ORDEN VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica., - Diario Oficial de Cataluña, de 03-05-2022
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE POLITICAS DIGITALES Y TERRITORIO
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8659
F. Publicación: 03/05/2022
El Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, determina los instrumentos organizativos para el uso de soluciones tecnológicas de la información y de la comunicación (TIC) corporativas con el objetivo de conseguir la normalización técnica, la estandarización y el diseño de los elementos y de los procedimientos de los servicios y de las plataformas digitales. Concretamente establece los instrumentos necesarios para el despliegue y la implantación de los servicios de identificación y firma electrónica tanto de las personas interesadas en el procedimiento administrativo como de las actuaciones administrativas.
El desarrollo de los sistemas de identificación y firma electrónica en el procedimiento administrativo se encuentra regulado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP), que regulan, por una parte, los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por todas las administraciones públicas y, por otra, la potestad de las administraciones para determinar si admiten otros sistemas que consideren válidos para efectuar determinados trámites o procedimientos de su ámbito de competencia.
El Decreto 76/2020, de 4 de agosto, despliega la potestad de las administraciones para la determinación de sistemas de identificación y firma propios, y establece, por una parte, principios para la creación de nuevos sistemas, basados en la simplicidad y facilidad en su uso, y, por otra, el impulso de mecanismos basados en elementos biométricos o en un registro previo, como los sistemas que actualmente han hecho incrementar substancialmente el uso del canal electrónico por parte de las personas en sus relaciones con la Administración.
El artículo 58 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, establece que corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de políticas digitales aprobar, mediante una orden, el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para efectuar los trámites y procedimientos de las personas interesadas con la Administración de la Generalitat de Catalunya.
La evolución constante de los servicios digitales requiere de sistemas ágiles de actualización, y en este sentido se determina la forma de actualización de este Catálogo y se dispone la publicación en la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat del Catálogo y también de sus sucesivas actualizaciones.
En este sentido, el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica se convierte en un elemento clave en el despliegue de los servicios de identificación y firma electrónica no solo desde el punto de vista organizativo, sino también desde el punto de vista de la transparencia en los mecanismos dado que determina la publicación mediante la Sede electrónica del listado de mecanismos de identificación y firma admitidos por la Administración de la Generalitat.
Así mismo, el Catálogo se adapta al régimen establecido por el Reglamento (UE) núm. 910/2014, de 23 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y a los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (en adelante ReIDAS).
De acuerdo con el Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, corresponden al Departamento de Políticas Digitales y Territorio las políticas de servicios de identificación electrónica, de identidad y confianza digital, así como la atención ciudadana y la información de servicios y los programas de la Administración, así como la coordinación y dirección de los sistemas de información.
De acuerdo con el Decreto 246/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio.
Por todo ello,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto
El objeto de esta Orden es aprobar el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica para efectuar los trámites y procedimientos de las personas interesadas con la Administración de la Generalitat.
Artículo 2
Ámbito subjetivo
Esta Orden se aplica:
a) A los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
b) A los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Generalitat.
c) A los consorcios adscritos a la Administración de la Generalitat.
Artículo 3
Sistemas de identificación y firma electrónica de las personas que se relacionan con la Administración
Los sistemas de identificación y firma electrónica para acreditar la identidad de usuarios signatarios por medios electrónicos se determinan en función del sujeto, el grado de seguridad que requiera el trámite y el resultado del juicio de proporcionalidad del sistema desde el punto de vista de la normativa de protección de datos.
3.1 Identificación
3.1.1 Para las personas físicas
Se admiten los siguientes sistemas de identificación, relacionados en el anexo de esta Orden:
Los certificados electrónicos cualificados que hayan sido emitidos por prestadoras de servicios de certificación (PSC) incluidas en la lista de confianza de prestadoras de servicios de certificación, denominada Trusted Services List (en adelante TSL), publicada por el órgano competente de cualquier país de la Unión Europea de acuerdo con lo que establece el ReIDAS.
Se tiene que admitir, con carácter general, cualquiera de los medios de identificación incluidos en la lista que publicará la Comisión Europea para acceder a los servicios prestados en línea por un organismo del sector público en un estado miembro, a efectos de autenticación transfronteriza, conforme a lo que establece el ReIDAS.
Mecanismos de identificación y firma electrónica de persona física no criptográficos, basados en el envío de códigos de un solo uso a dispositivos móviles y con un registro previo o cualquier otro sistema con registro previo.
Los mecanismos utilizados para la identificación de personas físicas que autentifiquen la identidad de un ciudadano o ciudadana que declara representar a una persona física, de acuerdo con lo que prevé el punto 3.3 de este Catálogo.
3.1.2 Para las personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica
Se admiten los siguientes sistemas de identificación, relacionados en el anexo de esta Orden:
Los certificados de sello electrónico cualificado emitidos a favor de una persona jurídica o un ente sin personalidad por prestadoras de servicios de certificación (PSC) incluidas en la TSL publicada por el órgano competente de cualquier país de la Unión Europea de acuerdo con lo que establece el ReIDAS.
Los mecanismos utilizados para la identificación de personas físicas que autentiquen la identidad de un ciudadano o ciudadana que declara representar a una persona jurídica, de acuerdo con lo que prevé el punto 3.3 de este Catálogo.
3.2 Firma electrónica
3.2.1 Personas físicas
Se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma, relacionados en el anexo de esta Orden:
Los certificados electrónicos cualificados que hayan sido emitidos por prestadoras de servicios de certificación (PSC) incluidas en la TSL publicada por el órgano competente de cualquier país de la Unión Europea de acuerdo con lo que establece el ReIDAS.
Otros sistemas de firma electrónica no criptográficos basados en los mecanismos de identificación electrónica, que se emiten de acuerdo con lo que establece el artículo 10.2, apartado c), de la LPACAP.
3.2.2 Personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica
Las personas jurídicas y los entes sin personalidad jurídica podrán generar firmas electrónicas con los mecanismos de identificación detallados en el punto 3.1.2 de este Catálogo que se reproducen a continuación:
Los certificados de sello electrónico cualificado emitido a favor de una persona jurídica o un ente sin personalidad por prestadoras de servicios de certificación (PSC) incluidas en la TSL publicada por el órgano competente de cualquier país de la Unión Europea de acuerdo con lo que establece el ReIDAS.
Els mecanismes emprats per a la identificació de persones físiques que autentiquin la identitat d'un ciutadà o ciutadana que declara representar una persona jurídica, d'acord amb el que preveu el punt 3.3 d'aquest Catàleg.
3.2.3 Sellos de tiempo
Las firmas electrónicas en formato avanzado podrán incorporar sellos de tiempo generados por alguno de los servicios siguientes:
El servicio de sello de tiempo que emite el Consorcio AOC.
Cualquier otro servicio de sello de tiempo cualificado conforme a lo que establece la sección 6 del ReIDAS y que haya sido incluido en una de las listas de servicios de confianza publicadas por los estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo que establece el artículo 22 del ReIDAS.
3.3 Identificación y firma de los representantes
Se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma, relacionados en el anexo de esta Orden:
Los certificados cualificados emitidos a favor de una persona jurídica o un ente sin personalidad jurídica (comúnmente denominados también certificados electrónicos de representante), con indicación expresa de la representación que ejerce la persona física titular del certificado.
Los certificados de sello electrónico cualificado emitido a favor de una persona jurídica o un ente sin personalidad por prestadoras de servicios de certificación (PSC) incluidas en la TSL publicada por el órgano competente de cualquier país de la Unión Europea de acuerdo con lo que establece el ReIDAS.
Los mecanismos utilizados para la identificación de personas físicas que autentiquen la identidad de un ciudadano o ciudadana que representa a una persona física, jurídica o una entidad sin personalidad jurídica. La representación se deberá acreditar por cualquier medio válido en derecho incluida la consulta en la plataforma de representación (Representa) del Consorcio AOC o en otras plataformas de representación habilitadas.
Artículo 4
Actualización de los sistemas de identificación y firma electrónica
Por resolución de la secretaría competente en materia de políticas digitales se acordará la incorporación, modificación y supresión de sistemas de identificación y firma electrónica, que, en caso de incorporación o modificación, requerirá el informe previo preceptivo de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña sobre el control de la seguridad de los mecanismos y, en su caso, el informe previo facultativo del ente responsable de la implantación tecnológica del servicio.
Artículo 5
Actualización del Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica
Corresponde a la secretaría competente en materia de políticas digitales la actualización del Catálogo, que se realiza mediante la publicación en la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat. Así mismo se informará de la actualización en los trámites o servicios digitales afectados. Los órganos responsables en los trámites o servicios digitales que se vean afectados por la actualización deben comunicarlo, en su caso, en las respectivas sedes.
Disposición derogatoria
Se deroga el punto 6 del anexo de la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de Identificación y firma electrónica, excepto los apartados 6.1.3 y 6.2.3.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor a los veinte días de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 28 de abril de 2022
Jordi Puigneró i Ferrer
Vicepresidente del Gobierno y consejero de Políticas Digitales y Territorio
Anexo
Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica
| TIPO DE CREDENCIAL | TIPO DE PERSONA | MECANISMO | OPERACIONES |
| Certificado | Persona física (1) | Certificados electrónicos cualificados | Identificación y firma |
| Certificado | Persona jurídica (2) | Sellos electrónicos cualificados | Identificación y firma |
| Certificado | Persona física representante de persona jurídica o ente sin personalidad jurídica (3) | Certificados electrónicos cualificados de representante | Identificación y firma |
| Sistema de claves concertadas (4) | Persona física | idCAT Móvil | Identificación y firma |
| Sistema de claves concertadas | Persona física | Cl@ve PIN | Identificación y firma |
| Sistema de claves concertadas | Persona física | Cl@ve Permanente | Identificación y firma |
| Sistema de claves concertadas | Persona física | Sistema de identificación electrónica notificado a la Comisión Europea (capítulo II ReIDAS) (5) | Identificación |
(1) Certificado electrónico cualificado
Certificado de firma electrónica que ha sido emitido a una persona física por un prestador de servicios de confianza cualificado de acuerdo con lo que establece el ReIDAS. Los ejemplos más utilizados son:
- El certificado idCAT emitido por el Consorcio AOC
- Los certificados del DNI Electrónico
- El certificado de persona física emitido por la FNMT-RCM
El siguiente buscador, publicado por la Comisión Europea, permite acceder a la lista completa de certificados cualificados de cada estado miembro de la Unión, seleccionando el servicio Qualified certificate for electronic signature : https://webgate.ec.europa.eu/tl-browser/#/search/type/1
Por otra parte, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital también publica un buscador de los certificados emitidos por prestadoras de servicios de confianza cualificados en el Estado español, seleccionando el servicio Servicio de expedición de certificados electrónicos cualificados de firma electrónica :https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/
(2) Sello electrónico cualificado
Certificado electrónico emitido a una persona jurídica por un prestador de servicios de confianza cualificado de acuerdo con lo que establece el ReIDAS. Se acostumbran a utilizar en procesos automatizados. En el ámbito de las administraciones públicas catalanas, los más utilizados son los certificados y el sello electrónico cualificado que el Consorcio AOC emite a las administraciones para la actuación administrativa automatizada. Otras prestadoras de servicios de confianza cualificados también emiten sellos electrónicos para el sector privado como:
- Sello de entidad de la FNMT-RCM
- Sello empresarial de FirmaProfesional
- Sello electrónico / Factura electrónica de Camerfirma
La lista completa de certificados de sellos electrónicos cualificados se puede encontrar en los buscadores tanto de la Comisión Europea como del Ministerio seleccionando los servicios Qualified certificate for electronic Seal y Servicio de expedición de certificados electrónicos de sello electrónico respectivamente.
(3) Certificados electrónicos cualificados de representante
Son certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica. Algunos ejemplos pueden ser:
- Certificados electrónicos cualificados de la FNMT-RCM
- Certificados cualificados de representante de Camerfirma
- Certificados corporativos de representante de FirmaProfesional
- TCAT de representante del Consorcio AOC para entidades públicas
En el buscador de servicios de emisión de certificados de firma electrónica del Ministerio se puede consultar si un determinado prestador ofrece certificados de representante.
Finalmente, existen mecanismos de acreditación de la representación, como es el Servicio Representa del Consorcio AOC, que permiten llevar a cabo actuaciones como representante a personas físicas sin la necesidad de disponer de certificados de este tipo, y permiten utilizar cualquier otro de los mecanismos que tienen a su alcance.
(4) Sistemas de claves concertadas
Son mecanismos de identificación electrónica no basados en el uso de certificados electrónicos y que utilizan como un factor de autenticación el conocimiento de una clave previamente acordada con el usuario. Con el fin de aumentar su nivel de seguridad, muchas veces se combina este factor con otro de posesión, como puede ser tener bajo control un determinado dispositivo.
Actualmente, los sistemas de claves concertadas para ciudadanos aceptados en el ámbito de la Generalitat de Catalunya son:
- idCAT Móvil, que basa su funcionamiento en el envío de claves de un solo uso al dispositivo móvil del usuario.
- Cl@ve PIN, muy similar a idCAT Móvil pero gestionado por la Administración General del Estado.
- Cl@ve Permanente, basado en el conocimiento por parte del usuario de una palabra de paso y el envío de una clave de un solo uso al dispositivo móvil del usuario.
(5) Sistema de identificación electrónica notificado a la Comisión Europea de acuerdo con lo que define el capítulo II del ReIDAS
Los ciudadanos provenientes de un estado miembro de la Unión Europea pueden utilizar un sistema de identificación electrónica implantado en su país de origen si este ha sido notificado a la Comisión Europea de acuerdo con lo que establece el capítulo II del ReIDAS. La lista de los mecanismos notificados y que, en consecuencia, pueden ser utilizados se pueden consultar en: https://ec.europa.eu/cefdigital/wiki/display/EIDCOMMUNITY/Overview+of+pre-notified+and+notified+eID+schemes+under+eIDAS
