Orden SSG/20/2022, de 11 de mayo, por la que se amplía la clasificación de plazas públicas para personas con discapacidad del Decreto 56/2010, de 3 de diciembre, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de acceso al servicio de centro de día y de centro ocupacional, para personas con discapacidad, - Boletín Oficial de La Rioja, de 12-05-2022
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Ambito: La Rioja
Órgano emisor: CONSEJERIA DE SERVICIOS SOCIALES Y GOBERNANZA PUBLICA
Boletín: Boletín Oficial de La Rioja Número 90
F. Publicación: 12/05/2022
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, garantiza a las personas que tengan reconocido un grado y nivel de dependencia, el derecho subjetivo a unos servicios y prestaciones económicas que contribuyan a mejorar su calidad de vida y a promover su autonomía personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
En el marco del catálogo de servicios previsto en la citada Ley, se encuentra el servicio de centro de día, como centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad, que tal y como prevé la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ofrece una atención integral durante el periodo diurno con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores.
La Comunidad Autónoma de La Rioja, con base en el artículo 8.Uno.30 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica de 3/1982, de 9 junio, y en la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, ha regulado los servicios de atención diurna para personas con discapacidad en el Decreto 56/2010, de 3 de diciembre, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de acceso al servicio de centro de día y de centro ocupacional, para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la Dependencia.
El Gobierno de La Rioja tiene entre sus objetivos ampliar la red de recursos del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales para el servicio de atención diurna, con un servicio de centro ocupacional para personas con discapacidad y dependencia, y con diagnóstico de autismo y afines.
El artículo 3.5 del Decreto 56/2010, de 3 de diciembre, prevé expresamente que la clasificación de las plazas podrá ser ampliada mediante Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
En virtud de lo expuesto, previos los trámites preceptivos, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 44/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,
ORDEN
Artículo único. Modificación del Decreto 56/2010, de 3 de diciembre, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de acceso al servicio de centro de día y de centro ocupacional, para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.
El artículo 3.2 del Decreto 56/2010, de 3 de diciembre, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de acceso al servicio de centro de día y de centro ocupacional, para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia queda redactado en los siguientes términos:
'Plazas de servicio de centro ocupacional:
a) Discapacidad intelectual y afines
b) Parálisis cerebral y afines
c) Trastorno mental crónico
d) Autismo y afines.'
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 11 de mayo de 2022.- El Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, Pablo Rubio Medrano.
