Legislación

Orden UIC/31/2020, de 15 de octubre de 2020, por la que se crea el diploma de Especialista en Atención a la Discapacidad, como titulación oficial en el ámbito formativo de la Educación en el Tiempo Libre., - Boletín Oficial de Cantabria, de 28-10-2020

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD, CULTURA Y DEPORTE

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 207

F. Publicación: 28/10/2020

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 207 de 28/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

La Educación en el Tiempo Libre es un ámbito en el que, de forma dirigida e intencional, educamos a través de programas y actividades activas y participativas. Son proyectos dirigidos a infancia y juventud que incluyen campamentos urbanos, campamentos en albergues, campos de voluntariado, ludotecas, proyectos de ocio alternativo, proyectos anuales de asociaciones juveniles, actividades extraescolares, etc.

El contexto de la Educación en el Tiempo Libre es un entorno fundamentalmente social. Significa que nuestras dificultades para lograr una verdadera inclusión de todos los jóvenes no están tanto en las necesidades de apoyos a nivel motor, intelectual, sensorial, sino principalmente en la dimensión social.

Los objetivos principales se dirigen a convivir, trabajar en equipo, cooperar y relacionarse, y debemos aprender a desarrollar estrategias y acciones que nos ayuden a que todos los jóvenes disfruten de ese espacio, tengan o no necesidades de apoyo en cualquier dimensión.

Una de las causas de no llegar a la inclusión real es que los profesionales de la Educación en el Tiempo Libre desconocen el ámbito de la diversidad, y lo desconocido provoca miedos y reparos a no saber hacer o a no saber actuar.

La Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 32 (puntos 1 y 3), reconoce:

- El derecho de las personas con discapacidad a disfrutar en condiciones de igualdad y de no discriminación, de bienes y servicios accesibles que se pongan a disposición del público en el ámbito cultural, el turismo, la actividad física, el ocio y el deporte y en las actividades recreativas o de mero esparcimiento incluidas tanto las áreas recreativas como los parques infantiles.

- Se garantizará la formación en prestación de apoyos a las personas con discapacidad del personal encargado de realizar actividades de ocio, turismo y cultura ofertadas por las entidades públicas, teniendo en cuenta especialmente lo referente al trato personal, a las medidas de seguridad, emergencia y accesibilidad.

La Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, de Educación en el Tiempo Libre, recoge en el artículo 5, como principios rectores:

- Apartado b): la igualdad de oportunidades, orientada a la igualdad de trato con los sujetos participantes, la toma de conciencia de las desigualdades y, en especial, la atención a su compensación.

- Apartado c): el desarrollo de valores universales, como democracia, respeto, solidaridad, igualdad, cooperación, diálogo, justicia social y tolerancia, que deberán impregnar transversalmente tanto las instituciones como sus actuaciones.

La formación de responsables de Educación en el Tiempo Libre se regula en el título III de la citada Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, disponiendo en su artículo 19.1 que los responsables de programar, desarrollar y dirigir actividades de Educación en el Tiempo Libre deben obtener 'una formación adecuada para el desempeño de sus funciones a través de la superación de cursos en materia de Educación en el Tiempo Libre y la obtención de las titulaciones correspondientes'.

Desde un punto de vista competencial, el artículo 8 de dicha Ley define como función propia de la Consejería competente en materia de Juventud, entre otras, la de 'establecer los programas mínimos teóricos y prácticos para cada uno de los niveles formativos a impartir por las escuelas'; mientras que en su artículo 19.2 atribuye a la Dirección General competente en materia de Juventud la función de expedir las titulaciones en el ámbito de la Educación en el Tiempo Libre.

Por último, su artículo 20.1 apartado a) define como función propia de la Escuela Oficial de Tiempo Libre `Carlos García de Guadiana´, 'la formación permanente dirigida al profesorado de las Escuelas de Tiempo Libre reconocidas y al suyo propio, así como organizar módulos de especialización para formadores'.

El Decreto 81/2017, de 16 de noviembre, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre y la formación de responsables de Educación en el Tiempo Libre, define en su artículo 11 los tres niveles formativos oficiales en el ámbito de la Educación en el Tiempo Libre en la Comunidad Autónoma de Cantabria y fija en su anexo I las enseñanzas mínimas y obligatorias para cada uno de ellos, sin perjuicio de la posterior concreción de sus respectivos planes de estudios por la Consejería competente en materia de Juventud. A su vez, en su artículo 11.5 igualmente prevé la posibilidad de que la Consejería competente en materia de Juventud apruebe mediante orden otros niveles formativos oficiales en materia de Educación en el Tiempo Libre, modifique los planes de estudios de los previstos en el Decreto, o cree cursos de especialización dirigidos a formadores de Escuelas de Tiempo Libre y responsables de Educación en el Tiempo Libre.

De acuerdo con este marco normativo, y con el fin de favorecer la plena inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito de la Educación en el Tiempo Libre, en virtud de la presente Orden se crean unos estudios de especialización en materia de Educación en Atención a la Discapacidad, dentro del ámbito formativo de la Educación en el Tiempo Libre, que pone en valor la garantía de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad con respecto al resto de ciudadanos y ciudadanas y la efectividad de sus derechos y libertades fundamentales en materia de Tiempo Libre.

En virtud de lo anterior, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación de un título de Especialista en Atención a la Discapacidad dentro del ámbito formativo de la Educación en el Tiempo Libre, dirigido específicamente a monitores/as y directores/as de actividades de tiempo libre educativo, infantil y juvenil.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3. Capacitación.

El curso de Especialista en Atención a la Discapacidad es la formación específica en el ámbito formativo de la Educación en el Tiempo Libre que prepara al alumnado para:

- Reconocer e identificar los diferentes tipos de discapacidad, sus características y sus principales necesidades de apoyo.

- Desarrollar acciones que favorezcan la participación e inclusión de las personas con discapacidad en los programas de intervención socioeducativa que lleven a cabo.

Artículo 4. Requisitos de acceso.

Para acceder al curso de Especialista en Atención a la Discapacidad se establecen los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del Título de Monitor/a o Director/a de actividades de tiempo libre educativo, infantil y juvenil.

- No haber sido condenado por sentencia firme por algún deliro contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Deberá acreditarse esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en cumplimiento de la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Artículo 5. Contenidos y duración del curso.

El plan de estudios del Título de Especialista en Atención a la Discapacidad, incluidos los contenidos y duración de cada uno de sus módulos formativos, se detalla en el Anexo I de la presente Orden.

El curso tendrá una duración de 80 horas, distribuidas con arreglo a los módulos de formación siguientes:

I. Principios generales, conceptos clave, normativa y legislación (10 horas).

II. Clasificación y características generales de los diferentes tipos de discapacidad (30 horas).

III. La Educación en el Tiempo Libre como espacio para la inclusión y la atención a la diversidad (20 horas).

IV. Diseño de una propuesta educativa inclusiva en el ocio y tiempo libre (20 horas)

Artículo 6. Objetivos del curso.

- Sensibilizar a los educadores/as en la necesidad de ofrecer proyectos y actividades de tiempo libre inclusivas que atiendan a la diversidad de todas las personas participantes.

- Reconocer e identificar los diferentes tipos de discapacidad, sus características y sus principales necesidades de apoyo.

- Desarrollar las competencias básicas necesarias para comprender y evaluar la necesidad de apoyos que requiere cada persona.

Artículo 7. Organización e impartición del curso.

Corresponde a la Escuela Oficial de Tiempo Libre 'Carlos García Guadiana' la organización e impartición del curso de Especialista en Atención a la Discapacidad.

Artículo 8. Modalidad de formación y metodología.

1. Con carácter general el curso de Especialista en Atención a la Discapacidad se impartirá de forma presencial.

2. La metodología a utilizar es activa, participativa y socioafectiva, por lo que se combinan sesiones teóricas y prácticas con el objetivo último de sensibilizar y capacitar a las personas participantes para la formulación de una propuesta o proyecto que atienda a la diversidad de todas las personas participantes.

3. No obstante, se podrá impartir en la modalidad de formación online hasta un 40% del total de horas de formación.

Artículo 9. Evaluación del curso y expedición del diploma.

1. La evaluación del curso corresponderá en su totalidad a la Escuela Oficial de Tiempo Libre `Carlos García de Guadiana´.

2. No podrá evaluarse a aquellos/as alumnos/as que no hayan asistido, como mínimo, al 90% del total de las horas lectivas, debiendo justificarse las ausencias y realizarse las medidas compensatorias que la Escuela Oficial de Tiempo Libre estime oportunas.

3. La evaluación del curso se realizará a través de un trabajo final elaborado por el alumnado de forma individual o grupal, dentro del módulo formativo denominado 'Diseño de una propuesta educativa inclusiva en el ocio y tiempo libre'.

4. Para la superación del curso y obtención del diploma correspondiente, el trabajo final tiene que tener la calificación de APTO.

5. Corresponde a la Dirección General competente en materia de Juventud, a propuesta de la Escuela Oficial de Tiempo Libre, la expedición del diploma oficial de Especialista en Atención a la Discapacidad a todos los alumnos y alumnas que hayan superado el curso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Colaboración con otras Direcciones Generales

Podrán colaborar en la organización, desarrollo y financiación de los cursos de Especialista Atención a la Discapacidad otros órganos administrativos o entidades públicas con competencias en materia de discapacidad en los términos que se acuerden con cada uno de ellos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo normativo

El titular de la Dirección General competente en materia de Juventud podrá adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 15 de octubre de 2020.

El consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte,

Pablo Zuloaga Martínez.

ANEXO I

DURACIÓN Y CONTENIDOS DE LOS MÓDULOS FORMATIVOS DEL CURSO DE ESPECIALISTA EN ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD

MÓDULO FORMATIVO I: PRINCIPIOS GENERALES, CONCEPTOS CLAVE, NORMATIVA Y LEGISLACIÓN.

Duración: 10 horas.

Contenidos:

- Garantías y Derechos de las personas con discapacidad. Normativa internacional, nacional y autonómica.

- Conceptos clave y principios generales para una inclusión real.

- La interacción con personas con discapacidad.

- Facilitadores y barreras de la inclusión.

- Estereotipos y mitos en torno a la discapacidad.

- Características y necesidades de la infancia y adolescencia con discapacidad.

MÓDULO FORMATIVO II: CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS DIFERENTES TIPOS DE DISCAPACIDAD.

Duración: 30 horas.

Contenidos:

- Clasificación internacional del funcionamiento, de la discapacidad y de la salud.

- Discapacidad intelectual y /o del desarrollo.

- Discapacidad física y/u orgánica.

- Discapacidad sensorial visual y discapacidad auditiva.

- Salud mental y discapacidad.

- Pluridiscapacidad y sistemas alternativos de comunicación.

MÓDULO FORMATIVO III: LA EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE COMO ESPACIO PARA LA INCLUSIÓN Y LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.

Duración: 20 horas.

Contenidos:

- El papel del educador/a en el proceso de inclusión.

- Atención a la discapacidad en contextos colectivos: oportunidades de participación, identificación de necesidades y apoyos, socialización, relaciones afectivas y sexualidad.

- Estrategias para favorecer la inclusión en proyectos de educación en el tiempo libre.

- Buenas prácticas de ocio inclusivo.

MÓDULO FORMATIVO IV: DISEÑO DE UNA PROPUESTA EDUCATIVA INCLUSIVA EN EL OCIO Y TIEMPO LIBRE.

Duración: 20 horas.

Contenidos:

- Aprendiendo del trabajo de las entidades del ámbito de la discapacidad: Actividades compartidas.

- Estrategias de trabajo y buenas prácticas en contextos reales.

- Trabajo individual o grupal: formulación de un proyecto inclusivo en el ámbito de la educación en el tiempo libre.