Orden SLT/30/2025, de 10 de marzo, por la que se modifica el anexo de la Orden SLT/330/2015, de 20 de octubre, por la que se regulan el contenido y modelo de la tarjeta sanitaria individual en Cataluña., - Diario Oficial de Cataluña, de 13-03-2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Cataluña
Órgano emisor: Departamento de Salud
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9370
F. Publicación: 13/03/2025
Documento oficial en PDF: Enlace
Orden SLT/30/2025, de 10 de marzo, por la que se modifica el anexo de la Orden SLT/330/2015, de 20 de octubre, por la que se regulan el contenido y modelo de la tarjeta sanitaria individual en Cataluña
URI ELI: eli/es-ct/o/2025/03/10/slt30/dof/spa
Mediante el Decreto 90/1990, de 3 de abril (DOGC núm. 1282, de 23.4.1990), se adoptaron medidas referentes a la creación y uso de la tarjeta sanitaria individual (TSI) en Cataluña como documento identificativo y acreditativo de las personas usuarias para el acceso a los servicios sanitarios de cobertura pública con cargo al Servicio Catalán de la Salud, de conformidad con lo que establece la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña.
Este marco normativo se modificó por la publicación del Real decreto 702/2013, de 20 de septiembre, que modificó el Real decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual; lo cual motivó que en Cataluña se aprobara la Orden SLT/330/2015, de 20 de octubre, por la que se regulan el contenido y modelo de la tarjeta sanitaria individual en Cataluña, con la finalidad de adecuarla a la normativa básica.
La experiencia alcanzada durante este tiempo ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir algunas modificaciones en el modelo de la TSI, como la incorporación del código del Servicio Nacional de Salud (SNS) en el anverso de la TSI, y su adaptación a las previsiones del Decreto 209/2023, de 28 de noviembre, que aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña y en el Programa de identificación visual (PIV) de la Generalitat de Catalunya, que se actualizó en el año 2024.
Por todo lo expuesto y de conformidad con lo que dispone el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, al amparo de las facultades que me otorga la disposición final 1 del Decreto 90/1990, de 3 de abril,
Ordeno:
Artículo único. Modificación del anexo de la Orden SLT/330/2015
Se modifica el anexo de la Orden SLT/330/2015, de 20 de octubre, por la que se regulan el contenido y modelo de la tarjeta sanitaria individual en Cataluña, que resta redactado tal y como se establece en el anexo de la presente Orden.
Disposiciones adicionales
Primera. Vigencia de las tarjetas emitidas
Las tarjetas sanitarias individuales emitidas de acuerdo con el modelo que establece la Orden SLT/330/2015, de 20 de octubre, por la que se regulan el contenido y modelo de la tarjeta sanitaria individual en Cataluña, mantienen su vigencia.
Segunda. Sustitución
El proceso de sustitución de las tarjetas actualmente emitidas se tiene que realizar de forma progresiva, con motivo de la renovación por cualquier causa o por nueva emisión, y se tiene que iniciar a partir de la entrada en vigor de esta Orden.
Disposición final
Única. Vigencia
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 10 de marzo de 2025
Olga Pané Mena
Consejera de Salud
Anexo
Especificaciones de la tarjeta sanitaria individual
1. Anverso
Contenido de la franja superior o universal:
- 1.ª línea (a la izquierda): logotipo del sistema de salud de Cataluña.
- 1.ª línea (a la derecha): identificación básica de la Generalitat de Catalunya.
Contenido de la franja del medio:
- (Sólo para el formato Braille) 1.ª línea y 2.ª línea (a la izquierda): código de identificación personal (CIP) en sistema Braille.
- (Sólo para el formato Cuida'm) 1.ª línea (a la derecha): expresión “Cuida'm”.
Contenido de la franja inferior:
- 1.ª línea: código de identificación personal (CIP) asignado por el Servicio Catalán de la Salud (CatSalut).
- 2.ª línea: fecha de validez, si procede.
- 3.ª línea: nombre y apellidos de la persona titular.
- 4.ª línea:
- código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud (CIP_SNS)
- código del CatSalut como entidad emisora de la tarjeta (CITE): 80724000015
- (sólo para el formato Braille) caracteres “TSI” en sistema Braille.
2. Reverso
Contenido:
- Banda magnética de tres pistas, de alta coercitividad, de lectura-escritura (Norma ISO 7811 de 1985).
- Leyenda del ámbito territorial de acceso a los servicios sanitarios.
- Nivel de cobertura asistencial.
- Código de barras.
- Código alfanumérico del código de barras.
- Datos o imágenes identificativas de los servicios interactivos o telefónicos de asistencia sanitaria del CatSalut.
3. Definición de la banda magnética y del código de barras
Banda magnética
Pista 1 alfanumérica normalizada según el Real decreto 702/2013:
- código de identificación personal asignado por el CatSalut (16 caracteres).
- Código de identificación personal único asignado por el Sistema Nacional de Salud (16 caracteres).
- Código del CatSalut como entidad emisora de la tarjeta (2 caracteres).
- Nombre y apellidos de la persona titular (39 caracteres).
Pista 2 numérica con los códigos de orden y formado, y las características de la tarjeta.
Pista 3 no se graba.
Código de barras
Código de barras EAN 128 con los códigos alfanuméricos CITE, CIP, orden de la TSI y formado de la tarjeta.
Modelo de la tarjeta sanitaria individual
(MODELO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
Modelo de la tarjeta sanitaria individual para las personas incluidas en el artículo 2.2 de la Ley 9/2017 de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por medio del Servicio Catalán de la Salud
(MODELO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
