Legislación
Legislación

ORDEN SLT/213/2018, de 13 de diciembre, por la que se determina, para el año 2018, la cápita media correspondiente al sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria., - Diario Oficial de Cataluña, de 18-12-2018

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 7770

F. Publicación: 18/12/2018

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 7770 de 18/12/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

El capítulo I del título IV del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 6681, de 7.8.2014) regula el sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria.

El sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria establece como parámetro la población del área básica de salud, es decir, el número de personas asignadas al área básica de salud. De acuerdo con eso, la contraprestación es el resultado de multiplicar el número de personas asignadas por una cápita media que se establecerá anualmente mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud.

Mediante la Orden SLT/162/2018, de 1 de octubre, se determinó para el año 2018 la cápita media correspondiente al sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria. No obstante, posteriormente, el Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud ha propuesto un incremento de dicha cápita media.

Por ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y el artículo 29 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud,

Ordeno:

Artículo único

La cápita media, para el año 2018, correspondiente al sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria, es de 134,22 euros por persona y año.

Disposición derogatoria única

Se deroga la Orden SLT/162/2018, de 1 de octubre, por la que se determina, para el año 2018, la cápita media correspondiente al sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria.

Disposiciones finales

Primera

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Segunda

La aplicación de la cápita media establecida en esta Orden se retrotrae al 1 de enero de 2018.

Barcelona, 13 de diciembre de 2018

Alba Vergés i Bosch

Consejera de Salud

Por encargo del despacho (Decreto 206/2018, de 1 de octubre, DOGC núm. 7717, de 2.10.2018)

Pere Aragonès i Garcia

Vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda