Legislación

Orden UMA 49/2017, de 21 de diciembre, por la que se aprueba la instrucción técnica para el aseguramiento de la calidad de sistemas automáticos de medida de emisiones a la atmósfera en focos estacionarios en la Comunidad Autónoma de Cantabria., - Boletín Oficial de Cantabria, de 08-01-2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION,MEDIO AMBIENTE Y POLITICA SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 5

F. Publicación: 08/01/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 5 de 08/01/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 25.7 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y ejecución de la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca. Igualmente, en el artículo 24, en sus apartados 1 y 32, se le otorga la competencia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

La importancia que tiene el medio ambiente en el desarrollo sostenible de Cantabria y especialmente en las zonas desarrolladas industrialmente, ha motivado que la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social tenga entre sus prioridades el control de las emisiones atmosféricas.

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera establece las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar y cuando esto no sea posible, aminorar los daños que de ésta puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza.

El Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria se ha considerado como el instrumento más adecuado para el control de la contaminación atmosférica, que tiene como fines últimos tanto la protección del medio ambiente como la salud de las personas.

En las instalaciones afectadas por Decreto Legislativo 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando estén incluidas dentro del grupo A del Catalogo de actividades potencialmente contaminadoras deberán disponer de medidores en continuo en sus principales focos de emisión. Para que las mediciones obtenibles sean fiables los Sistemas de Medición en continuo deben estar adecuadamente mantenidos y calibrados.

Actualmente, solo hay un grupo de instalaciones en los que la normativa obliga a instalar y calibrar los sistemas de medición de emisiones en continuo o SMEC de acuerdo a la normas del Comité Europeo de Normalización, en adelante normas CEN; las incineradoras, las grandes instalaciones de combustión, aquellas cuya normativa sectorial establezca la calibración de acuerdo a las normas CEN y aquellas en que así lo establezca su Autorización Ambiental Integrada.

Ante la falta de normativa en el resto de instalaciones (siderúrgicas, químicas) y con el objeto de regular y establecer unos criterios homogéneos se considera necesario redactar unas instrucciones técnicas que definan los criterios de instalación, puesta en servicio, funcionamiento y calibración de los SMEC, tanto en las instalaciones cuya instalación y calibración de los SMEC deba llevarse a cabo según las normas CEN, como en las que no están sometidas a dichas normas.

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar la Instrucción Técnica que establece los requisitos mínimos que deben cumplir los sistemas de medición de emisiones en continuo, en adelante SMEC, definiendo sus características técnicas así como sus procedimientos de instalación, operación, control, calibración y mantenimiento.

Artículo 2. Aprobación de la Instrucción Técnica.

Se aprueba la siguiente Instrucción Técnica aplicable a los SMEC de nueva instalación como a los que estén ya instalados en focos de emisión a la atmósfera:

? IT/APCA/06: 'Instrucción Técnica para el aseguramiento de la calidad de Sistemas Automáticos de Medida de Emisiones a la Atmósfera en focos estacionarios en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La anterior Instrucción estará permanentemente disponible en sede electrónica, página web de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.

Asimismo, un ejemplar de la Instrucción estará a disposición de cualquier ciudadano que quiera consultarlo, en la sede de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, calle Lealtad, nº 24, entreplanta, de Santander.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se habilita a la consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social a dictar cuantas normas sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 21 de diciembre de 2017.

La consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social,

Eva Díaz Tezanos.