Orden UMA/50/2019, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Estatuto Básico de los Centros Sociales de Personas Mayores de Cantabria adscritos al Instituto Cántabro de Servicios Sociales., - Boletín Oficial de Cantabria, de 31-05-2019
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION, MEDIO AMBIENTE Y POLITICA SOCIAL
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 104
F. Publicación: 31/05/2019
La Administración General del Estado creó, a través del IMSERSO, los denominados Hogares del Pensionista, en los que se ofrecía un espacio para el ocio y el fomento de las relaciones sociales, con el objetivo de evitar el aislamiento de las personas mayores. Este tipo de recurso incluía servicios específicos sanitarios y sociales, cuya implantación aún era insuficiente. El funcionamiento de estos centros se regulaba con la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 16 de mayo de 1985, por la que se aprueba el Estatuto Básico de los Centros de la tercera edad del Instituto Nacional de Servicios Sociales.
La transferencia de los recursos dependientes del IMSERSO a la Comunidad Autónoma de Cantabria en virtud del Real Decreto 1383/1996, de 7 de junio, motivó una adaptación al ordenamiento jurídico y con ello una nueva regulación de estos centros mediante Orden de 18 de septiembre de 2002, por la que se aprueba el Estatuto Básico de los centros de mayores no residenciales, adscritos a la Subdirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales competente en la materia.
La Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo de Derechos y Servicios Sociales, pretendió alcanzar la universalización de la Protección Social, lo que supone extender las actividades de prevención, promoción, incorporación e inclusión social a toda la ciudadanía. Por su parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia definió entre sus principios, el 'establecimiento de las medidas adecuadas de prevención, rehabilitación, estímulo social y mental, con la finalidad de prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores'.
Por lo tanto, la relación que se establezca en lo sucesivo entre los servicios sociales y los ciudadanos en general y con las personas mayores en particular, debe tener como principio rector una orientación hacia la persona que se oriente a la mejora de su calidad de vida, partiendo del respeto por sus derechos y dignidad, de sus intereses, preferencias y contando sobre todo con su participación efectiva y el apoyo de su familia.
En la Comunidad Autónoma de Cantabria la población de más de 65 años, representa en 2017 un 21,06% (122.213 personas) de la población total (580.295 habitantes). Son las personas de 65 años y más, las únicas que han aumentado en cifras absolutas y relativas de manera ininterrumpida, con un crecimiento interanual medio del 1,2%. A esto hay que añadir el fenómeno demográfico denominado 'envejecimiento del envejecimiento', es decir, el aumento del colectivo de población con edad superior a 80 años, que se ha duplicado en sólo veinte años. Ambas cuestiones conforman una nueva realidad de la población mayor que conlleva problemas de dependencia en las últimas etapas de la vida para un colectivo de personas cada vez más amplio. Todos estos cambios demográficos y normativos motivan, en este momento, al Instituto Cántabro de Servicios Sociales a plantearse una nueva concepción de los Centros Sociales para Personas mayores más acorde con el paradigma del envejecimiento activo como medio de prevención de la situación de dependencia y promoción de la autonomía de las personas mayores.
Partiendo de este principio, la misión que el Instituto Cántabro de Servicios Sociales tiene respecto a las personas mayores, es la de facilitar y promover libertad para vivir su vida de manera tan independiente, feliz, saludable y segura como le sea posible. Queremos poder contribuir a favorecer desde nuestro ámbito de actuación, la permanencia de las personas de edad en su entorno, la actividad proactiva para mejora del envejecimiento y el mantenimiento de áreas y programas sociales atractivos y de interés para las personas mayores.
Por ello la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales promueve para los Centros Sociales de Personas mayores, una innovación organizativa y estratégica en sus competencias y actividades de atención a los usuarios, buscando la mejora continua, alineando su actividad con la misión que se ha propuesto respecto a las necesidades de las personas mayores.
Transcurrido un periodo de tiempo suficiente desde la publicación de la Orden reguladora de los Centros (Orden de 18 de septiembre de 2002), se plantea la exigencia ya explicada de su adecuación a las necesidades actuales demandadas por la población a la que van dirigidas.
En su virtud y, en uso de las facultades conferidas por el Estatuto del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, y por el artículo 35.f) de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo único.
Por la presente Orden se aprueba el Estatuto Básico de los Centros Sociales de Personas mayores, adscritos a la Subdirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales competente en la materia, con el contenido que figura en al Anexo I a la presente Orden.
Disposición Adicional Primera
Seguirán siendo de aplicación los modelos normalizados que se contienen como Anexos II a VIII de la Orden de 18 de septiembre de 2002, por la que se aprueba el Estatuto Básico de los Centros de mayores no residenciales adscritos a la Dirección General de Acción Social.
Disposición Adicional Segunda
Por la dirección de cada Centro en colaboración con el Consejo de Centro y aprobado por la Subdirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales competente en la materia, se elaborará un Reglamento de Régimen Interior, tras la convocatoria de elecciones prevista en la Disposición Transitoria Segunda.
Disposición Transitoria Primera
Las personas que a la entrada en vigor de la presente Orden tuvieran la condición de socio, aun no cumpliendo con los requisitos regulados en la misma, continuarán a título personal disfrutando de los derechos adquiridos.
Disposición Transitoria Segunda
Los órganos de representación de los socios elegidos democráticamente con anterioridad a la publicación de la presente Orden, procederán a convocar elecciones en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, continuando con el ejercicio de sus funciones hasta la convocatoria.
Disposición Derogatoria única
Quedan derogas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de la presente Orden, en especial la Orden de 18 de septiembre de 2002, por la que se aprueba el Estatuto Básico de los Centros de mayores no residenciales adscritos a la Dirección General de Acción Social.
Disposición Final Primera
Se faculta al titular de la Subdirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales competente en la materia de atención a las personas mayores para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación y cumplimiento de estos estatutos.
Disposición Final Segunda
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 23 de mayo de 2019.
La consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social,
Eva Díaz Tezanos.
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