Legislación

Orden TMA/1222/2021, de 5 de noviembre, por la que se determinan para el año 2020 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias., - Boletín Oficial del Estado, de 11-11-2021

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 270

F. Publicación: 11/11/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 270 de 11/11/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea.

Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se regula mediante el Real Decreto 552/2020, de 2 de junio.

La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo preceptuado en el mencionado Real Decreto, en cuyo artículo 6.2 se indica expresamente que, a efectos de delimitar la cantidad máxima subvencionable, se elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Islas Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Madrid-Islas Canarias, para el aéreo. Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo especifica que la determinación de estos costes tipo se realizará anualmente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que recabará la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Determinación de costes tipo.

Los costes tipo para los transportes efectuados en el año 2020, a que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, quedan fijados, para el tráfico interinsular y para el trayecto Islas Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Madrid-Islas Canarias, en el aéreo, así como para las distintas unidades de transporte utilizadas habitualmente, en las cuantías que se especifican en el anexo a esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de noviembre de 2021.-La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

ANEXO

Tipo de transporte

Aéreo

Marítimo (3)

Trayectos

Kilos

-

Euros

Kilos

-

Euros

Metro lineal

-

Euros

T20

-

Euros

T40

-

Euros

T45

-

Euros

PER (1) RFE (2)

No

No

PER

RFE

No

PER

RFE

No

PER

RFE

No

PER

RFE

No

PER

RFE

Canarias-Cádiz.

-

0,08

0,10

0,10

109,00

136,25

136,25

723,85

904,81

904,81

1.256,85

1.571,06

1.571,06

1.274,39

1.592,99

1.592,99

Canarias-Madrid.

1,53

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Gran Canaria-Fuerteventura.

1,00

0,04

0,04

0,05

52,50

57,75

63,00

623,89

686,28

748,67

1.216,06

1.337,67

1.459,27

1.368,83

1.505,71

1.642,60

Gran Canaria-La Palma.

1,39

0,05

0,06

0,06

70,11

77,12

84,13

683,55

751,91

820,26

1.278,90

1.406,79

1.534,68

1.331,53

1.464,68

1.597,84

Gran Canaria-Lanzarote.

1,00

0,04

0,04

0,05

55,65

61,22

66,78

667,01

733,71

800,41

1.229,29

1.352,22

1.475,15

1.792,94

1.972,23

2.151,53

Gran Canaria-Tenerife.

1,27

0,03

0,03

0,04

38,96

42,86

46,75

435,23

478,75

522,28

1.092,30

1.201,53

1.310,76

1.332,18

1.465,40

1.598,62

La Palma-Fuerteventura.

1,00

0,05

0,06

0,06

69,30

76,23

83,16

834,59

918,05

1.001,51

1.574,37

1.731,81

1.889,24

-

-

-

Lanzarote-Fuerteventura.

1,00

0,02

0,02

0,02

16,50

18,15

19,80

392,00

431,20

470,40

693,00

762,30

831,60

-

-

-

Lanzarote-La Palma.

1,00

0,05

0,06

0,06

70,35

77,39

84,42

862,16

948,38

1.034,59

1.623,98

1.786,38

1.948,78

-

-

-

Tenerife-El Hierro.

1,06

0,03

0,03

0,04

36,00

39,60

43,20

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Tenerife-Fuerteventura.

1,06

0,06

0,07

0,07

69,30

76,23

83,16

695,31

764,84

834,37

1.273,97

1.401,37

1.528,76

1.973,43

2.170,77

2.368,12

Tenerife-La Gomera.

1,00

0,02

0,02

0,02

21,00

23,10

25,20

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Tenerife-La Palma.

1,06

0,04

0,04

0,05

52,50

57,75

63,00

588,79

647,67

706,55

1.158,15

1.273,97

1.389,78

1.312,43

1.443,67

1.574,92

Tenerife-Lanzarote.

1,00

0,07

0,08

0,08

63,00

69,30

75,60

625,04

687,54

750,05

1.160,79

1.276,87

1.392,95

-

-

-

La Gomera-El Hierro.

-

-

-

-

40,89

44,98

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

La Gomera-La Palma.

-

-

-

-

39,42

43,36

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

(1) PER: Incluye compensación asociada a recargos por alquiler de las unidades de transporte frigorífico de productos perecederos.

(2) RFE: Incluye compensación asociada a recargos por fletes especiales.

(3) Para los costes de retorno de los elementos de transporte en vacío en trayectos interinsulares se establece un coste tipo del 75 % del coste tipo de la ida.