Ordenanza fiscal entradas parque arqueológico, - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 30-01-2014
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Ambito: Madrid
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE PINTO
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 25
F. Publicación: 30/01/2014
En sesión del Pleno Municipal de fecha 31 de octubre de 2013, se aprobó inicialmente el expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 2.3, reguladora de la tasa por entradas y visitas al Parque Arqueológico, Museo Etnográfico e Histórico y museos municipales, y enseñanzas y talleres a realizar en dichas instalaciones municipales. Habiéndose cumplido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones al acuerdo de aprobación inicial, se ha elevado a definitivo, procediendo a la publicación de la modificación realizada en dicha ordenanza, quedando su parte dispositiva como sigue:
"Ordenanza fiscal número 2.3, reguladora de la tasa por entradas y visitas al Museo Etnográfico e Histórico y museos municipales, y enseñanzas y talleres a realizar en dichas instalaciones municipales
Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece de acuerdo con el artículo 20.4 apartado w) la tasa por la prestación de los servicios de visitas y talleres en el Museo Etnográfico e Histórico y demás museos municipales.
Art. 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios establecidos para el disfrute y visita al Museo Etnográfico e Histórico y demás museos municipales, así como los talleres que se impartirán en los mismos.
No estarán sujetas al pago de la presente tasa las visitas ni entradas a las instalaciones del Museo Etnográfico e Histórico y museos municipales que con carácter general se autoricen por el Ayuntamiento de Pinto, a través de la Concejalía de Cultura a profesores o catedráticos de la materia en cuestión por motivos de estudios, conferencias y similares, así como las jornadas que se señalen como de puertas abiertas para los vecinos residentes en el término municipal.
Art. 3. 1. Las tasas reguladas en esta ordenanza se devengan cuando se inicie la prestación del servicio, que se entenderá producida con el acceso o entrada a los recintos que albergan el Museo Etnográfico e Histórico o cualquier otro museo municipal, sin que se pueda acceder a los mismos sin el pago previo de las tarifas que procedan.
2. En el caso de las enseñanzas relacionadas con las dependencias del apartado anterior se devengará la tasa por las mismas cuando se produzca la inscripción en el taller correspondiente, sin que pueda utilizarse dicho servicio sin su abono previo.
Art. 4. 1. La cuantía de la tasa a satisfacer por los usuarios de este servicio, entendiendo por tales las personas que al satisfacer la misma adquieren dicha condición, se determinará con arreglo a las siguientes tarifas:
Museo Etnográfico e Histórico.
- Visitas:
• Visita libre: gratuita.
• Visita guiada individual: 3,45 euros.
• Visita guiada grupo (entre ocho y diez personas): 2,85 euros/persona.
- Talleres:
• Taller básico: 3,45 euros/persona.
• Taller monográfico: 4,80 euros/persona.
• Taller especializado: 6,90 euros/persona.
• Taller formación universitarios: 34,50 euros/persona.
Para el caso de los centros escolares del término municipal que realicen visitas en grupo se establece por visita guiada más taller monográfico que el precio a satisfacer será de 4,10 euros por escolar".
En Pinto, a 15 de enero de 2014.-La alcaldesa, Míriam Rabaneda Gudiel.
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