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ORDEN VPD/230/2021, de 10 de diciembre, por la que se establecen las tarifas aplicables a los servicios interurbanos de taxi., - Diario Oficial de Cataluña, de 15-12-2021

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE POLITICAS DIGITALES Y TERRITORIO

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8563

F. Publicación: 15/12/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 8563 de 15/12/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 31.2 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi, establece la competencia del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio para la aprobación del régimen de tarifas aplicable a los servicios interurbanos de taxi.

El incremento que han experimentado los costes de explotación de los servicios interurbanos de taxi desde el último aumento de tarifas que autoriza la Orden TES/226/2018, de 20 de diciembre, modificada por la Orden TES/1/2020, de 2 de enero, determina la necesidad de revisar las tarifas aplicables a estos servicios con la finalidad de actualizarlas de acuerdo con la evolución de sus costes de explotación, de manera tal que, una vez realizados los cálculos pertinentes, se ha obtenido un incremento general del 2,8%.

Por todo ello, vista la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Los servicios interurbanos de taxi con un recorrido íntegramente comprendido dentro del territorio de Cataluña se deben efectuar de acuerdo con las siguientes tarifas, incluidos los impuestos:

a) Tarifa 6. Servicios que se desarrollen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el periodo comprendido entre las 8 y las 20 horas

Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,72 euros.

Precio por hora de espera: 19,65 euros.

Precio por fracción cada 15 minutos: 4,91 euros.

Mínimo de percepción: 6,40 euros.

b) Tarifa 7. Servicios que se desarrollen en sábados y festivos, y los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el periodo comprendido entre las 20 y las 8 horas

Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,77 euros.

Precio por hora de espera: 21,26 euros.

Precio por fracción cada 15 minutos: 5,32 euros.

Mínimo de percepción: 6,90 euros.

Los mínimos de percepción no son acumulables en recorridos a los cuales se haya aplicado la tarifa ordinaria por kilómetro recorrido.

1.2 Se aplicará un suplemento de 4,30 euros en los servicios que comporten la entrada o la salida de un aeropuerto.

1.3 Se aplicará un suplemento de 4,30 euros en los servicios que comporten el transporte de más de cuatro pasajeros con vehículos de hasta 9 plazas de capacidad incluido el conductor (incluyendo a todos los pasajeros).

1.4 Se aplicará el suplemento establecido en el ámbito urbano respectivo en concepto de aviso telefónico o mediante radioemisora.

1.5 Las tarifas mencionadas no son aplicables a la actividad de alquiler de vehículos con conductor que prevé la legislación vigente.

Artículo 2

2.1 Los vehículos que dispongan de contador taxímetro deben incorporar al módulo correspondiente las tarifas y los suplementos que fija el artículo 1 de acuerdo con los siguientes parámetros:

a) Tarifa 6

Valor del salto: 0,05 euros

Metros por salto: 34,72

Segundos por salto: 9,16

Franquicia o bajada de bandera: 6,40 euros

Recorrido en metros incluido en el mínimo de percepción: 3.299,15

Tiempo en segundos incluido en el mínimo de percepción: 870,40

b) Tarifa 7

Valor del salto: 0,05 euros

Metros por salto: 32,47

Segundos por salto: 8,47

Franquicia o bajada de bandera: 6,90 euros

Recorrido en metros incluido en el mínimo de percepción: 2.749,29

Tiempo en segundos incluido en el mínimo de percepción: 717,17

2.2 Con la finalidad de homogeneizar situaciones y facilitar las tareas de inspección y control, el módulo de tarifa del taxímetro a utilizar para incorporar las tarifas interurbanas se corresponderá con el inmediatamente superior a los utilizados o que se puedan utilizar en un futuro para la incorporación de las tarifas urbanas. En el supuesto de que exista una única tarifa urbana, el módulo de tarifa será el 6 o el 7, según se trate de las tarifas señaladas en los apartados a) y b) del artículo 1.1 de esta Orden.

2.3 En aquellos aparatos taxímetros que dispongan de un teclado secuencial, se tendrá que pulsar las veces necesarias para la incorporación de la tarifa interurbana.

2.4 La aplicación de la tarifa interurbana en los términos que prevé este artículo se debe llevar a cabo de conformidad con la aprobación del modelo del aparato taxímetro.

Artículo 3

3.1 Los servicios se deben contratar en régimen de alquiler por coche completo y los recorridos son en circuito cerrado hasta el punto de partida por el recorrido más corto, si no se acuerda expresamente lo contrario.

3.2 En consecuencia, el acceso a la tarifa interurbana en el taxímetro se deberá realizar desde el momento del inicio de la prestación del servicio interurbano, sin que se pueda pasar de tarifa interurbana a urbana y viceversa, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 3.3 de este artículo.

3.3 En aquellos supuestos en que el servicio se haya concertado telefónicamente o mediante radiotaxi, con recogida en el domicilio de los usuarios y desconocimiento del destino final de estos, o cuando se trate de un servicio mixto urbano e interurbano en el que inicialmente no se conoce el destino final de los pasajeros, se debe aplicar al inicio del servicio la tarifa urbana para, posteriormente, en el momento que corresponda, pasar al módulo de la tarifa interurbana, sin que en ningún caso se pueda volver a la tarifa urbana inicial.

Artículo 4

Los vehículos afectados por esta Orden deben ir provistos de un impreso, según el modelo que se publica en el anexo de esta disposición, donde se indiquen las tarifas aprobadas, que debe estar expuesto en un lugar visible en el interior del vehículo.

Artículo 5

El pago del peaje a que esté sometido el uso de una vía va a cargo del usuario, incluido el correspondiente al recorrido de retorno del taxista a su punto de origen.

Artículo 6

6.1 El usuario tiene derecho al transporte gratuito de su equipaje.

6.2 La admisión del equipaje queda supeditada, en todo caso, a la condición de que su volumen global permita introducirlo en el maletero o colocarlo en la baca del vehículo sin contravenir las normas y los reglamentos de tráfico y de circulación. En caso de que no se ocupe el número total de plazas del vehículo, se pueden utilizar los asientos vacíos para el transporte del equipaje, siempre que la forma, las dimensiones y la naturaleza del equipaje faciliten que sea transportado dentro del vehículo.

Artículo 7

7.1 Cuando se contrate el servicio hay que fijar los recorridos y las plazas.

7.2 Asimismo, se debe facilitar a los usuarios un recibo en el que debe constar el precio del servicio, su origen y la hora de inicio, la hora de finalización, los kilómetros recorridos y los suplementos tarifarios a aplicar, si procede.

Artículo 8

La Dirección General de Transportes y Movilidad podrá dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se derogan la Orden TES/226/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las tarifas aplicables a los servicios interurbanos de taxi, y la Orden TES/1/2020, de 2 de enero, de modificación de la Orden TES/226/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen las tarifas aplicables a los servicios interurbanos de taxi.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 10 de diciembre de 2021

Jordi Puigneró i Ferrer

Vicepresidente del Gobierno y consejero de Políticas Digitales y Territorio

Anexo

Generalitat de Catalunya

Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio

Dirección General de Transportes y Movilidad

Tarifas autorizadas para los servicios interurbanos de taxi, autorizaciones clase VT, cuyo recorrido esté comprendido íntegramente dentro del territorio de Cataluña, incluidos los impuestos (Orden VPD/230/2021, de 10 de diciembre)

a) Tarifa 6. Servicios que se desarrollen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el periodo comprendido entre las 8 y las 20 horas

Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,72 euros.

Precio por hora de espera: 19,65 euros.

Precio por fracción cada 15 minutos: 4,91 euros.

Mínimo de percepción: 6,40 euros.

Suplemento de entrada o salida de un aeropuerto: 4,30 euros.

Suplemento por transporte de más de cuatro pasajeros con vehículos de hasta 9 plazas de capacidad incluido el conductor (incluyendo a todos los pasajeros): 4,30 euros.

Suplemento por aviso telefónico o mediante radioemisora: se aplicará la cuantía fijada por este concepto en el ámbito urbano respectivo.

b) Tarifa 7. Servicios que se desarrollen en sábados y festivos, y los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el periodo comprendido entre las 20 y las 8 horas

Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,77 euros.

Precio por hora de espera: 21,26 euros.

Precio por fracción cada 15 minutos: 5,32 euros.

Mínimo de percepción: 6,90 euros.

Suplemento de entrada o salida de un aeropuerto: 4,30 euros.

Suplemento por transporte de más de cuatro pasajeros con vehículos de hasta 9 plazas de capacidad incluido el conductor (incluyendo a todos los pasajeros): 4,30 euros.

Suplemento por aviso telefónico o mediante radioemisora: se aplicará la cuantía fijada por este concepto en el ámbito urbano respectivo.

Los mínimos de percepción no son acumulables en recorridos a los cuales se haya aplicado la tarifa ordinaria por kilómetro recorrido.

Extracto de las condiciones aplicables

1. Estas tarifas son obligatorias y de aplicación desde el punto de inicio de la prestación de los servicios interurbanos de taxi que se presten con vehículos provistos de autorizaciones de transporte de la clase VT.

2. Los servicios se deben contratar en régimen de alquiler por coche completo y los recorridos son en circuito cerrado hasta el punto de partida por el recorrido más corto, si no se acuerda lo contrario expresamente.

3. El pago del peaje a que esté sometido el uso de una vía va a cargo del usuario, incluido el correspondiente al recorrido de retorno del taxista a su punto de origen.

4. El usuario tiene derecho al transporte gratuito de su equipaje hasta los límites establecidos y en las condiciones que fija la Orden VPD/230/2021, de 10 de diciembre.

5. Los usuarios deben comunicar al servicio territorial de transportes competente las irregularidades y las infracciones observadas y estas se podrán consignar en el libro de reclamaciones del vehículo.

Vehículo matrícula:

Número de asientos:

Propietario: