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Orden SSI/499/2012, de 24 de febrero, por la que se resuelve el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la empresa» correspondiente al año 2011., - Boletín Oficial del Estado, de 13-03-2012

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Marzo de 2012

F. entrada en vigor: 02/04/2012

Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 62

F. Publicación: 13/03/2012

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 62 de 13/03/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

Con fecha 22 de agosto de 2011 fue publicada en el «BOE» la Orden SPI/2293/2011, de 11 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al año 2011, y se establecen sus bases reguladoras.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado sexto, punto 3 de la Orden citada, la Comisión Evaluadora ha elevado a través de la Directora General para la Igualdad de Oportunidades con fecha 15 de febrero de 2012, la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

Del procedimiento tramitado y de conformidad con dicha propuesta, resulta que:

1.º La Dirección General para la Igualdad de Oportunidades es el órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión del citado distintivo, correspondiendo su gestión a la Subdirección General para la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva, según establece el apartado sexto, apartado 1 de la citada Orden SPI/2293/2001, de 11 de julio, y el artículo 4.1.f) del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

2.º En la instrucción del procedimiento se han observado las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa» y en la Orden SPI/2293/2011, de 11 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al año 2011, y se establecen sus bases reguladoras.

3.º La Comisión Evaluadora, prevista en el apartado sexto, punto 2 de la Orden SPI/2293/2011, de 11 de julio con la composición prevista en el artículo 7 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, fue nombrada mediante Orden Ministerial comunicada de 19 de septiembre de 2011, por la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, quedando válidamente constituida con fecha 11 de octubre de 2011.

En el examen de las solicitudes presentadas se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria a través del examen de la documentación aportada por las entidades solicitantes, tanto la acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales para concurrir a este procedimiento, como la acreditativa de la situación de la empresa en relación con la implantación de planes o políticas de igualdad, teniendo en cuenta, a estos efectos, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Igualmente se ha tenido en cuenta la información suministrada por las entidades solicitantes contenidas en los anexos I.b) y I.c) de la convocatoria, y cualquier otro documento, relacionado con sus políticas de igualdad, que hayan estimado oportuno aportar.

4.º La valoración de todas las solicitudes se ha efectuado conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre y en el apartado 7 de la Orden SPI/2293/2011, de 11 de julio.

En su virtud, y a la vista de todo lo actuado, la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha resuelto, en uso de las competencias que tiene legalmente atribuidas:

Primero.

Conceder el distintivo «Igualdad en la Empresa» a las entidades que se relacionan en el anexo, al entender que destacan de forma relevante y especialmente significativa en la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadoras y trabajadores, en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», y en la Orden SPI/2293/2011, de 11 de julio, por la que se convoca el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al año 2011, y se establecen sus bases reguladoras.

Segundo.

Desestimar el resto de las solicitudes presentadas por las entidades no incluidas expresamente en dicha relación. Dicha desestimación será notificada individualmente a las citadas entidades con expresión del motivo que justifica la no concesión del citado distintivo.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, salvo que se hubiera interpuesto previamente recurso de reposición, en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses desde el día siguiente al de la recepción de su resolución o de seis meses si fuera desestimación presunta por el transcurso de un mes desde su interposición.

Madrid, 24 de febrero de 2012.-La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.

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