ORDEN TAS/3123/2002, de 3 de diciembre, por la que se fijan para el ejercicio 2002 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. - Boletín Oficial del Estado, de 12-12-2002
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Diciembre de 2002
F. entrada en vigor: 12/12/2002
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 297
F. Publicación: 12/12/2002
El número 1 del apartado siete del artículo 89 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2002, prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, correspondientes al ejercicio de 2002, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado número, facultando al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.
A tal finalidad responde el contenido de la presente Orden mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
En su virtud, dispongo.
Artículo único. Bases normalizadas de cotización para 2002.
En aplicación de lo dispuesto en el apartado siete del artículo 89 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2002, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2002, son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo a la presente Orden.
Disposición adicional única. Plazos especiales de ingreso. Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se establecerán plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en la presente Orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2002.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.
Madrid, 3 de diciembre de 2002.
ZAPLANA HERNÁNDEZ-SOBO Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social.
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