Legislación
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Orden SPI/3052/2010, de 26 de noviembre, por la que se determinan los conjuntos de medicamentos, y sus precios de referencia, y por la que se regulan determinados aspectos del sistema de precios de referencia. - Boletín Oficial del Estado de 29-11-2010

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Noviembre de 2010

F. entrada en vigor: 30/11/2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD, POLITICA SOCIAL E IGUALDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 288

F. Publicación: 29/11/2010

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo Artículo 1. Conjuntos y precios de referencia. Artículo 2. Fórmula de cálculo de los precios de referencia. Artículo 3. Requisitos para la declaración de innovación galénica de interés terapéutico. Artículo 4. Procedimiento para la solicitud, evaluación y resolución de innovación galénica de interés terapéutico. Artículo 5. Efectos de la declaración de innovación galénica de interés terapéutico. Artículo 6. Medicamentos cuya declaración como innovación galénica expira a partir de la entrada en vigor de la presente orden. Artículo 7. Reducción superior a un cincuenta por ciento del precio industrial en aplicación del sistema de precios de referencia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Inactividad de conjuntos. D.A. 2ª. Presentaciones de medicamentos genéricos con precio superior al de referencia y de medicamentos que no dispongan de iguales presentaciones de medicamentos genéricos. D.A. 3ª. Reducciones voluntarias de precios sin modificación de Código Nacional. D.A. 4ª. Precio aplicable a las presentaciones de medicamentos afectadas por lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio. D.A. 5ª. Precios industriales afectados en más de un cincuenta por ciento por el sistema de precios de referencia. D.A. 6ª. Actos de comunicación con la Administración. D.A. 7ª. Precios menores de presentaciones de medicamentos a efectos de dispensación y de sustitución por el farmacéutico. D.A. 8ª. Convalidación de las innovaciones galénicas declaradas al amparo del Real Decreto 1338/2006, de 21 de noviembre.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Efectos de las innovaciones galénicas de interés terapéutico declaradas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden. D.T. 2ª. Solicitudes de declaraciones de innovación galénica de interés terapéutico en trámite a la entrada en vigor de esta orden. D.T. 3ª. Plazo para la presentación de solicitudes de declaraciones de innovación galénica de interés terapéutico para nuevas formas farmacéuticas que hayan sido autorizadas entre el 9 de diciembre de 2009 y la entrada en vigor de esta orden. D.T. 4ª. Coexistencia de precios y devolución de existencias. D.T. 5ª. Gasto financiado con cargo a fondos públicos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO 1. Conjuntos de referencia y precios de referencia aprobados por la presente Orden ANEXO 2. Dosis diaria definida de las presentaciones de medicamentos incluidos en los conjuntos creados por la presente Orden ANEXO 3. Presentaciones de medicamentos cuya declaración como innovación galénica expira en el periodo (diciembre 2010- noviembre 2011) ANEXO 4. Presentaciones de medicamentos a los que se les aplica la reducción prevista en los apartados 6 y 7 del artículo 93 de la Ley 29/2006 y nuevos precios ANEXO 5. Presentaciones de medicamentos incluidos en los conjuntos que podrán optar a la reducción del apartado 5 del artículo 93 de la Ley 29/2006 ANEXO 6. Presentaciones de medicamentos cuya declaración de innovación expira durante el periodo diciembre 2010 - noviembre 2011, que podrán optar a la reducción del apartado 5 del artículo 93 de la Ley 29/2006 ANEXO 7. Presentaciones de medicamentos declaradas innovación galénica