ORDEN TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicacion y desarrollo del Reglamento General de Recaudacion de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. - Boletín Oficial del Estado de 01-06-2005
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2013
- Fecha de entrada en vigor: 02/06/2005
- Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 130
- Fecha de Publicación: 01/06/2005
Mediante el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, ha sido aprobado el nuevo Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, cuya disposición final segunda faculta genéricamente al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del mismo, lo que se corresponde también con las previsiones del artículo 5.2 b) de la Ley General de la Seguridad Social, que faculta también al titular de ese Departamento para el ejercicio de la potestad reglamentaria en tal ámbito no comprendida en el apartado anterior de ese precepto, relativo a la aprobación por el Gobierno de los Reglamentos Generales para la aplicación de dicha Ley.
A su vez y al margen de tal habilitación genérica, diversos preceptos del nuevo Reglamento General facultan también específicamente al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para establecer las correspondientes normas de aplicación y desarrollo en relación con las materias concretas a que aquéllos se refieren.
Así ocurre, entre otros, con el artículo 2.2 del Reglamento, respecto a la reserva, reparto y posible extensión del ejercicio de competencias de los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social en el desempeño de la gestión recaudatoria; su artículo 4.1, en materia de autorizaciones para actuar como colaborador en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social; sus artículos 6.5 y 11. 4, los cuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 94.2 de la Ley General de la Seguridad Social, prevén la posibilidad de no iniciar el procedimiento recaudatorio o de poner fin al mismo en vía ejecutiva cuando el importe de las deudas con la Seguridad Social sea inferior a la cantidad que determine el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales como insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación; su artículo 11. 4, sobre la determinación del cálculo y liquidación de intereses de demora por deudas con la Seguridad Social; su artículo 19.1, en relación con el ingreso separado de las fracciones de cuotas de la Seguridad Social correspondientes a las aportaciones de los trabajadores y, en fin, su disposición adicional quinta, relativa a la percepción de la contraprestación a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por los servicios de gestión administrativa que les presten terceros, en función de la incorporación de estos últimos al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) .
Asimismo, la disposición derogatoria única del citado Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, aprobatorio del nuevo Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, deroga también expresamente la Orden de 26 de mayo de 1999, de desarrollo del anterior Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, de 6 de octubre de 1995, a excepción de los preceptos de la misma que seguidamente enumera, los cuales se mantendrán en vigor hasta que se dicten las correspondientes normas de desarrollo del nuevo Reglamento General en la materia.
En razón a cuanto se ha expuesto, resulta ahora necesario dictar la correspondiente Orden Ministerial en virtud de la cual se establezcan las pertinentes normas para la aplicación y desarrollo del nuevo Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, completándose, a este nivel normativo, la regulación reglamentaria de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social a fin de garantizar la máxima eficacia de la misma, evitándose así las lagunas que en el ordenamiento jurídico sobre la materia provocaría la falta de este desarrollo normativo.
En su virtud y en uso de las atribuciones conferidas al efecto tanto por el artículo 5.2 b) de la Ley General de la Seguridad Social como por la disposición final segunda y demás preceptos antes mencionados del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y por la disposición derogatoria única de este último, y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer: