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ORDEN TAS/2717/2005, de 18 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2005, la concesion de subvenciones para la ordenacion de los flujos migratorios laborales de los trabajadores migrantesy su insercion sociolaboral. - Boletín Oficial del Estado, de 22-08-2005

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 200

F. Publicación: 22/08/2005

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 200 de 22/08/2005 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicada en el BOE de 18 de noviembre, introduce una serie de principios que deben inspirar la gestión de subvenciones públicas y una nueva regulación de las mismas, previendo un plazo de un año, a partir de su entrada en vigor, para adecuar la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma.

A su vez, el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, en su artículo 9, crea la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, de la cual, según el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, dependen la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, la Dirección General de Emigración y la Dirección General de Inmigración, siendo ésta la que asume las competencias de la extinta Dirección General de Ordenación de las Migraciones en el ámbito de la inmigración y de las migraciones interiores, según el Real Decreto 1600/2004, modificado por el Real Decreto 237/2005, de 4 de marzo.

Estas previsiones normativas hacen necesario publicar una Orden Ministerial que sustituya a la de 13 de marzo de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas en apoyo de las migraciones interiores, la cual ha posibilitado el desarrollo de actuaciones tendentes a proporcionar la inserción sociolaboral y la ordenación de la movilidad geográfica y de la contratación de los trabajadores migrantesdel interior.

La experiencia adquirida en la aplicación de la mencionada Orden Ministerial, así como los cambios efectuados en el mercado laboral por la incorporación progresiva de trabajadores extranjeros, aconsejan que la nueva Orden Ministerial contemple un sistema integrado y coordinado de subvenciones públicas que favorezcan tanto a los trabajadores españoles como a los extranjeros autorizados para trabajar, residentes en España o en sus países de origen.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo Informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden Ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral y a la ordenación de los flujos migratorios laborales de los trabajadores migrantes, tanto españoles, como extranjeros residentes y no residentes en España autorizados para trabajar, que tengan que desplazarse para realizar su actividad laboral dentro del territorio español en puestos de trabajo previamente ofertados.

A estos efectos se considera trabajador migrantea aquel cuya residencia habitual, respecto al lugar de trabajo, se encuentra a más de 100 kilómetros, a excepción de cuando se trate de trabajadores residentes en Ceuta o Melilla, que la distancia podrá ser inferior.

2. Esta Orden tiene el carácter de convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones dirigidas a las actuaciones contenidas en ella para el año 2005.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden Ministerial se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.07.231N. 460, 19.07.231N. 483.00 y 19.07.231N. 483.04 consignados en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el año 2005.

El importe de las subvenciones que se otorguen al amparo de esta Orden queda supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes en las mencionadas aplicaciones presupuestarias cuyo total para el año 2005 asciende a las siguientes cantidades:

19.07.231N. 460: 1.254.425,46 euros.

19.07.231N. 483.00: 300.000 euros.

19.07.231N. 483.04: 2.607.672,35 euros.

Artículo 3. Objeto, condiciones y criterios para la determinación de la cuantía y finalidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente Orden se destinarán a la realización de las actuaciones que se recogen a continuación para ser desarrolladas tanto en territorio nacional como en el extranjero, teniendo en cuenta las siguientes previsiones:

A) Habilitación de alojamientos. Estas actuaciones se desarrollarán por organizaciones empresariales, o por empresas o particulares que contraten a los trabajadores en sus explotaciones agrarias, o bien por Ayuntamientos cuando los trabajadores sean contratados por varios empresarios y se dirigirán a los trabajadores contratados en campañas agrícolas de temporada.

Los trabajadores migrantesque se beneficien de esta actuación, tendrán que haber recibido una oferta de empleo que implique su desplazamiento y su contratación.

Los alojamientos deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período no inferior a cinco años. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la subvención según se prevé en el artículo 31.4 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los terrenos donde se construyan los alojamientos o en los que se encuentren situados los edificios a rehabilitar, tendrán que ser propiedad del solicitante.

Si se trata de alojamientos para trabajadores contratados por varios empresarios, se podrán construir o rehabilitar en terreno cedido por el Ayuntamiento, y deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención, igualmente por un período no inferior a cinco años.

Podrán concederse subvenciones para equipamiento de un alojamiento en un edificio ya construido, propiedad del solicitante o arrendado, sin que el coste del arrendamiento pueda imputarse a la subvención que se conceda.

El equipamiento subvencionado deberá destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período no inferior a dos años.

Los gastos que se subvencionen estarán en función de los trabajadores que se beneficien de la actuación y según lo previsto en el artículo 11 de esta Orden. Corresponderán a los que tengan que efectuar las entidades para construir, habilitar o equipar los alojamientos.

Si el alojamiento es de nueva construcción, la entidad podrá percibir por cada trabajador migranteque se contrate y que se aloje, como máximo la cantidad de 1.000 euros.

Si se trata de rehabilitación del alojamiento, la entidad podrá percibir por cada trabajador migranteque se contrate y que se aloje, como máximo la cantidad de 500 euros.

Si se trata de equipamiento del alojamiento, la entidad podrá percibir por cada trabajador migranteque se contrate y que se aloje, como máximo la cantidad de 250 euros.

El total que finalmente perciba la entidad estará en función de los trabajadores migrantesque realmente se hayan contratado y alojado y no podrá sobrepasar el coste total de las facturas que presente junto con la justificación, ni el importe contenido en la Resolución de concesión.

B) Desplazamientos colectivos de los trabajadores. Estas actuaciones se desarrollarán por organizaciones empresariales, o por empresas o particulares que contraten a los trabajadores en sus explotaciones agrarias, dentro del territorio español y para trabajadores contratados en campañas agrícolas de temporada.

Los trabajadores migrantesque se beneficien de esta actuación, tendrán que haber recibido una oferta de empleo que implique su desplazamiento y su contratación o contrataciones.

Los desplazamientos de los trabajadores que se subvencionarán serán aquellos que se realicen como consecuencia del inicio de un período de contratación y de finalización de la misma, y asimismo los desplazamientos que deban realizarse cuando los trabajadores participen en diversas campañas agrícolas de temporada, al inicio y finalización de varios períodos de contratación.

Los viajes de los trabajadores deberán realizarse con compañías de transporte legalmente autorizadas para el traslado de viajeros.

Los desplazamientos de los trabajadores extranjeros no residentes en España que se subvencionen no tendrán relación con los que realicen desde o hacia su país de origen.

Los gastos que se subvencionen estarán en función de los trabajadores que se beneficien de la actuación y según lo previsto en el artículo 11 de esta Orden.

La entidad podrá percibir por cada trabajador migrante que se haya beneficiado de la actuación y que se contrate, como máximo la cantidad de 50 euros.

El total que finalmente perciba la entidad estará en función de los trabajadores migrantesque realmente se hayan contratado y no podrá sobrepasar el coste total de las facturas que presente junto con la justificación, ni el importe contenido en la Resolución de concesión.

C) Canalización y organización de los trabajadores. Esta actuación engloba una serie de medidas para ser desarrolladas una o más de ellas, por las organizaciones empresariales y sindicales de cualquier sector de actividad, por empresas o particulares que contraten a los trabajadores en sus explotaciones agrarias, o por los Ayuntamientos o sus federaciones, o sus asociaciones u otras entidades representativas de los mismos en el ámbito nacional, según se especifica a continuación, y son las siguientes:

C1) Planificación y organización de las campañas agrícolas de temporada.

El objeto de esta medida es analizar en las reuniones que se mantengan por las organizaciones empresariales y sindicales, por los Ayuntamientos o por las entidades representativas de los mismos en el ámbito nacional y, asimismo, por la Administración Central y Autonómica, implicadas en la evolución de las campañas agrícolas de temporada, la problemática de éstas, para, en su caso, buscar las soluciones que procedan, desde el punto de vista laboral y social.

Estas reuniones podrán mantenerse al amparo de los Convenios de Colaboración que se suscriban, en su caso.

Los gastos que se subvencionen serán de cuantía variable y según lo previsto en el artículo 11 de esta Orden. Corresponderán a aquellos que tengan que realizar las entidades, por el personal que participe en dichas reuniones de planificación o seguimiento, bien en el ámbito provincial o, de coordinación, en el ámbito nacional.

C2) Análisis de las necesidades de contratación en las diversas provincias.

El objeto de esta medida es evaluar por las organizaciones empresariales y sindicales, de ámbito provincial o, en su caso, nacional, el número de trabajadores extranjeros que podrán ser contratados en sus países de origen a través del contingente anual.

Los gastos que se subvencionen serán de cuantía variable, en función de la evaluación territorial efectuada, y según lo previsto en el artículo 11 de esta Orden. Corresponderán a aquellos que tengan que realizar las entidades mencionadas por el personal que realice la evaluación y elaboración de los informes o solicitudes que se presenten, con la finalidad de elaborar la propuesta del contingente de trabajadores extranjeros, según el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

C3) Organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores.

El objeto de esta medida es procurar por parte de las organizaciones empresariales y sindicales que los trabajadores se desplacen de forma ordenada a ocupar puestos de trabajo en campañas agrícolas de temporada, bien desde su lugar de residencia o bien desde el lugar en el que han desarrollado su último trabajo, a través de las ofertas de empleo que impliquen su desplazamiento y su contratación.

Esta medida se dirigirá a trabajadores españoles y extranjeros residentes y no residentes que hayan sido seleccionados en el último año o en otros anteriores, por las Comisiones de selección previstas en los Acuerdos sobre la regulación de flujos migratorios u otros órganos autorizados.

Los gastos que se subvencionen estarán en función de los trabajadores que se beneficien de la actuación y según lo previsto en el artículo 11 de esta Orden. Corresponderán a aquellos que tengan que realizar las entidades por el personal que organice y coordine los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores migrantes.

La entidad podrá percibir por cada trabajador migrante que se contrate como máximo la cantidad de 60 euros.

C4) Participación en los procesos de selección de los trabajadores extranjeros no residentes en España.

El objeto de esta medida es apoyar a las empresas u organizaciones empresariales que participen en los procesos de selección que lleven a cabo las Comisiones de Selección previstas en los Acuerdos sobre regulación de flujos migratorios u otros órganos autorizados, cuando no se hayan suscrito estos Acuerdos.

Los gastos que se subvencionen serán de cuantía variable en función de lo previsto en el artículo 11 de esta Orden. Corresponderán a aquellos que tengan que realizar las entidades por el personal que se desplace para participar en los procesos de selección y contratación de los trabajadores.

El total que finalmente perciban las entidades por la realización de las medidas recogidas en los apartados anteriores, no podrá superar el coste total contenido en los documentos acreditativos que presenten con la justificación de la subvención, ni el importe contenido en la Resolución de concesión. En relación con la medida C. 3, además, el total que finalmente perciban estará en función de los trabajadores que realmente se hayan contratado.

D) Asesoramiento e información sociolaboral. Estas actuaciones se llevarán a cabo por las organizaciones sindicales y Ayuntamientos y se dirigirán a trabajadores que se contraten en campañas agrícolas de temporada.

Las organizaciones sindicales podrán desarrollar esta actuación, cuando sea necesario, en los países de origen de los trabajadores extranjeros no residentes en España, que hayan sido seleccionados en aplicación de los Acuerdos suscritos, en colaboración con las organizaciones sindicales de aquellos países.

Los gastos que se subvencionen serán de cuantía variable y según lo previsto en el artículo 11 de esta Orden. Corresponderán a aquellos que tengan que realizar las entidades por el personal que desarrolle las actuaciones.

El total que finalmente reciban las entidades para la realización de esta actuación no podrá superar el coste total contenido en los documentos acreditativos que presenten con la justificación de la subvención, ni el importe contenido en la Resolución de concesión.

E) Realización de acciones formativas para trabajadores extranjeros. Esta actuación se llevará a cabo por organizaciones empresariales o sindicales de cualquier sector de actividad, en los países de origen de los trabajadores seleccionados en aplicación de Acuerdos suscritos sobre regulación de flujos migratorios, en coordinación con la Comisión de Selección u Oficina Consular.

Si no fuera posible realizar directamente esta actuación, las entidades solicitantes podrán concertar en los países de origen actuaciones formativas con otras entidades legalmente constituidas en esos países para esta finalidad.

Los gastos que se subvencionen estarán en función de los beneficiarios de la actuación, según lo previsto en el artículo 11 de esta Orden. Corresponderán a aquellos que tengan que realizar las entidades para organizar, coordinar y desarrollar los cursos de formación, bien por personas adscritas a la entidad o bien por entidades subcontratadas para esta finalidad.

La entidad podrá percibir por cada trabajador migrante que haya participado en los cursos, como máximo la cantidad de 6 euros hora/alumno.

El total que finalmente reciban las entidades para la realización de esta actuación estará en función de los trabajadores que realmente hayan asistido al curso y no podrá superar el coste total contenido en los documentos acreditativos que presenten con la justificación de la subvención, ni el importe contenido en la Resolución de concesión.

F) Mantenimiento de guarderías y residencias infantiles, propiedad de la Administración Local o concertadas.

Esta actuación se llevará a cabo por los Ayuntamientos, o Entidades u Organismos adscritos o representativos de los mismos, de las localidades de origen de los trabajadores residentes en España, para evitar desplazamientos innecesarios a los hijos de éstos cuando deban desplazarse a realizar actividades de temporada o campaña y posibilitar la igualdad de oportunidades laborales entre hombres y mujeres.

Los trabajadores migrantesque se beneficien de esta actuación, tendrán que haber recibido una oferta de empleo u otro documento que implique el desplazamiento y la contratación.

Los gastos que se subvencionen estarán en función del número de niños beneficiarios de la actuación y según lo previsto en el artículo 11 de esta Orden. Corresponderán a aquellos que tengan que realizar las entidades por el personal que asista a los niños y por otros gastos necesarios para llevar a cabo la actuación.

La entidad podrá percibir por cada niño que asista a las guarderías como máximo 150 euros niño/mes, y por cada niño que sea atendido en las guarderíasresidencia550 euros niño/mes.

El total que finalmente perciban las entidades para la realización de esta actuación estará en función de los niños que realmente hayan asistido a la guardería o residencia y no podrá superar el coste total contenido en los documentos acreditativos que presenten con la justificación de la subvención, ni el importe contenido en la Resolución de concesión.

G) Desplazamientos individuales de los trabajadores. Los beneficiarios de esta actuación serán los trabajadores migrantesque tengan que desplazarse para ocupar puestos de trabajo previamente ofertados y que impliquen una contratación o varias contrataciones en actividades de temporada o campaña.

La subvención que se otorgue a estos trabajadores consistirá en la entrega de bonos de viaje canjeables por los billetes de transporte de ida y vuelta que tengan que utilizar como consecuencia del inicio y finalización de su contratación o contrataciones.

Los billetes de transporte serán de aquellas compañías que hayan suscrito Acuerdos de Colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, según el artículo 12 de esta Orden, y los viajes se efectuarán dentro del territorio nacional.

Artículo 4. Beneficiarios de las subvenciones y requisitos.

1. Serán beneficiarios de las subvenciones que regula la presente Orden, las Organizaciones empresariales o sindicales y, asimismo empresas o particulares que contraten a los trabajadores, que realicen las actuaciones previstas en esta Orden Ministerial sin ánimo de lucro, así como las personas jurídicas públicas, sus Asociaciones, sus Federaciones y otras Entidades representativas de las mismas, todas ellas radicadas en España que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas

b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, tanto en el momento de presentar la solicitud como antes de realizarse el pago de la subvención.

c) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para esta finalidad.

d) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención.

e) No estar incursos en alguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Serán beneficiarios de las subvenciones para desplazamientos individuales los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean trabajadores españoles, o extranjeros autorizados para trabajar.

b) Que hayan recibido una oferta de empleo que implique una contratación posterior en actividades de temporada o campaña.

c) Que el desplazamiento se realice dentro del territorio español

d) Que el desplazamiento sea consecuencia del inicio o finalización del período de contratación o contrataciones.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios a los que se les haya otorgado subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, estarán obligados a ejecutar directamente las actuaciones que constituyan el objeto de la subvención, pudiendo éstas ser objeto de subcontratación total o parcial, si es autorizado expresamente por la Dirección General de Inmigración en la correspondiente Resolución.

3. Los beneficiarios, asimismo, estarán obligados a dar la adecuada publicidad tanto del carácter público de la financiación de las actuaciones, como, en su caso de la cofinanciaciónde éstas por parte del Fondo Social Europeo.

4. Para ser beneficiario de las subvenciones para desplazamientos individuales contenidas esta Orden, los trabajadores tendrán que viajar con aquellas compañías de transporte que hayan suscrito Acuerdos o Convenios con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales según el artículo 12 de la presente Orden.

Artículo 6. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes.

1. Plazo. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado y finalizará un mes después.

En el caso de las solicitudes de subvenciones para desplazamientos individuales, el plazo de presentación de las mismas se iniciará el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 30 de noviembre, no obstante, teniendo en cuenta el inicio de cada una de las actividades de temporada o campaña, se presentarán en un plazo comprendido entre 30 y 10 días de antelación a la iniciación de cada viaje.

2. Lugar. Todas las solicitudes, a excepción de las de desplazamientos individuales, se presentarán en la Dirección General de Inmigración, C/José Abascal n. º 39, ,28071 Madrid, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de las solicitudes de subvenciones para desplazamientos individuales, los trabajadores presentarán la documentación en el Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la provincia en la que se inicie el viaje, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Si el trabajador participa en varias campañas de forma programada, el viaje se inicia cuando el trabajador parte para la primera campaña, no siendo necesario que reitere su solicitud en cada una de las provincias en la que es contratado.

3. Forma y documentación. Las solicitudes se formularán conforme a los modelos que se recogen en el Anexo I y II de esta Orden y se utilizará un impreso para cada actuación o medida.

Para todas las actuaciones, excepto para desplazamientos individuales, la documentación que acompañará a la solicitud, Anexo I, y la propia solicitud, se presentarán por duplicado, no siendo necesario adjuntar más copias de la misma documentación, en el caso de que se presente más de una solicitud para realizar más de una actuación o medida.

Esta documentación, que deberá ser original o estar debidamente compulsada, es la siguiente:

a) Tarjeta de Identificación Fiscal o Número de Identificación Fiscal

b) Acreditación de la constitución legal

c) Si se realiza la solicitud a través de un representante, se presentará documentación acreditativa de la identidad de éste y un poder bastante.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e) Documento acreditativo de designación de cuenta bancaria sellado por la Delegación Provincial de Economía y Hacienda, si no se ha recibido subvención con anterioridad.

f) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además de la documentación recogida anteriormente, se presentará la siguiente, para la actuación de Habilitación de alojamientos.

g) Certificado de que los alojamientos o el equipamiento de los mismos se destinarán al fin concreto para el que se concede la subvención para un período no inferior a cinco años, o dos años, respectivamente.

h) Escritura de propiedad del terreno, o documento de cesión del mismo por parte del Ayuntamiento, o contrato de arrendamiento, para un período no inferior a cinco años, o dos años, según se trate de construcción, rehabilitación o equipamiento del alojamiento.

La documentación que acompañará la solicitud de subvenciones para desplazamientos individuales, Anexo II de esta Orden, será la siguiente:

a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante. Si se realiza la solicitud a través de un representante, se deberá presentar la documentación acreditativa de la identidad del solicitante y del representante, además de un poder bastante.

b) Si el trabajador es extranjero, no sometido al Régimen Comunitario, presentará además, la autorización de trabajo en vigor.

c) Oferta de empleo, contrato de trabajo o comunicación que implique una o varias contrataciones posteriores en actividades de temporada o campaña.

Artículo 7. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. De acuerdo con el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en esta Orden y con las disponibilidades presupuestarias.

Si una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito se podrán efectuar convocatorias complementarias.

2. Las solicitudes de subvención para las actuaciones previstas en esta Orden Ministerial, se dirigirán a la Dirección General de Inmigración y se presentarán en el plazo, lugar y forma establecidos en el artículo 6 de esta misma Orden Ministerial.

La presentación de solicitudes por parte del beneficiario, conllevará la autorización a la Dirección General de Inmigración para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. La ordenación e instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios de la Dirección General de Inmigración, que examinará la documentación presentada y requerirá, en su caso, a los solicitantes, para que en el plazo máximo de 10 días subsanen las faltas u omisiones existentes en la misma, indicándoles que de no hacerlo se tendrán por desistidos de su solicitud.

Asimismo, podrá solicitar cuantos informes y documentos considere necesarios para efectuar la evaluación de las solicitudes y para formular la propuesta de Resolución.

4. La Comisión de Valoración, a la vista de las solicitudes presentadas y teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la presente Orden, emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Comisión de Valoración podrá solicitar cuantos informes y documentos estime necesarios para evaluar las solicitudes.

5. La Comisión de Valoración estará integrada por el Presidente, que será el titular de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios o persona en quien delegue, y tres vocales designados por dicho Presidente entre funcionarios adscritos a esa misma Subdirección General, uno de los cuales actuará como Secretario.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, según el artículo 24.4 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones emitirá un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que el beneficiario cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención y formulará la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

7. El titular de la Dirección General de Inmigración, en quién se delega su ejercicio por el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previa fiscalización de los expedientes y a la vista de la propuesta de resolución, en el plazo de 15 días desde la elevación de la misma, adoptará las resoluciones que procedan, que serán motivadas.

Las citadas resoluciones se dictarán y notificarán a los beneficiarios en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los solicitantes para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de subvención.

Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

8. En el caso de las subvenciones para desplazamientos individuales, la tramitación se realizará de la misma manera salvo las siguientes peculiaridades: la ordenación e instrucción del procedimiento y la elaboración de la correspondiente propuesta de Resolución definitiva le corresponderá al Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la provincia donde se presente la solicitud.

La Comisión de Valoración, que emitirá el correspondiente Informe estará integrada por el Presidente, que será el Jefe de Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales, y dos vocales designados por dicho Presidente entre funcionarios adscritos a esa Área o Dependencia, uno de los cuales actuará como Secretario.

Las Resoluciones de concesión se dictarán por el titular de la Dirección General de Inmigración por delegación del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. Estas resoluciones serán notificadas a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios del Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia donde se haya presentado la solicitud.

Artículo 8. Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

1. Para la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden Ministerial, a excepción de los desplazamientos individuales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración analizados conjuntamente y en función del siguiente orden de prelación:

a) El número de trabajadores residentes en España que se vean afectados por la actuación.

b) Incidencia sociolaboral del programa en las zonas de origen y destino de los trabajadores.

c) Integración del proyecto en otras actuaciones previstas en esta Orden Ministerial.

d) El número de trabajadores no residentes en España afectados por la actuación.

e) Estructura y capacidad de gestión de la entidad

2. En el caso de las subvenciones para desplazamientos individuales se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración analizados conjuntamente y en función del siguiente orden de prelación:

a) Menor duración de la contratación

b) Que el trabajador sea mayor de 45 años

c) Menor nivel de estudios

d) Mayor distancia del desplazamiento.

Artículo 9. Forma de hacer efectiva la subvención.

1. Las subvenciones estarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias que para este concepto se asignen cada año en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, cuando las actuaciones estén cofinanciadas por el FSE, a las disponibilidades presupuestarias de dicho Fondo.

2. Las subvenciones se abonarán de una sola vez mediante transferencia bancaria, una vez justificada la subvención en los términos previstos en el artículo 11 de esta Orden Ministerial.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, en el supuesto de falta de justificación de las actuaciones previstas en la solicitud de subvención, percibiéndose finalmente la cantidad justificada o la parte proporcional que corresponda en función de lo previsto en el artículo 3 de esta Orden.

3. En virtud del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional, se podrá efectuar el pago anticipado con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

4. Las subvenciones para desplazamientos individuales se abonarán en la forma en que se determine en los Acuerdos o Convenios de colaboración, según las previsiones del artículo 12 de la presente Orden.

Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones contempladas en esta Orden Ministerial, en ningún caso podrán ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, o ayudas que pueda recibir la entidad para la misma actividad, procedentes de las Administraciones Públicas o de la Unión Europea superen el coste de dicha actuación.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación.

1. Las entidades u organizaciones subvencionadas justificarán ante la Dirección General de Inmigración, la realización de las actuaciones que han sido objeto de subvención, en el plazo de un mes a contar desde la finalización de las mismas y, en cualquier caso, antes del 30 de octubre del año 2005.

2. Los gastos de personal adscrito al cumplimiento de las actuaciones subvencionadas, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas en el correspondiente Convenio Colectivo aplicable.

Los gastos de desplazamiento necesarios para la realización de las actuaciones podrán ser objeto de subvención hasta los límites fijados en el correspondiente Convenio Colectivo o en su defecto hasta los límites establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo que regula las indemnizaciones por razón de servicio, siendo de aplicación las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren vigentes.

3. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos se tendrá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La documentación que se presentará será la siguiente

a) Memoria de las actividades desarrolladas que deberá contener: una introducción explicativa de la actuación y de su finalidad, las actuaciones realizadas y beneficiarios de las mismas, un resumen económico, localización territorial de la actuación, procedencia de los trabajadores, objetivos previstos y desviaciones sobre previsiones, en su caso, y una valoración de los resultados.

b) Memoria económica, donde se recogerá por cada una de las actuaciones subvencionadas y por cada concepto del gasto una relación de los documentos justificativos con su importe y la totalización del mismo.

Los distintos conceptos de gastos subvencionados se justificarán de la siguiente manera:

1. º Gastos de personal. . Salarios. Se acreditarán mediante las nóminas, originales o fotocopias compulsadas, debidamente cumplimentadas, correspondientes a los meses para los que se solicitó la subvención, en las que conste la firma del trabajador. Si no consta la firma del trabajador, se aportarán los extractos bancarios acreditativos de que se han efectuado tales pagos.

Cuotas a la Seguridad Social. Se acreditarán mediante los boletines de cotización a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2, originales o fotocopias compulsadas, comprensivos del personal cuyos salarios se subvencionan, y respecto a los meses a que se refieran dichas retribuciones.

Obligaciones tributarias. Se acreditarán mediante los impresos 110 relativos a la retención y pago por rendimientos de trabajo personal IRPF, correspondientes al trimestre y fracción de trimestre, en su caso, de las retribuciones señaladas. Estos gastos, según lo previsto en artículo 31.8 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no serán subvencionables.

Dietas. Se recogerán en un listado en original las que se hayan generado. En dicha relación se hará constar el nombre del trabajador, el itinerario seguido, así como la causa que lo motivó y las cantidades abonadas. En este listado o recibo debe figurar la firma del trabajador en concepto de «recibí » .

Las dietas cubren los gastos de alojamiento y manutención. Si se hubieran realizado gastos por concepto de alojamiento, se aportará la correspondiente factura original del hotel y el gasto que se justificará será éste, independientemente de que la dieta por este concepto sea superior.

Gastos de viaje. Se justificarán mediante documentos originales. Si el viaje se realiza en medios de transporte público, habrá de aportarse el correspondiente billete. Si se utiliza el vehículo particular, dicho gasto se subvencionará como máximo a 0,17 el Kmy se aportará como justificante el recibo que indique el nombre del trabajador, el itinerario seguido, las fechas del desplazamiento, el motivo de éste y el importe total de este concepto, así como la firma del trabajador en concepto de «recibí » .Si se hubieran realizado varios viajes, se recogerán en un listado en el que se harán constar los datos señalados.

Los billetes de transporte donde no se especifique el origen y el destino del viaje no servirán como justificantes. Tampoco servirán como justificantes los recibos de taxis.

2. º Otros gastos. Se justificarán mediante las correspondientes facturas originales expedidas por el establecimiento, las cuales deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en las que conste, asimismo el «recibí» del expedidor o en su defecto se aportará justificante bancario de la efectividad del pago.

c) Relación de trabajadores beneficiarios de la subvención donde conste: nombre y apellidos, DNI o NIE, n. º de teléfono, , sexo, edad, nivel de estudios, antigüedad en el desempleo y localidad de residencia, así como una Tabla Universo.

En el caso de la actuación de Guarderías y residencias, se aportará, asimismo, una relación conteniendo los nombres y apellidos de los niños.

d) Si se editara algún folleto informativo, cartel u otro soporte publicitario, se deberá recoger que la actuación está cofinanciada por el Fondo Social Europeo y se aportará junto con el resto de la documentación.

e) En el caso de la medida C. 1, Planificación y organización de las campañas agrícolas de temporada, contenida en el artículo 3 de esta Orden, se aportará junto con el resto de la documentación, un Certificado de las correspondientes Secretarías de las Comisiones a las que pertenecen y en las que se analice la problemática de las campañas agrícolas de temporada, acreditativo de que la entidad asiste con regularidad a las reuniones de las mismas y que efectúa adecuadamente las actividades de colaboración que le correspondan.

f) En el caso de la medida C. 2, Análisis de las necesidades de contratación, contenida en el artículo 3 de esta Orden, se aportará junto con el resto de la documentación, el Informe o solicitud correspondientes que se presente.

g) En el caso de las actuaciones A) , Habilitación de alojamientos, B) , Desplazamientos colectivos, y de la medida C. 3, Organización y coordinación de los desplazamientos y contrataciones de los trabajadores, contenidas en el artículo 3 de esta Orden, se aportará junto con el resto de la documentación:

g1) Acreditación de que se han dirigido las ofertas u otros documentos a los trabajadores en sus lugares de origen que impliquen su desplazamiento y su contratación posterior.

g2) Informe de los trabajadores adscritos a la empresa correspondiente al año en que se concede la subvención, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

g3) Si el beneficiario es una Organización empresarial o sindical, se aportará el Informe contenido en el párrafo anterior de cada una de las empresas que han contratado los trabajadores.

g4) Si se trata de la actuación de Habilitación de alojamientos o de Desplazamientos colectivos, se indicará cuáles son los trabajadores contenidos en el listado que se han beneficiado de la actuación, en el caso de que no coincidan las cifras.

h) En el caso de la medida C. 4, Participación en los procesos de selección de trabajadores extranjeros no residentes en España, contenida en el artículo 3 de esta Orden, se aportará junto con el resto de la documentación:

h1) Certificado de la Comisión de selección u oficina Consular acreditativode que se ha participado en los procesos de selección.

h2) Listado de trabajadores seleccionados visado por la Comisión de Selección.

i) En el caso de la actuación E) ,Realización de acciones formativas, contenida en el Artículo 3 de esta Orden, se aportará junto con el resto de la documentación:

i1) Contrato suscrito, en su caso, con la entidad que imparta las acciones formativas en el exterior y acreditación de que está legalmente autorizada para impartir estas acciones.

i2) Certificado de la Comisión de Selección u oficina Consular acreditativode que los cursos se han impartido a trabajadores seleccionados por dichos organismos y con su colaboración.

j) En el caso de la actuación F) ,Mantenimiento de guarderías y residencias, contenida en el Artículo 3 de esta Orden, se aportará junto con el resto de la documentación:

j1) Acreditación de que los trabajadores han recibido las ofertas u otros documentos que impliquen su desplazamiento y su contratación posterior y acreditación de esta contratación.

k) Las subvenciones para desplazamientos individuales se justificarán según lo que se prevea en el Acuerdo de Colaboración suscrito, según el artículo 12 de esta Orden.

l) Para todas las Actuaciones y Medidas se podrán solicitar otros documentos adicionales que se consideren necesarios para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Artículo 12. Acuerdos de Colaboración.

1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, podrá suscribir Acuerdos o Convenios de Colaboración, para facilitar a los beneficiarios de las subvenciones para desplazamientos individuales el disfrute gratuito de las mismas.

2. Las entidades que realicen estos servicios deberán justificar los mismos en el plazo y forma que se determine en los correspondientes Acuerdos de colaboración.

Artículo 13. Modificación de la Resolución.

Conforme al artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 14. Reintegro de la subvención.

Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades adjudicatarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

Disposición adicional primera. Normativa de aplicación.

En todo lo que no está regulado por esta Orden Ministerial, se aplicará lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa concordante de aplicación.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencia para futuras convocatorias.

La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración delega en la Directora General de Inmigración la competencia para convocar la concesión de subvenciones públicas, cuyas bases reguladoras se establecen en esta Orden Ministerial.

Disposición transitoria única. Justificación de mantenimiento de guarderías y residencias.

Con carácter transitorio para el año 2005, se podrá exceptuar, por causas motivadas, la documentación prevista en el apartado j) del artículo 11 de la presente Orden Ministerial, relativo al mantenimiento de guarderías y residencias infantiles, pudiendo ser sustituida por una declaración responsable de los trabajadores.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 13 de marzo de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas en apoyo de las migraciones interiores y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Inmigración a dictar, en caso necesario, las instrucciones que sean precisas para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de agosto de 2005. CALDERA SÁNCHEZCAPITÁN

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