas sociosanitarias y un plan de valoración y tratamiento de personas mayores en situación de complejidad.

Por otra parte, la Orden del Departamento de la Presidencia de 15 de mayo de 1991 (DOGC núm. 1452, de 7.6.1991) enumera y define las actividades incluidas en el ámbito de la asistencia sociosanitaria que pueden ser objeto de contratos o convenios con las entidades titulares de los centros, servicios y establecimientos sociosanitarios, por lo que es necesaria una norma que permita la contratación de la citada actividad de apoyo.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confiere el artículo 10 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación del Programa y estructura

1.1 Se aprueba el Programa de actuaciones estacionales del Servicio Catalán de la Salud para coordinar las diferentes redes asistenciales en relación con el tratamiento de personas mayores y de personas afectadas por una enfermedad larga o una enfermedad avanzada incurable para el periodo 2020-2021.

1.2 El Programa se estructura en tres líneas de actuación:

a) Ampliación de la actividad en los días laborables y apertura de los PADES en los fines de semana y festivos.

b) Establecimiento de un plan de altas sociosanitarias.

c) Establecimiento de un plan de valoración y tratamiento de personas mayores en situación de complejidad.

Artículo 2

Refuerzo de los PADES

El refuerzo de los PADES tiene como objetivo ampliar la cobertura horaria de estos equipos con el fin de responder al incremento de demanda de servicios durante la vigencia de la presente Orden y evitar las derivaciones a otros dispositivos asistenciales.

La ampliación del horario de los PADES puede ser de dos tipos:

a) Ampliación de la actividad en los días laborables a fin de que den cobertura de 8 a 20 horas.

b) Apertura en los fines de semana y festivos de 8 a 20 horas.

Artículo 3

Plan de altas sociosanitarias

El Plan de altas sociosanitarias tiene como objetivo la derivación desde los hospitales de agudos de la red del SISCAT de los pacientes de tipo geriátrico frágiles o personas mayores con descompensaciones causadas por enfermedades crónicas.

A efectos de la contratación de esta actividad, se diferencia entre altas sociosanitarias de alta complejidad y altas sociosanitarias de media complejidad.

Artículo 4

Requisitos para la contratación del Plan de altas sociosanitarias

Los centros, servicios y establecimientos sociosanitarios a los que se ofrezca la contratación de servicios en el marco del Plan de altas sociosanitarias tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Poder ofrecer camas diferenciadas durante los meses de vigencia del Plan.

b) Garantizar una atención integral y multidisciplinar, para lo cual tienen que disponer de personal sanitario con formación específica en geriatría.

Artículo 5

Plan de valoración y tratamiento de personas mayores con complejidad

El Plan de valoración y tratamiento de personas mayores con complejidad tiene como objetivo llevar a cabo la valoración médica y el tratamiento o seguimiento a corto plazo de personas mayores en situación de complejidad que sufran descompensaciones o problemas intercurrentes que no requieran su ingreso urgente, pero sí requieran una valoración especializada y exploraciones complementarias básicas de forma prioritaria.

Estos procesos se pueden contratar a centros, servicios y establecimientos sanitarios o sociosanitarios que tengan capacidad para desarrollar las citadas funciones evaluadoras y terapéuticas.

Artículo 6

Contratación de las actuaciones del Programa

El Servicio Catalán de la Salud tiene que contratar las actuaciones que integran el Programa aprobado por la presente Orden mediante el establecimiento de cláusulas adicionales con los centros, servicios y establecimientos sanitarios o sociosanitarios que tengan suscritos convenios o contratos con el Servicio Catalán de la Salud.

Las cláusulas adicionales, en su caso, tienen que incluir el sistema de evaluación de los requisitos exigidos para prestar el tipo de actuación que integra el Programa.

Artículo 7

Duración del Programa

La duración del Programa aprobado por la presente Orden se extiende del 1 de diciembre de 2020 al 31 de marzo de 2021. Sin embargo, con respecto al Plan de altas sociosanitarias, se puede facturar la actividad que se preste hasta el 15 de abril de 2021, siempre que el ingreso de la persona enferma se haya efectuado durante la vigencia del Programa.

Artículo 8

Tarifas de los servicios

Se fijan para las actividades que integran el Programa de actuaciones aprobado por esta Orden las siguientes tarifas:

a) Refuerzo de las actividades del PADES:

Ampliación de la actividad a las tardes: 5.650,73 euros por mes.

Apertura en los fines de semana y festivos: 5.650,73 euros por mes.

b) Plan de altas sociosanitarias:

956,71 euros por alta sociosanitaria de alta complejidad.

886,94 euros por alta sociosanitaria de media complejidad.

c) Plan de valoración y tratamiento de personas mayores con complejidad: 130,39 euros por proceso.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular de la dirección del Servicio Catalán de la Salud para que adopte las medidas necesarias para regular los flujos derivados de la aplicación del Programa aprobado por la presente Orden.

Segunda

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 11 de noviembre de 2020

Alba Vergés i Bosch

Consejera de Salud