ORDEN TAS/1939/2004, de 11 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio economico de 2004 las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creacion de empleo, ayudas previas a la jubilacion ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social, Formacion Profesional Ocupacional, Escuelas-Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo. - Boletín Oficial del Estado, de 22-06-2004
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Ambito: BOE
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 150
F. Publicación: 22/06/2004
Tanto el vigente artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, cuyo
texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23
de septiembre, como el artículo 86.2 de la nueva Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, parcialmente en vigor desde 1 de enero
de 2004, conforme establece su disposición final quinta, establecen que
la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos
de distribución de los créditos de subvenciones cuya gestión corresponde
a las Comunidades Autónomas y que los compromisos financieros
resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada
el 16 de marzo de 2004, acordó los criterios objetivos de la distribución
territorial para el ejercicio económico de 2004, así como la distribución
resultante de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo
a la creación y fomento del empleo, ayudas previas a la jubilación ordinaria
en el sistema de la Seguridad Social, formación profesional ocupacional,
escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo. El Consejo de
Ministros, en su reunión de 14 de mayo de 2004, decidió su formalización,
por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas
a cada Comunidad Autónoma,
En consecuencia, he dispuesto:
Artículo 1. Objeto.
Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial
de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación
y fomento del empleo y ayudas previas a la jubilación ordinaria en el
sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de
reestructuración de empresas, formación profesional ocupacional,
escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo, para el ejercicio económico
de 2004, que figuran en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen
también las cantidades y, en su caso, los porcentajes correspondientes
a cada una de las Comunidades Autónomas.
Artículo 2. Justificación.
1. Finalizado el ejercicio económico de 2004 y no más tarde del 31
de marzo de 2005, las Comunidades Autónomas remitirán al órgano
correspondiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, un estado
comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas
y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas
con los fondos del Estado asignados en 2004.
La ejecución de las subvenciones gestionadas por las Comunidades
Autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y
pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria de
aplicación, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido
territorialmente dichas subvenciones.
Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen
como anexos número II y serán firmados por el titular del centro gestor
de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad
el Interventor o el Responsable Económico-Financiero. Dichos documentos
justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos que se
determinen en la Resolución correspondiente.
2. Según lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 60 de la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, respecto de los programas operativos que se señalan
en la disposición adicional tercera de esta Orden, objeto de cofinanciación
por el Fondo Social Europeo, las Comunidades Autónomas asumirán la
responsabilidad financiera derivada del cumplimiento de los requisitos
contemplados en la legislación comunitaria aplicable a los Fondos
Estructurales de la Unión Europea.
La Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo
y del Fondo Social Europeo, y el Servicio Público de Empleo Estatal,
titulares de los créditos a los que se refiere el párrafo anterior, acordarán
la suspensión de los libramientos de los mismos a las Comunidades
Autónomas, titulares de las competencias de ejecución, cuando éstas no
acrediten, en los términos y plazos previstos en la legislación comunitaria,
el cumplimiento de las condiciones exigidas para la justificación de las
ayudas mediante la aportación de la información y la documentación
relativas a la gestión realizada.
Con objeto de su posible inclusión en las solicitudes de pago al Fondo
Social Europeo, según lo dispuesto en el Real Decreto 683/2002, de 12
de julio, y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, artículo 12 del Real
Decreto 1330/2000, de 7 de julio, las Comunidades Autónomas facilitarán
a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y
del Fondo Social Europeo y al Servicio Público de Empleo Estatal, respecto
a los programas cuya gestión ambos tenían encomendada antes de la
transferencia, los datos y justificantes que se determinen en las Resoluciones
correspondientes en los plazos que, asimismo, se establezcan en las mismas.
3. Los remanentes de fondos resultantes al finalizar cada ejercicio
que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas seguirán
manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán
en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen, para
la concesión de nuevas subvenciones, tal como establece la regla quinta
del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
Artículo 3. Programas de Fomento del Empleo, del Plan Nacional de
Formación Profesional Ocupacional y de Escuelas Taller, Casas de
Oficios y Talleres de Empleo.
1. Las Comunidades Autónomas podrán ordenar y, en su caso,
redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades
de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas para
los bloques de programas señalados en el subapartado 1 "Programas de
Fomento del Empleo" del apartado I "Programas de Empleo" del anexo I
de la presente Orden, entendiendo que la citada redistribución sólo se
podrá realizar entre los diferentes programas de cada uno de los bloques
citados identificados con las letras: A) Planes de contratación temporal
de trabajadores desempleados ; B) acciones de mejora de la ocupación de
los demandantes de empleo, y C) promoción de actividad.
Las Comunidades Autónomas sin embargo, garantizarán al menos en
el año 2004, una ejecución presupuestaria de las cantidades inicialmente
asignadas en los términos porcentuales que se expresan a continuación
para los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo que se
indican:
Planes de contratación temporal de trabajadores desempleados en
colaboración con Corporaciones Locales: 40%.
Contratación de desempleados a través de la colaboración con
Instituciones sin ánimo de lucro: 40%.
Contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local: 40%.
Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo: 65%.
I+E en Corporaciones Locales: 20%.
I+E en Empresas: 50%.
Programa de promoción de Empleo Autónomo: 40%.
2. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente
la información necesaria de los Programas de Fomento del Empleo, deberán
cumplimentarse por parte de las Comunidades Autónomas los estados
justificativos correspondientes a los anexos II.5 y II.6. También será
necesario aportar, junto al anexo II.6, los ficheros informáticos en los que
se identifiquen los perceptores y beneficiarios de acciones cofinanciadas
por el Fondo Social Europeo, que se elaborarán de acuerdo con las
especificaciones técnicas recogidas en el anexo II.7, de tal manera que el citado
Anexo II-6, constituya una certificación global de las operaciones
individualizadas contenidas en el fichero informático (Anexo II-7).
3. Las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar el Anexo II.3,
que recoge el desglose de la justificación de las acciones de Formación
Profesional Ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción
Profesional, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través
de los Programas Operativos de "Fomento del Empleo" y según los criterios
de selección establecidos en los correspondientes Complementos del
Programa.
Asimismo, los responsables de la gestión transferida a las Comunidades
Autónomas acompañarán al citado anexo, el correspondiente respaldo
identificativo de dicho estado justificativo, que incluirá la relación
individualizada de las operaciones certificadas, mediante los adecuados
soportes informáticos que el Servicio Público de Empleo Estatal pone a
disposición de las Comunidades Autónomas, o bien, mediante ficheros que
cumplan las especificaciones técnicas validadas al efecto.
4. Las Comunidades Autónomas garantizarán en el año 2004 una
ejecución presupuestaria, en los programas a que se refiere este artículo,
que permita el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los
Programas Operativos Plurirregionales de titularidad del Servicio Público de
Empleo Estatal de "Fomento del Empleo" y de "Iniciativa Empresarial y
Formación Continua" para las acciones cofinanciadas por el Fondo Social
Europeo.
Artículo 4. Modernización de los Servicios Públicos de Empleo.
Las cantidades asignadas en este programa se dedicarán a la ejecución
de las siguientes medidas: incremento de medios humanos, modificación
de la red de oficinas de empleo, equipamiento de oficinas de empleo,
implantación y desarrollo del SISPE (Sistema de Información de los
Servicios Públicos de Empleo), nuevas utilidades para la mejora del
servicio, o aquéllas otras que se establezcan en el correspondiente convenio
de modernización a suscribir entre el Servicio Público de Empleo Estatal
y las Comunidades Autónomas.
El responsable del Servicio Público de Empleo de la Comunidad
Autónoma justificará en los meses de octubre de 2004 y enero de 2005 al
Servicio Público de Empleo Estatal la aplicación efectiva de las cantidades
asignadas, con una descripción de cada una de las medidas detalladas
en el párrafo anterior de este artículo.
Artículo 5. Ayudas a la jubilación ordinaria en el sistema de la
Seguridad Social.
Respecto a las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema
de la Seguridad Social, y a los efectos de conocer el crédito total a transferir,
el estado comprensivo a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden,
junto con las posibles peticiones adicionales con cargo a la reserva
establecida, deberá obrar en poder del Departamento en el plazo máximo de
un mes a contar desde la publicación de la Orden anual de distribución.
Artículo 6. Programas de apoyo a la creación de empleo en cooperativas
y sociedades laborales.
Las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar el anexo II-8 de
la presente Orden que recoge la certificación de las acciones de apoyo
a la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales
cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en sus Programas Operativos: Iniciativa
Empresarial y Formación Continua de los objetivos 1 y 3.
De igual modo, las Comunidades Autónomas del Objetivo 1 deberán
cumplimentar el anexo II-9, que recoge la certificación de las acciones
dirigidas a apoyar a las empresas relacionadas con la economía social,
cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en su Programa
Operativo: Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo
Disposición adicional primera.
A las Comunidades Autónomas que asuman la gestión de estas ayudas
a lo largo del presente ejercicio económico les serán transferidos los
remanentes que queden en poder de la Administración Central en la fecha
en que tenga efectividad el traspaso de funciones correspondientes a los
fondos distribuidos territorialmente mediante la aplicación de los criterios
recogidos en la presente Orden Ministerial.
Disposición adicional segunda.
Las cuantías acordadas para las Comunidades Autónomas que asuman
los traspasos en el transcurso de 2004 experimentarán el ajuste oportuno
derivado de las obligaciones reconocidas por el Servicio Público de Empleo
Estatal hasta la fecha de efectividad de los correspondientes acuerdos
de traspasos, así como el resultante de la aplicación al presupuesto corriente
de compromisos de gastos, procedentes de ejercicios anteriores, pendientes
del reglamentario reconocimiento de obligaciones por dicho Organismo.
Disposición adicional tercera.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta Orden y
en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 60
de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social
Europeo los Programas Operativos de titularidad del Servicio Público de
Empleo Estatal y de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo
Autónomo y del Fondo Social Europeo que se señalan a continuación,
en los términos que se indican:
1. Las acciones de Formación Profesional Ocupacional del Plan
Nacional de Formación e Inserción Profesional serán objeto de cofinanciación
por el Fondo Social Europeo a través de los Programas Operativos de
Fomento del Empleo, aprobados por la Comisión Europea para el
período 2000-2006 y según los criterios de selección establecidos en los
Complementos del Programa.
2. En las acciones de los programas de Escuelas Taller y Casas de
Oficios y de Talleres de Empleo, serán cofinanciados por el Fondo Social
Europeo, a través de los Programas Operativos de "Fomento del Empleo",
las subvenciones correspondientes a la totalidad de los gastos de formación
y funcionamiento y costes salariales de alumnos trabajadores participantes,
becas a alumnos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y la totalidad de
las subvenciones para gastos de las Unidades de Promoción y Desarrollo.
3. Serán, igualmente, objeto de cofinanciación por el Fondo Social
Europeo las acciones de fomento del empleo promovidas por el Servicio
Público de Empleo Estatal a través de los siguientes Programas Operativos:
Programa Operativo "Fomento del Empleo".
Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo (Orden de 20
de enero de 1998, BOE de 23 de enero).
Contratación indefinida de trabajadores minusválidos (Real
Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, BOE de 4 de junio).
Contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (Orden de 15
de julio de 1999, BOE de 31 de julio).
I+E en Corporaciones Locales. Desarrollo Local (estudios y campañas)
(Orden 15 de julio de 1999 , BOE de 31 de julio).
Empleo Público Local (zonas de objetivo 1 exclusivamente) (Orden de 26
de octubre de 1998, BOE de 21 de noviembre).
Programa de promoción del Empleo Autónomo (Orden de 21 de febrero
de 1986, BOE de 27 de febrero y Orden de 22 de marzo de 1994, BOE 12
de abril).
Contratación de desempleados a través de la colaboración con
Instituciones sin ánimo de lucro (Orden de 19 de diciembre de 1997, BOE
de 30 de diciembre).
Programa Operativo "Iniciativa Empresarial y Formación Continua":
I + E en empresas (Orden de 15 de julio de 1999, BOE de 31 de julio).
Asimismo se considerarán a estos efectos aquellas otras acciones y
conceptos cuya cofinanciación por el Fondo Social Europeo sea aprobada
por los órganos correspondientes de la Unión Europea.
4. Las actuaciones dirigidas a incentivar la incorporación de
desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y
sociedades laborales, a la contratación de gestores, al asesoramiento para
la constitución o mejora de las empresas de la economía social, así como
a la formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas
directamente al fomento del empleo, serán cofinanciadas a través de los
Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua de
los Objetivos 1 y 3 del Fondo Social Europeo.
Disposición adicional cuarta.
Del montante de compromisos de créditos, se minorarán los reintegros
obtenidos por la Comunidad Autónoma procedentes de ejercicios
anteriores, cumplimentándose en la forma indicada en los correspondientes
anexos de esta Orden.
Disposición adicional quinta.
En razón a la gestión por las Comunidades Autónomas de acciones
cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional a través de los fondos del Estado distribuidos para
el presente ejercicio económico, correspondientes a los programas
operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, "Fomento
del Empleo" e "Iniciativa Empresarial y Formación Continua", y de la
Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo
Social Europeo, Iniciativa Empresarial y Formación Continua y Mejora
de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo, y a fin de
posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento
(CE) 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, las Comunidades
Autónomas remitirán, debidamente cumplimentado, con la periodicidad
a que hace referencia el Reglamento (CE) 1681/1994 de la Comisión, de 11
de julio de 1994, a la Dirección General del Servicio Público de Empleo
Estatal (Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria)
o a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo
y del Fondo Social Europeo (Subdirección General de Fomento y Desarrollo
Empresarial y Registro de Entidades), según corresponda en función de
la titularidad del Programa Operativo afectado, el anexo II.4 sobre
Información de las irregularidades detectadas y recuperación de cantidades
indebidamente abonadas correspondientes a subvenciones, cofinanciadas
por el Fondo Social Europeo, gestionadas por las Comunidades Autónomas.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 11 de junio de 2004.
CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
Ilmos. Sres. Subsecretaria ; Secretario General de Empleo; Directores
Generales de Trabajo ; de Economía Social, del Trabajo Autónomo y del
Fondo Social Europeo ; del Servicio Público de Empleo Estatal; e
Interventores delegados de la I.G.A.E. en este Ministerio y en el Servicio
Público de Empleo Estatal.
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