Orden TIN/866/2010, de 5 de abril, por la que se regulan los criterios que, en su funcion de colaboracion con la Seguridad Social, deben seguir las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y sus entidades y centros mancomunados, en la gestion de los servicios de tesoreria contratados con entidades financieras. - Boletín Oficial del Estado de 09-04-2010
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Mayo de 2019
F. entrada en vigor: 10/04/2010
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 86
F. Publicación: 09/04/2010
Preambulo
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Naturaleza de los contratos.
Artículo 3. Principios que han de regir la contratación.
Artículo 4. Contenido mínimo de los contratos.
Artículo 5. Duración de los contratos.
Artículo 6. Servicio de tesorería de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de sus entidades y centros mancomunados en las entidades financieras para el cumplimiento de sus funciones de colaboración.
Artículo 7. Deber de información.
Artículo 8. De las responsabilidades.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Plazo de adaptación.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.