ORDEN TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales. - Boletín Oficial del Estado de 04-01-2007
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007
F. entrada en vigor: 01/01/2007
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 4
F. Publicación: 04/01/2007
Artículo 1. La comunicación de las enfermedades profesionales.
Artículo 2. Contenido del parte de enfermedad profesional.
Artículo 3. Entidades obligadas.
Artículo 4. Transmisión de la información.
Artículo 5. Aplicación informática.
Artículo 6. Plazos.
Artículo 7. Disponibilidad de la información contenida en CEPROSS.
Artículo 8. Acceso al sistema CEPROSS.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Características del fichero de datos personales de la aplicación informática CEPROSS.
D.A. 2ª. Posibilidad de consideración del parte electrónico de enfermedad profesional como comunicación formal a la autoridad laboral.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades de aplicación y desarrollo.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO. Contenido del parte de enfermedad profesional