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Orden UMA/5/2019, de 31 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social., - Boletín Oficial de Cantabria, de 07-02-2019

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: CONSEJERIA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION, MEDIO AMBIENTE Y POLITICA SOCIAL

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 27

F. Publicación: 07/02/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 27 de 07/02/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 76 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se establecen las siguientes normas que regularán los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija:

Artículo 1.- Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.

Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al Capítulo II 'Gastos corrientes en bienes y servicios' imputables al presupuesto de gastos de la Consejería de Universidades e Investigación Medio Ambiente y Política Social, podrán ser atendidos por el sistema de anticipos de caja fija.

Artículo 2.- Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.

1. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos no podrá superar el 10% del total de los créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente.

2. No podrán aplicarse gastos al anticipo de caja fija distintos de los incluidos en el artículo 1 del Decreto 89/2018, de 25 de octubre, por el que se regulan los Anticipos de Caja Fija.

3. La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social para 2019, y las aplicaciones presupuestarias, a las que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos, serán las recogidas en el ANEXO I de esta Orden.

Artículo 3.- Reposición de fondos y aplicación del gasto al presupuesto.

1. Los Habilitados de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social rendirán cuentas por los gastos atendidos con anticipos de caja fija, a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, y necesariamente en el mes de diciembre de cada ejercicio.

2. Teniendo en cuenta las cantidades justificadas, el órgano gestor expedirá los documentos contables del presupuesto de gasto que procedan, a favor del Habilitado correspondiente, y con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados.

3. Comprobado por la Intervención delegada correspondiente, que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables expedidos, validará éstos, para su tramitación por las Oficinas de Contabilidad, con independencia del resultado del examen fiscal que se realice.

Artículo 4.- Órganos a los que corresponde la aprobación de las cuentas justificativas.

Las cuentas justificativas serán aprobadas por la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, a propuesta de los Habilitados número 2 y 3, con la conformidad de la Secretaria General de la Consejería.

Artículo 5.- Pagos.

1. Los pagos se harán efectivos mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizadas por la firma mancomunada del Habilitado correspondiente o su suplente, si así se dispone, y de la Secretaria General, que en caso de ausencia, vacante o enfermedad podrá ser suplida conforme lo establecido en el Decreto 104/2015, de 6 de agosto, por el que se establece el régimen de suplencia de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.

2. Los documentos acreditativos del pago deberán incluirse en las cuentas justificativas, de manera que permitan constatar el importe pagado y la identificación del acreedor.

3. Con cargo al anticipo de caja fija no podrán realizarse pagos individualizados superiores a la cuantía establecida en la legislación vigente en cada momento, con las excepciones que la misma aplique.

Artículo 6.- Incremento automático por modificaciones presupuestarias.

Los límites contemplados en el Anexo I, son los mismos que los fijados en la vigente Ley de Presupuestos, y se entenderán automáticamente incrementados en la misma cuantía que resulte de cualquier modificación presupuestaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 31 de enero de 2019.

La consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social,

Eva Díaz Tezanos

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