Legislación

Orden TED/257/2021, de 18 de marzo, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2019, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos., - Boletín Oficial del Estado, de 20-03-2021

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO PARA LA TRANSICION ECOLOGICA Y EL RETO DEMOGRAFICO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 68

F. Publicación: 20/03/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 68 de 20/03/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

I

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece el nuevo marco retributivo de la actividad de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Este nuevo marco se ha plasmado, en primer lugar, en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y, en segundo lugar, mediante la aprobación de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Adicionalmente, diversas disposiciones han aprobado otras instalaciones tipo, son las siguientes:

a) Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

b) Orden IET/1344/2015, de 2 de julio, por la que se aprueban las instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

c) Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos.

d) Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

e) Orden IET/1209/2016, de 20 de julio, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2016 y se aprueba una instalación tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.

f) Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos.

g) Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, por la que se determina el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico, los parámetros retributivos correspondientes, y demás aspectos que serán de aplicación para el cupo de 3.000 MW de potencia instalada, convocado al amparo del Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.

h) Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2017, se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

i) Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2018 y por la que se aprueba una instalación tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

j) Orden TEC/427/2019, de 5 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2018 y por la que se aprueban instalaciones tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, prevé en su artículo 14.4, para las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos con régimen retributivo específico, que al menos anualmente se actualizarán los valores de retribución a la operación para aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.

Dicha previsión se recoge en el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que establece que al menos anualmente se revisará, de acuerdo con la metodología que reglamentariamente se establezca, la retribución a la operación para aquellas instalaciones tipo a las que resulte de aplicación y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Así mismo se añade que, como consecuencia de esta revisión, no se podrán eliminar ni incorporar nuevos tipos de instalaciones a los que resulte de aplicación la retribución a la operación.

Dando cumplimiento a dicho mandato, la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, regula la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con derecho a la percepción del régimen retributivo específico. Esta orden prevé que la revisión se realizará semestralmente.

La metodología de actualización de la retribución a la operación se basa en la evolución de los precios de los combustibles y, en el caso de las tecnologías que utilizan mayoritariamente gas natural, también se considera la variación de los peajes de acceso a la red gasista.

Los valores de la retribución a la operación para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del coste de combustible han sido actualizados mediante las siguientes órdenes ministeriales:

a) La propia Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, que además de establecer la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, actualizó los valores de la retribución a la operación desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2015.

b) Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre. Esta orden actualizó los valores de la retribución a la operación para el primer semestre natural de 2016.

c) Orden IET/1209/2016, de 20 de julio. Esta orden actualizó los valores de la retribución a la operación para el segundo semestre natural de 2016.

d) Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2017. Dicha orden actualizó los parámetros retributivos de las instalaciones tipo para el semiperiodo regulatorio comprendido entre 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2019 y fijó, en su caso, los valores de la retribución a la operación que serían de aplicación durante el primer semestre de 2017.

Esta orden da cumplimiento a lo previsto en el artículo 20.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que establece que al finalizar cada semiperiodo regulatorio se podrán revisar mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, las estimaciones de ingresos estándar de las instalaciones tipo por la venta de la energía valorada al precio del mercado, así como los parámetros retributivos directamente relacionados con éstos.

e) Orden ETU/1046/2017, de 27 de octubre. Esta orden actualizó los valores de retribución a la operación para el segundo semestre natural de 2017.

f) Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, que actualizó los valores de retribución a la operación para el primer semestre natural de 2018.

g) Orden TEC/1174/2018, de 8 de noviembre. Esta orden es solo de aplicación a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines, y en ella se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo en su ámbito de aplicación, entre ellos los valores de la retribución a la operación y sus actualizaciones en función del precio del combustible hasta el primer semestre de 2018 incluido.

h) Orden TEC/427/2019, de 5 de abril. Esta orden actualizó los valores de retribución a la operación para el segundo semestre natural de 2018.

i) Orden TED/668/2020, de 17 de julio, por la que se establecen los parámetros retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y por la que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019.

La presente orden fija los valores de la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible, que serán de aplicación durante el segundo semestre natural del año 2019, dando así cumplimiento a lo previsto en el citado artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y en el artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, que establece que la actualización de los valores de la retribución a la operación se realizará semestralmente, y serán de aplicación desde el 1 de enero o desde el 1 de julio según corresponda al primer o al segundo semestre del año. Por otra parte, se establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como organismo encargado de las liquidaciones y con el fin de adaptar la retribución del régimen retributivo específico a la modificación de los parámetros retributivos establecidos en esta orden, procederá a liquidar las cantidades resultantes a cada una de las instalaciones afectadas por dicha modificación en la primera liquidación en la que se disponga de los ajustes correspondientes tras la entrada en vigor de esta orden.

Adicionalmente, se lleva a cabo una modificación en los anexos de la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020, como consecuencia de errores detectados en dicha orden.

II

Esta Orden ministerial ha sido elaborada teniendo en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que conforman los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De este modo, cumple con el principio de necesidad al ser la aprobación de esta orden ministerial el instrumento definido en el artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, para realizar la actualización de los valores de la retribución a la operación de las instalaciones con derecho a la percepción del régimen retributivo específico prevista en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. También cumple con el principio de eficacia, al ser la norma adecuada para la consecución de dichos objetivos.

Se adecua, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma.

Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven de fundamento.

También cumple con el principio de transparencia, al evacuarse, en su tramitación, los correspondientes trámites de información pública y audiencia. Además, define claramente sus objetivos, tanto en el preámbulo del mismo como en la Memoria de Análisis del Impacto normativo que le acompaña.

Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

De conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden ministerial ha sido sometida a información pública y trámite de audiencia mediante su publicación en el portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Adicionalmente, el trámite de audiencia también ha sido evacuado mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo de Electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del que forman parte las comunidades autónomas.

Según lo establecido en el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, lo dispuesto en esta orden ministerial ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su informe denominado «Acuerdo por el que se emite informe sobre la propuesta de orden por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2019, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos», de fecha 14 de octubre de 2020 (IPN/CNMC/019/20).

Mediante acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 17 de marzo de 2021, se ha autorizado a la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar esta orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden la fijación de los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2019 resultantes de la aplicación de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a las instalaciones tipo aprobadas en desarrollo del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Las instalaciones tipo afectadas por la actualización son las correspondientes a los siguientes colectivos:

a) Instalaciones tipo de los grupos a.1, b.6 y b.8 definidos en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

b) Instalaciones tipo correspondientes a instalaciones acogidas a la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que hubieran estado acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Artículo 3. Actualización de la retribución a la operación para el segundo semestre natural del año 2019.

1. La actualización de la retribución a la operación, correspondiente al segundo semestre natural del año 2019, de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, se realizará de acuerdo con lo previsto en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.

2. Los datos necesarios para la aplicación de la citada metodología se recogen en el anexo I de esta orden.

Los valores de los parámetros A, B y C del segundo semestre natural del año 2019 de las instalaciones tipo, son los establecidos en el anexo I de la Orden TED/668/2020, de 17 de julio, por la que se establecen los parámetros retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 como consecuencia de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, y por la que se revisan los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2019.

La presente orden utiliza los valores de la retribución a la operación del segundo trimestre de 2019 establecidos en el anexo II de la citada orden.

3. Los valores de la retribución a la operación de las instalaciones tipo, aplicables al segundo semestre natural del año 2019 resultantes de la metodología y datos citados anteriormente se incluyen en el anexo II de esta orden.

Disposición adicional única. Liquidación del régimen retributivo específico.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como organismo encargado de las liquidaciones y con el fin de adaptar la retribución del régimen retributivo específico a la modificación de los parámetros retributivos establecidos en esta orden, procederá a liquidar las cantidades resultantes a cada una de las instalaciones afectadas por dicha modificación en la primera liquidación en la que se disponga de los ajustes correspondientes tras la entrada en vigor de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020.

Se modifica la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2020, de la siguiente forma:

«En la página 18702, en el anexo I, apartado C, en la tabla Códigos identificativos de las instalaciones tipo aprobadas mediante esta orden ministerial para las que no resulte de aplicación lo dispuesto en la disposición final tercera bis.1 por aplicación de lo dispuesto en la disposición final tercera bis.2 o disposición final tercera bis.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre se eliminan las filas correspondientes a los códigos IT-30987 a IT-30995.

En la página 18703, en el anexo I, apartado C, en la tabla Códigos identificativos de las instalaciones tipo aprobadas mediante esta orden ministerial para las que no resulte de aplicación lo dispuesto en la disposición final tercera bis.1 por aplicación de lo dispuesto en la disposición final tercera bis.2 o disposición final tercera bis.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre , se eliminan las filas correspondientes a los códigos IT-30996 a IT-31031.

En el anexo I, apartado C, en la tabla Códigos identificativos de las instalaciones tipo aprobadas mediante esta orden ministerial para las que no resulte de aplicación lo dispuesto en la disposición final tercera bis.1 por aplicación de lo dispuesto en la disposición final tercera bis.2 o disposición final tercera bis.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre , se añaden las filas recogidas en el anexo III de esta orden.

En la página 18723, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00673, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,9407 , debe decir: 0,9395 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 192.533 , debe decir: 192.285 .

En la página 18723, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00674, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,9486 , debe decir: 0,9467 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 194.041 , debe decir: 193.643 .

En la página 18723, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00675, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,9524 , debe decir: 0,9499 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 191.574 , debe decir: 191.078 .

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00676, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,9550 , debe decir: 0,9521 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 188.614 , debe decir: 188.050 .

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00677, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,9571 , debe decir: 0,9539 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 185.838 , debe decir: 185.223 .

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00678, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,9596 , debe decir: 0,9562 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 184.463 , debe decir: 183.807 .

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00679, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,9617 , debe decir: 0,9585 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 183.328 , debe decir: 182.723 .

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00680, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,9651 , debe decir: 0,9622 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 185.331 , debe decir: 184.771 .

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00681, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,9682 , debe decir: 0,9656 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 187.774 , debe decir: 187.262 .

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00682, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,9692 , debe decir: 0,9666 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 186.698 , debe decir: 186.207 .

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00683, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,9725 , debe decir: 0,9703 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 191.219 , debe decir: 190.777 .

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00684, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,9746 , debe decir: 0,9725 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 193.598 , debe decir: 193.188 .

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00685, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,9762 , debe decir: 0,9743 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 195.525 , debe decir: 195.152 .

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00686, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,9768 , debe decir: 0,975 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 195.345 , debe decir: 194.982 .

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00687, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,9763 , debe decir: 0,9744 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 192.251 , debe decir: 191.874 .

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00688, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,9784 , debe decir: 0,9768 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 196.401 , debe decir: 196.070 .

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00689, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,9801 , debe decir: 0,9786 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 200.108 , debe decir: 199.804 .

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00690, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,9818 , debe decir: 0,9805 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 204.377 , debe decir: 204.102 .

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00691, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,9830 , debe decir: 0,9818 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 207.355 , debe decir: 207.104 .

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00692, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,9785 , debe decir: 0,9769 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 195.768 , debe decir: 195.433 .

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00693, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,9802 , debe decir: 0,9786 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 199.169 , debe decir: 198.863 .

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00694, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,9818 , debe decir: 0,9805 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 203.207 , debe decir: 202.929 .

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00699, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,7594 , debe decir: 0,7574 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 95.057 , debe decir: 94.809 .

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00700, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,7942 , debe decir: 0,7912 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 106.703 , debe decir: 106.306 .

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00701, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,8124 , debe decir: 0,8088 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 112.682 , debe decir: 112.185 .

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00702, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,8259 , debe decir: 0,8219 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 117.099 , debe decir: 116.535 .

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00703, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,8367 , debe decir: 0,8325 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 120.824 , debe decir: 120.208 .

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00704, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,8476 , debe decir: 0,8431 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 125.273 , debe decir: 124.616 .

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00705, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,8570 , debe decir: 0,8524 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 129.212 , debe decir: 128.525 .

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00706, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,8692 , debe decir: 0,8646 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 135.715 , debe decir: 135.002 .

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00707, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,8805 , debe decir: 0,8759 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 142.329 , debe decir: 141.595 .

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00708, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,8860 , debe decir: 0,8814 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 144.798 , debe decir: 144.047 .

En la página 18724, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00709, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,8976 , debe decir: 0,8931 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 152.995 , debe decir: 152.229 .

En la página 18725, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00710, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,9057 , debe decir: 0,9013 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 158.718 , debe decir: 157.939 .

En la página 18725, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00711, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,9128 , debe decir: 0,9084 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 163.870 , debe decir: 163.079 .

En la página 18725, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00712, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,9169 , debe decir: 0,9125 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 166.252 , debe decir: 165.452 .

En la página 18725, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00713, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,9178 , debe decir: 0,9133 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 165.281 , debe decir: 164.473 .

En la página 18725, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00714, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,9245 , debe decir: 0,9200 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 170.844 , debe decir: 170.028 .

En la página 18725, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00715, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,9291 , debe decir: 0,9247 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 174.433 , debe decir: 173.619 .

En la página 18725, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00716, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,9337 , debe decir: 0,9296 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 178.571 , debe decir: 177.785 .

En la página 18725, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00717, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,9370 , debe decir: 0,933 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 181.343 , debe decir: 180.580 .

En la página 18725, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00718, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,9245 , debe decir: 0,9201 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 170.234 , debe decir: 169.413 .

En la página 18725, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00719, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,9290 , debe decir: 0,9246 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 173.539 , debe decir: 172.718 .

En la página 18725, en el anexo II, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-00720, en la tercera columna de la tabla, relativa al Coeficiente de ajuste, donde dice: 0,9335 , debe decir: 0,9293 y en la cuarta columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Inversión Rinv 2020-2022 (€ /MW), donde dice: 177.473 , debe decir: 176.681 .

En la página 18876, en el anexo III, apartado B, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-04003, en la tercera columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Operación Ro (€ /MWh) del primer semestre de 2020, donde dice: 44,336 , debe decir: 44,787 .

En la página 18876, en el anexo III, apartado B, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-04004, en la tercera columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Operación Ro (€ /MWh) del primer semestre de 2020, donde dice: 44,336 , debe decir: 44,787 .

En la página 18876, en el anexo III, apartado B, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-04005, en la tercera columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Operación Ro (€ /MWh) del primer semestre de 2020, donde dice: 44,336 , debe decir: 44,787 .

En la página 18876, en el anexo III, apartado B, en la fila correspondiente al Código de Instalación IT-04006, en la tercera columna de la tabla, relativa a la Retribución a la Operación Ro (€ /MWh) del primer semestre de 2020, donde dice: 44,324 , debe decir: 44,787 .»

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los valores de la retribución a la operación del segundo semestre natural del año 2019 serán de aplicación desde el día 1 de julio de 2019, de conformidad con el artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio.

Madrid, 18 de marzo de 2021.-La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I

Datos relacionados con la evolución del precio del combustible, necesarios para la actualización de la retribución a la operación correspondiente al segundo semestre natural del año 2019 de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible

Dato (según expresión definida en la Orden IET/1345/2015)

Valor

mr19

0,00005

mt19

0,002

²?19

0,47

RC19-2

1,3341 c€ /kWhPCS

Br19-2

65,4568 $/bbl

T19-2

1,1294 $/€

Trf19

1,9612 c€ /kWh/día/mes

Trc19

1,0848 c€ /kWh/día/mes

Tfc19,2

6,8683 c€ /kWh/día/mes

Tfc19,3

4,4971 c€ /kWh/día/mes

Tfc19,4

4,1210 c€ /kWh/día/mes

Tfc19,5

3,7887 c€ /kWh/día/mes

Tfc19,6

3,4848 c€ /kWh/día/mes

Tvc19,2

0,1540 c€ /kWh

Tvc19,3

0,1249 c€ /kWh

Tvc19,4

0,1121 c€ /kWh

Tvc19,5

0,0983 c€ /kWh

Tvc19,6

0,0852 c€ /kWh

Tvr19

0,0116 c€ /kWh

Tgnl19

3,240 c€ /MWh/día

Drs19

20 días

Tfas19

0,0411 c€ /kWh/mes

Tvi19

0,0244 c€ /kWh

Tve19

0,0131 c€ /kWh

ANEXO II

Valores de la retribución a la operación que serán de aplicación en el segundo semestre natural del año 2019.

Código de identificación

Retribución a la Operación Ro 2.º semestre 2019

(€ /MWh)

IT-00825

80,548

IT-00826

79,453

IT-00827

79,018

IT-00828

70,154

IT-00829

69,770

IT-00830

69,457

IT-00831

69,304

IT-00832

68,866

IT-00833

68,527

IT-00834

67,009

IT-00835

65,558

IT-00836

63,779

IT-00837

63,911

IT-00838

64,028

IT-00839

64,144

IT-00840

62,832

IT-00841

62,242

IT-00842

60,361

IT-00843

60,554

IT-00844

60,616

IT-00845

60,549

IT-00846

60,630

IT-00847

60,631

IT-00848

60,695

IT-00849

55,818

IT-00850

55,177

IT-00851

55,074

IT-00852

48,115

IT-00853

47,951

IT-00854

47,879

IT-00855

47,959

IT-00856

47,945

IT-00857

47,890

IT-00858

46,571

IT-00859

45,319

IT-00860

44,143

IT-00861

44,359

IT-00862

44,602

IT-00863

44,850

IT-00864

43,915

IT-00865

43,665

IT-00866

42,271

IT-00867

42,383

IT-00868

42,436

IT-00869

42,362

IT-00870

42,432

IT-00871

42,454

IT-00872

42,432

IT-01039

88,195

IT-01040

87,831

IT-01041

86,885

IT-01042

85,853

IT-01043

85,068

IT-01044

82,892

IT-01045

80,293

IT-01046

78,326

IT-01047

75,694

IT-01048

74,743

IT-01049

71,823

IT-01050

70,796

IT-01051

70,196

IT-01052

69,798

IT-01053

69,486

IT-01054

69,186

IT-01055

68,710

IT-01056

68,542

IT-01057

68,266

IT-01058

63,526

IT-01059

64,102

IT-01060

64,051

IT-01061

64,012

IT-01062

63,984

IT-01063

63,959

IT-01064

62,051

IT-01065

60,400

IT-01066

58,983

IT-01067

57,754

IT-01068

56,657

IT-01069

55,736

IT-01070

55,016

IT-01071

54,443

IT-01072

53,854

IT-01073

53,364

IT-01074

53,101

IT-01075

52,910

IT-01076

52,798

IT-01077

52,720

IT-01078

52,434

IT-01079

52,060

IT-01080

51,791

IT-01081

43,884

IT-01082

44,881

IT-01083

45,038

IT-01084

45,211

IT-01085

45,384

IT-01086

45,564

IT-01087

44,635

IT-01088

43,875

IT-01089

43,226

IT-01090

42,694

IT-01091

42,239

IT-01092

41,847

IT-01093

41,541

IT-01094

41,269

IT-01095

41,105

IT-01096

41,073

IT-01097

41,075

IT-01098

41,141

IT-01099

41,234

IT-01100

41,176

IT-01101

41,112

IT-01102

40,836

IT-01103

40,678

IT-01104

40,479

IT-01105

40,581

IT-01106

41,421

IT-01107

41,501

IT-01108

41,591

IT-01109

41,687

IT-01110

41,793

IT-01111

40,828

IT-01112

40,032

IT-01113

39,355

IT-01114

38,760

IT-01115

38,266

IT-01116

37,833

IT-01117

37,437

IT-01118

37,212

IT-01119

37,017

IT-01120

36,911

IT-01121

36,823

IT-01122

36,819

IT-01123

36,842

IT-01124

36,790

IT-01125

36,696

IT-01126

36,439

IT-01127

36,331

IT-01128

36,130

IT-01129

37,247

IT-01130

37,888

IT-01131

37,859

IT-01132

37,847

IT-01133

37,849

IT-01134

37,839

IT-01135

36,474

IT-01136

35,943

IT-01137

35,470

IT-01138

35,062

IT-01139

34,682

IT-01140

34,069

IT-01141

33,612

IT-01142

33,513

IT-01143

33,543

IT-01144

33,501

IT-01145

33,266

IT-01146

33,160

IT-01147

32,853

IT-01148

83,142

IT-01149

81,813

IT-01150

80,073

IT-01151

77,822

IT-01152

76,269

IT-01153

74,272

IT-01154

73,710

IT-01155

71,949

IT-01156

71,209

IT-01157

70,974

IT-01158

70,945

IT-01159

70,931

IT-01160

70,719

IT-01161

70,301

IT-01162

70,223

IT-01163

70,217

IT-01164

55,891

IT-01165

56,669

IT-01166

56,827

IT-01167

56,987

IT-01168

57,158

IT-01169

57,323

IT-01170

56,173

IT-01171

55,193

IT-01172

54,383

IT-01173

53,703

IT-01174

53,123

IT-01175

52,620

IT-01176

52,190

IT-01177

51,801

IT-01178

51,521

IT-01179

51,423

IT-01180

51,616

IT-01181

51,813

IT-01182

52,060

IT-01183

52,096

IT-01184

52,051

IT-01185

52,002

IT-01186

51,958

IT-01187

51,806

IT-01188

51,328

IT-01189

52,215

IT-01190

52,340

IT-01191

52,480

IT-01192

52,628

IT-01193

52,786

IT-01194

52,049

IT-01195

51,436

IT-01196

50,938

IT-01197

50,526

IT-01198

50,170

IT-01199

49,876

IT-01200

49,689

IT-01201

49,786

IT-01202

49,620

IT-01203

49,566

IT-01204

49,572

IT-01205

49,691

IT-01206

49,803

IT-01207

49,776

IT-01208

49,745

IT-01209

49,644

IT-01210

49,467

IT-01211

49,312

IT-01212

45,898

IT-01213

46,743

IT-01214

46,862

IT-01215

47,000

IT-01216

47,142

IT-01217

47,296

IT-01218

46,725

IT-01219

46,267

IT-01220

45,891

IT-01221

45,567

IT-01222

45,319

IT-01223

44,924

IT-01224

44,963

IT-01225

44,886

IT-01226

44,913

IT-01227

45,058

IT-01228

45,176

IT-01229

45,138

IT-01230

45,108

IT-01231

45,005

IT-01232

44,955

IT-01233

44,860

IT-01234

44,532

IT-01235

45,366

IT-01236

45,486

IT-01237

45,622

IT-01238

45,762

IT-01239

45,914

IT-01240

44,985

IT-01241

44,652

IT-01242

44,378

IT-01243

44,145

IT-01244

43,963

IT-01245

43,964

IT-01246

43,958

IT-01247

43,943

IT-01248

44,020

IT-01249

44,096

IT-01250

43,968

IT-01251

43,844

IT-01252

43,751

IT-01253

140,100

IT-01254

138,163

IT-01255

134,126

IT-01256

129,695

IT-01257

118,845

IT-01258

119,042

IT-01259

118,924

IT-01260

118,902

IT-01261

117,875

IT-01262

116,573

IT-01263

115,389

IT-01264

114,919

IT-01265

114,003

IT-01266

113,378

IT-01267

113,535

IT-01268

113,793

IT-01269

113,897

IT-01270

107,165

IT-01271

107,833

IT-01272

108,004

IT-01273

108,264

IT-01274

107,661

IT-01275

106,875

IT-01276

106,394

IT-01277

106,192

IT-01278

105,666

IT-01279

105,450

IT-01280

105,696

IT-01282

116,264

IT-01283

112,246

IT-01284

94,318

IT-01285

94,341

IT-01286

94,273

IT-01287

92,696

IT-01288

89,193

IT-01289

88,439

IT-01291

81,800

IT-01292

81,896

IT-01293

82,008

IT-01294

82,137

IT-01295

82,259

IT-01296

81,316

IT-01297

80,523

IT-01298

79,871

IT-01299

79,322

IT-01300

78,958

IT-01301

77,790

IT-01302

77,799

IT-01303

77,901

IT-01304

77,862

IT-01305

80,098

IT-01306

80,205

IT-01307

80,317

IT-01308

80,436

IT-01309

79,692

IT-01310

79,069

IT-01311

78,105

IT-01312

77,732

IT-01313

76,883

IT-01314

76,956

IT-01315

76,951

IT-01316

79,291

IT-01317

79,398

IT-01318

79,511

IT-01319

69,297

IT-01320

68,823

IT-01321

68,456

IT-01322

68,215

IT-01323

67,998

IT-01324

67,611

IT-01325

67,433

IT-01326

67,148

IT-01327

54,895

IT-01328

52,167

IT-01329

51,831

IT-01330

51,778

IT-01331

51,764

IT-01332

51,548

IT-01333

51,168

IT-01334

50,894

IT-01335

41,269

IT-01336

40,629

IT-01337

40,504

IT-01338

40,631

IT-01339

40,611

IT-01340

40,311

IT-01341

40,150

IT-01342

39,947

IT-01343

37,437

IT-01344

37,124

IT-01345

36,333

IT-01346

36,204

IT-01347

36,260

IT-01348

36,246

IT-01349

36,191

IT-01350

35,938

IT-01351

35,823

IT-01352

35,619

IT-01353

33,327

IT-01354

33,116

IT-01355

33,098

IT-01356

32,916

IT-01357

32,809

IT-01358

32,497

IT-01359

69,433

IT-01360

69,438

IT-01361

69,505

IT-01362

69,381

IT-01363

69,067

IT-01364

68,974

IT-01365

68,957

IT-01366

51,521

IT-01367

51,258

IT-01368

51,053

IT-01369

50,896

IT-01370

51,194

IT-01371

51,283

IT-01372

51,299

IT-01373

51,250

IT-01374

51,199

IT-01375

51,040

IT-01376

48,955

IT-01377

49,087

IT-01378

49,231

IT-01379

49,240

IT-01380

49,248

IT-01381

49,146

IT-01382

48,966

IT-01383

48,807

IT-01384

44,485

IT-01385

44,568

IT-01386

44,712

IT-01387

44,706

IT-01388

44,707

IT-01389

44,601

IT-01390

44,549

IT-01391

44,450

IT-01392

43,479

IT-01393

43,568

IT-01394

43,670

IT-01395

43,596

IT-01396

43,468

IT-01397

43,371

IT-01398

113,020

IT-01399

112,801

IT-01400

112,676

IT-01401

112,979

IT-01402

113,135

IT-01403

104,871

IT-01404

105,149

IT-01405

77,049

IT-01406

77,074

IT-01407

77,217

IT-01408

77,219

IT-01409

76,288

IT-01410

76,395

IT-01411

76,422

IT-01412

67,866

IT-01413

70,560

IT-01414

70,419

IT-01415

70,601

IT-01416

70,613

IT-01417

70,598

IT-01418

70,600

IT-01419

70,554

IT-01420

70,640

IT-01421

70,560

IT-01422

70,342

IT-01423

70,419

IT-01424

70,384

IT-01425

70,601

IT-01426

70,613

IT-01427

70,600

IT-01428

78,212

IT-01429

67,343

IT-01430

65,949

IT-01431

65,325

IT-01432

64,325

IT-01433

64,042

IT-01434

70,686

IT-01435

69,933

IT-01436

69,346

IT-01437

64,736

IT-01438

64,430

IT-01439

63,531

IT-01440

63,202

IT-01441

50,963

IT-01442

49,175

IT-01451

28,275

IT-01452

28,281

IT-01453

28,287

IT-01454

28,289

IT-01455

28,802

IT-01457

69,013

IT-01458

68,825

IT-01459

68,652

IT-01460

52,632

IT-01461

52,512

IT-01462

52,135

IT-01463

41,124

IT-01464

40,894

IT-01465

40,731

IT-01466

36,708

IT-01467

36,479

IT-01468

36,369

IT-01469

33,483

IT-01470

33,317

IT-01471

33,209

IT-01472

70,545

IT-01473

70,441

IT-01474

70,355

IT-01475

52,069

IT-01476

52,077

IT-01477

52,029

IT-01478

49,757

IT-01479

49,698

IT-01480

49,517

IT-01481

45,118

IT-01482

45,051

IT-01483

45,000

IT-01484

44,022

IT-01485

44,013

IT-01486

43,887

IT-01487

67,902

IT-01488

67,705

IT-01489

67,522

IT-01490

51,736

IT-01491

51,609

IT-01492

51,223

IT-01493

40,597

IT-01494

40,359

IT-01495

40,194

IT-01496

36,198

IT-01497

35,967

IT-01498

35,852

IT-01499

33,127

IT-01500

32,960

IT-01501

32,847

IT-01502

69,294

IT-01503

69,178

IT-01504

69,081

IT-01505

51,310

IT-01506

51,310

IT-01507

51,257

IT-01508

49,255

IT-01509

49,190

IT-01510

49,007

IT-01511

44,712

IT-01512

44,641

IT-01513

44,587

IT-01514

43,648

IT-01515

43,634

IT-01516

43,503

IT-01517

69,072

IT-01518

82,382

IT-01519

70,515

IT-01523

72,591

IT-01524

106,505

IT-01525

49,407

IT-01526

49,219

IT-01527

64,160

IT-01529

70,337

IT-01530

70,092

IT-04001

57,121

IT-04002

57,130

IT-04003

56,629

IT-04004

56,629

IT-04005

56,629

IT-04006

-

ANEXO III

Subsanación de errores advertidos en la Orden TED/171/2020, de 24 de febrero, anexo I, apartado C

Código de instalación tipo existente a la que resulta de aplicación una rentabilidad del 7,398? %

Código de instalación tipo a la que resulta de aplicación una rentabilidad del 7,09? % aprobada por esta orden

IT-01600

IT-31600

IT-01601

IT-31601

IT-01602

IT-31602

IT-01603

IT-31603

IT-01604

IT-31604

IT-01605

IT-31605

IT-01606

IT-31606

IT-01607

IT-31607

IT-01608

IT-31608

IT-01609

IT-31609

IT-01610

IT-31610

IT-01611

IT-31611

IT-01612

IT-31612

IT-01613

IT-31613

IT-01614

IT-31614

IT-01615

IT-31615

IT-01616

IT-31616

IT-01617

IT-31617

IT-01618

IT-31618

IT-01619

IT-31619

IT-01620

IT-31620

IT-01621

IT-31621

IT-01622

IT-31622

IT-01623

IT-31623

IT-01624

IT-31624

IT-01625

IT-31625

IT-01626

IT-31626

IT-01627

IT-31627

IT-01628

IT-31628

IT-01629

IT-31629

IT-01630

IT-31630

IT-01631

IT-31631

IT-01632

IT-31632

IT-01633

IT-31633

IT-01634

IT-31634

IT-01635

IT-31635

IT-01636

IT-31636

IT-01637

IT-31637

IT-01638

IT-31638

IT-01639

IT-31639

IT-01640

IT-31640

IT-01641

IT-31641

IT-01642

IT-31642

IT-01643

IT-31643

IT-01644

IT-31644

IT-01645

IT-31645

IT-01646

IT-31646

IT-01647

IT-31647

IT-01648

IT-31648

IT-01649

IT-31649

IT-01650

IT-31650

IT-01651

IT-31651

IT-01652

IT-31652

IT-01653

IT-31653

IT-01654

IT-31654

IT-01655

IT-31655

IT-01656

IT-31656

IT-01657

IT-31657

IT-01658

IT-31658

IT-01659

IT-31659

IT-01660

IT-31660

IT-01661

IT-31661

IT-01662

IT-31662

IT-01663

IT-31663

IT-01664

IT-31664

IT-01665

IT-31665

IT-01666

IT-31666

IT-01667

IT-31667

IT-01668

IT-31668

IT-01669

IT-31669

IT-01670

IT-31670

IT-01671

IT-31671

IT-01672

IT-31672

IT-01673

IT-31673

IT-01674

IT-31674

IT-01675

IT-31675

IT-01676

IT-31676

IT-01677

IT-31677

IT-01678

IT-31678

IT-01679

IT-31679

IT-01680

IT-31680

IT-01681

IT-31681

IT-01682

IT-31682

IT-01683

IT-31683

IT-01684

IT-31684

IT-01685

IT-31685

IT-01686

IT-31686

IT-01687

IT-31687

IT-01688

IT-31688

IT-01689

IT-31689

IT-01690

IT-31690

IT-01691

IT-31691

IT-01692

IT-31692

IT-01693

IT-31693

IT-01694

IT-31694

IT-01695

IT-31695

IT-01696

IT-31696

IT-01697

IT-31697

IT-01698

IT-31698

IT-01699

IT-31699

IT-01700

IT-31700

IT-01701

IT-31701

IT-01702

IT-31702

IT-01703

IT-31703

IT-01704

IT-31704

IT-01705

IT-31705

IT-01706

IT-31706

IT-01707

IT-31707

IT-01708

IT-31708

IT-01709

IT-31709

IT-01710

IT-31710

IT-01711

IT-31711

IT-01712

IT-31712

IT-01713

IT-31713

IT-01714

IT-31714

IT-01715

IT-31715

IT-01716

IT-31716

IT-01717

IT-31717

IT-01718

IT-31718

IT-01719

IT-31719

IT-01720

IT-31720

IT-01721

IT-31721

IT-01722

IT-31722

IT-01723

IT-31723

IT-01724

IT-31724

IT-01725

IT-31725

IT-01726

IT-31726

IT-01727

IT-31727

IT-01728

IT-31728

IT-01729

IT-31729

IT-01730

IT-31730

IT-01731

IT-31731

IT-01732

IT-31732

IT-01733

IT-31733

IT-01734

IT-31734

IT-01735

IT-31735

IT-01736

IT-31736

IT-01737

IT-31737

IT-01738

IT-31738

IT-01739

IT-31739

IT-01740

IT-31740

IT-01741

IT-31741

IT-01742

IT-31742

IT-01743

IT-31743

IT-01744

IT-31744

IT-01745

IT-31745

IT-01746

IT-31746

IT-01747

IT-31747

IT-01748

IT-31748

IT-01749

IT-31749

IT-01750

IT-31750

IT-01751

IT-31751

IT-01752

IT-31752

IT-01753

IT-31753

IT-01754

IT-31754

IT-01755

IT-31755

IT-01756

IT-31756

IT-01757

IT-31757

IT-01758

IT-31758

IT-01759

IT-31759

IT-01760

IT-31760

IT-01761

IT-31761

IT-01762

IT-31762

IT-01763

IT-31763

IT-01764

IT-31764

IT-01765

IT-31765

IT-01766

IT-31766

IT-01767

IT-31767

IT-01768

IT-31768

IT-01769

IT-31769

IT-01770

IT-31770

IT-01771

IT-31771

IT-01772

IT-31772

IT-01773

IT-31773

IT-01774

IT-31774

IT-01775

IT-31775

IT-01776

IT-31776

IT-01777

IT-31777

IT-01778

IT-31778

IT-01779

IT-31779

IT-01780

IT-31780

IT-01781

IT-31781

IT-01782

IT-31782

IT-01783

IT-31783

IT-01784

IT-31784

IT-01785

IT-31785

IT-01786

IT-31786

IT-01787

IT-31787

IT-01788

IT-31788

IT-01789

IT-31789

IT-01790

IT-31790

IT-01791

IT-31791

IT-01792

IT-31792

IT-01793

IT-31793

IT-01794

IT-31794

IT-01795

IT-31795

IT-01796

IT-31796

IT-01797

IT-31797

IT-01798

IT-31798

IT-01799

IT-31799

IT-01800

IT-31800

IT-01801

IT-31801

IT-01802

IT-31802

IT-01803

IT-31803

IT-01804

IT-31804

IT-01805

IT-31805

IT-01806

IT-31806

IT-01807

IT-31807

IT-01808

IT-31808

IT-01809

IT-31809

IT-01810

IT-31810

IT-01811

IT-31811

IT-01812

IT-31812

IT-01813

IT-31813

IT-01814

IT-31814

IT-01815

IT-31815

IT-01816

IT-31816

IT-01817

IT-31817

IT-01818

IT-31818

IT-01819

IT-31819

IT-01820

IT-31820

IT-01821

IT-31821

IT-01822

IT-31822

IT-01823

IT-31823

IT-01824

IT-31824

IT-01825

IT-31825

IT-01826

IT-31826

IT-01827

IT-31827

IT-01828

IT-31828

IT-01829

IT-31829

IT-01830

IT-31830

IT-01832

IT-31832

IT-01833

IT-31833

IT-01834

IT-31834

IT-01835

IT-31835

IT-01836

IT-31836

IT-01837

IT-31837

IT-01838

IT-31838

IT-01839

IT-31839

IT-01840

IT-31840

IT-01841

IT-31841

IT-01843

IT-31843

IT-01844

IT-31844

IT-01845

IT-31845

IT-01846

IT-31846

IT-01847

IT-31847

IT-01848

IT-31848

IT-01849

IT-31849

IT-01850

IT-31850

IT-01853

IT-31853

IT-01854

IT-31854

IT-01855

IT-31855

IT-01856

IT-31856

IT-01857

IT-31857

IT-01858

IT-31858

IT-01859

IT-31859

IT-01860

IT-31860

IT-01861

IT-31861

IT-01862

IT-31862

IT-01863

IT-31863

IT-01864

IT-31864

IT-01865

IT-31865

IT-01866

IT-31866

IT-01867

IT-31867

IT-01868

IT-31868

IT-01869

IT-31869

IT-01870

IT-31870

IT-01871

IT-31871

IT-01872

IT-31872

IT-01873

IT-31873

IT-01874

IT-31874

IT-01875

IT-31875

IT-01876

IT-31876

IT-01877

IT-31877

IT-01878

IT-31878

IT-01879

IT-31879

IT-01880

IT-31880

IT-01881

IT-31881

IT-01882

IT-31882

IT-01883

IT-31883

IT-01884

IT-31884

IT-01885

IT-31885

IT-01886

IT-31886

IT-01887

IT-31887

IT-01888

IT-31888

IT-01889

IT-31889

IT-01890

IT-31890

IT-01891

IT-31891

IT-01892

IT-31892

IT-01893

IT-31893

IT-01894

IT-31894

IT-01895

IT-31895

IT-01896

IT-31896

IT-01897

IT-31897

IT-01898

IT-31898

IT-01899

IT-31899

IT-01900

IT-31900

IT-01901

IT-31901

IT-01902

IT-31902

IT-01903

IT-31903

IT-01904

IT-31904

IT-01905

IT-31905

IT-01906

IT-31906

IT-01907

IT-31907

IT-01908

IT-31908

IT-01909

IT-31909

IT-01910

IT-31910

IT-01911

IT-31911

IT-01912

IT-31912

IT-01913

IT-31913

IT-01914

IT-31914

IT-01915

IT-31915

IT-01916

IT-31916

IT-01917

IT-31917

IT-01918

IT-31918

IT-01919

IT-31919

IT-01920

IT-31920

IT-01921

IT-31921

IT-01922

IT-31922

IT-01923

IT-31923

IT-01924

IT-31924

IT-01925

IT-31925

IT-01926

IT-31926

IT-01927

IT-31927

IT-01928

IT-31928

IT-01929

IT-31929

IT-01930

IT-31930

IT-01931

IT-31931

IT-01932

IT-31932

IT-01933

IT-31933

IT-01934

IT-31934

IT-01935

IT-31935

IT-01936

IT-31936

IT-01937

IT-31937

IT-01938

IT-31938

IT-01939

IT-31939

IT-01940

IT-31940

IT-01941

IT-31941

IT-01942

IT-31942

IT-01943

IT-31943

IT-01944

IT-31944

IT-01945

IT-31945

IT-01946

IT-31946

IT-01947

IT-31947

IT-01948

IT-31948

IT-01949

IT-31949

IT-01950

IT-31950

IT-01951

IT-31951

IT-01952

IT-31952

IT-01953

IT-31953

IT-01954

IT-31954

IT-01955

IT-31955

IT-01956

IT-31956

IT-01957

IT-31957

IT-01958

IT-31958

IT-01959

IT-31959

IT-01960

IT-31960

IT-01961

IT-31961

IT-01962

IT-31962

IT-01963

IT-31963

IT-01964

IT-31964

IT-01965

IT-31965

IT-01966

IT-31966

IT-01967

IT-31967

IT-01968

IT-31968

IT-01969

IT-31969

IT-01970

IT-31970

IT-01971

IT-31971

IT-01972

IT-31972

IT-02005

IT-32005

IT-02006

IT-32006

IT-02007

IT-32007

IT-02008

IT-32008

IT-02009

IT-32009

IT-02072

IT-32072

IT-02073

IT-32073

IT-02074

IT-32074

IT-02075

IT-32075

IT-02076

IT-32076

IT-02077

IT-32077