ORDEN TES/80/2021, de 9 de abril, por la que se revisan las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aplican las medidas del programa de actuación en las zonas vulnerables., - Diario Oficial de Cataluña, de 14-04-2021
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8386
F. Publicación: 14/04/2021
El artículo 144 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para establecer normas adicionales de protección. Asimismo, de acuerdo con el artículo 117, le corresponde la competencia exclusiva en materia de aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas intracomunitarias, que incluye, en cualquier caso, la adopción de medidas e instrumentos específicos de gestión y protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua; y, en relación con las cuencas hidrográficas intercomunitarias, le corresponde, dentro de su ámbito territorial, la competencia ejecutiva sobre la adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos.
Considerando que la declaración de las zonas vulnerables constituye el ámbito territorial de aplicación de los programas de actuación, también se debe mencionar la competencia exclusiva que el artículo 116 del Estatuto atribuye a la Generalidad en materia de agricultura y ganadería, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de las competencias de los artículos 149.1.13 y 149.1.16 de la Constitución.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 113 del Estatuto, corresponde a la Generalidad el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias, en los términos que establece el título V. Asimismo, el artículo 189 atribuye a la Generalidad la aplicación y ejecución del derecho de la Unión Europea y, en el caso que la Unión Europea establezca una legislación que substituya a la normativa básica del Estado, la Generalidad puede adoptar la legislación de desarrollo a partir de las normas europeas.
La Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, tiene por finalidad reducir la contaminación causada por nitratos de origen agrario y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de esta clase. Dicha Directiva fue incorporada al ordenamiento jurídico español por el Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Una de las obligaciones que establece la normativa citada para alcanzar este objetivo es designar, en primer lugar, las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, y después revisar o ampliar las designaciones efectuadas, como mínimo cada cuatro años, previa determinación de las masas de agua afectadas por esta contaminación o que puedan verse afectadas.
La Generalidad de Cataluña realizó la primera designación mediante el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, de designación de las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, y la revisó mediante el Decreto 476/2004, de 28 de diciembre, por el que se designan nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, el Acuerdo GOV/128/2009, de 28 de julio, de revisión y designación de nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, y el Acuerdo GOV/13/2015, de 3 de febrero, por el que se revisan y se amplían las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias. El anexo 20 del Decreto 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos que proceden de fuentes agrarias, contiene una relación actualizada de las zonas vulnerables hasta ahora designadas.
La revisión que ahora se lleva a cabo parte de los resultados del último informe cuadrienal para el período 2012-2015 de los resultados de las redes de control de los Programas de Seguimiento y Control hasta el 2018, y de los datos de nitratos procedentes del Programa de vigilancia y control sanitario de las aguas de consumo humano de Cataluña del Departamento de Salud. Del conjunto de estos datos, resulta que las zonas vulnerables hasta ahora designadas deben mantener dicha condición y es necesario designar nuevas zonas vulnerables.
Por estos motivos, en cumplimiento del artículo 3.4 de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre, y del artículo 4.2 del Real decreto 261/1996, es necesario revisar la relación de las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
De conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2017, las designaciones de las zonas vulnerables forman parte de un conjunto normativo junto con el programa de actuación que se tiene que aplicar, lo que determina que esta nueva revisión se efectúe por disposición reglamentaria.
La designación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario comporta la aplicación de las medidas del Programa de actuación en las zonas vulnerables aprobado por el Decreto 153/2019, de 3 de julio, aunque se prevé un régimen transitorio para facilitar la adaptación de los planes de gestión de las deyecciones ganaderas correspondientes a las explotaciones ganaderas que estén ubicadas o que apliquen deyecciones ganaderas en las nuevas zonas vulnerables.
Esta disposición resulta necesaria por las razones expuestas en los párrafos anteriores y establece una regulación eficaz y proporcionada dirigida a conseguir una adecuada protección de las aguas y cumple los principios de transparencia y seguridad jurídica, dado que se elabora de conformidad con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En desarrollo de la habilitación contenida en la disposición adicional sexta y en la disposición final décima del Decreto 153/2019, de 3 de julio, y de acuerdo con el artículo 61.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 39.3 y 40.2 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
Vistas las competencias reconocidas al Departamento de Territorio y Sostenibilidad en el artículo 3.6 del Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Generalidad de Cataluña,
Vistas las competencias reconocidas al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el artículo 3.13 del Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Generalidad de Cataluña,
En consecuencia, con el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua de 17 de julio de 2020, el dictamen del Consejo para el Uso Sostenible del Agua de 7 de septiembre de 2020, el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña de 23 de noviembre de 2020 y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto
Esta Orden tiene por objeto revisar y ampliar las designaciones de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias y aplicar las medidas del programa de actuación a las nuevas zonas vulnerables designadas.
Artículo 2
Revisión de las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias
2.1 Las zonas vulnerables hasta ahora designadas, que constan en el anexo 20 del Decreto 153/2019, de 3 de julio, mantienen esta condición.
2.2 Se designan nuevas zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias de los municipios siguientes:
Àger (Noguera)
L´Alforja (Baix Camp)
Artesa de Segre (Noguera)
Barberà de la Conca (Conca de Barberà)
Bellprat (Anoia)
Bellver de Cerdanya (Cerdanya)
Bescanó (Gironès)
Blancafort (Conca de Barberà)
Cabra del Camp (Alt Camp)
Calders (Moianès)
Calonge i Sant Antoni (Baix Empordà)
Cantallops (Alt Empordà)
Castell de Mur (Pallars Jussà)
Castellar del Vallès (Vallès Occidental)
Centelles (Osona)
Creixell (Tarragonès)
Falset (Priorat)
La Llacuna (Anoia)
Maià de Montcal (Garrotxa)
Maspujols (Baix Camp)
Mediona (Alt Penedès)
Montagut i Oix (Garrotxa)
Montblanc (Conca de Barberà)
Os de Balaguer (Noguera)
Pacs del Penedès (Alt Penedès)
Palamós (Baix Empordà)
Pira (Conca de Barberà)
Pontils (Conca de Barberà)
Rocafort de Queralt (Conca de Barberà)
Roda de Berà (Tarragonès)
Sant Gregori (Gironès)
Sant Jaume de Llierca (Garrotxa)
Sant Martí de Centelles (Osona)
Sant Martí Sarroca (Alt Penedès)
Sant Pere de Ribes (Garraf)
Sant Pere Sallavinera (Anoia)
Sarral (Conca de Barberà)
Senan (Conca de Barberà)
Solivella (Conca de Barberà)
La Vall de Bianya (Garrotxa)
Vilafranca del Penedès (Alt Penedès)
Vilanova de Meià (Noguera)
Vilanova de Sau (Osona)
Vilaverd (Conca de Barberà)
2.3 La designación como a zona vulnerable del municipio de L´Ampolla pasa a comprender la totalidad del municipio, excepto la parte situada en el margen derecho del canal Nou de Camarles.
Artículo 3
Programa de actuación en las zonas vulnerables
3.1 A las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, se les aplica el Programa de actuación aprobado por el Decreto 153/2019, de 3 de julio.
3.2 Las zonas vulnerables previstas en el artículo 2.1 mantienen la clasificación de zona vulnerable A o B y el índice de carga ganadera establecidos en el anexo 20 del Decreto 153/2019, de 3 de julio.
3.3 Las zonas vulnerables previstas en el artículo 2.2 se agrupan, a los efectos de la aplicación del Programa de actuación, en las áreas que establece el anexo 1 de esta Orden. El anexo 2 determina para estas zonas la pertenencia a la zona vulnerable A o B y el índice de carga ganadera (ICR) que corresponde a cada municipio.
3.4 Al área 13, se aplican las medidas del Programa de actuación en zonas vulnerables aprobado por el Decreto 153/2019 del área 7, salvo lo relativo a los períodos en que no se pueden aplicar fertilizantes nitrogenados, que son los que establece el anexo 4 del Decreto 153/2019.
Disposición adicional
Modificación del anexo 4 del Decreto 153/2019, de 3 de julio.
Se añade un apartado, el c), al anexo 4 del Decreto 153/2019, de 3 de julio, con el redactado siguiente:
c) Los periodos en que no se pueden aplicar fertilizantes nitrogenados en el área 13 son los que prevé el apartado a), salvo para los cultivos que se indican a continuación:
| Cultivo | Periodos en que no se puede aplicar cada tipo de fertilizante | ||
| Fert. tipo 1 | Fert. tipo 2 | Fert. tipo 3 | |
| Gramíneas de invierno para grano o forraje (excepto raigrás) | 1 enero - 31 agosto | 1 junio - 15 septiembre | 15 julio - 15 septiembre |
| Raigrás de ciclo anual | 1 diciembre - 30 junio | 1 mayo - 30 julio | 1 junio - 31 agosto |
| Praderas permanentes | 15 mayo - 30 noviembre | 1 noviembre - 15 enero | 1 noviembre - 31 enero |
| Alfalfa | 15 mayo - 30 noviembre | 15 agosto - 31 diciembre | 1 noviembre - 31 enero |
Disposición transitoria
Adaptación de los planes de gestión de las deyecciones ganaderas
En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta Orden, los planes de gestión de las deyecciones ganaderas correspondientes a las explotaciones ganaderas que estén situadas o que apliquen deyecciones ganaderas en las nuevas zonas vulnerables deben adaptarse al Programa de actuación en las zonas vulnerables aprobado por el Decreto 153/2019, de 3 de julio.
Disposición final primera
Esta Orden da cumplimiento a la obligación que establece el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Disposición final segunda
Los departamentos competentes en materia de aguas y de agricultura y ganadería deben publicar en la página web la lista actualizada de los municipios designados zona vulnerable.
Barcelona, 9 de abril de 2021
Damià Calvet i Valera
Consejero de Territorio y Sostenibilidad
Teresa Jordà i Roura
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Anexo1
Agrupación por áreas de las nuevas zonas vulnerables
Área 1
Municipios de la comarca de L´Alt Empordà:
Cantallops.
Municipios de la comarca de El Baix Empordà:
Calonge i Sant Antoni i Palamós.
Municipios de la comarca de La Garrotxa:
Maià de Montcal.
Área 3
Municipios de la comarca d´Osona:
Centelles, Sant Martí de Centelles i Vilanova de Sau.
Área 4:
Municipios de la comarca de El Baix Camp:
Alforja i Maspujols.
Municipios de la comarca de El Priorat:
Falset.
Área 5
Municipios de la comarca de L´Alt Penedès:
Pacs del Penedès, Sant Martí Sarroca i Vilafranca del Penedès.
Municipios de la comarca de El Garraf:
Sant Pere de Ribes.
Municipios de la comarca de El Tarragonès:
Creixell i Roda de Berà.
Área 6
Municipios de la comarca de L´Alt Camp:
Cabra del Camp.
Municipios de la comarca de L´Alt Penedès:
Mediona.
Municipios de la comarca de L´Anoia:
Bellprat, la Llacuna i Sant Pere Sallavinera.
Municipios de la comarca de La Conca de Barberà:
Barberà de la Conca, Blancafort, Montblanc, Pira, Pontils, Rocafort de Queralt, Sarral, Senan, Solivella i Vilaverd.
Municipios de la comarca de La Noguera:
Àger, Artesa de Segre, Os de Balaguer i Vilanova de Meià.
Municipios de la comarca de El Pallars Jussà:
Castell de Mur.
Área 7
Municipios de la comarca de La Garrotxa:
Montagut i Oix, Sant Jaume de Llierca i La Vall de Bianya.
Área 8
Municipios de la comarca de El Gironès:
Bescanó i Sant Gregori.
Área 9
Municipios de la comarca de El Vallès Occidental:
Castellar del Vallès.
Área 10
Municipios de la comarca de El Moianès:
Calders.
Área 12
Municipios de la comarca de El Baix Ebre:
L´Ampolla, excepto la parte situada en el margen derecho del canal Nou de Camarles.
Área 13
Municipios de la comarca de La Cerdanya:
Bellver de Cerdanya.
Anexo 2
Municipios pertenecientes a ZV-A y a ZV-B i ICR
Anexo 2.1 - Municipios pertenecientes a ZV-A
| COMARCA | MUNICIPIO | CÓDIGO CATASTRAL | ICR |
| GARROTXA | MAIÀ DE MONTCAL | 17110 | 0,871 |
| GARROTXA | SANT JAUME DE LLIERCA | 17175 | 1,313 |
| MOIANÈS | CALDERS | 08034 | 0,926 |
| OSONA | CENTELLES | 08066 | 1,130 |
| OSONA | SANT MARTÍ DE CENTELLES | 08222 | 1,014 |
| OSONA | VILANOVA DE SAU | 08304 | 1,253 |
Anexo 2.2 - Municipios pertenecientes a ZV-B
| COMARCA | MUNICIPIO | CÓDIGO CATASTRAL | ICR |
| ALT CAMP | CABRA DEL CAMP | 43036 | 0,153 |
| ALT EMPORDÀ | CANTALLOPS | 17045 | 0,551 |
| ALT PENEDÈS | MEDIONA | 08121 | 0,248 |
| ALT PENEDÈS | PACS DEL PENEDÈS | 08153 | 0,374 |
| ALT PENEDÈS | SANT MARTÍ SARROCA | 08227 | 0,411 |
| ALT PENEDÈS | VILAFRANCA DEL PENEDÈS | 08306 | 0,184 |
| ANOIA | BELLPRAT | 08021 | 0,284 |
| ANOIA | LLACUNA (LA) | 08103 | 0,271 |
| ANOIA | SANT PERE SALLAVINERA | 08188 | 0,534 |
| BAIX CAMP | ALFORJA | 43009 | 0,208 |
| BAIX CAMP | MASPUJOLS | 43082 | 0,410 |
| BAIX EBRE | AMPOLLA (L´) | 43186 | 0,310 |
| BAIX EMPORDÀ | CALONGE I SANT ANTONI | 17038 | 0,503 |
| BAIX EMPORDÀ | PALAMÓS | 17125 | 0,505 |
| CERDANYA | BELLVER DE CERDANYA | 25060 | 0,320 |
| CONCA DE BARBERÀ | BARBERÀ DE LA CONCA | 43021 | 0,121 |
| CONCA DE BARBERÀ | BLANCAFORT | 43029 | 0,089 |
| CONCA DE BARBERÀ | MONTBLANC | 43087 | 0,135 |
| CONCA DE BARBERÀ | PIRA | 43109 | 0,106 |
| CONCA DE BARBERÀ | PONTILS | 43143 | 0,247 |
| CONCA DE BARBERÀ | ROCAFORT DE QUERALT | 43132 | 0,037 |
| CONCA DE BARBERÀ | SARRAL | 43144 | 0,180 |
| CONCA DE BARBERÀ | SENAN | 43148 | 0,215 |
| CONCA DE BARBERÀ | SOLIVELLA | 25149 | 0,063 |
| CONCA DE BARBERÀ | VILAVERD | 25174 | 0,149 |
| GARRAF | SANT PERE DE RIBES | 08231 | 0,134 |
| GARROTXA | MONTAGUT I OIX | 17116 | 0.731 |
| GARROTXA | VALL DE BIANYA (LA) | 17221 | 0,629 |
| GIRONÈS | BESCANÓ | 17023 | 0,765 |
| GIRONÈS | SANT GREGORI | 17173 | 0,590 |
| NOGUERA | ÀGER | 25002 | 0,564 |
| NOGUERA | ARTESA DE SEGRE | 25041 | 0,717 |
| NOGUERA | OS DE BALAGUER | 25196 | 0,647 |
| NOGUERA | VILANOVA DE MEIÀ | 25312 | 0,555 |
| PALLARS JUSSÀ | CASTELL DE MUR | 25136 | 0,276 |
| PRIORAT | FALSET | 43056 | 0,201 |
| TARRAGONÈS | CREIXELL | 43051 | 0,205 |
| TARRAGONÈS | RODA DE BERÀ | 43133 | 0,146 |
| VALLÈS OCCIDENTAL | CASTELLAR DEL VALLÈS | 08050 | 0,418 |
