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Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por distribucion de agua - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 26-12-2008

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Ambito: Melilla

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla Número 4568

F. Publicación: 26/12/2008

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla Número 4568 de 26/12/2008 y no contiene posibles reformas posteriores

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de Ordenanzas fiscales, aprobado por esta Ciudad Autónoma con carácter provisional por mayoría absoluta, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo conforme al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, en las formas y plazos que establecen las normas reguladores de dicha jurisdicción. A continuación se inserta la Ordenanzas fiscales

Reguladora del Impuesto: TASA SUMINISTRO DE AGUA.

Melilla a 22 de diciembre del 2008. El Director General de Hacienda - Intervención. Silverio Jiménez Filloy.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA  TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza. De conformidad con lo prevenido en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, y en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundídode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ciudad Autónoma establece la Tasa por distribución de agua, incluido los derechos de enganches de líneas, colocación y utilización de contadores, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto.

Artículo 2. Hecho imponible. Constituye el Hecho imponible de este tributo: A) La realización de los servicios que presta la Ciudad Autónoma en relación con el Suministro de Agua Potable a Domicilio consistente en el otorgamiento de Licencias de acometida a la Red de Suministro.

B) El suministro de agua para consumo a través de las redes del Servicio de Aguas, cualesquiera que sea la procedencia del suministro.

Artículo 3. Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos los contribuyentes, personas físicas, o jurídicas y Entidades que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que:

A) Resulten beneficiados o afectados por la concesión de la licencia de acometida, y

B) Las que se beneficien de los servicios o actividades, prestadas por el suministro de agua. Artículo 4. Base imponible y cuantía. 1. -TARIFAS POR CONSUMO DE AGUA POTABLE. Se aplicarán a los consumos trimestrales efectuados por los abonados y de acuerdo con las modalidades siguientes:

USOS DOMÉSTICOS: Se aplicará esta tarifa exclusivamente a los locales destinados a viviendas o anejos a las mismas siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo.

Quedan incluidos en esta tarifa los locales destinados a garaje, cuando sean de uso particular y estén adosados a la vivienda.

Los consumos trimestrales se distribuirán en cinco bloques en la forma que se indica y se facturarán a los siguientes precios:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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En los casos de comunidad de propietarios o vecinos que tengan contratados el suministro con una póliza única y cuyos consumos totales se contabilicen por un solo contador, la distribución de consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque el consumo equivalente producto del consumo base trimestral por bloque por el número de viviendas abastecidas a través del contador único. Estableciéndose un consumo mínimo por vivienda de 60 m3, al trimestre, en caso de ausencia de contador.

USOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES:

Se aplicará esta tarifa a aquellos suministros en los que el agua constituye un elemento directo y básico, o imprescindible en la actividad industrial o comercial, así como en los que la misma constituye un elemento indirecto y no básico en una actividad profesional, comercial e industrial.

Los consumos trimestrales se distribuirán en cuatro bloques en la forma que se indica y se facturarán a los siguientes precios:

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En los casos de comunidad de propietarios o arrendatarios de oficinas y/o locales que tengan contratados el suministro con una póliza única y los consumos totales se contabilicen por un solo contador la distribución de consumos por bloques se efectuará asignando a cada bloque y consumo equivalente al producto del consumo base trimestral por bloque, por el número de locales abastecidas a través del contador único.

CENTROS OFICIALES. ACUARTELA- MIENTOS Y C. ESCOLARES: Se aplicará esta tarifa exclusivamente a los Centros y Dependencias del Estado y de la Administración Autonómica, y cuyos usos no coincidan con los definidos en esta Ordenanza. Los consumos trimestrales se distribuirán en dos bloques en la forma que se indican, y se facturarán a los siguientes precios.

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Para los consumos situados en el 2º Bloque, se podrá aplicar un coeficiente reductor que será estudiado por los Técnicos de la Dirección General de Recursos Hídricos y aprobados por la Asamblea de la Ciudad, en función de los medios que utilicen para aminorar el gasto de agua.

CENTROS DEPORTIVOS, PISCINAS Y ZONAS VERDES: Los consumos trimestrales se distribuirán en dos bloques en la forma que se indica, y se facturarán a los siguientes precios:

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CENTROS BENÉFICOS Y ASISTENCIALES: Los consumos trimestrales se distribuirán en un bloque único facturándose al siguiente precio:

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Para el calculo de los Bloques en Hoteles se añadirán al primer Bloque la cantidad de 5m3, por habitación y trimestre, el resto a 2,38 M3.

2.- DERECHOS DE CONTRATACIÓN. Se aplicarán por una sola vez al contratar el servicio para un determinado local y por un determinado usuario. Su importe estará en relación con cada unidad de vivienda o local beneficiado por una sola acometida: Por nueva acometida:

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Por cambio de abonado: Se aplicará la tarifa anterior con una reducción del 50%

3. -DERECHOS DE CONEXIÓN. Se aplicarán por una sola vez al restablecimiento del suministro cortado, establecimiento una cantidad igual para todas las modalidades de suministro: 50,00.

4.- FIANZAS. A propuesta de los Servicios técnicos, en la Licencia se podrá exigir el depósito de una Fianza para responder de los daños en vía pública y del cumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza, de 50,00 por unidad de vivienda o local.

Por los Servicios Técnicos se podrán establecer otras fianzas de 600.En función del volumen de consumo estimado en la realización de Obras, que serán reintegradas al usuario una vez que haya causado baja en el Servicio de Aguas y satisfecho el pago de los recibos pendientes. Para estos Usos se aplicará la tarifa relativa a Centros Deportivos, Piscinas y Zonas verdes.

5.- NORMAS GENERALES.

a) Si existiese contador general y contadores individuales se tomará la lectura mayor de ambos y en su caso el exceso del contador general se facturará a prorrateo entre los individuales por igual.

b) El consumo realizado con contador averiado, o sin contador por estar en periodo de reparación, dentro del plazo concedido por el Servicio de Aguas, se estimará por el consumo medio más alto de los siguientes parámetros: el mismo trimestre del año anterior o la media aritmética de los 12 últimos meses que estuvo el contador en funcionamiento.

c) Cuando los abonados hayan desatendido el requerimiento del Servicio de Aguas para que instale o repare el contador se procederá:

Al corte del suministro ó se aplicará lo dispuesto en el apartado b) de este epígrafe, con un incremento por trimestre del 100 % acumulable.

d) En los casos de abonados que tengan contratados el suministro con una póliza única y se de la circunstancia de que existan suministros de modalidades distintas (domésticos, industriales, piscinas, etc.) por la Ciudad Autónoma se aplicará la tarifa más beneficiosa para el Servicio, sin perjuicio de las infracciones y sanciones que correspondan.

e) En los casos de roturas y/o averías producidas en la red. secalcularán por los Servicios Técnicos las pérdidas ocasionadas facturándose las mismas al infractor al precio de 2,88/M³con independencia de los daños y perjuicios que le correspondan abonar.

f) Cuando el contador de agua esté ubicado dentro de una vivienda a la que el lector de contadores no pueda acceder por estar ausente el abonado en el momento de la visita y, teniendo presente que se ha desatendido el requerimiento del lector de contadores para que entregue la lectura del contador en el Servicio de Agua, dentro del plazo concedido por este Servicio, el consumo realizado se calculará de conformidad con el Art. 5. b) de la mencionada Ordenanza, es decir, se estimará por el consumo medio más alto de los siguientes parámetros:

.El mismo trimestre del año anterior si la lectura de éste fuera real o

.La media aritmética de los 12 últimos meses en los que el contador se pudo leer.

Siendo el resultado final una lectura ficticia que deberá actualizarse con la posterior lectura real. En el caso de no existan antecedentes suficientes se calculará con la media de los periodos calculados.

II.- NORMAS DE PROCEDIMIENTO Artículo 5. Obligaciones del interesado. A) En cuanto a la formalización del Contrato. Notificado el otorgamiento de la licencia el interesado deberá:

1.- Requerir a los Servicios Técnicos para que se presencien los trabajos de conexión, la instalación del contador e inspeccionen las instalaciones tanto exteriores como interiores.

2.- Formalizar la fianza exigida o del Depósito Previo que en su caso le hubiere sido exigida en la licencia.

3.- Efectuar el pago de la Tasa por acometida en la cuantía y plazos señalados en esta Ordenanza.

4.- Efectuar el ingreso por daños en instalaciones determinados por la Oficina Técnica y notificados al interesado.

5.- Formalizar, por último el contrato de suministro en el plazo máximo de 30 días desde la notificación de la Licencia.

6.- Los abonados deberán en interés general y en el suyo propio, poner en conocimiento de la Entidad suministradora cualquier avería o perturbación producida en la red general de distribución.

7.- El abonado que desee causar baja en el suministro estará obligado a comunicar por escrito dicha baja, indicando, en todo caso, la fecha en que debe cesar el citado suministro, además de satisfacer todos los recibos pendientes de pago para poder dar de baja definitiva la acometida de suministro.

B) En cuanto al desistimiento, renuncia y, caducidad.

1.- El desistimiento a la petición o solicitud, la renuncia al derecho y la caducidad del expediente, se sujetarán a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

2.- Si el interesado desiste de su petición, antes de iniciarse el informe de la Oficina Técnica, no satisfará cantidad alguna. Si se solicita con posterioridad y, antes de efectuarse el enganche, sólo satisfará el diez por ciento de la tasa. Si se solicita después de efectuada, con corte de acometida, la conexión, la Administración devengará el precio público íntegro y a efectos del precio público de consumo las bajas sólo surtirán efecto desde el periodo Recaudatorio siguiente.

3.- En los supuestos de caducidad se aplicarán no obstante las cuotas a que se refiere el párrafo anterior.

4.- La Renuncia al derecho no surtirá efecto en relación con la tasa devengado por la Administración conforme a esta Ordenanza.

Articulo6.- Bonificaciones.

1. Al amparo de lo dispuesto en el apartado 4 del articulo 24 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre las cuotas establecidas en el artículo 7º de esta Ordenanza se aplicará una bonificación del 50 por 100 sobre la tarifa del agua (exclusivamente consumo de agua), a los sujetos pasivos que, al momento de producirse el devengo de la Tasa, y de conformidad con lo previsto en el apartado 3 de este articulo, se encuentren indistintamente en alguna de las dos situaciones siguientes:

a) Tener más de 65 años.

b) Ser miembro de familia numerosa.

c) Tener concedida la capacidad absoluta por el órgano competente de la seguridad Social.

2. La bonificación se concederá a petición del interesado y afectará a la vivienda habitual de este, para lo cual deberán aportar a la solicitud:

a. Copia debidamente actualizada del título o documento análogo que lo otorgue la condición de familia numerosa o fotocopia del D. N. I. para los mayores de 65 años. La bonificación surtirá efecto

apartir del trimestre siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

b. Volante de empadronamiento que certifique cual es la vivienda habitual del solicitante.

c. Certificado de no existencia de deuda en periodo ejecutivo por ninguno de los Tributos regulados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el TRLRHL, ni por tasas en las que figure como obligado al pago el interesado, cuya gestión recaudatoria tiene asumida la Ciudad Autonoma.

3. La bonificación afectará a la vivienda habitual del sujeto pasivo que cumpla los requisitos establecidos anteriormente en el apartado 1 y extenderá sus efectos por períodos de un año, transcurrido el cual, el interesado renovará su solicitud, debiendo acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.

4. El plazo para solicitar esta bonificación será desde el 1 de diciembre al 15 de enero del siguiente año.

Artículo 7. Procedimiento Recaudatorio: Término y forma de pago.

1. En la Tasa de Acometida, a la vista de la Solicitud e informe Técnico del Servicio de Aguas, se practicará la liquidación correspondiente que será notificada al interesado para su ingreso en los plazos establecidos en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicándose en su caso el Recargo de apremio en los plazos que señala la propia Ley.

2. En la Tasa de Consumo, trimestralmente se expedirán los recibos facturados en base a las lecturas Contadores o estimaciones basadas en esta Ordenanza en su caso, anunciándose por edictos los plazos de cobranza en voluntaria, sin recargo de apremio, procediéndose a su cobro por los Servicios Recaudatorios.

3. En ningún caso las Reclamaciones que se interpongan suspenderán el procedimiento de cobro, ni se admitirá la reducción de cuotas por averías en las instalaciones públicas cualquiera que sea el motivo de las mismas.

4. Las cuotas por consumo serán prorrateablespor trimestres surtiendo efecto las bajas desde el período trimestral siguiente a la prestación del  escrito. Las altas surtirán efecto desde el día primero del trimestre corriente.

5. El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma, podrá acordar la modificación del Período de facturación para adaptarlo a las conveniencias del servicio, de los usuarios, y previo anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad y Prensa Local con un mes de anticipación.

6. El titular o usuario no podrá ceder, enajenar o traspasar sus derechos en relación con el consumo o el suministro.

La solicitud de transmisión de titularidad de un abonado a favor de otra persona requerirá la aportación de la siguiente documentación:

A) Copia de la escritura de compraventa o cualquier otro documento, que discrecionalmente apreciado por la administración acredite la modificación en la titularidad de los obligados al pago establecido en el Artículo 3 de la presente Ordenanza.

B) Fotocopia del N. I. F. del nuevo titular. C) Informe del Servicio de Recaudación de estar al corriente en el pago de la Tasa por Suministro de agua potable relativo al inmueble donde radica el contador afectado por el cambio de titularidad del contrato.

Los convenios entre particulares relativos al cambio de titularidad en la contratación del suministro de agua no surtirán efecto alguno ante la Administración de no comunicarse a ésta en los términos y con los requisitos antes descritos.

Aceptado el cambio de titularidad, éste surtirá efecto desde la siguiente facturación trimestral.

No se admitirá ninguna solicitud de acometida del suministro de agua potable ni de cambio de titularidad, sin la aportación del correspondiente Número de Identificación Fiscal del nuevo titular o tarjeta de residencia, así como certificado de estar al corriente en el pago de la Tasa por suministro de agua.

Artículo 8. Infracciones y Sanciones.

1. El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla, y demás normas que resulten de aplicación.

2. Se consideran infracciones de Defraudación:

a) La ejecución de acometidas sin licencia.

b) El levantamiento o alteración de contadores, precintos, su desnivelación, interrupción o paralización y, en general toda acción que tienda a desfigurar la indicación de los aparatos y a perjudicar por tanto, los intereses de la Ciudad.

c) El falseamiento doloso contenido en la solicitud de acometida.

3. Se considerarán Infracciones Simples la deficiencia en los datos contenidos en la petición; el defectuoso cumplimiento de los requerimientos del servicio sobre la forma y lugar de las instalaciones; la defectuosa conservación de las instalaciones; el retraso en las reparaciones ordenadas; la carencia de flotadores y similares.

4. Además de las Sanciones previstas en la Ordenanza Fiscal General o en su defecto en las disposiciones vigentes se aplicará la Sanción de Corte de Suministro, en los supuestos de Defraudación y de impago de cuotas dentro del período voluntario de cobranza.

5. El corte del suministro será acordado por el Órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente, a propuesta del Servicio y de la Intervención y notificado al interesado con cinco días de antelación. El reenganche exigirá nueva Licencia, y pago del precio público.

Artículo 9. Normas Complementarias. Serán de aplicación supletoria a este Servicio la Ordenanza Fiscal General en todo lo no previsto en esta Ordenanza.

Disposición Adicional Primera. Se establece una bonificación del 4% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien este impuesto en una entidad financiera o anticipe su pago.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, aprobada definitivamente por la Asamblea de la Ciudad de Melilla en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2008, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.