Legislación

ORDEN SLT/73/2021, de 6 de abril, por la que se determina la cápita media correspondiente al sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria para el año 2021., - Diario Oficial de Cataluña, de 09-04-2021

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8383

F. Publicación: 09/04/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 8383 de 09/04/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El capítulo 1 del título 4 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 6681, de 7.8.2014), regula el sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria.

El sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria establece, como parámetro, la población del área básica de salud, es decir, el número de personas asignadas al área básica de salud. De acuerdo con este punto, la contraprestación es el resultado de multiplicar el número de personas asignadas por cápita media que se tiene que establecer anualmente mediante la orden de la persona titular del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud.

Por ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y el artículo 29 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud,

Ordeno:

Artículo único

La cápita media correspondiente al sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria para el año 2021 es de 152,15 euros por persona y año.

Disposiciones finales

Primera

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Segunda

La aplicación de la cápita media establecida en esta Orden se retrotrae al 1 de enero de 2021.

Barcelona, 6 de abril de 2021

Alba Vergés i Bosch

Consejera de Salud