Legislación

Orden TMA/1221/2021, de 5 de noviembre, por la que se determinan para el año 2020, los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias., - Boletín Oficial del Estado, de 11-11-2021

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 270

F. Publicación: 11/11/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 270 de 11/11/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea.

Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se regula mediante el Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo.

La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo preceptuado en el mencionado real decreto, en cuyo artículo 7.2 se indica expresamente que, a efectos de delimitar la cantidad máxima compensable, se elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Madrid (A.S.M.-Barajas), para el aéreo. Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo especifica que la determinación de estos costes tipo se realizará por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que deberá solicitar la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Determinación de costes tipo.

Los costes tipo para los transportes efectuados en el año 2020, a que se refiere el artículo 7.2 del Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, quedan fijados, para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Madrid (A.S.M.-Barajas), en el aéreo, así como para las distintas unidades de transporte utilizadas habitualmente, en las cuantías que se especifican en el anexo a esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de noviembre de 2021.-La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

ANEXO

Tipo de transporte

Aéreo

Marítimo (3)

Trayectos

Kilos

-

Euros

Kilos

-

Euros

Metro Lineal

-

Euros

T20

-

Euros

T40

-

Euros

T45

-

Euros

PER (1) RFE (2)

No

No

PER

RFE

No

PER

RFE

No

PER

RFE

No

PER

RFE

No

PER

RFE

Canarias-Cádiz.

-

0,08

0,10

0,10

109,00

136,25

136,25

735,78

919,73

919,73

1.131,17

1.413,96

1.413,96

1.274,39

1.592,99

1.592,99

Canarias-Madrid.

1,90

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Gran Canaria-Fuerteventura.

1,24

0,04

0,04

0,05

52,50

57,75

63,00

623,89

686,28

748,67

1.216,06

1.337,67

1.459,27

1.368,83

1.505,71

1.642,60

Gran Canaria-La Palma.

1,00

0,05

0,06

0,06

61,95

68,15

74,34

642,54

706,79

771,05

1.278,90

1.406,79

1.534,68

1.331,53

1.464,68

1.597,84

Gran Canaria-Lanzarote.

1,24

0,04

0,04

0,05

55,65

61,22

66,78

667,01

733,71

800,41

1.229,29

1.352,22

1.475,15

1.792,94

1.972,23

2.151,53

Gran Canaria-Tenerife.

1,39

0,03

0,03

0,04

38,96

42,86

46,75

436,12

479,73

523,34

1.092,30

1.201,53

1.310,76

1.332,18

1.465,40

1.598,62

La Palma-Fuerteventura.

1,00

0,05

0,06

0,06

69,79

76,77

83,75

834,59

918,05

1.001,51

1.574,37

1.731,81

1.889,24

-

-

-

Lanzarote-Fuerteventura.

1,00

0,02

0,02

0,02

16,50

18,15

19,80

364,56

401,02

437,47

637,56

701,32

765,07

-

-

-

Lanzarote-La Palma.

1,00

0,05

0,06

0,06

105,85

116,44

127,02

862,16

948,38

1.034,59

1.623,98

1.786,38

1.948,78

-

-

-

Tenerife-El Hierro.

1,40

0,03

0,03

0,04

36,00

39,60

43,20

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Tenerife-Fuerteventura.

1,00

0,04

0,04

0,05

55,00

60,50

66,00

876,27

963,90

1.051,52

1.273,97

1.401,37

1.528,76

1.973,43

2.170,77

2.368,12

Tenerife-La Gomera.

1,00

0,02

0,02

0,02

21,00

23,10

25,20

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Tenerife-La Palma.

1,00

0,04

0,04

0,05

52,50

57,75

63,00

600,02

660,02

720,02

1.065,50

1.172,05

1.278,60

1.312,43

1.443,67

1.574,92

Tenerife-Lanzarote.

1,00

0,04

0,04

0,05

63,00

69,30

75,60

903,85

994,24

1.084,62

834,60

918,06

1.001,52

-

-

-

La Gomera-El Hierro.

-

-

-

-

36,00

39,60

43,20

-

-

-

-

-

-

-

-

-

La Gomera-La Palma.

-

-

-

-

53,90

59,29

64,68

-

-

-

-

-

-

-

-

-

(1) PER: Incluye compensación asociada a recargos por alquiler de las unidades de transporte frigorífico de productos perecederos.

(2) RFE: Incluye compensación asociada a recargos por fletes especiales.

(3) Para los costes de retorno de los elementos de transporte en vacío en trayectos interinsulares se establece un coste tipo del 75 % del coste tipo de la ida.