ORDENANZA POR LA QUE SE CREAN FICHEROS DE DATOS DE CARACTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 25-08-2004
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Ambito: Madrid
Órgano emisor: BELMONTE DE TAJO
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 202
F. Publicación: 25/08/2004
Aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno la ordenanza por la que se crean ficheros de datos de carácter personal del Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, se publica su texto definitivo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
ORDENANZA POR LA QUE SE CREAN FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO
La Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente en su honor e intimidad personal y familiar, entre las que se encuentra la existencia de la Agencia de Protección de Datos.
El ámbito de actuación de la misma ha sido ampliado por la citada Ley 15/1999, de 13 de diciembre, alcanzando a los ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados por la Administración Local del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de que se trate. Ello ha sido causa de la aprobación de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, la cual ha venido a modificar la precedente Ley 13/1995, de 21 de abril, de regulación del uso de informática en el tratamiento de datos personales por la Comunidad de Madrid.
La citada Ley 8/2001, de 13 de julio, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la referida Ley se realizará mediante disposición de carácter general que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Por su parte, el Decreto 99/2002, de 13 de junio, desarrolla la Ley anterior en lo que se refiere a la regulación del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales. El mismo dispone para los Entes Locales que la creación, modificación y supresión de ficheros que contengan datos de carácter personal se realice mediante ordenanzas o cualquier otra disposición de carácter general en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de la normativa referida se elabora la presente ordenanza por la que se crean distintos ficheros que contienen datos de carácter personal de acuerdo con el articulado que sigue.
Artículo 1. Creación de ficheros. Se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal Impuesto de Bienes Inmuebles, Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto Actividades Económicas, Padrón de Habitantes y Nóminas recogidos en los anexos I a V delapresente ordenanza.
Art. 2. Medidas de seguridad. Los ficheros que se crean mediante la presente ordenanza cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que Contengan Datos de Carácter Personal.
Art. 3. Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos. Las personas afectadas por los ficheros automatizados y manuales estructurados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos cuando proceda entre el órgano responsable de cada fichero.
Art. 4. Utilización de datos con fines de investigación. En los casos en que se precise utilizar datos de carácter personal para alguna investigación relacionada con estos ficheros, esta se utilizará con datos disociados; si estos no pudieran disociarse, se solicitará el consentimiento expreso a los ciudadanos para poder utilizar sus datos con este fin.
Art. 5. Garantías y seguridad de los datos. Los titulares de los órganos administrativos responsables de los ficheros a que se refiere el artículo 1 adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los datos automatizados y manuales estructurados de carácter personal que se encuentren en los mismos se utilicen para la finalidad para la que fueron recogidos y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor. La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
Impuesto de bienes inmuebles
1. Órgano responsable del fichero: AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento.
2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento.
3. Nombre y descripción del fichero que se crea: Impuesto de Bienes Inmuebles.
4. Carácter manual o automatizado del fichero: automatizado.
5. Sistema de informacion al que pertenece el fichero: gestión del impuesto sobre bienes inmuebles.
6. Medidas de seguridad que se aplican: nivel básico.
7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: documento nacional de identidad/número de identificación fiscal, número de la Seguridad Social/mutualidad, nombre y apellidos, dirección, características vivienda, propiedades, datos bancarios.
8. Finalidad del fichero y usos previstos: inscripción de datos relativos a los bienes de naturaleza urbana y rústica a los efectos de liquidación del impuesto sobre bienes inmuebles/gestión tributaria y recaudación.
9. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: titulares de bienes inmuebles radicados en el término municipal.
10. Procedencia o procedimiento de recogida de datos: Catastro.
11. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: ninguno.
ANEXO II
Impuesto vehículos de tracción mecánica
1. Órgano responsable del fichero: AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento.
2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento.
3. Nombre y descripción del fichero que se crea: Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
4. Carácter manual o automatizado del fichero: automatizado.
5. Sistema de información al que pertenece el fichero: gestión del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
6. Medidas de seguridad que se aplican: nivel básico.
7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: documento nacional de identidad/número de identificación fiscal, nombre y apellidos, dirección, vehículos, datos bancarios.
8. Finalidad del fichero y usos previstos: inscripción de datos necesarios para la gestión de las altas y bajas de vehículos a los efectos de liquidar el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica/gestión tributaria y recaudación.
9. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: titulares de vehículos domiciliados en el término municipal.
10. Procedencia o procedimiento de recogida de datos: el propio interesado.
11. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: ninguno.
ANEXO III
Impuesto actividades económicas
1. Órgano responsable del fichero: AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento.
2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento.
3. Nombre y descripción del fichero que se crea: Impuesto Actividades Económicas.
4. Carácter manual o automatizado del fichero: automatizado.
5. Sistema de información al que pertenece el fichero: gestión del impuesto sobre actividades económicas.
6. Medidas de seguridad que se aplican: nivel básico.
7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: documento nacional de identidad/número de identificación fiscal, nombre y apellidos, dirección, actividades y negocios, datos bancarios.
8. Finalidad del fichero y usos previstos: inscripción de datos necesarios para liquidar el impuesto sobre actividades económicas/gestión tributaria y recaudación.
9. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: personas que ejerzan en el término muncipal cualquier actividad sujeta al impuesto sobre actividades económicas.
10. Procedencia o procedimiento de recogida de datos: listas de personas pertenecientes a grupos profesionales.
11. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: ninguno.
ANEXO IV
Padrón de habitantes
1. Órgano responsable del fichero: AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento.
2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento.
3. Nombre y descripción del fichero que se crea: Padrón de Habitantes.
4. Carácter manual o automatizado del fichero: automatizado.
5. Sistema de información al que pertenece el fichero: gestión del padrón municipal de habitantes.
6. Medidas de seguridad que se aplican: nivel básico.
7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: documento nacional de identidad/número de identificación fiscal, nombre y apellidos, dirección, teléfono, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, edad, formación.
8. Finalidad del fichero y usos previstos: recogida de datos necesarios para el empadronamiento en el término municipal.
9. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: personas que residan en el término municipal.
10. Procedencia o procedimiento de recogida de datos: el propio interesado.
11. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: Instituto Nacional de Estadística.
ANEXO V
Nóminas
1. Órgano responsable del fichero: AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento.
2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento.
3. Nombre y descripción del fichero que se crea: Nóminas.
4. Carácter manual o automatizado del fichero: automatizado.
5. Sistema de información al que pertenece el fichero: gestión de nóminas.
6. Medidas de seguridad que se aplican: nivel alto.
7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: documento nacional de identidad/número de identificación fiscal, nombre y apellidos, dirección, número registro personal, fecha de nacimiento, nacionalidad, sexo, edad, formación, cuerpo/escala, categoría/grado, puestos de trabajo, datos económicos de nómina, datos bancarios.
8. Finalidad del fichero y usos previstos: inscripción de datos necesarios para el cálculo de las nóminas de personal/gestión de nómina.
9. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento.
10. Procedencia o procedimiento de recogida de datos: el propio interesado.
11. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas: Tesorería General de la Seguridad Social y Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En Belmonte de Tajo. Firmado. (03/22.521/04)
