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Ordenanza fiscal cementerio, - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 21-11-2014

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 277

F. Publicación: 21/11/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 277 de 21/11/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

Se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo definitivo referente a la ordenanza fiscal reguladora del cementerio municipal, acuerdo que fue aprobado provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, en su sesión celebrada el día 30 de mayo de 2014. El referido acuerdo de aprobación de la referida ordenanza reguladora, ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 17 de junio de 2014, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 2014, y habiéndose expuesto el referido acuerdo de en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, tal y como previene el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el acuerdo elevado a definitivo, que incluye, cuya transcripción literal se describe a continuación:

A la vista del expediente correspondiente a la ordenanza reguladora del cementerio municipal, visto el informe confeccionado por el secretario-interventor al respecto y, en consonancia, con lo dispuesto en el artículo 17, siguientes y concordantes del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aprueba por mayoría absoluta de cinco votos a favor y cuatro abstenciones, habiendo asistido los nueve miembros que forman el Pleno de este Ayuntamiento de Belmonte de Tajo:

1.oDerogación provisional de la ordenanza, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 264, de 6 de noviembre de 1993.

2.oAprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora del cementerio municipal, que deroga a la anterior (la publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 264, de 6 de noviembre de 1993), cuyo texto es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización del cementerio municipal conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter municipal, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Art. 2. Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de la tasa de la prestación de los servicios de cementerio municipal tales como: asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción incineración, movimiento o colocación de lápidas, verjas y adornos, conservación del espacio destinado al descanso de los difuntos y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Art. 3. Sujeto pasivo.-Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Art. 4. Responsables.-1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Exenciones subjetivas.-Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados, y sin que ninguna pompa fúnebre sea costeada por la familia de los fallecidos.

b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad e indigentes a los que el Ayuntamiento facilitará el féretro necesario siempre que hubiesen fallecido dentro del término municipal.

c) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en fosa común.

Art. 6. Cuota tributaria.-La cuota tributaria se determina por aplicación de la siguiente tarifa:

Epígrafe 1. Por adquisición de fosas, para la construcción de sepulturas y adquisición de nichos

- Fosas de tres cuerpos: 1.500 euros.

- Fosas de cuatro cuerpos: 2.000 euros.

- Nichos: 400 euros.

La cuota tributaria referida anteriormente debe entenderse que corresponde exclusivamente a la asignación de los terrenos, y si la obra de la sepultura la realiza el Ayuntamiento, se deberá añadir a dicha cuota el importe de las obras efectuadas.

Toda clase de sepulturas o nichos que, por cualquier circunstancia queden vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento.

La cesión se efectuará por un período de cincuenta años. A su caducidad para tener derechos a otra prórroga, y por un período de veinticinco años, deberá abonarse el 20 por 100 sobre el precio de la tasa de la fosa correspondiente.

Art. 7. Devengo.-Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Art. 8. Declaración, liquidación e ingreso.-Los sujetos pasivos solicitaran la prestación de los servicios de que se trate.

Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las arcas municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.

Art. 9. Infracciones y sanciones.-En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la ordenanza anterior, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 264, de 6 de noviembre de 1993.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La presente ordenanza fiscal ha sido aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Belmonte de Tajo, cuyo acuerdo será elevado a definitivo, si durante el plazo de presentación de reclamaciones no se presenta alguna al respecto, y comenzará su vigencia al día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Realizar exposición al público del acuerdo provisional de la aprobación de la ordenanza anteriormente referida, que deroga a la publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 264, de 6 de noviembre de 1993, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Belmonte de Tajo y en el oficial de la Comunidad de Madrid, con objeto de que durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción de los respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.

4. Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la ordenanza. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

5. El acuerdo definitivo y el texto íntegro de la ordenanza habrán de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.

Belmonte de Tajo, a 4 de noviembre de 2014.-El alcalde, Juan Sanz Torres.

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