Ordenanza edificaciones y construcciones auxiliares, - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 27-02-2014
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Ambito: Madrid
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 49
F. Publicación: 27/02/2014
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 28 de noviembre de 2013, aprobatorio de la "Ordenanza municipal de regulación de las edificaciones y construcciones auxiliares y de las condiciones estéticas de los cerramientos en las parcelas urbanas reguladas por la zona 03. Ensanche Residencial Familiar", cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGULACIÓN DE LAS EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES AUXILIARES Y DE LAS CONDICIONES ESTÉTICAS DE LOS CERRAMIENTOS EN LAS PARCELAS URBANAS REGULADAS POR LA ZONA 03. ENSANCHE RESIDENCIAL UNIFAMILIAR
Artículo 1. Definición.-Salvo lo que se determine en la normativa propia de los sectores con ordenación pormenorizada establecida por el correspondiente Plan Parcial o Plan Especial se considerará como construcción auxiliar aquella que:
1. Se encuentran vinculadas al servicio de la edificación principal (por ejemplo: casetas de útiles de jardinería, cenadores, garajes, cuartos de instalaciones, piscinas, instalaciones deportivas), de forma que el término de construcción "auxiliar" lleva implícito una medida accesoria respecto al uso principal residencial. Vivienda unifamiliar.
2. Cuando el uso de las construcciones auxiliares no implica lucro comercial.
3. Se trata de módulos exentos separados de la edificación principal.
4. En el supuesto de que se trate de un conjunto de viviendas unifamiliares constituidas en régimen de propiedad horizontal, las construcciones auxiliares tendrán el carácter de elemento común debiendo inscribirse como tales en el Registro de la Propiedad y se deberá garantizar que su acceso sea a través de elementos comunes.
Art. 2. Altura máxima.-Una planta. No podrá superar:
- 3,50 metros, si se sitúa dentro del área de movimiento aplicación.
- 2,50 metros, si se sitúa en el área de retranqueo de los linderos laterales y posterior.
Art. 3. Separación mínima a linderos.-Toda construcción o edificación auxiliar deberá separarse de todos los lindes 1 metro como mínimo, salvo autorización expresa del vecino colindante.
Además deberán respetar el retranqueo de fachada establecido en la ordenanza de aplicación, permitiéndose únicamente en este espacio la construcción de piscinas o pérgolas y cubiertas siempre que estén abiertas por todos sus lados.
Art. 4. Condiciones de edificabilidad y ocupación.-Todas las edificaciones auxiliares computarán a efectos de edificabilidad y ocupación excepto:
- Los sistemas telescópicos desplegables para cerramiento de piscinas que permitan la apertura completa del vaso.
- Las casetas prefabricadas que se puedan considerar como construcciones móviles, y siempre que no superen la superficie de 8 metros cuadrados.
- No computarán ocupación las pérgolas o cenadores que se encuentren abiertas por sus lados siempre que no superen la siguiente superficie máxima:
• Grado 1: 20 metros cuadrados.
• Grado 2: 10 metros cuadrados.
• Grado 3: 6 metros cuadrados.
Art. 5. Condiciones estéticas.-La cubierta y las fachadas se tratarán en la medida que corresponda, con materiales y acabados similares o iguales a los de la edificación principal.
Art. 6. Los cerramientos o cierres de las parcelas.-Los cerramientos o cierres de la parcela con el espacio público podrán resolverse mediante fábrica hasta una altura de 2,00 metros, debiéndose adecuar los elementos opacos a los existentes en el medio urbano.
Se deberán ajustar a la alineación oficial a excepción de los accesos rodados o peatonales que deberán retranquearse.
Se hace constar que con fecha 5 de febrero de 2014 se ha dado a la Comunidad de Madrid la comunicación establecida en el artículo 32.1 de la Ley 9/2011, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
En Sevilla la Nueva, a 11 de febrero de 2014.-El alcalde, Mario de Utrilla Palombi.
(03/5.215/14)
