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ORDEN TAS/1939/2004, de 11 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio economico de 2004 las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creacion de empleo, ayudas previas a la jubilacion ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social, Formacion Profesional Ocupacional, Escuelas-Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo. - Boletín Oficial del Estado, de 22-06-2004

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 150

F. Publicación: 22/06/2004

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 150 de 22/06/2004 y no contiene posibles reformas posteriores

Tanto el vigente artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, cuyo

texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23

de septiembre, como el artículo 86.2 de la nueva Ley 47/2003, de 26 de

noviembre, General Presupuestaria, parcialmente en vigor desde 1 de enero

de 2004, conforme establece su disposición final quinta, establecen que

la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos

de distribución de los créditos de subvenciones cuya gestión corresponde

a las Comunidades Autónomas y que los compromisos financieros

resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada

el 16 de marzo de 2004, acordó los criterios objetivos de la distribución

territorial para el ejercicio económico de 2004, así como la distribución

resultante de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo

a la creación y fomento del empleo, ayudas previas a la jubilación ordinaria

en el sistema de la Seguridad Social, formación profesional ocupacional,

escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo. El Consejo de

Ministros, en su reunión de 14 de mayo de 2004, decidió su formalización,

por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas

a cada Comunidad Autónoma,

En consecuencia, he dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial

de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación

y fomento del empleo y ayudas previas a la jubilación ordinaria en el

sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de

reestructuración de empresas, formación profesional ocupacional,

escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo, para el ejercicio económico

de 2004, que figuran en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen

también las cantidades y, en su caso, los porcentajes correspondientes

a cada una de las Comunidades Autónomas.

Artículo 2. Justificación.

1. Finalizado el ejercicio económico de 2004 y no más tarde del 31

de marzo de 2005, las Comunidades Autónomas remitirán al órgano

correspondiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, un estado

comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas

y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas

con los fondos del Estado asignados en 2004.

La ejecución de las subvenciones gestionadas por las Comunidades

Autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y

pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria de

aplicación, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido

territorialmente dichas subvenciones.

Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen

como anexos número II y serán firmados por el titular del centro gestor

de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad

el Interventor o el Responsable Económico-Financiero. Dichos documentos

justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos que se

determinen en la Resolución correspondiente.

2. Según lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 60 de la

Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social, respecto de los programas operativos que se señalan

en la disposición adicional tercera de esta Orden, objeto de cofinanciación

por el Fondo Social Europeo, las Comunidades Autónomas asumirán la

responsabilidad financiera derivada del cumplimiento de los requisitos

contemplados en la legislación comunitaria aplicable a los Fondos

Estructurales de la Unión Europea.

La Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo

y del Fondo Social Europeo, y el Servicio Público de Empleo Estatal,

titulares de los créditos a los que se refiere el párrafo anterior, acordarán

la suspensión de los libramientos de los mismos a las Comunidades

Autónomas, titulares de las competencias de ejecución, cuando éstas no

acrediten, en los términos y plazos previstos en la legislación comunitaria,

el cumplimiento de las condiciones exigidas para la justificación de las

ayudas mediante la aportación de la información y la documentación

relativas a la gestión realizada.

Con objeto de su posible inclusión en las solicitudes de pago al Fondo

Social Europeo, según lo dispuesto en el Real Decreto 683/2002, de 12

de julio, y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, artículo 12 del Real

Decreto 1330/2000, de 7 de julio, las Comunidades Autónomas facilitarán

a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y

del Fondo Social Europeo y al Servicio Público de Empleo Estatal, respecto

a los programas cuya gestión ambos tenían encomendada antes de la

transferencia, los datos y justificantes que se determinen en las Resoluciones

correspondientes en los plazos que, asimismo, se establezcan en las mismas.

3. Los remanentes de fondos resultantes al finalizar cada ejercicio

que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas seguirán

manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán

en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen, para

la concesión de nuevas subvenciones, tal como establece la regla quinta

del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General

Presupuestaria.

Artículo 3. Programas de Fomento del Empleo, del Plan Nacional de

Formación Profesional Ocupacional y de Escuelas Taller, Casas de

Oficios y Talleres de Empleo.

1. Las Comunidades Autónomas podrán ordenar y, en su caso,

redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades

de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas para

los bloques de programas señalados en el subapartado 1 "Programas de

Fomento del Empleo" del apartado I "Programas de Empleo" del anexo I

de la presente Orden, entendiendo que la citada redistribución sólo se

podrá realizar entre los diferentes programas de cada uno de los bloques

citados identificados con las letras: A) Planes de contratación temporal

de trabajadores desempleados ; B) acciones de mejora de la ocupación de

los demandantes de empleo, y C) promoción de actividad.

Las Comunidades Autónomas sin embargo, garantizarán al menos en

el año 2004, una ejecución presupuestaria de las cantidades inicialmente

asignadas en los términos porcentuales que se expresan a continuación

para los programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo que se

indican:

Planes de contratación temporal de trabajadores desempleados en

colaboración con Corporaciones Locales: 40%.

Contratación de desempleados a través de la colaboración con

Instituciones sin ánimo de lucro: 40%.

Contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local: 40%.

Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo: 65%.

I+E en Corporaciones Locales: 20%.

I+E en Empresas: 50%.

Programa de promoción de Empleo Autónomo: 40%.

2. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente

la información necesaria de los Programas de Fomento del Empleo, deberán

cumplimentarse por parte de las Comunidades Autónomas los estados

justificativos correspondientes a los anexos II.5 y II.6. También será

necesario aportar, junto al anexo II.6, los ficheros informáticos en los que

se identifiquen los perceptores y beneficiarios de acciones cofinanciadas

por el Fondo Social Europeo, que se elaborarán de acuerdo con las

especificaciones técnicas recogidas en el anexo II.7, de tal manera que el citado

Anexo II-6, constituya una certificación global de las operaciones

individualizadas contenidas en el fichero informático (Anexo II-7).

3. Las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar el Anexo II.3,

que recoge el desglose de la justificación de las acciones de Formación

Profesional Ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción

Profesional, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través

de los Programas Operativos de "Fomento del Empleo" y según los criterios

de selección establecidos en los correspondientes Complementos del

Programa.

Asimismo, los responsables de la gestión transferida a las Comunidades

Autónomas acompañarán al citado anexo, el correspondiente respaldo

identificativo de dicho estado justificativo, que incluirá la relación

individualizada de las operaciones certificadas, mediante los adecuados

soportes informáticos que el Servicio Público de Empleo Estatal pone a

disposición de las Comunidades Autónomas, o bien, mediante ficheros que

cumplan las especificaciones técnicas validadas al efecto.

4. Las Comunidades Autónomas garantizarán en el año 2004 una

ejecución presupuestaria, en los programas a que se refiere este artículo,

que permita el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los

Programas Operativos Plurirregionales de titularidad del Servicio Público de

Empleo Estatal de "Fomento del Empleo" y de "Iniciativa Empresarial y

Formación Continua" para las acciones cofinanciadas por el Fondo Social

Europeo.

Artículo 4. Modernización de los Servicios Públicos de Empleo.

Las cantidades asignadas en este programa se dedicarán a la ejecución

de las siguientes medidas: incremento de medios humanos, modificación

de la red de oficinas de empleo, equipamiento de oficinas de empleo,

implantación y desarrollo del SISPE (Sistema de Información de los

Servicios Públicos de Empleo), nuevas utilidades para la mejora del

servicio, o aquéllas otras que se establezcan en el correspondiente convenio

de modernización a suscribir entre el Servicio Público de Empleo Estatal

y las Comunidades Autónomas.

El responsable del Servicio Público de Empleo de la Comunidad

Autónoma justificará en los meses de octubre de 2004 y enero de 2005 al

Servicio Público de Empleo Estatal la aplicación efectiva de las cantidades

asignadas, con una descripción de cada una de las medidas detalladas

en el párrafo anterior de este artículo.

Artículo 5. Ayudas a la jubilación ordinaria en el sistema de la

Seguridad Social.

Respecto a las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema

de la Seguridad Social, y a los efectos de conocer el crédito total a transferir,

el estado comprensivo a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden,

junto con las posibles peticiones adicionales con cargo a la reserva

establecida, deberá obrar en poder del Departamento en el plazo máximo de

un mes a contar desde la publicación de la Orden anual de distribución.

Artículo 6. Programas de apoyo a la creación de empleo en cooperativas

y sociedades laborales.

Las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar el anexo II-8 de

la presente Orden que recoge la certificación de las acciones de apoyo

a la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales

cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en sus Programas Operativos: Iniciativa

Empresarial y Formación Continua de los objetivos 1 y 3.

De igual modo, las Comunidades Autónomas del Objetivo 1 deberán

cumplimentar el anexo II-9, que recoge la certificación de las acciones

dirigidas a apoyar a las empresas relacionadas con la economía social,

cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en su Programa

Operativo: Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo

Disposición adicional primera.

A las Comunidades Autónomas que asuman la gestión de estas ayudas

a lo largo del presente ejercicio económico les serán transferidos los

remanentes que queden en poder de la Administración Central en la fecha

en que tenga efectividad el traspaso de funciones correspondientes a los

fondos distribuidos territorialmente mediante la aplicación de los criterios

recogidos en la presente Orden Ministerial.

Disposición adicional segunda.

Las cuantías acordadas para las Comunidades Autónomas que asuman

los traspasos en el transcurso de 2004 experimentarán el ajuste oportuno

derivado de las obligaciones reconocidas por el Servicio Público de Empleo

Estatal hasta la fecha de efectividad de los correspondientes acuerdos

de traspasos, así como el resultante de la aplicación al presupuesto corriente

de compromisos de gastos, procedentes de ejercicios anteriores, pendientes

del reglamentario reconocimiento de obligaciones por dicho Organismo.

Disposición adicional tercera.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta Orden y

en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 60

de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social, serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social

Europeo los Programas Operativos de titularidad del Servicio Público de

Empleo Estatal y de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo

Autónomo y del Fondo Social Europeo que se señalan a continuación,

en los términos que se indican:

1. Las acciones de Formación Profesional Ocupacional del Plan

Nacional de Formación e Inserción Profesional serán objeto de cofinanciación

por el Fondo Social Europeo a través de los Programas Operativos de

Fomento del Empleo, aprobados por la Comisión Europea para el

período 2000-2006 y según los criterios de selección establecidos en los

Complementos del Programa.

2. En las acciones de los programas de Escuelas Taller y Casas de

Oficios y de Talleres de Empleo, serán cofinanciados por el Fondo Social

Europeo, a través de los Programas Operativos de "Fomento del Empleo",

las subvenciones correspondientes a la totalidad de los gastos de formación

y funcionamiento y costes salariales de alumnos trabajadores participantes,

becas a alumnos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y la totalidad de

las subvenciones para gastos de las Unidades de Promoción y Desarrollo.

3. Serán, igualmente, objeto de cofinanciación por el Fondo Social

Europeo las acciones de fomento del empleo promovidas por el Servicio

Público de Empleo Estatal a través de los siguientes Programas Operativos:

Programa Operativo "Fomento del Empleo".

Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo (Orden de 20

de enero de 1998, BOE de 23 de enero).

Contratación indefinida de trabajadores minusválidos (Real

Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, BOE de 4 de junio).

Contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (Orden de 15

de julio de 1999, BOE de 31 de julio).

I+E en Corporaciones Locales. Desarrollo Local (estudios y campañas)

(Orden 15 de julio de 1999 , BOE de 31 de julio).

Empleo Público Local (zonas de objetivo 1 exclusivamente) (Orden de 26

de octubre de 1998, BOE de 21 de noviembre).

Programa de promoción del Empleo Autónomo (Orden de 21 de febrero

de 1986, BOE de 27 de febrero y Orden de 22 de marzo de 1994, BOE 12

de abril).

Contratación de desempleados a través de la colaboración con

Instituciones sin ánimo de lucro (Orden de 19 de diciembre de 1997, BOE

de 30 de diciembre).

Programa Operativo "Iniciativa Empresarial y Formación Continua":

I + E en empresas (Orden de 15 de julio de 1999, BOE de 31 de julio).

Asimismo se considerarán a estos efectos aquellas otras acciones y

conceptos cuya cofinanciación por el Fondo Social Europeo sea aprobada

por los órganos correspondientes de la Unión Europea.

4. Las actuaciones dirigidas a incentivar la incorporación de

desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y

sociedades laborales, a la contratación de gestores, al asesoramiento para

la constitución o mejora de las empresas de la economía social, así como

a la formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas

directamente al fomento del empleo, serán cofinanciadas a través de los

Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua de

los Objetivos 1 y 3 del Fondo Social Europeo.

Disposición adicional cuarta.

Del montante de compromisos de créditos, se minorarán los reintegros

obtenidos por la Comunidad Autónoma procedentes de ejercicios

anteriores, cumplimentándose en la forma indicada en los correspondientes

anexos de esta Orden.

Disposición adicional quinta.

En razón a la gestión por las Comunidades Autónomas de acciones

cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de

Desarrollo Regional a través de los fondos del Estado distribuidos para

el presente ejercicio económico, correspondientes a los programas

operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, "Fomento

del Empleo" e "Iniciativa Empresarial y Formación Continua", y de la

Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo

Social Europeo, Iniciativa Empresarial y Formación Continua y Mejora

de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo, y a fin de

posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento

(CE) 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, las Comunidades

Autónomas remitirán, debidamente cumplimentado, con la periodicidad

a que hace referencia el Reglamento (CE) 1681/1994 de la Comisión, de 11

de julio de 1994, a la Dirección General del Servicio Público de Empleo

Estatal (Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria)

o a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo

y del Fondo Social Europeo (Subdirección General de Fomento y Desarrollo

Empresarial y Registro de Entidades), según corresponda en función de

la titularidad del Programa Operativo afectado, el anexo II.4 sobre

Información de las irregularidades detectadas y recuperación de cantidades

indebidamente abonadas correspondientes a subvenciones, cofinanciadas

por el Fondo Social Europeo, gestionadas por las Comunidades Autónomas.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 11 de junio de 2004.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Ilmos. Sres. Subsecretaria ; Secretario General de Empleo; Directores

Generales de Trabajo ; de Economía Social, del Trabajo Autónomo y del

Fondo Social Europeo ; del Servicio Público de Empleo Estatal; e

Interventores delegados de la I.G.A.E. en este Ministerio y en el Servicio

Público de Empleo Estatal.

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