Orden SLT/206/2025, de 4 de diciembre, por la que se crea el Comité de Valoración de Víctimas del Amianto y se establecen aspectos organizativos del procedimiento para la emisión del dictamen y del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto, - Diario Oficial de Cataluña, de 10-12-2025
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9560
F. Publicación: 10/12/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
La Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, ha creado el Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto como un mecanismo de reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud, resultantes de la exposición al amianto que toda persona, o sus causahabientes, haya sufrido en el ámbito laboral, doméstico o ambiental. El artículo 6 de dicha ley, en el apartado 1, regula las condiciones de las personas beneficiarias del Fondo, que son aquellas que, para las enfermedades que dan derecho a compensación, hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto o aquellas con una enfermedad de la que se haya determinado o se pueda determinar que su causa principal o coadyuvante ha sido la exposición al amianto, y sus personas causahabientes, en los términos establecidos reglamentariamente. El apartado 2 establece que el diagnóstico, la valoración de la enfermedad, su calificación y revisión, como también la determinación de su causa o la de la defunción, se realizarán por unos equipos de valoración que se determinarán por reglamento.
El Real decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto desarrolla la Ley 21/2022, precitada, en cuanto a la determinación de las personas beneficiarias, los requisitos, el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la compensación económica y su importe.
El procedimiento previsto, para hacer efectivas las compensaciones económicas, consta de una fase previa, instada por las personas interesadas ante la consejería de sanidad de la respectiva comunidad autónoma, u órgano análogo, referida a la acreditación, tanto de las patologías indemnizables a las que se refiere el anexo II de dicho Real decreto, como del nexo causal entre dicha patología y la exposición al amianto. Esta fase consta de un dictamen emitido por un equipo de valoración de víctimas del amianto previa comprobación de las patologías y la documentación acreditativa aportada de acuerdo con el artículo 7 del Real decreto 483/2025, y de un certificado de patologías derivadas de la exposición del amianto, que emitirá, en base al dictamen, la persona titular del órgano autonómico que se determine.
El artículo 6.1 de dicho Real decreto establece que los equipos de valoración de las víctimas del amianto se tienen que constituir por las unidades que se determinen específicamente, a estos efectos, en la consejería de sanidad u órgano autonómico, con el acuerdo previo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el cual se establecerá su composición, que incluirá personal especializado en salud pública, laboral y ambiental, y también establecerá protocolos de actuación comunes que garantizan la homogeneización de su actuación en todo el territorio del Estado.
En la sesión del 12 de noviembre de 2025 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se ha aprobado el acuerdo del Pleno por el que se aprueba el “Procedimiento para la emisión del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto que establece el Real decreto 483/2025, de 17 de junio, en desarrollo de la Ley 21/2022, de 19 de octubre”, publicado en la web del Ministerio de Sanidad, en el que se establecen los trámites necesarios y el protocolo de actuación para la emisión de los certificados de patologías derivadas de la exposición del amianto contemplados en el Real decreto 483/2025, en desarrollo de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, y se establecen los modelos de documentos.
La disposición final cuarta del Real decreto 483/2025 establece que esta disposición entrará en vigor a los tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pero que únicamente desarrollará efectos a partir de esta fecha para las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 3.1.a), es decir, las personas que hayan obtenido el reconocimiento administrativo o judicial firme de una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, derivada de una contingencia profesional causada por alguna de las patologías contempladas en el anexo II del Real decreto, ocasionada por la exposición al amianto. Para los demás supuestos regulados en el artículo 3 del Real decreto, los efectos se producirán en función de las previsiones que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado.
Con independencia de que actualmente solo las personas incluidas en el supuesto del artículo 3.1 a) del Real decreto 483/2025 pueden solicitar y obtener la prestación económica, la vigencia del procedimiento previo, de solicitud del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto que la normativa atribuye a las administraciones sanitarias autonómicas, determina la necesidad, en cumplimiento de la normativa mencionada, de crear el Equipo de Valoración de las Víctimas del Amianto en Cataluña, que se denomina Comité de Valoración de las Víctimas del Amianto, y establecer aspectos organizativos del procedimiento para la emisión del dictamen y del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto.
La presente Orden se adecua a los principios de buena regulación establecidos en los artículos 62 a 64 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y de eficacia, la Orden se justifica en la necesidad de establecer un sistema organizado, transparente y eficaz que permita a las víctimas del amianto obtener el certificado para poder tramitar la solicitud de compensación económica ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, estableciendo un órgano con personas miembros altamente capacitados en patologías derivadas de la exposición al amianto. En virtud del principio de proporcionalidad, la Orden contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir, es decir, la definición de la estructura organizativa del Comité de Valoración de las Víctimas del Amianto, su funcionamiento, y el procedimiento para obtener el certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto. La Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se dicta de acuerdo con el principio de seguridad jurídica. En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat de Cataluña posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración mediante el Portal de la Transparencia. Esta Orden no supone nuevas cargas administrativas para la ciudadanía y facilita un funcionamiento del Departamento de Salud conforme a las competencias que le atribuye la normativa reguladora del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto, en aplicación del principio de eficiencia.
Por todo lo expuesto, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 12 y 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 en relación con el artículo 40.1, ambos de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,
Ordeno:
Artículo 1
Creación
1. El Comité de Valoración de las Víctimas del Amianto es el órgano de naturaleza colegiada que asume las funciones de realizar las comprobaciones de las patologías y de la documentación previstas en el artículo 6 del Real decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto, y de emitir el dictamen previsto en el artículo 8 del mismo Real decreto, necesario para la emisión del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto, en el ámbito territorial de Cataluña.
2. El Comité de Valoración de las Víctimas del Amianto se integra en el Departamento de Salud mediante la Secretaría de Salud Pública.
Artículo 2
Composición
1. El Comité de Valoración de las Víctimas del Amianto se compone de las siguientes personas miembros:
a) Hasta dos personas licenciadas en Medicina, especialistas en Medicina del Trabajo.
b) Hasta dos personas técnicas en salud pública o higienistas industriales, expertas en salud ambiental.
c) Una persona licenciada en Medicina, especialista en Neumología.
2. Las personas miembros del Comité de Valoración de las Víctimas del Amianto son nombradas por la persona titular del departamento competente en materia de salud, por un periodo de tres años renovables. El nombramiento como miembro del Comité no comporta ni la ocupación ni la creación de ningún puesto de trabajo específico a este efecto.
En caso de que se produzca una vacante, por renuncia u otra causa, antes de que finalice el mencionado periodo, se cubrirá en la forma y la proporción prevista en el apartado 1, por el plazo de tiempo que quede hasta la finalización del periodo.
3. De entre sus miembros, la persona titular del departamento competente en materia de salud designará quién ejerce la presidencia.
4. Las funciones de secretaría del órgano las asume una persona técnica de la Secretaría de Salud Pública, designada por la persona que es titular, y asiste a las reuniones con voz pero sin voto. El ejercicio de las funciones de secretaría del órgano no supondrá ni la ocupación ni la creación de ningún puesto de trabajo específico a tal efecto.
5. La composición del Comité de Valoración de las Víctimas del Amianto se atendrá al principio de representación paritaria de hombres y mujeres, de conformidad con el artículo 12.1 de la ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 3
Funcionamiento
1. El Comité de Valoración de las Víctimas del Amianto contará, a través de la Secretaría de Salud Pública, con los recursos administrativos, tecnológicos y de organización necesarios para alcanzar las finalidades y el adecuado funcionamiento previsto en el Real decreto 483/2025, de 17 de junio.
2. El departamento competente en materia de salud facilitará a las personas miembros del Comité de Valoración de las Víctimas del Amianto el acceso a las diferentes fuentes de información, como la historia clínica, tanto para poder comprobar la patología que justifica la solicitud de certificado, como para comprobar que se cumple el criterio sobre el origen de la exposición que ha dado lugar a las enfermedades.
3. El Comité de Valoración de las Víctimas del Amianto aprobará, por mayoría absoluta de sus miembros, sus normas de funcionamiento interno que, en todo caso, se ajustarán a las disposiciones reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Cataluña, las cuales tienen, en todo caso, carácter supletorio.
4. La presidencia del Comité de Valoración de las Víctimas del Amianto, cuando lo crea necesario o a propuesta razonada de cualquier miembro del órgano, podrá requerir la participación, con voz pero sin voto, de personas externas expertas para la valoración de casos o cuestiones concretas.
5. Los dictámenes se adoptarán por mayoría simple de votos y, en caso de empate, el voto del presidente o presidenta es dirimente. Los dictámenes son firmados por el presidente o presidenta del órgano.
6. En la emisión de los dictámenes debe tenerse en cuenta la perspectiva de género, con la finalidad de asegurar un abordaje libre de sesgos y una valoración adecuada de las diferencias y desigualdades que pueden afectar mujeres y hombres.
7. El derecho de las personas miembros del Comité de Valoración de las Víctimas del Amianto a percibir indemnizaciones por razón de servicio se sujeta a la normativa y acuerdos del Gobierno de aplicación.
8. Anualmente, el Comité de Valoración de las Víctimas del Amianto elaborará una memoria de actividad, que se trasladará, a través de la persona titular de la Secretaría de Salud Pública, al consejero o consejera del departamento competente en materia de salud.
Artículo 4
Solicitud del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto
1. La solicitud del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto se acompañará de la siguiente documentación preceptiva:
a) Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante (DNI/NIE/TIE), si se presenta de forma presencial en papel.
b) Documentación acreditativa de la persona que ejerce la representación, si se solicita a través de representante.
c) Documentación indicada en el artículo 7 del Real decreto 483/2025, de 17 de junio, en función del supuesto que la persona alegue para ser considerada beneficiaria de la compensación económica como víctima del amianto.
d) Consentimiento informado firmado por la persona interesada autorizando el acceso a su historia clínica, así como a los datos y documentos necesarios para la emisión del certificado solicitado, salvo en el supuesto de que la solicitud la presente una persona causahabiente de la persona afectada por el amianto.
Complementariamente, se podrán adjuntar los informes médicos que se consideren pertinentes y otra documentación acreditativa de las patologías relacionadas en el anexo II del Real decreto 483/2025, de 17 de junio, o de su origen vinculado a la exposición del amianto.
2. La solicitud se presentará preferentemente de forma telemática, a través del trámite “Certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto” disponible en la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, http://seu.gencat.cat. También se podrá presentar de forma presencial en papel, utilizando cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La presentación de dicha solicitud, tanto telemática como presencialmente, se realizará siguiendo los formularios que figuran en la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, http://seu.gencat.cat, en el trámite “Certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto”. Los formularios son de uso obligatorio, y en el supuesto de que se presente la solicitud mediante otros formularios esta se tendrá por no presentada.
4. La tramitación del expediente se ajustará a las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo aplicables a la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 5
Emisión del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto
Una vez emitido el dictamen, la persona titular de la Secretaría de Salud Pública resolverá, en base al dictamen, sobre la emisión del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto, al que se refiere el artículo 8 del Real decreto 483/2025, de 17 de junio.
Artículo 6
Plazo para la emisión del certificado
1. El plazo para la tramitación del procedimiento para la emisión del certificado será de tres meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro competente para su emisión. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el certificado, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con el artículo 54. 2 e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña en relación con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 10 y 11 del Real decreto 483/2025, de 17 de junio.
2. Contra el acto del certificado se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en Salud.
Disposición adicional
En el momento en el que la Agencia de Salud Pública de Cataluña adquiera personalidad jurídica la labor de apoyo administrativo, tecnológico y de organización al Comité de Valoración de las Víctimas del Amianto, así como el ejercicio de las funciones de secretaría del órgano corresponderán a la Agencia de Salud Pública de Cataluña y la emisión del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto corresponderá a su director o directora, de acuerdo con las funciones legalmente atribuidas a este organismo.
Disposición transitoria
A las solicitudes de certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto presentadas a partir de la entrada en vigor del Real decreto 483/2025, de 17 de junio, y con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden no les es de aplicación el requerimiento de formulario específico previsto en el artículo 3.2 para poder tramitarlas conforme a lo dispuesto en esta Orden por el Comité de Valoración de las Víctimas del Amianto previsto.
Disposición final
La presente Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 4 de diciembre de 2025
Olga Pané Mena
Consejera de Salud

