Orden TIN/2777/2010, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio. - Boletín Oficial del Estado de 30-10-2010
- Ámbito: Estatal
- Estado: VIGENTE
- Fecha de entrada en vigor: 31/10/2010
- Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo E Inmigracion
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 263
- Fecha de Publicación: 30/10/2010
- PDF de la disposición
Las normas de aplicación y desarrollo del vigente Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, se contienen en la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo.
La reciente aprobación de diversas normas legales y reglamentarias con incidencia en la regulación de la citada orden, así como la experiencia obtenida en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social y los avances técnicos en la tramitación de los procedimientos correspondientes a dicha gestión, determinan la necesidad de proceder a la actualización y reforma de algunos de sus preceptos.
Así, en primer lugar se procede a adecuar la determinación de funciones en materia de deducción y de recaudación en vía de apremio establecida en los artículos 3 y 4 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, a la actual estructura y distribución de competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con la reforma efectuada por el
Por otra parte, se amplía la regulación de los efectos del aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social, contenida en el artículo 17 de la orden modificada, a fin de completar el supuesto previsto en su apartado 3 y de establecer, mediante un nuevo artículo 17 bis, la domiciliación en cuenta como forma de pago de sus vencimientos.
También se da nueva redacción a las subsecciones 1.ª y 3.ª de la sección octava de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, dedicadas, respectivamente, a la forma y lugar del pago de cuotas y a los supuestos especiales para su liquidación e ingreso.
En la primera de ellas se ha agilizado la emisión y cumplimentación de los documentos de cotización, así como el ingreso de las cuotas, reforzando el uso del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) por los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, en ejercicio de las facultades atribuidas al Ministro de Trabajo e Inmigración, en tal sentido, por los artículos 29 y 30 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y estableciendo la obligatoriedad del pago mediante documento electrónico de cotización de no haberse optado por la domiciliación en cuenta.
Por su parte, la subsección 3.ª ha sido objeto de diversas reformas dirigidas a racionalizar su estructura y contenido, destacando entre ellas la inclusión de un nuevo artículo 36 bis, cuyo contenido procede del anterior apartado 2 del artículo 36, que tenía difícil encaje en este último al estar referido a documentos de cotización presentados en plazo reglamentario pero con ingreso de cuotas. También se habilita al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social para autorizar, con carácter indefinido, la compensación de prestaciones objeto de pago delegado en documentos de cotización correspondientes a períodos distintos a dicho pago.
Las modificaciones efectuadas en el artículo 32.3 y en la disposición final primera de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, constituyen meras adaptaciones de su regulación a la nueva modalidad de pago mediante documento electrónico, a que se refiere el artículo 31 de dicha orden.
El artículo 51 de la orden modificada, relativo a la aplicación presupuestaria de la devolución de ingresos indebidos y del reembolso del coste de garantías, pasa a referirse, en su apartado 2, a las cuotas por todas las contingencias cubiertas con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, quedando así comprendida entre ellas la correspondiente al cese de actividad de los trabajadores autónomos, cuyo sistema de protección específico ha sido recientemente regulado por la Ley 32/2010, de 5 de agosto. Se suprime, asimismo, su actual apartado 3, innecesario tras la nueva redacción dada a los artículos 71.1 y 75.1 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social por el Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo.
Finalmente, se añaden cuatro nuevas disposiciones adicionales a la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, dedicadas, respectivamente, al servicio de asistencia y orientación que la Tesorería General de la Seguridad Social prestará, en determinados supuestos, para el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación por medios electrónicos; a los plazos para la incorporación efectiva y obligatoria al Sistema RED, como concreción de lo previsto en el artículo 28.1 de dicha orden; a la implantación de la domiciliación del pago de aplazamientos establecida en su nuevo artículo 17 bis y a la imputación contable de los recursos del sistema de la Seguridad Social, con la consiguiente derogación de la Orden de 21 de julio de 1995, reguladora de dicha imputación.
Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas al efecto por la disposición final segunda del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Por todo lo expuesto, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo: