ORDEN TES/1/2020, de 2 de enero, de modificación de la Orden TES/226/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las tarifas aplicables a los servicios interurbanos de taxi., - Diario Oficial de Cataluña, de 08-01-2020
Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8037
F. Publicación: 08/01/2020
El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, mediante la Orden TES/226/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las tarifas aplicables a los servicios interurbanos de taxi (DOGC núm. 7777 de 31.12.2018), estableció el régimen tarifario aplicable a los servicios interurbanos de taxi en el que se establecen los diferentes suplementos a aplicar en los servicios en los supuestos previstos.
Por lo que respecta a los suplementos, en el artículo 1.2 de la Orden mencionada se establece la aplicación de un suplemento de 3,10 en los servicios que comporten la entrada o la salida de un aeropuerto y en el artículo 1.3 la aplicación de un suplemento de 3,10 en los servicios que comporten el transporte de más de cuatro pasajeros con vehículos de hasta 9 plazas de capacidad incluido el conductor (incluyendo a todos los pasajeros).
Con la finalidad de homogeneizar situaciones en los ámbitos tarifarios urbano e interurbano, y teniendo en cuenta que el importe de los suplementos mencionados se ha establecido en el ámbito de la AMB en un importe de 4,30 euros, se considera conveniente la modificación de los artículos 1.2 y 1.3 de la Orden TES/226/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las tarifas aplicables a los servicios interurbanos de taxi, así como también de su anexo, con el fin de incorporar el importe mencionado en los suplementos correspondientes a los servicios que comporten la entrada o la salida de un aeropuerto y que comporten el transporte de más de cuatro pasajeros con vehículos de hasta 9 plazas de capacidad incluido el conductor.
Por todo lo que se ha expuesto, vista la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi,
Ordeno:
Artículo 1
Se modifica el artículo 1.2 de la Orden TES/226/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las tarifas aplicables a los servicios interurbanos de taxi, el cual pasa a tener el redactado siguiente:
1.2 Se aplicará un suplemento de 4,30 euros en los servicios que comporten la entrada o la salida de un aeropuerto.
Artículo 2
Se modifica el artículo 1.3 de la Orden TES/226/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las tarifas aplicables a los servicios interurbanos de taxi, el cual pasa a tener el redactado siguiente:
1.3 Se aplicará un suplemento de 4,30 euros en los servicios que comporten el transporte de más de cuatro pasajeros con vehículos de hasta 9 plazas de capacidad incluido el conductor (incluyendo a todos los pasajeros).
Artículo 3
Se modifica el anexo de la Orden TES/226/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las tarifas aplicables a los servicios interurbanos de taxi, el cual pasa a tener el redactado siguiente:
Anexo
Generalitat de Catalunya
Departamento de Territorio y Sostenibilidad
Dirección General de Transportes y Movilidad
Tarifas autorizadas para los servicios interurbanos de taxi, autorizaciones clase VT, cuyo recorrido esté comprendido íntegramente dentro en el territorio de Cataluña, incluidos los impuestos (Orden TES/226/2018, de 20 de diciembre)
a) Tarifa 6. Servicios que se desarrollen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el periodo comprendido entre las 8.00 y las 20.00 horas
Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,70 euros.
Precio por hora de espera: 19,12 euros.
Precio por fracción cada 15 minutos: 4,78 euros.
Mínimo de percepción: 6,20 euros.
Suplemento de entrada o salida de aeropuerto: 4,30 euros.
Suplemento por transporte de más de cuatro pasajeros con vehículos de hasta 9 plazas de capacidad incluido el conductor (incluyendo a todos los pasajeros): 4,30 euros
Suplemento por aviso telefónico o mediante radioemisora: se aplicará la cuantía establecida por este concepto en el ámbito urbano respectivo.
b) Tarifa 7. Servicios que se desarrollen en sábados y festivos, y los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el periodo comprendido entre las 20.00 y las 8.00 horas
Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,75 euros.
Precio por hora de espera: 20,68 euros.
Precio por fracción cada 15 minutos: 5,17 euros.
Mínimo de percepción: 6,70 euros.
Suplemento de entrada o salida de aeropuerto: 4,30 euros.
Suplemento por transporte de más de cuatro pasajeros con vehículos de hasta 9 plazas de capacidad incluido el conductor (incluyendo a todos los pasajeros): 4,30 euros.
Suplemento por aviso telefónico o mediante radioemisora: se aplicará la cuantía establecida por este concepto en el ámbito urbano respectivo.
Los mínimos de percepción no son acumulables en recorridos a los cuales se haya aplicado la tarifa ordinaria por kilómetro recorrido.
Extracto de las condiciones aplicables
1 Estas tarifas son obligatorias y de aplicación desde el punto de inicio de la prestación de los servicios interurbanos de taxi que se presten con vehículos provistos de autorizaciones de transporte de la clase VT.
2 Los servicios se tienen que contratar en régimen de alquiler por coche completo y los recorridos están en circuito cerrado hasta el punto de partida por el recorrido más corto, si no se acuerda lo contrario expresamente.
3 El pago del peaje a que esté sometido el uso de una vía va a cargo de la persona usuaria, incluido el correspondiente al recorrido de retorno del taxista a su punto de origen.
4 La persona usuària tiene derecho al transporte gratuito de su equipaje hasta los límites establecidos y en las condiciones que establece la Orden TES/226/2018, de 20 de diciembre.
5 Las personas usuarias tienen que comunicar al Servicio Territorial de Transportes competente las irregularidades y las infracciones observadas las cuales se podrán consignar en el libro de reclamaciones del vehículo.
Vehículo matrícula:
Número de asientos:
Propietario:
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 2 de enero de 2020
Damià Calvet i Valera
Consejero de Territorio y Sostenibilidad

