Legislación

Ordenanza Fiscal General; nueva redaccion articulo 33.2; Impuesto sobre Bienes Inmuebles; (Bonificaciones) nueva redaccion articulo 9.6; Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; (Disposicion Adicional Primera) nueva redaccion de la letra b); Tasa prestacion del servicio de alcantarillado; (Gestion del Tributo) nueva redaccion del segundo parrafo del articulo 9.1; Tasa prestacion del servicio de recogida de residuos solidos urbanos; (Gestion del Tributo) nueva redaccion del articulo 10. B. 1); respecto al epigrafe VIII del articulo 8.º. - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 16-12-2008

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Ambito: Ceuta

Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 4800

F. Publicación: 16/12/2008

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 4800 de 16/12/2008 y no contiene posibles reformas posteriores

Tasa del abastecimiento domiciliario de agua potable y otras actividades conexas al mismo; (Hecho Imponible) nueva redacción del artículo 2.3; Tasa sobre ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, se introducen los artículos 10,11,12,13 y 14 relativos a «utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario».

Conforme a lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, el Pleno de la Asamblea de la Ciudad en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2008, aprobó provisionalmente las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras en diferentes Impuestos y Tasas:

a) Ordenanza Fiscal General; nueva redacción artículo 33.2.

b) Impuesto sobre Bienes Inmuebles; (Bonificaciones) nueva redacción artículo 9.6.

c) Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; (Disposición Adicional Primera) nueva redacción de la letra b)

d) Tasa prestación del servicio de alcantarillado; (Gestión del Tributo) nueva redacción del segundo párrafo del artículo 9.1.

e) Tasa prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos; (Gestión del Tributo) nueva redacción del artículo 10. B. 1); respecto al epígrafe VIII del artículo 8.°.

f) Tasa del abastecimiento domiciliario de agua potable y otras actividades conexas al mismo; (Hecho Imponible) nueva redacción del artículo 2.3.

g) Tasa sobre ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, se introducen los artículos 10,11,12,13y 14 relativos a «utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario».

El expediente con el acuerdo de referencia se halla expuesto al público en el Organismo Autónomo Servicios Tributarios, Negociado Gestión Tributaria (Edificio Ceuta Center), a fin de que los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 31 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas con la aclaración de que, si en el plazo previsto no se presenta ninguna de ellas, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.

Plazo de exposición al público y presentación de reclamaciones: 30 días contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 4 de diciembre de 2008.- VºBºEL PRESIDENTE.- P. D. F. (Decreto de la Presidencia de 01/04/08) EL CONSEJERO DE HACIENDA.- Fdo.: Francisco Márquez de la Rubia.- LA SECRETARIA GENERAL.- Fdo.: M.ªDolores Pastilla Gómez.