Ordenanza acceso Internet, - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 22-01-2014
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Ambito: Madrid
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 18
F. Publicación: 22/01/2014
El Pleno municipal de Valdemoro, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de julio de 2013, adoptó acuerdo por el que se aprueba inicialmente la ordenanza reguladora del servicio de acceso a Internet mediante wifi en edificios municipales de Valdemoro.
Expuesto al público dicho acuerdo y publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 16 de agosto de 2013, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, habiéndose desestimado las alegaciones presentadas, en consecuencia queda aprobado de forma definitiva en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2013, por lo que se procede a la publicación íntegra del texto de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET MEDIANTE WIFI EN EDIFICIOS MUNICIPALES DE VALDEMORO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La ordenanza de Administración Electrónica del Ayuntamiento de Valdemoro, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 3 de marzo de 2012, recoge en su exposición de motivos el compromiso del gobierno municipal de ofrecer a los ciudadanos un servicio público moderno, eficaz y eficiente que satisfaga plenamente sus necesidades, estableciendo todos los medios posibles para facilitar a los ciudadanos un acceso a nuestro Ayuntamiento, de manera rápida, segura y transparente.
En el marco de dicho compromiso, esta ordenanza regula un nuevo servicio de acceso a Internet mediante wifi en edificios de titularidad municipal lo que redundará en una mayor facilidad de acceso a la web municipal y a los diferentes servicios que ofrece.
Debe, asimismo, destacarse que este servicio no sustituye a los de conexión a Internet contratados por los ciudadanos, prestándose con arreglo a las condiciones establecidas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para la explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas que no afectan a la competencia y previa inscripción en el correspondiente registro de operadores del citado organismo.
II
El capítulo preliminar delimita el objeto y ámbito de aplicación de esta norma, remitiendo a una posterior aplicación de la norma municipal la determinación de los espacios cubiertos por el servicio de nueva creación.
El capítulo I se ocupa de los requisitos que se exigen para acceder al servicio así como a los procedimientos de alta y baja como usuario, que se tratan de simplificar en la medida en que permite la normativa vigente, identificando asimismo el órgano municipal competente para la atención especializada de las consultas de los usuarios.
Teniendo en cuenta la diversidad de contenidos a los que puede accederse a través del servicio, en el caso de los menores de edad se prevé la exigencia del consentimiento de quienes ostenten la patria potestad. Aunque el servicio incorpora un filtrado de contenidos dirigido a impedir el acceso a cierta información considerada para adultos, existe la remota posibilidad de acceder a contenidos no apropiados o prohibidos para los menores, correspondiendo a los padres o representantes legales la responsabilidad de decidir los contenidos aptos para los menores a su cargo así como la procedencia de instalar aplicaciones adicionales para bloquear o filtrar determinados accesos.
En el capítulo II se desarrollan las condiciones de acceso y características técnicas generales del servicio, que se ajustan a la normativa vigente y a las directrices emanadas de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, particularmente de la Circular 1/2010, de 18 de junio, por la que se regulan las condiciones de explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas.
Finalmente el capítulo III establece los principios de uso lícito y de responsabilidad personal y tipifica una serie de prohibiciones concretas cuya vulneración tiene la consideración de infracción administrativa, con la consiguiente sanción y, como consecuencia accesoria, la pérdida de la condición de usuario.
Capítulo preliminar
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.-La ordenanza reguladora del servicio de acceso a Internet mediante wifi en edificios municipales de Valdemoro tiene como objeto regular la utilización del servicio wifi que el Ayuntamiento de Valdemoro pone a disposición de los ciudadanos en centros de titularidad municipal.
Art. 2. Ámbito de aplicación.-1. El órgano municipal con competencias resolutorias en materia de innovación tecnológica determinará los edificios municipales en los que se ofrecerá el servicio de acceso a Internet mediante wifi.
2. Las zonas de cobertura wifi se señalizarán mediante los correspondientes distintivos y podrán consultarse en la dirección web www.valdemoro.es/wifi.
Capítulo I
Usuarios
Art. 3. Requisitos de acceso a la condición de usuario.-1. Puede acceder a la condición de usuario del servicio objeto de esta ordenanza toda persona física, cualquiera que sea su nacionalidad o lugar de empadronamiento, y que no haya sido sancionada en los términos señalados en el artículo 17.
2. Las personas menores de edad que deseen darse de alta o de baja en el servicio deberán contar con la previa autorización de sus padres o representantes legales y acreditarlo documentalmente en el procedimiento correspondiente.
Art. 4. Alta.-1. El procedimiento de alta se iniciará a solicitud de cada persona interesada en acceder al servicio, mediante escrito que se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Valdemoro o en cualquiera de los restantes lugares previstos en la normativa de régimen jurídico de la Administraciones Públicas y de acceso electrónico a los servicios públicos.
A dicha solicitud se acompañará, en el caso de los menores de edad, el escrito de autorización suscrito por sus padres o representantes legales.
2. Las solicitudes que se formulen deberán contener:
a) Nombre y apellidos del interesado.
b) Domicilio para la notificación de actos y resoluciones municipales derivados de la utilización del servicio objeto de esta ordenanza.
c) Dirección de correo electrónico para la remisión de avisos e informaciones sobre el funcionamiento del servicio objeto de esta ordenanza mediante correos electrónicos.
d) Número de teléfono, preferentemente móvil, para la remisión de avisos e informaciones sobre el funcionamiento del servicio objeto de esta ordenanza mediante SMS.
e) Petición de alta en relación con el servicio objeto de esta ordenanza.
f) Lugar, fecha y firma del solicitante.
g) Concejalía a la que se dirige, que será la competente en materia de innovación tecnológica.
3. La tramitación del procedimiento de alta se regirá por lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. En caso de estimación de la solicitud y sin perjuicio de la notificación de la resolución administrativa se remitirá a la dirección de correo electrónico indicada por el usuario los datos de acceso al servicio.
Art. 5. Atención a usuarios.-Los usuarios podrán dirigir al órgano municipal competente en materia de innovación tecnológica sus consultas relacionadas con el funcionamiento del servicio objeto de esta ordenanza.
Art. 6. Baja.-1. El procedimiento de baja se iniciará a solicitud de cada usuario, mediante escrito que se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Valdemoro o en cualquiera de los restantes lugares previstos en la normativa de régimen jurídico de la Administraciones Públicas y de acceso electrónico a los servicios públicos.
A dicha solicitud se acompañará, en el caso de los menores de edad, el escrito de autorización suscrito por sus padres o representantes legales.
2. Las solicitudes que se formulen deberán contener:
a) Nombre y apellidos del interesado.
b) Domicilio a efectos de notificaciones.
c) Petición de baja en relación con el servicio objeto de esta ordenanza.
d) Lugar, fecha y firma del solicitante.
e) Concejalía a la que se dirige, que será la competente en materia de innovación tecnológica.
3. La tramitación del procedimiento de baja se regirá por lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Capítulo II
Servicio
Art. 7. Forma de acceso al servicio.-Los usuarios que se encuentren en alguno de los edificios municipales en los que se ofrece el servicio de acceso a Internet mediante wifi podrán acceder al mismo seleccionando en su dispositivo el identificador de la red inalámbrica del servicio (SSID) denominado 'Ayuntamiento' y autenticándose con los datos de acceso.
Art. 8. Datos de acceso al servicio.-1. Los datos de acceso al servicio, facilitados al usuario tras su alta e integrados por un nombre de usuario y una contraseña, son únicos y de uso personal e intransferible.
2. El titular de dichos datos es el único responsable de su custodia y no divulgación, así como de la finalidad con que se empleen, debiendo solicitar su cambio en caso de conocer o sospechar de su conocimiento por otras personas.
Art. 9. Dispositivos.-1. Los dispositivos (teléfonos móviles, tablets, ordenadores portátiles…), deberán soportar la tecnología inalámbrica wifi según el estándar IEEE 802.11b/g/n.
2. Cada usuario puede acceder al servicio desde un único dispositivo de forma simultánea.
Art. 10. Conexiones.-1. El tráfico de datos permitido se limita a HTTP y HTTPS.
2. La velocidad y el tiempo de acceso estarán limitados a un máximo de 256 kbps y 120 minutos por sesión.
3. Con motivo de cambios de dirección, establecimiento de nuevas conexiones, actualizaciones, mantenimiento o cualquier otra actuación o circunstancia que así lo requiera, el Ayuntamiento podrá interrumpir el servicio por el tiempo que resulte necesario para atender a dichas situaciones.
Art. 11. Contenidos.-1. El servicio permitirá únicamente el acceso a páginas catalogadas como de uso para todos los públicos.
2. Podrá limitarse el acceso a determinados servicios web que pudieran consumir un elevado volumen de recursos de la red.
Art. 12. Gratuidad.-El alta, la baja y la utilización del servicio objeto de esta ordenanza tendrán carácter gratuito para los usuarios.
Capítulo III
Prohibiciones, infracciones y sanciones
Art. 13. Uso lícito y responsabilidad personal.-Cada usuario debe utilizar el servicio objeto de esta ordenanza de manera diligente, absteniéndose en todo momento de utilizarlo para la realización de actividades contrarias al ordenamiento jurídico o con fines o efectos ilícitos o prohibidos, respondiendo de la utilización de datos de acceso al servicio así como de los daños y perjuicios que puedan derivarse del uso del mismo, salvo disposición legal en contrario.
Art. 14. Prohibiciones.-En particular, queda prohibido con ocasión de la utilización del servicio objeto de esta ordenanza:
a) Realizar actividades con fines comerciales de publicidad o promoción de productos o servicios.
b) Descargar ficheros sujetos a derechos de autor y, en general, de cualquier información o servicio que pueda vulnerar la legislación española.
c) Distribuir "malware", mensajes en cadena, correo basura, "spamming", "mail bombing".
d) Publicar o enviar mensajes con cualquier clase de contenido que sea ilegal, amenazante, abusivo, o que resulten constitutivos o induzcan a conductas que puedan constituir infracción administrativa o penal.
e) Realizar actividades que interrumpan o interfieran en el uso efectivo de los recursos de red de otros usuarios.
f) Comunicar, ceder o divulgar los datos de acceso al servicio.
g) Utilizar fraudulentamente la dirección IP proporcionada en cada acceso.
Art. 15. Infracciones.-La vulneración de las prohibiciones señaladas en el artículo anterior tendrá la consideración de infracciones graves, salvo que ocasionen daños morales o patrimoniales susceptibles de evaluación económica al Ayuntamiento o a terceros, en cuyo caso se calificarán como muy graves.
Art. 16. Sanciones.-La sanción por infracciones graves consistirá en una multa de entre 150 y 1.500 euros, y la sanción por infracciones muy graves, en una multa de entre 1.500 y 3.000 euros, sin perjuicio de la indemnización que corresponda en cada caso por los daños y perjuicios causados.
Art. 17. Pérdida de la condición de usuario.-La imposición de una sanción por infracción grave o muy grave determinará la pérdida de la condición de usuario del servicio objeto de esta ordenanza y la prohibición de adquirirla nuevamente dentro de los cuatro años siguientes en el caso de infracciones muy graves o de los dos años siguientes en el caso de infracciones graves.
Art. 18. Aplicación de la normativa sancionadora general.-En lo no previsto en los artículos anteriores el procedimiento administrativo sancionador se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en sus disposiciones de desarrollo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa.-Quedan derogadas aquellas normas municipales que se opongan a lo dispuesto en esta ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Comunicación, publicación y entrada en vigor.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez aprobada definitivamente esta ordenanza se dará traslado de sendas certificaciones del correspondiente acuerdo a la Administración General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, y a la Administración de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local.
Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su recepción, se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor el día natural siguiente a la misma.
Valdemoro, a 23 de diciembre de 2013.-El alcalde, José Carlos Boza Lechuga.
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