Ordenanza eficiencia energética, - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 13-02-2015
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Ambito: Madrid
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 37
F. Publicación: 13/02/2015
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 28 de enero de 2015, se aprobó definitivamente la ordenanza para el cumplimiento de las medidas de eficiencia energética en los edificios municipales y vía pública que dice:
APROBACIÓN DEFINTIVA DE ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES Y EN LA VÍA PÚBLICA
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.-Esta ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir todas las instalaciones consumidoras de energía que sean propiedad municipal o afecten a esta con el fin de conseguir una mejor eficiencia energética de estas instalaciones y, por tanto, un mayor ahorro de energía.
Art. 2. Finalidades.-La presente ordenanza tiene las siguientes finalidades:
- Establecer los criterios técnicos a cumplir para la instalación y el tratamiento de métodos energéticamente eficientes.
- Reducir la demanda energética.
- Reducir el resplandor luminoso nocturno, sin menoscabo de la seguridad vial, de los peatones y propiedades que deben proporcionar dichas instalaciones.
- Disminuir las emisiones contaminantes de gases de efecto invernadero a la atmósfera, sin menoscabo de las condiciones exteriores e interiores de confort.
- Promover y fomentar a nivel local, cualquier normativa que en materia de ahorro energético que se encuentre en vigor y el desarrollo de modelos sostenibles y energías limpias.
Art. 3. Ámbito de aplicación.-La presente ordenanza será de aplicación en el término municipal de la ciudad de Torrejón de Ardoz.
Están incluidas las medidas de eficiencia energética de la presente ordenanza en:
- Proyectos de planes parciales y de urbanización de desarrollo del PGOU.
- Proyectos de realización de nuevas edificaciones, construcciones, reformas o rehabilitación que se realice con inversión total o parcial municipal, o con finalidad de uso y disfrute municipal.
- En edificaciones y centros existentes de propiedad municipal.
- En edificaciones existentes de propiedad municipal y que sean explotadas mediante convenios de concesiones a terceros.
- En edificaciones existentes que aun no siendo de propiedad municipal, sus usos y funciones se destinen a tareas de la Administración municipal.
- Los proyectos, memorias técnicas de diseño y obras de alumbrado exterior, tanto públicos como privados que afecten a la vía pública, de nuevas instalaciones, así como de las remodelaciones o ampliaciones de las existentes. También será de aplicación a aquellas instalaciones que por su pequeña entidad no necesiten de un proyecto técnico para su ejecución.
Y en general en todas las nuevas actuaciones en materia urbanística, de construcción, de edificación pública y de alumbrado exterior que se realicen a partir de la fecha de aprobación de la presente ordenanza.
A los efectos de esta ordenanza se considera alumbrado exterior a todo tipo de iluminación al aire libre y recintos abiertos, en zonas de dominio público o privado para su utilización nocturna, realizado con instalaciones estables o esporádicas.
De acuerdo con esta definición, el alumbrado exterior comprenderá los siguientes tipos de instalaciones de alumbrado:
- Alumbrado vial y alumbrados específicos.
- Alumbrado de túneles y pasos inferiores.
- Alumbrado de aparcamientos al aire libre.
- Alumbrado de fachadas de edificios y monumentos.
- Alumbrado de instalaciones deportivas y recreativas exteriores.
- Alumbrado de áreas de trabajo exteriores.
- Alumbrado de seguridad.
- Alumbrado de carteles y anuncios luminosos.
- Alumbrado de escaparates y zonas comerciales.
- Alumbrado festivo y navideño.
Están excluidos del ámbito de aplicación de la presente ordenanza:
- Iluminación de seguridad de puertos, aeropuertos y líneas de ferrocarril (se excluye de estas la iluminación de carácter general como viales de tránsito o aparcamientos a las cuales sí que les será de aplicación la presente normativa), instalaciones militares y de seguridad ciudadana.
- Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
- Los edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar el régimen de protección que se hubiera establecido normativamente.
- Todo lo no contemplado en el apartado del artículo 3 'Están incluidas'.
Art. 4. Obligatoriedad y garantía de cumplimiento de la ordenanza.-Las normas expresadas en la presente ordenanza serán de obligado cumplimiento para los promotores, constructores y directores facultativos de las obras, así como para las Administraciones Públicas, incluidos sus organismos y sociedades urbanísticas, que promuevan la realización de todo tipo de urbanización, edificación o reforma que tenga necesidades de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria e igualmente en todas las instalaciones de iluminación exterior e interior.
El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de las medidas de eficiencia energética de la presente norma mediante el ejercicio de las potestades que legalmente tiene atribuidas. El Ayuntamiento ostenta respecto de las intervenciones afectadas por la presente ordenanza las potestades de inspección, verificación y control, incluso mediante la realización de pruebas o ensayos de las obras e instalaciones para la comprobación de las normas o condiciones técnicas exigibles, que le atribuya la legislación vigente. Asimismo, podrá sancionar las conductas contrarias a las previsiones de esta norma previa tramitación del preceptivo expediente sancionador y dictar las órdenes de ejecución que fueran procedentes.
Serán de obligado cumplimiento en todas las nuevas actuaciones en materia urbanística, de construcción, de edificación pública y de alumbrado exterior que se realicen a partir de la fecha de aprobación de la presente ordenanza.
En la solicitud de licencia de actividad se deberá adjuntar el proyecto o memoria técnica donde se indicarán las soluciones de eficiencia energética adoptadas tanto en el emplazamiento como distribución del proyecto como en cada una de las instalaciones así como los consumos de energía anuales que se prevean obtener. El Ayuntamiento tendrá la potestad de no otorgar la licencia de actividad hasta que considere suficientes las medidas de ahorro y eficiencia energética empleadas según las indicaciones de esta ordenanza.
El Ayuntamiento podrá realizar inspecciones para comprobar el cumplimiento de esta ordenanza tanto en la fase ejecución como la fase de explotación. Estas visitas podrán ser realizadas por entidades colaboradoras debidamente asignadas.
Art. 5. Sobre la gestión de los servicios energéticos en los edificios municipales y en el alumbrado público del municipio.-El Ayuntamiento de Torrejón manifiesta el firme compromiso con la eficiencia energética a raíz de la externalización de la gestión de sus servicios energéticos en el municipio y que se articulan desde finales del año 2012 en un contrato de 'Suministro y gestión de servicios energéticos y mantenimiento con garantía total de las instalaciones de edificios municipales y de alumbrado público' suscrito con la UTE Gestión Energética Torrejón de Ardoz.
El Ayuntamiento adquiere el compromiso de recepcionar solamente productos, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético (en la medida en que ello sea coherente con la rentabilidad, la viabilidad económica y la sostenibilidad). De esta forma, se conseguirá que las futuras instalaciones municipales, las cuales gestionará íntegramente la empresa de servicios energéticos (ESE), estén adaptadas a cuantas normas y reglamentos de eficiencia energética estén en vigor a la fecha; todo ello con el fin de conseguir para el Ayuntamiento el mayor ahorro en los costes de la energía de dichas instalaciones nuevas.
Art. 6. Instrumentos de información. Concienciación ciudadana.-El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz dispondrá la incorporación en su página web de la presente ordenanza de modo que facilite su consulta y posibles actualizaciones en función de actualización de normativas de rango superior o de mayor calidad en datos de los anejos, explicitando la fecha de incorporación de estas actualizaciones.
El Ayuntamiento promoverá acciones informativas dirigidas a la población en general, comenzando con programas de difusión de criterios de educación ambiental entre los jóvenes y población escolar, continuando de forma especial con todos los profesionales y actores que intervienen en el proceso edificatorio y terminando con los consumidores y usuarios, mediante campañas encaminadas a la concienciación sobre el ahorro y eficiencia energética, así como el uso de energías renovables, dirigidas a desarrollar una nueva cultura por el desarrollo sostenible.
Art. 7. Referencias.
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, o normas futuras que lo sustituyan o completen, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, o normas que lo sustituyan o completen, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
- Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, o normas futuras que lo sustituyan o completen, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
- Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, o normas futuras que lo sustituyan o completen, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
- Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.
Capítulo II
Relativo al sector urbanístico y la construcción de los edificios
Art. 8. Medidas de eficiencia energética a incorporar en fase de proyecto de planes parciales y proyectos de urbanización.-Las actuaciones de desarrollo del PGOU mediante planes parciales incluirán un estudio que detallará los análisis llevados a cabo para favorecer el ahorro y la eficiencia energética y una justificación de las medidas finalmente incorporadas que deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento y siendo motivo de la denegación de la licencia urbanística.
En áreas urbanas de nueva creación se estudiará la viabilidad de sistemas de distrito que incluyan opción de poligeneración, de forma que la electricidad y la energía térmica producida sirva de apoyo a la demanda correspondiente a los residentes. Se deberá prever espacio suficiente para albergar estos sistemas, así como las instalaciones auxiliares que puedan ser necesarias, tales como acometidas de gas, zonas de acceso de vehículos para suministro de combustible, etc.
Las fachadas de los edificios deberán tener orientación preferentemente sur o, en su defecto, en el arco sur ± 30o. Cualquier modificación deberá ser debidamente justificada exponiendo los motivos que la han ocasionado y analizando la influencia de esta modificación en la demanda energética del edificio.
La distancia mínima entre edificios que puedan generar sombras en las fachadas orientadas al arco del sur anteriormente descrito será tal que la sombra proyectada en el medio día solar no alcance a las ventanas de la planta primera. Por lo tanto, se deberá proyectar el ancho de las calles en función de la limitación de altura que vayan a tener los edificios. En los patios interiores de edificios con fachadas sur interiores se deberá seguir las indicaciones ya descritas. En el anexo I se desarrolla este apartado.
La cubierta permitirá la instalación de captadores solares, recomendándose la adopción de una solución basada en cubierta plana que facilite el montaje y mantenimiento de estos sistemas.
Se deberá dotar de vegetación las zonas libres de uso público, prioritariamente mediante arbolado de hoja caduca, que provea suficiente sombreamiento en verano en estos espacios y en las zonas de los edificios donde la sombra pueda ser proyectada.
Las plantas ornamentales y árboles se seleccionarán con la premisa de que precisen de menor cantidad de agua.
Art. 9. Eficiencia energética en la orientación y ventilación de los edificios.-Con el fin de aprovechar al máximo las posibilidades que la arquitectura pasiva ofrece a la reducción de la demanda energética y a la optimización de la eficiencia energética, todas las edificaciones deberán diseñarse y construirse considerando las siguientes premisas:
- Aprovechamiento de la radiación solar para el calentamiento pasivo y la iluminación interior, considerando la mejor orientación y distribución de la superficie de huecos de las fachadas
- Aprovechamiento de los vientos predominantes con el fin de favorecer las ventilaciones naturales entre las fachadas de orientación opuesta de los edificios
El Ayuntamiento revisará la justificación de las medidas adoptadas y podrá solicitar una mejora de las mismas si estás no fuesen las óptimas.
Art. 10. Eficiencia energética en la envolvente de los edificios.-El presente capítulo tendrá el mismo ámbito de aplicación que el indicado en el Código Técnico de la Edificación, en su Documento Básico de Ahorro de Energía HE, sección HE 0: Limitación del Consumo Energético y HE 1: Limitación de la Demanda Energética (CTE DB-HE1), o cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que la complete o sustituya.
Las construcciones y edificaciones dispondrán de una envolvente de características tales que limite adecuadamente la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función, del uso del edificio y del régimen de verano y de invierno. Se llevará a cabo un estudio detallado de la mejor solución de aislamiento que, en base a criterios económicos y técnicos, disminuya la demanda energética del edificio.
Art. 11. Utilización de materiales eficientes y sostenibles.-En la elección de los distintos materiales empleados en la construcción de los edificios, desde un punto de vista medioambiental, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Preferiblemente la procedencia de los materiales de construcción será la más próxima a la ubicación de la obra, de modo que se reduzcan las emisiones debidas al transporte.
- Se utilizarán con preferencia materiales procedentes de recursos renovables o materias primas muy abundantes y de bajo impacto ambiental y toxicidad.
- Se utilizarán materiales que en su fabricación o extracción tengan una huella de carbono e hídrica lo más reducida posible.
Se tendrán en cuenta los criterios de valoración de los sistemas Leed o Breeam para la selección de los materiales. El Ayuntamiento podrá solicitar la sustitución de los materiales planteados si su utilización no queda debidamente justificada como la más sostenible.
Capítulo III
Relativo a las certificaciones energéticas
Art. 12. Certificación de eficiencia energética de los edificios.-Todos los edificios incluidos en el ámbito del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios deberán disponer un Certificado de Eficiencia Energética.
Quedan incluidos en el ámbito de aplicación de este artículo:
- Edificios de nueva construcción.
- Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
- Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Quedando excluidos los siguientes:
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
- Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
- Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por 100 de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por el citado Real Decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.
La certificación de eficiencia energética de un edificio de nueva construcción o parte del mismo constará de dos fases: la certificación de eficiencia energética del proyecto y la certificación energética del edificio terminado.
Si durante la ejecución de las obras se produjeran cambios en los parámetros o sistemas que afectaran al resultado de la calificación de eficiencia energética, se deberá realizar una nueva certificación de eficiencia energética del edificio terminado, actualizando todas las modificaciones constructivas, de las instalaciones y del uso realmente ejecutadas en la obra y que afectan a su Calificación de Eficiencia Energética.
La Calificación de Eficiencia Energética será al menos la indicada en la sección HE 0: Limitación del Consumo Energético del CTE para cada tipología de edificio. Si la nueva Calificación de Eficiencia Energética del Edificio Terminado no alcanzara el índice requerido, se procederá a realizar las mejoras necesarias para alcanzar la calificación mínima exigible.
El órgano competente de la Comunidad de Madrid es el responsable del control de los Certificados de Eficiencia Energética emitidos.
Art. 13. Certificación energética durante el uso del edificio.-Si durante la vida útil del edificio que haya sido incluido en la ámbito de aplicación del artículo anterior se detectara por su titular, por el responsable de la certificación energética, por el gestor energético, por la empresa mantenedora o por el órgano competente de la Comunidad de Madrid una variación de las características determinantes de la calificación de eficiencia energética, su titular deberá actuar de conformidad con las reglas siguientes:
- Adoptar las medidas necesarias para mantener la Calificación de Eficiencia Energética expresada en el Certificado de Eficiencia Energética.
- Actualizar el Certificado de Eficiencia Energética del edificio, que expresará su nueva calificación de eficiencia energética siempre que esta sea superior al mínimo indicado en el artículo anterior.
Capítulo IV
Relativo a las instalaciones en edificios
Art. 14. Eficiencia energética en las instalaciones térmicas de los edificios.-A efectos de la aplicación de este artículo se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
Este capítulo se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción, y en los edificios ya construidos en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección.
Se entenderá por reforma de una instalación térmica todo cambio que se efectúe en ella y que suponga una modificación del proyecto o memoria técnica con el que fue ejecutada y registrada. En este sentido, se consideran reformas las que estén comprendidas en alguno de los siguientes casos:
- La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes.
- La sustitución por otro de diferentes características o ampliación del número de equipos generadores de calor o de frío.
- El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables.
- El cambio de uso previsto del edificio.
Este capítulo no será de aplicación a las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
Es de obligado cumplimiento lo establecido por el CTE en su documento básico HE-2: Rendimiento de las Instalaciones Térmicas que se desarrolla en el RITE (Real Decreto 1.027/2007 de 20 de julio) y en sus posteriores modificaciones de corrección de errores, así como en el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, que ha sido publicado ante la necesidad de transponer la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo.
Dentro de las instalaciones térmicas de los edificios se consideran los siguientes puntos como de especial interés e importancia:
1. Centralización de la producción.
Será obligatoria la centralización de la producción térmica para calefacción, refrigeración y ACS en los edificios para múltiples usuarios o colectivos de nueva construcción, con independencia de su uso o cuando se proyecten más de 25 viviendas en edificios de más de tres plantas de viviendas.
Las instalaciones de producción de agua caliente sanitaria, calefacción y/o refrigeración que produzcan calor o frío mediante la utilización de cualquier tipo de energía convencional serán instalaciones centralizadas con distribución final individualizada para cada usuario.
Cada una de estas distribuciones individualizadas estará dotada de sistema de control y medición de consumo y podrá interrumpirse el servicio, sin afectar el funcionamiento del sistema central o del resto de usuarios.
2. Medición y contabilización de consumos.
En los edificios para múltiples usuarios y siempre que haya centralización de instalaciones, será obligatoria la colocación y utilización de contadores divisionarios para la medición de consumos de energía de manera individual, para cada unidad de consumo, tanto en los servicios de climatización y calefacción como en los de consumo de agua caliente sanitaria. Los sistemas de reparto y medición de consumos se instalarán en zonas de uso común del edificio de fácil y libre acceso.
3. Telegestión de las instalaciones.
En los edificios para múltiples usuarios y siempre que la producción de frío y/o calor esté centralizada se facilitará la implantación de sistemas de telegestión mediante la ejecución de la preinstalación que requiera. Deberán quedar totalmente conexionadas las señales para lectura del contador desde la central de telecomunicaciones del edificio. El Ayuntamiento indicará las especificaciones requeridas para el sistema de telegestión.
4. Rendimiento de generadores de calor.
Los generadores de calor que utilicen combustibles líquidos o gaseosos tendrán los rendimientos mínimos que se especifican en el Real Decreto 238/2013, o normativa que lo sustituya.
En caso de reformas o rehabilitaciones, cuando no sea posible el cumplimiento total de las medidas de ahorro pasivo de energía o la captación solar mínima para agua caliente descritas en la presente ordenanza, será preceptiva, con carácter proporcionado al grado de incumplimiento, la elección de generadores y equipos de elevada eficiencia, utilizando con preferencia calderas de gas natural de 'baja temperatura' o 'de condensación' o un sistema basado en un combustible de bajo impacto ambiental.
En las instalaciones existentes cuyo combustible sea el gasoil se deberá plantear la sustitución de estas calderas por calderas de gas natural o combustible biomásico u otra solución siempre que se justifique la disminución del impacto ambiental y la mejora de la eficiencia global del sistema.
5. Control y regulación de los emisores de calor.
Para los sistemas de calefacción por agua se dispondrá de válvulas termostáticas u otro elemento de control automático, al menos en los emisores o radiadores de las zonas con mayor radiación solar, de tal modo que si es suficiente el aporte gratuito se anule la calefacción de estas estancias de forma automática.
Para el caso de viviendas se colocará una sonda de control o el termostato en alguna zona central de la vivienda.
En edificios con zonas de distinta carga térmica se dispondrá de sistemas de control que independicen cada zona.
Los edificios dotados de sistema calefacción centralizado se instalará un sistema de control del sistema de producción de calor basado en control por temperatura exterior siguiendo los requisitos exigidos en el RITE.
6. Rendimiento de generadores de frío.
Las máquinas y aparatos de aire acondicionado que se instalen en los edificios afectados por la presente ordenanza y que consuman principalmente energía eléctrica, tanto las de tipo central como individual, deberán tener unos rendimientos, debidamente certificados por la dirección técnica, no inferiores a los valores fijados por el Real Decreto 238/2013, o normativa que lo sustituya.
7. Control y regulación individualizada de la instalación de climatización.
La optimización en el sistema de control constituye un punto fundamental en mejora de la eficiencia energética en los sistemas de producción de frío. La gestión informatizada de los procesos de refrigeración resulta imprescindible y será de obligada instalación en la estas centrales de generación.
Todas las instalaciones de climatización estarán dotadas de los sistemas de control automático necesario para que se puedan mantener en los locales las condiciones de diseño previstas, ajustando al mismo tiempo, los consumos de energía a las variaciones de carga térmica. Es obligatoria la instalación de termostatos u otros sistemas de regulación, tanto en instalaciones individuales como centralizadas.
8. Niveles de ventilación en los edificios.
Todos los edificios de viviendas de nueva ejecución deberán estar dotados de un sistema de ventilación de aire según DB-HS3 dotado de aporte y extracción mecánica con variadores de frecuencia y recuperadores de calor del aire extraído.
En los edificios no residenciales donde se aplique del RITE (Real Decreto 1027/2007) y se prevea que utilizando el método indirecto de caudal de aire exterior por persona el caudal de aire exterior sea muy elevado, se deberá realizar un estudio alternativo utilizando alguno de los métodos directos expuestos en la IT 1.1 del RITE. Esto deberá quedar reflejado y debidamente justificado en el proyecto específico que sirva para obtener las preceptivas licencias urbanísticas de obras y/o actividades.
9. Instalación de sistemas de caudal variable de agua.
Como norma general todas las instalaciones de climatización de agua de potencia superior a 200 kW en régimen de refrigeración o de 400 kW en régimen de calefacción y que estén dotadas de varios circuitos secundarios contarán con sistemas de bombeo de caudal variable.
Art. 15. Iluminación interior.-Se establece como ámbito de aplicación de este artículo el indicado en la sección HE-3 del Código Técnico de la Edificación.
Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de los usuarios y, a la vez, energéticamente eficientes, disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural en las zonas que reúnan las condiciones adecuadas para ello.
Es obligado verificar que el Valor de Eficiencia Energética de la Instalación es igual o inferior al indicado en la tabla 2.1, del CTE DB-HE3, o norma que lo sustituya, anexo II de esta ordenanza.
Toda zona dispondrá de un sistema de encendido y apagado manual, no aceptándose los sistemas de encendido y apagado en cuadros eléctricos como único sistema de control.
Las zonas de uso esporádico dispondrán de un control de encendido y apagado por sistema de detección de presencia o sistema temporizador.
Se instalarán sistemas de aprovechamiento de la luz natural que regulen el nivel de iluminación en función del aporte de luz natural en los casos que recoge el CTE DB-HE3.
Las lámparas, equipos auxiliares, luminarias y resto de dispositivos cumplirán lo dispuesto en la normativa específica para cada tipo de material.
En todos los edificios de nueva ejecución y en las sustituciones de las lámparas en los edificios existentes que sean propiedad del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, se tomará el criterio de emplear lámparas catalogadas como de alta eficiencia.
Art. 16. Producción de agua caliente sanitaria mediante paneles solares térmicos.-Se establece como ámbito de aplicación de este artículo el indicado en la sección HE-4 del Código Técnico de la Edificación.
Con el fin de facilitar la instalación de elementos captadores de energía solar térmica en los edificios se diseñarán las cubiertas de los mismos, salvo causa razonada que lo impida y para las orientaciones apropiadas para la ubicación de captadores solares, con las máximas facilidades estructurales, de acceso y de seguridad, evitando, en cualquier caso, la proyección de sombras por parte de los elementos del propio edificio sobre los paneles captadores.
Estas cubiertas, cualquiera que sea su forma, se dejarán preparadas y con los soportes y pasos necesarios para posibilitar la colocación y el mantenimiento de los elementos captadores, de acuerdo con lo que recoge el CTE DB-HE4. Además, se deberá disponer de patinillos accesibles por los que pueda discurrir la instalación de tuberías de los captadores desde la cubierta hasta la sala de máquinas y depósitos.
En aquellos edificios clasificados como de interés cultural o arquitectónico que puedan ser afectados por la ordenanza, se adoptará la decisión del departamento competente del Ayuntamiento al que se solicitará un informe previo.
Art. 17. Energías renovables.-Con carácter añadido a los tipos de energías renovables ya expuestos anteriormente se añaden las siguientes tecnologías a tener en cuenta en todos los proyectos de nueva ejecución o de reforma que puedan ser de aplicación. Asimismo, se fomentará el autoconsumo y el balance neto (adaptado según la normativa que se encuentre vigente en ese momento) con este tipo de energías renovables.
1. Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.
Se establece como ámbito de aplicación de este apartado el indicado en la sección HE-5 del Código Técnico de la Edificación, el cual será de obligado cumplimiento en el diseño y ejecución de la instalación.
La instalación deberá quedar justificada en el proyecto específico que sirva para obtener las preceptivas licencias urbanísticas de obras y/o actividades.
2. Instalaciones que utilicen biomasa como combustible.
Aquellas edificaciones que estando sujetas al cumplimiento del CTE DB-HE4 podrán, de forma justificada, reducir dicha contribución si se instalan calderas cuyo combustible sea la biomasa, o mediante otros procesos de recuperación de calor que no impliquen el consumo directo de la energía convencional para la producción de ACS, tales como procesos de cogeneración y otras energías renovables.
Se deberá dar prioridad, ante la igualdad de condiciones de suministro, a las instalaciones que utilicen como combustible algún tipo de biomasa frente a las fuentes de energía convencionales como son la electricidad, el gas o el gasóleo.
3. Instalaciones de poligeneración.
En todos los edificios, ya sean de nueva ejecución o reformados, sea cual sea su titularidad y donde sus características de consumos energéticos y eléctricos sean propicios para la aplicación de estos sistemas, se deberá realizar un estudio de reducción de emisiones de CO2y de viabilidad de la ejecución. Deberá ser el departamento competente del Ayuntamiento el que, una vez aportado el proyecto específico que sirva para obtener las preceptivas licencias urbanísticas de obras y/o actividades, solicite este estudio y, en consecuencia, pueda exigir su instalación a no.
4. Aplicación de otras energías renovables.
El Ayuntamiento podrá exigir la aplicación o el estudio de otro tipo de energía renovables como puede ser la energía eólica o pilas de combustible dependiendo de las características del proyecto y del avance que haya tenido la tecnología.
Art. 18. Eficiencia Energética en centros deportivos y piscinas.-Los centros deportivos y piscinas suponen un elevado porcentaje de los consumos térmicos y eléctricos del municipio. Es por este motivo por el que en este artículo se desarrollaran una serie de consideraciones a tener en cuenta en el diseño de una instalación nueva o reformada, y en el mantenimiento de las mismas.
Será obligación de la administración municipal y de la empresa mantenedora velar por el cumplimiento de estas indicaciones, así como de promover las mejoras en las instalaciones que supongan una mejora en la eficiencia energética de la instalación.
En general se deberán aplicar todo lo expuesto en la presente ordenanza, además de los siguientes puntos que se consideran de mayor importancia en instalaciones de estas características:
1. De acuerdo con las indicaciones del RITE (Real Decreto 1027/2007) parte de las necesidades energéticas del calentamiento del agua de la piscina se realizará mediante un sistema de captación y almacenamiento de energía solar. Esta instalación se realizará de acuerdo CTE DB-HE4. La contribución solar mínima podrá reducirse mediante aprovechamiento de otras energías renovables o fuentes de energía residuales procedentes, por ejemplo, de energía de condensación de las enfriadoras. Esta reducción deberá ser debidamente justificada, expresando la comparativa en emisiones de CO2entre la contribución solar y el sistema alternativo planteado.
2. Se deberá aplicar sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior en todos los subsistemas de climatización donde pueda contribuir a mejorar la eficiencia energética, como pueden ser salas de elevada carga calorífica interna.
3. La deshumectación de las piscinas de nueva ejecución se deberá realizar siempre mediante el sistema más eficiente en función de las condiciones higrométricas exteriores. Por lo tanto, deberá existir un sistema de gestión que evalúe el nivel entálpico de aire exterior y determine el método de deshumectación que menor consumo de energía requiera.
4. Se deberá prestar especial atención a reducir el aporte de aire exterior en condiciones desfavorables para el mantenimiento de las condiciones interiores, debiéndose aplicar el punto 8 del artículo 12 de la presente Ordenanza.
5. Se estudiará la posibilidad de aprovechar la energía del agua renovada diariamente en las piscinas.
6. La utilización de mantas térmicas en las piscinas reducen las pérdidas por evaporación en aproximadamente un 30 por 100, por lo que será obligatorio su uso, bajo responsabilidad del personal de piscina.
7. En las piscinas de nueva ejecución o en las existentes donde haya que proceder a las sustitución de las bombas de recirculación y cuando el resto de la instalación lo permita, se deberán instalar bombas de caudal variable.
8. Las puestas en marcha de las piscinas y las renovaciones de agua se realizarán de forma programada para que no coincidan con momentos de elevada demanda térmica y favorecer así que los generadores de calor trabajen en su punto de máximo rendimiento. La renovación de agua de las piscinas se realizará en los momentos donde la fuente de energía calorífica renovable (energía solar o recuperación de calor de las enfriadoras) sea mayor a la demanda; cuando esto no sea posible, se aplicará el criterio anterior.
9. El diseño de la iluminación en las nuevas instalaciones deportivas deberá realizarse teniendo en cuenta la UNE 12.193 que indica el nivel de iluminación de las instalaciones deportivas en función del uso.
10. Relativo al diseño y características del alumbrado, tanto interior como exterior, se deberá aplicar lo indicado en los artículos referentes a este tema de la presente ordenanza.
Art. 19. Mejor tecnología disponible presente y futura.-Se entiende como mejor tecnología disponible presente a la tecnología utilizada a una escala que permita su utilización en el contexto de que se trate, en condiciones económicas y técnicas viables, tomando en consideración los costes y los beneficios, siempre que el titular pueda tener acceso a ellas en condiciones razonables y sean las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel de protección del medio ambiente. La aplicación de la presente ordenanza se llevará a cabo teniendo en cuenta estas tecnología, debiéndose, en todo momento, optar por la mejor tecnología disponible.
Las instalaciones que supongan una evidente innovación estarán sujetas al análisis y aprobación previa por los servicios municipales, si procede, siempre y cuando se aporte justificación suficiente de que con la innovación no se reduce la eficiencia energética, la seguridad, ni el ahorro energético.
Art. 20. Sistemas de gestión energética.-El Sistema de Gestión Energética (SGE) es la parte del sistema de gestión de una organización dedicada a desarrollar e implantar su política energética, así como a gestionar aquellos elementos de sus instalaciones que interactúan con el uso de la energía.
Todos los edificios de nueva ejecución de uso diferente al residencial, religioso, monumental, industrial, de defensa o provisional, con una superficie útil total superior a los 200 m2, así como todos los edificios propiedad del Ayuntamiento y explotados por terceros deberán estar dotados de un SGE que gestione el mantenimiento, el funcionamiento y la eficiencia energética de las instalaciones de acuerdo a la norma UNE-EN 16.001.
El sistema de gestión deberá ser capaz de medir y registrar los consumos energéticos significativos y la eficiencia energética de los procesos, evaluando el consumo energético real frente al esperado, así como establecer un histórico de consumos y tendencias que permitan realizar una valoración el estado de las instalaciones.
Deberá existir la figura de un gestor energético que sea el responsable de controlar la evolución de la eficiencia energética.
Capítulo V
Relativo a la vía pública
Art. 21. Iluminación exterior eficiente.-El ámbito de aplicación del presente artículo ha quedado definido en el artículo 3 de la presente ordenanza. Todas las instalaciones que queden comprendidas dentro del ámbito de aplicación de este artículo deberán cumplir con el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias que está resumido en el anexo III de la presente ordenanza.
Se instalará un SGE que monitorice permanentemente los datos procedentes del equipamiento de campo y el controle la facturación de los consumos. Todas las ampliaciones que se realicen deberán ser incorporadas a este SGE para garantizar, así el mantenimiento de su calidad y eficiencia energética inicial.
Cada uno de los cuadros de mando, ya sean existentes o de nueva ejecución, deberá disponer de un contador eléctrico digital homologado para registro y transmisión de consumos y magnitudes eléctricas. El traspaso de información se realizará con un sistema de comunicación entre el cuadro de mando y la plataforma central del sistema de gestión.
El sistema estará compuesto por los siguientes elementos, que deberán cumplir con las especificaciones del Ayuntamiento:
- Un módulo de monitorización y control que incluya: un sistema de comunicaciones para la descarga periódica de datos a sistema central y una herramienta de análisis para controlar las posibles desviaciones en los consumos incurridos respecto al modelo teórico.
- Módulo para recepción y tramitación de avisos por incidencias o por alarmas automáticas del sistema de control y la gestión del inventario, trabajos e inspecciones realizadas sobre la instalación.
- Módulo de facturación para el seguimiento de la facturación de la compañía suministradora y su contraste con lo consumos recogidos telemáticamente.
Durante las horas de ausencia de luz natural, deben encenderse tan solo las instalaciones cuya función esté relacionada con:
- Iluminación por razones de seguridad.
- Iluminación de vías públicas y lugares de paso, así como zonas de aparcamiento.
- Iluminación de edificaciones, construcciones o instalaciones en las que se lleven a cabo los usos previstos por el artículo 3 de la presente ordenanza durante el tiempo de la actividad.
Las instalaciones de alumbrado viario dispondrán de dispositivos para regular el nivel luminoso que permitan la reducción del flujo emitido sin detrimento de los parámetros de calidad.
Todas las luminarias nuevas instaladas dispondrán de un sistema de regulación electrónico del nivel lumínico y serán de la tecnología existente de mayor eficiencia como puede ser actualmente la LED. El Ayuntamiento deberá aprobar la instalación de las luminarias planteadas.
En las instalaciones de alumbrado ornamental de fachadas de edificios y monumentos, anuncios luminosos, alumbrados festivos, deportivos o culturales, entre otros, deberán disponer de relojes capaces de ser programados por ciclos diarios, semanales y mensuales, además de estar independizados del resto de circuitos de alumbrado vial.
Con carácter general se establece como sistema básico de regulación del horario de encendido y apagado el de los relojes de tipo astronómico.
Los niveles de iluminación no deben superar los valores máximos establecidos en el anexo III para cada tipo de alumbrado.
Art. 22. Reducción de la contaminación lumínica.-Para la aplicación del presente artículo se establecen las siguientes zonas en el término municipal, en función de la luz desperdiciada o intrusa permitida, procedente de las instalaciones de alumbrado según el Real Decreto 1890/2008.
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Las luminarias que se implanten en cada zona antes clasificadas del término municipal serán tales que el flujo hemisférico superior instalado (FHSINST en %) no supere los límites establecidos en la tabla del Real Decreto 1890/2008:
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En las nuevas instalaciones de alumbrado exterior se prohíben los siguientes tipos de iluminación:
- Las luminarias con flujo hemisférico superior instalado superior al 20 por 100 del emitido, salvo en iluminaciones de interés especial.
- Los proyectores con fuentes de luz convencionales o láseres que emitan por encima del plano horizontal, salvo que iluminen elementos de especial interés histórico u ornamental.
- Los artefactos y dispositivos aéreos de publicidad nocturna.
Los proyectos y memorias técnicas de diseño de las nuevas instalaciones de alumbrado exterior, y de remodelaciones, ampliaciones o reformas de las ya existentes, deben aplicar el criterio de iluminar prioritariamente la superficie que se pretende dotar de alumbrado, minimizando la iluminación de zonas contiguas. Además, se deben cumplir los criterios de eficiencia y ahorro energético, reducción del resplandor luminoso nocturno y adecuada gestión de los residuos generados por las mismas.
Art. 23. Eficiencia energética en las fuentes ornamentales.-Las nuevas fuentes ornamentales que se diseñen y ejecuten cumplirán los siguientes criterios y recomendaciones de eficiencia y ahorro energético:
1. Instalación de lámparas tipo LED.
2. Instalación de sistemas de arranque mediante variadores, prioritariamente en las bombas de más alto consumo.
3. Anemómetro, para que el aire no contribuya al desperdicio de agua en condiciones climatológicas adversas.
4. Sistemas de depuración eficientes, bien por cloración o por rayos UVA, dependiendo de las circunstancias para evitar el derroche del agua.
5. Utilización de energías renovables.
6. Sistemas de llenado automático eficientes, para asegurar la cantidad exacta de agua para su funcionamiento.
Se adquiere el compromiso de adaptar las fuentes ornamentales existentes a esta norma, en función de las consignaciones o partidas presupuestarias anuales que se dispongan.
Art. 24. Eficiencia en la semaforización.-Los nuevos semáforos que se instalen dispondrán de ópticas LED. De esta forma, se conseguirá un mayor ahorro energético y durabilidad de las lámparas.
Art. 25. Eficiencia en otras instalaciones de la vía pública.-En este grupo se integran las paradas de autobús, los elementos publicitarios, así como cualquier otro pequeño elemento instalado en la vía pública y que requiera de un reducido consumo. Las nuevas instalaciones que requieran de consumo eléctrico suministrado por el Ayuntamiento deberán utilizar energías renovables. Si estas no pudiesen llevarse a cabo, se justificará su dependencia eléctrica a la red.
Art. 26. Contratos eventuales.-La nueva contratación eventual que se lleve a cabo deberá medir la potencia que se consuma realmente (no estimada) y reflejada en el correspondiente boletín de instalación eléctrica utilizado para contratar.
Capítulo VI
Mantenimiento de las instalaciones
Art. 27. Características del plan de mantenimiento.-Todos los edificios de nueva ejecución, tanto de uso público y privado, deben tener contratado un sistema de mantenimiento eficiente (cesión de los contratos energéticos a las empresas mantenedoras, que se encargan de comprar la energía primaria y vender la energía útil transformada garantizando unos ratios establecidos en contrato, además de encargarse de las tareas de mantenimiento propias de la instalación).
La pretensión de este contrato será, además de mantener el correcto funcionamiento de la instalación, las expuestas a continuación:
1. Iluminación interior.
Para garantizar en el transcurso del tiempo el mantenimiento de los parámetros luminotécnicos adecuados y la eficiencia energética (VEEI) calculados inicialmente diseño de la instalación, el titular de la instalaciones estará obligada a elaborar un plan de mantenimiento de las instalaciones de iluminación que contemplará, entre otras acciones, las operaciones de reposición de lámparas con la frecuencia de reemplazamiento, limpieza de luminarias y limpieza de la zona iluminada según la Sección HE 3 del Código Técnico de la Edificación (CTE DB-HE3).
2. Energía solar térmica.
El titular de las instalaciones estará obligado al mantenimiento sistemático de todos los componentes en perfecto estado de operación y eficiencia, comprobando periódicamente sus condiciones de anclaje y seguridad, para evitar posibles daños a personas o bienes.
Con el fin de prolongar al máximo la vida útil del sistema, se llevarán a cabo dos tipos de actuaciones complementarias, según la Sección HE 4, del vigente Código Técnico de la Edificación (CTE DB-HE4):
- Plan de vigilancia, definido en el apartado 5.1 y tabla 5.1, del CTE DB-HE 4.
- Plan de mantenimiento, definido en el apartado 5.2 y tablas 5.2 a 5.7 del CTE DB-HE4.
Se deberá disponer de contrato de mantenimiento de la instalación firmado por empresa autorizada y la propiedad o, en su caso, representante de la comunidad de propietarios.
Las operaciones de vigilancia y mantenimiento, que quedarán reflejadas en un libro de mantenimiento específico, serán realizadas por personal técnico debidamente capacitado por el organismo competente.
3. Energía solar fotovoltaica.
El titular de las instalaciones estará obligado al mantenimiento sistemático de todos los componentes en perfecto estado de operación y eficiencia, comprobando periódicamente sus condiciones de anclaje y seguridad, para evitar posibles daños a personas o bienes.
Con el fin de prolongar al máximo la vida útil del sistema, se llevarán a cabo dos tipos de actuaciones complementarias, según el apartado 6 de la Sección HE 5, del vigente Código Técnico de la Edificación (CTE DB-HE5):
- Plan de vigilancia, definido en el apartado 6.1 del CTE DB-HE 5.
- Plan de mantenimiento, definido en el apartado 6.2 del CTE DB-HE5.
Se deberá disponer de contrato de mantenimiento de la instalación firmado por empresa autorizada y la propiedad o, en su caso, representante de la comunidad de propietarios.
Las operaciones de vigilancia y mantenimiento, que quedarán reflejadas en un libro específico, serán realizadas por personal técnico debidamente capacitado por el organismo competente.
4. Climatización.
El titular de las instalaciones estará obligado al mantenimiento de todos los componentes en perfecto estado de operación y eficiencia según establece en la IT 3.3 del Real Decreto 238-2013.
5. Iluminación exterior.
Para garantizar en el transcurso del tiempo el mantenimiento de los parámetros luminotécnicos adecuados, la eficiencia energética de la instalación (VEEI) y garantizar el mínimo consumo, el titular de la instalaciones estará obligada a elaborar un plan de mantenimiento de las instalaciones de iluminación que contemplará, entre otras acciones, las operaciones de reposición de lámparas con la frecuencia de reemplazamiento y limpieza de luminarias.
Capítulo VII
Régimen sancionador
Art. 28. Infracciones y sanciones.-Tendrán la consideración de infracciones, todas las acciones u omisiones que sean contrarias a las normas y preceptos de la presente ordenanza.
La tipificación y, en su caso, sanción de tales conductas se ajustará a lo establecido en la legislación que se encuentre en vigor a la fecha de la infracción, sobre suelo, urbanismo y medio ambiente.
Las instalaciones que se deban someter a esta ordenanza y la infrinjan, independientemente de la sanción aplicable, deberán corregir todas sus deficiencias, para lo cual el Ayuntamiento dictará las correspondientes órdenes de ejecución o medidas análogas.
Art. 29. Procedimiento sancionado.-Los expedientes sancionadores se tramitarán a lo dispuesto en la legislación del suelo o de medio ambiente, en función de la naturaleza de la infracción.
DISPOSICIONES
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-Con el fin de efectuar un seguimiento y control de aplicación de la presente norma, se designa al Departamento de Vías, Obras y Mantenimiento de Edificios Públicos, como órgano con competencia propia encargado de dictaminar las consultas previas pertinentes en cada caso, así como de proponer las modificaciones, revisiones y mejoras que resulten necesarias o convenientes introducir en el texto de la ordenanza, y en general, de todas aquellas cuestiones o incidencias de la competencia municipal relacionadas con la materia objeto de regulación.
Segunda.-El Ayuntamiento promoverá la sustitución progresiva de aquellos elementos consumidores de energía existentes ineficientes por otros que se adecuen a la presente ordenanza. Dicha renovación y/o sustitución estará siempre en función de los presupuestos anuales que se consignen a tal fin.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Todas las nuevas actuaciones en materia urbanística, de construcción, de edificación pública y de alumbrado exterior que se encuentren en trámite, modificarán sus determinaciones para adaptarse a lo estipulado en esta ordenanza.
Aquellas actuaciones que teniendo la licencia otorgada no hubieran comenzado las obras, se procurará su adaptación en la medida de lo posible.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente ordenanza, en cuanto que se opongan o contradigan al contenido de la misma.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-El Ayuntamiento, a la vista de los datos y resultados que suministre la experiencia en la aplicación de esta ordenanza, impulsará con la periodicidad que se estime pertinente, las modificaciones y adaptaciones que convenga introducir.
Segunda.-Esta ordenanza es complementaria del resto de ordenanzas y normativas municipales, así como de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación Urbana.
Tercera.-La presente ordenanza entrará en vigor en los términos dispuestos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ANEXO I
SEPARACIÓN DE EDIFICIOS
Para fachadas orientadas en el arco solar sur ± 30o, con el fin de garantizar el soleamiento en estas fachadas, la relación entre la distancia entre planos de fachada (D) y la 'altura de sombra' de la edificación (H) debe cumplir en cada parcela los siguientes valores, Figura:
- Para edificaciones con plantas bajas sin uso residencial en las fachadas orientadas en el arco solar del edificio que recibe la sombra: D = 1,5H.
- Para edificaciones con plantas bajas con uso residencial en las fachadas orientadas en el arco solar del edificio que recibe la sombra: D = 1,75H.
Figura: Separación de edificios
Fuente: Guía para el desarrollo de normativa local en la lucha contra el cambio climático, de la FEMP.
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Donde:
' 'D' es la distancia entre la fachada que produce sombra y la que recibe.
' 'H' es la altura equivalente de fachada que produce sombra, medida desde la cota inferior de dicha fachada hasta la intersección de la cara exterior de dicha fachada con la cara superior de la cubierta o hasta el plano superior del peto de coronación de cubierta si ésta fuera plana. En caso de que la altura de los edificios sea diferente, la altura equivalente H será la del edificio cuya fachada provoque la obstrucción más/menos la diferencia de cotas entre las fachadas consideradas.
ANEXO II
ILUMINACIÓN INTERIOR
De acuerdo al CTE HE-3, los valores límite de eficiencia energética de la instalación de iluminación interior serán los reflejados en la tabla 'Valores límite de eficiencia energética (VEEI límite)'.
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(1) Incluye la instalación de iluminación general de salas como salas de examen general, salas de emergencia, salas de escáner y radiología, salas de examen ocular y auditivo y salas de tratamiento. Sin embargo, quedan excluidos locales como las salas de operación, quirófanos, unidades de cuidados intensivos, dentista, salas de descontaminación, salas de autopsias y mortuorios y otras salas que por su actividad puedan considerarse como salas especiales.
(2) Incluye la instalación de iluminación del aula y las pizarras de las aulas de enseñanza, aulas de práctica de ordenador, música, laboratorios de lenguaje, aulas de dibujo técnico, aulas de prácticas y laboratorios, manualidades, talleres de enseñanza y aulas de arte, aulas de preparación y talleres, aulas comunes de estudio y aulas de reunión, aulas clases nocturnas y educación de adultos, salas de lectura, guarderías, salas de juegos de guarderías y sala de manualidades.
(3) Incluye la instalación de iluminación interior de la habitación y baño, formada por iluminación general, iluminación de lectura e iluminación para exámenes simples.
(4) Espacios utilizados por cualquier persona o usuario como recibidor, vestíbulos, pasillos, escaleras, espacios de tránsito de personas, aseos públicos, etcétera.
(5) Incluye las instalaciones de iluminación del terreno de juego y graderíos de espacios deportivos, tanto para actividades de entrenamiento y competición, pero no se incluye las instalaciones de iluminación necesarias para las retransmisiones televisadas. Los graderíos serán asimilables a zonas comunes del grupo 1.
(6) Espacios destinados al tránsito de viajeros como recibidor de terminales, salas de llegadas y salidas de pasajeros, salas de recogida de equipajes, áreas de conexión, de ascensores, áreas de mostradores de taquillas, facturación e información, áreas de espera, salas de consigna, etcétera.
(7) Incluye la instalación de iluminación general y de acento. En el caso de cines, teatros, salas de conciertos, etcétera, se excluye la iluminación con fines de espectáculo, incluyendo la representación y el escenario.
(8) Incluye los espacios destinados a las actividades propias del servicio al público como recibidor, recepción, restaurante, bar, comedor, auto-servicio o bufé, pasillos, escaleras, vestuarios, servicios, aseos, etcétera.
(9) Incluye la instalación de iluminación general y de acento de recibidor, recepción, pasillos, escaleras, vestuarios y aseos de los centros comerciales.
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La potencia instalada en iluminación, teniendo en cuenta la potencia de lámparas y equipos auxiliares, no superará lo indicado en la tabla 2.2 del CTE-HE-3.
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ANEXO III
ILUMINACIÓN EXTERIOR
La Instrucción Técnica Complementaria EA-02 del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior, aprobado por el Real Decreto 1890/2008, establece que el criterio principal de clasificación de las vías es la velocidad de circulación.
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Mediante otros criterios, tales como el tipo de vía y la intensidad media de tráfico diario (IMD), se establecen subgrupos dentro de la clasificación anterior, enmarcándose las calles de Torrejón de Ardoz, principalmente, en los grupos B1 (vías urbanas secundarias de conexión a urbanas de tráfico importante o vías distribuidoras locales y accesos a zonas residenciales y fincas, con intensidad de tráfico baja (IMD<7.000) y E (espacios peatonales, áreas comerciales peatonales y zonas comerciales con acceso restringido y uso prioritario de peatones, con un flujo de tráfico de peatones normal). En caso de que los límites de velocidad en vías urbanas se vean modificados tras la publicación de la presente ordenanza, será necesario tener en cuenta el efecto de dicha variación en la clasificación de vías. Los tipos de alumbrado aplicables a estas vías son los que se muestran a continuación:
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Los requisitos fotométricos de estos tipos de alumbrados son los siguientes:
Para los viales tipo B. Tabla:
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Para los viales tipo E:
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Los niveles de iluminación no deben superar los valores máximos establecidos en este anexo para cada tipo de alumbrado. No obstante, podrán existir casos excepcionales debidamente justificados en los que sería posible rebasar dichos niveles en un 20 por 100 como máximo. Se consideran como casos excepcionales los siguientes:
- Por motivos de seguridad, como entornos de edificios de las Administraciones Públicas, previa solicitud del organismo interesado.
- Determinadas zonas de conocida peligrosidad durante la noche, a solicitud de los cuerpos de seguridad.
- Motivos de interés especial (por ejemplo artístico o cultural), previa solicitud razonada de la entidad interesada.
ANEXO IV
CAPTACIÓN SOLAR TÉRMICA
A la hora de realizar el diseño de una instalación solar se han de completar una serie de etapas para las que hay que disponer inicialmente de un grupo de parámetros de dimensionado que hacen referencia a las condiciones climáticas y a las de utilización. A partir de los valores de estos parámetros se dimensionará el área total de captación y el volumen total de acumulación y, posteriormente, el resto de componentes y la instalación en su conjunto. Para evitar discrepancias en los diseños según estos parámetros, en este anexo se especifican los valores que se deben tener en cuenta tomando como base el anexo X del pliego de condiciones técnicas de instalaciones de baja temperatura publicado por el IDAE y el Atlas de Radiación Solar en España, utilizando datos del SAF de Clima de EUMETSAT.
A efectos de cálculos, se tomará la siguiente energía solar, que incide sobre un metro cuadrado de superficie horizontal en un día medio de cada mes en Megajulios. Tabla:
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Las temperaturas en grados centígrados del agua de red medias para cada mes se considerará la siguiente tabla:
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Las temperaturas en grados centígrados ambientales medias para cada mes se considerará la siguiente tabla:
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ANEXO V
DEFINICIONES
A los efectos de la presente ordenanza se entiende por:
Alumbrado exterior: todos los tipos de iluminación al aire libre y de recintos abiertos, en zonas de dominio público o privado para su utilización nocturna, llevada a cabo con instalaciones permanentes o temporales.
Biomasa: cualquier combustible sólido, líquido o gaseoso, no fósil, compuesto por materia vegetal o animal (o producida a partir de la misma mediante procesos físicos o químicos), susceptible de ser utilizado en aplicaciones energéticas, por ejemplo metiléster de girasol o biogás procedente de una digestión anaerobia.
Cerramiento: elemento constructivo del edificio que lo separa del exterior, ya sea aire, terreno u otros edificios.
Componentes del edificio: se entienden por componentes del edificio los que aparecen en su envolvente edificatoria: cerramientos, huecos y puentes térmicos.
Condiciones higrotérmicas: condiciones de temperatura seca y humedad relativa que prevalecen en los ambientes exterior e interior para el cálculo de las condensaciones intersticiales.
Eficacia energética o eficacia luminosa: es la relación entre el flujo luminoso emitido por una fuente de luz y la potencia consumida. Se expresa en lm/w (lúmenes/vatio).
Envolvente térmica: se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior, así como las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables que estén en contacto con el ambiente exterior.
Flujo luminoso: potencia emitida por una fuente luminosa en forma de radiación visible y evaluada según su capacidad de producir sensación luminosa, teniendo en cuenta la variación de la sensibilidad del ojo con la longitud de onda. Su unidad es el lumen (lm).
Hemisférico Superior de la Luminaria (FHS %): también denominado ULOR, se define como la proporción en porcentaje del flujo de las lámparas de una luminaria que se emite sobre el plano horizontal respecto al flujo total de las mismas cuando la luminaria está montada en su posición normal de diseño
Iluminancia: cociente del flujo luminoso dj incidente sobre un elemento de la superficie que contiene el punto, por el área dA de ese elemento, siendo la unidad de medida el lux.
Iluminancia horizontal en un punto de una superficie: cociente entre el flujo luminoso incidente sobre un elemento de la superficie que contiene el punto y el área dA de ese elemento (E = df/dA). Su símbolo es E y la unidad el lux (lm/m²).
Iluminancia media horizontal: valor de la iluminancia media horizontal de la superficie de la calzada. Su símbolo es Em y se expresa en lux.
Iluminancia mínima horizontal: valor de la iluminancia mínima horizontal de la superficie de la calzada. Su símbolo es Eminy se expresa en lux.
Iluminancia vertical en un punto de una superficie: la iluminancia vertical en un punto p en función de la intensidad luminosa que recibe dicho punto y la altura h de la luminaria es la siguiente:
EV= I cos2a sena/h2
Iluminación general: iluminación sustancialmente uniforme de un espacio sin tener en cuenta los requisitos locales especiales.
Intensidad luminosa: es el flujo luminoso por unidad de ángulo sólido. Esta magnitud tiene característica direccional, su símbolo representativo es I y su unidad es la candela (cd).
Cd = lm/Sr (lumen/estereorradián)
Lámpara: fuente construida para producir una radiación óptica, generalmente visible.
Luminancia media de la superficie de la calzada: valor de la luminancia media de la superficie de la calzada. Su símbolo es Lm y se expresa en cd/m².
Luminaria: aparato que distribuye, filtra o transforma la luz emitida por una o varias lámparas y que, además de los accesorios necesarios para fijarlas, protegerlas y conectarlas al circuito eléctrico de alimentación contiene, en su caso, los equipos auxiliares necesarios para su funcionamiento, definido y regulado en la norma UNE-EN 60598-1:1998.
Partición interior: elemento constructivo del edificio que divide su interior en recintos independientes. Pueden ser verticales u horizontales (suelos y techos).
Potencia térmica nominal: potencia máxima que, según determine y garantice el fabricante, puede suministrar un equipo en funcionamiento continuo, ajustándose a los rendimientos declarados por el fabricante.
Puente térmico: zonas de la envolvente del edificio en las que se evidencia una variación de la uniformidad de la construcción, ya sea por un cambio del espesor del cerramiento o de los materiales empleados, por penetración de elementos constructivos con diferente conductividad, etcétera, lo que conlleva necesariamente una minoración de la resistencia térmica respecto al resto de los cerramientos.
Rendimiento de un generador: relación entre la potencia útil y la potencia térmica nominal de un generador.
Rendimiento de una luminaria: es la relación entre el flujo total (ft) procedente de la luminaria y el flujo emitido por la lámpara o lámparas (fl) instaladas en la luminaria.
Sistema de control y regulación: conjunto de dispositivos, cableado y componentes destinados a controlar de forma automática o manual el encendido y apagado o el flujo luminoso de una instalación de iluminación.
Transmitancia térmica: es el flujo de calor, en régimen estacionario, dividido por el área y por la diferencia de temperaturas de los medios situados a cada lado del elemento que se considera.
Uniformidad Global de Luminancias: relación entre la luminancia mínima y la media de la superficie de la calzada. Su símbolo es Uo y carece de unidades. Refleja la variación de luminancias en la calzada y señala bien la visibilidad de la superficie de la calzada que sirve de fondo para las marcas viales, obstáculos y otros usuarios de las vías de tráfico rodado.
Uniformidad Longitudinal de Luminancias: relación entre la luminancia mínima y la máxima en el mismo eje longitudinal de los carriles de circulación de la calzada, adoptando el valor más desfavorable. Su símbolo es Ul y carece de unidades.
Uniformidad Media de Iluminancias: relación entre la iluminancia mínima y la media de la superficie de la calzada. Su símbolo es Um y carece de unidades.
Uniformidad General de Iluminancias: relación entre la iluminancia mínima y la máxima de la superficie de la calzada. Su símbolo es Ug y carece de unidades.
Valor de eficiencia energética de la instalación (VEEI): valor que mide la eficiencia energética de una instalación de iluminación de una zona de actividad diferenciada, cuya unidad de medida es W/m2por cada 100 lux.
Torrejón de Ardoz, a 30 de enero de 2015.-El alcalde-presidente, Pedro Rollán Ojeda.
(03/3.253/15)
