Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. - Boletín Oficial del Estado de 24-03-2020
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 04 de Abril de 2020
- Fecha de entrada en vigor: 24/03/2020
- Órgano Emisor: Ministerio De Sanidad
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 81
- Fecha de Publicación: 24/03/2020
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
El artículo 4.2 de dicho Real Decreto establece como autoridades delegadas competentes en sus respectivas áreas de responsabilidad a los titulares de los Ministerios de Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Sanidad. Asimismo, designa como autoridad competente delegada al Ministro de Sanidad en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los Ministros indicados anteriormente.
Además, el artículo 4.3 prevé que los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este Real Decreto puedan dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Asimismo, el artículo 12, en relación con el 4.º, de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, permite en las crisis sanitarias, tales como epidemias, la adopción de todas las medidas establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, tales como la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, o la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Adicionalmente, el artículo 18.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prevé la adopción de medidas necesarias por empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.
La Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció una primera batería de medidas, fundamentalmente de carácter organizativo, encaminadas a luchar contra el COVID-19 en estos centros.
La citada Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, debe entenderse sin perjuicio de las obligaciones establecidas para los centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El rápido avance de la enfermedad, la especial vulnerabilidad de las personas mayores, las personas con discapacidad u otros usuarios de centros residenciales y centros sociales con internamiento ante la infección COVID-19, y la necesidad de disponer de recursos para la atención de los mismos, obliga a adoptar nuevas medidas dirigidas a reducir el riesgo de contagio y garantizar la posibilidad de utilización de todos los recursos disponibles para la atención social y sanitaria de estos colectivos.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, resuelvo: