Legislación

ORDEN VMV/642/2022, de 29 de abril, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Vivienda para 2022 en materia de vivienda protegida y fianzas, y las medidas complementarias del Plan Antifraude relativas al Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia., - Boletín Oficial de Aragón, de 20-05-2022

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: Aragón

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACION DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 96

F. Publicación: 20/05/2022

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Aragón Número 96 de 20/05/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

La Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida, dispone en su artículo 32 que corresponde al Departamento competente en materia de vivienda de la Administración de la Comunidad Autónoma la investigación y comprobación del cumplimiento de la normativa sobre políticas públicas de suelo y vivienda conforme a lo establecido en esta Ley. Esta es una labor que se realiza a través de la Inspección de vivienda, cuyas facultades vienen recogidas en el artículo 35 de la misma Ley:

La investigación y comprobación del cumplimiento de esta Ley, sus disposiciones de desarrollo y, en general, de la normativa sobre vivienda protegida que resulte aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón, practicando cuantas mediciones y pruebas sean necesarias a tal fin.

La propuesta de adopción de medidas provisionales y definitivas para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente, incluidas las de protección y restauración de la legalidad.

La propuesta de incoación de los expedientes sancionadores y medidas de protección y restablecimiento de la legalidad que procedan.

La propuesta de ejercicio del derecho de retracto cuando, a su juicio, proceda, cuantificando el precio máximo legalmente exigible o el inferior que hubiere de satisfacer la Administración titular del mismo.

Por otro lado, el artículo 15 de la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos, determina que las funciones inspectoras, con el fin de comprobar e investigar el exacto cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ley, corresponderán al órgano competente en materia de vivienda y fianzas de arrendamientos.

En la programación de objetivos en esta materia de fianzas, para el año 2022, se limita el número de contratos inspeccionados a 300, de tal manera que, una vez alcanzada esa cifra de inspecciones, el titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación podrá ordenar la finalización, por este año, de las actividades de inspección en materia de fianzas, y cursar instrucciones a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda para que no se sigan remitiendo posibles expedientes a la Inspección de Vivienda. Esta decisión viene motivada por el elevado número de expedientes sancionadores que se encuentran en tramitación, derivados de las actuaciones realizadas por la labor inspectora en los años precedentes, de tal manera que la finalidad de limitar el número de inspecciones en esta materia es la de no producir un colapso en el sistema que impida que se atiendan otras líneas de trabajo. En estos momentos, existen, aproximadamente, 315 expedientes sancionadores activos.

Con esta finalidad, en el momento en que se alcance la cifra de objetivos señalada en este Plan en materia de fianzas, el titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación deberá ponderar cuál ha sido la evolución de la tramitación de los expedientes sancionadores y, a su vista, determinar que no se continúe con la inspección de esta línea o bien ordenar su continuación por un tiempo determinado o un incremento específico en el número de inspecciones a realizar.

Por otra parte, en este año se activarán, en el área de vivienda, los Fondos Next Generation EU, cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y que financiará el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR).

Concretamente, en materia de vivienda, el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece 6 programas a implementar.

Asimismo, el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que 'toda entidad decisoria o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un 'Plan de medidas antifraude', para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión.

En aplicación de estas disposiciones, el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, con fecha 10 de febrero de 2022, aprobó el Plan de medidas antifraude del Departamento.

En este contexto, se hace preciso articular, dentro del marco del Plan Antifraude del Departamento, una serie de inspecciones a realizar por la Inspección de Vivienda, autoridad pública con autonomía en su trabajo, para constatar que se están cumpliendo las medidas antifraude respecto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tanto en las convocatorias como en cualquier acto de ejecución de los Fondos del MRR, relativas al Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

El artículo 14 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, dispone que las Administraciones públicas aragonesas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en que basen su actividad y, en todo caso, los que vienen exigidos por la normativa sectorial, en el plazo máximo de un mes desde la aprobación y durante toda su vigencia.

De acuerdo con el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 17 del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, que atribuye a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la competencia en materia de planificación de las políticas públicas de vivienda y la inspección sobre esta materia, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del Plan de Inspección de Vivienda para 2022 y de las Medidas complementarias del Plan Antifraude, relativas al Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Se aprueba el Plan de Inspección de Vivienda que figura como anexo I a esta Orden.

2. Se aprueban las Medidas Complementarias del Plan Antifraude para la gestión de los Fondos Next Generation UE, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en lo relativo a la implementación de los programas previstos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que figuran como anexo II a esta Orden.

3. Los Planes se desarrollarán entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de que el primer trimestre de 2023 pueda dedicarse a la finalización de los expedientes que se hubieran iniciado durante el período de desarrollo de dichos planes.

Artículo 2. Compatibilidad de los procedimientos iniciados de oficio y los iniciados por denuncia.

1. Los procedimientos de Inspección de Vivienda previstos en ambos Planes se iniciarán de oficio.

2. La Inspección de Vivienda también seguirá realizando las inspecciones promovidas por denuncia, que tendrá que compatibilizar con las actuaciones previstas en estos Planes. En el caso de que el número de denuncias presentadas sea tan elevado que no permita atenderlas todas en un plazo razonable, se dará prioridad a las acciones previstas en estos Planes.

3. A tal fin, en el marco de las inspecciones relativas a las Medidas complementarias del Plan Antifraude sobre el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se podrán presentar denuncias a través de los canales previstos en el citado Plan.

4. Cuando se inicie un procedimiento mediante denuncia, que coincida con alguno de los objetivos previstos en los Planes, se incluirá dentro de dichos objetivos.

Artículo 3. Limitaciones en el número de expedientes de la línea 2 del Plan de Inspección de Vivienda para 2022, referida a las inspecciones relativas a la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.

Cuando la Inspección de Vivienda haya alcanzado la cifra prevista de objetivos en la línea 2 del Plan contenido en el anexo I de esta Orden, el titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación adoptará una de las siguientes decisiones, en función de la evolución de la tramitación de los expedientes sancionadores:

Continuar con las inspecciones, bien por un tiempo determinado, bien por un número específico más de inspecciones.

Ordenar que no se continúe con las inspecciones en esta línea.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el 'Boletín Oficial de Aragón', si bien los efectos de ambos planes se desplegarán desde el 1 de mayo de 2022.

Disposición final segunda. Publicación en el 'Boletín Oficial de Aragón'.

Esta Orden se publicará en el 'Boletín Oficial de Aragón'.

Zaragoza, 29 de abril de 2022.

El Consejero de Vertebración del

Territorio, Movilidad y Vivienda,

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO