Ordenanza plazas aparcamiento, - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 27-12-2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: Madrid
Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE CHAPINERIA
Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 308
F. Publicación: 27/12/2014
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 16 de octubre de 2014, aprobatorio de la 'ordenanza municipal reguladora de plazas de aparcamiento', cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
«NÚMERO 34. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2000, adoptó acuerdo de aprobación definitiva de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería y el Catálogo de Bienes a Proteger, a excepción del ámbito comprendido por la Zona de Ordenanza 01, 'Casco Antiguo', que quedó aplazado en su aprobación definitiva al objeto de que se rectificasen las deficiencias señaladas en el informe emitido por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. Dicha aprobación se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162, de 10 de julio de 2000.
Finalmente, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2002, adoptó acuerdo de aprobación definitiva de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería, en el ámbito de la Zona de Ordenanza 01, 'Casco Antiguo', al haberse subsanado las deficiencias de que adolecía y que motivaron el aplazamiento de su aprobación, a excepción de los extremos relativos, entre otros, al ámbito formado por la Antigua Huerta del Palacio. Dicha aprobación se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 4 de abril de 2002.
Recientemente ha sido aprobada definitivamente modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Chapinería para la inclusión del uso de vivienda bifamiliar, como un caso concreto de vivienda multifamiliar, en las zonas de Ordenanza donde se concentran la mayor variedad de usos, que son la Zona 01 'Casco Antiguo' y la Zona 02 'Ensanche de Casco', dada la acusada demanda que ya se venía produciendo, pero que actualmente, debido a la situación económica que atraviesan las familias, se está haciendo más acuciante. Dicha aprobación definitiva ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 190, de 12 de agosto de 2013.
Dicha modificación posibilita la vivienda bifamiliar en Ordenanza Zona 01 'Casco Antiguo', donde no se contempla normativamente su realización, y también en la Ordenanza Zona 02 'Ensanche de Casco', donde se permitía solo para las edificaciones que lo soportaban.
Su entrada en vigor hace necesario prever un incremento de plazas de aparcamiento, bien como ya establece el artículo 4.4 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal para los distintos usos, bien mediante la creación de plazas en aparcamientos públicos que sean financiados mediante fondos públicos.
Se pretende que a dichos fondos públicos se sumen las aportaciones de aquellos particulares que no puedan ejecutar las obligadas plazas de garaje, bien por la imposibilidad de su realización u otros motivos tasados.
En virtud de lo anteriormente expuesto es por lo que se aprueba la presente normativa urbanística.
Artículo 1. Objeto.-La presente ordenanza tiene por objeto regular la realización de plazas de aparcamiento en las ordenanzas Zona 01 'Casco Antiguo' y Zona 02 'Ensanche de Casco', ello con motivo de garantizar el número de plazas de aparcamiento necesarias en aquellos casos en que se justifique la imposibilidad de su realización dentro de la parcela, regular la posibilidad de su no ejecución en los casos debidamente tasados y su conversión monetaria para la creación de aparcamientos públicos en superficie.
Art. 2. Definición.-1. Uso garaje-aparcamiento, categoría 11.a. Se denomina garaje-aparcamiento, sin explotación comercial, a todo lugar o espacio situado en sótano, semisótano, planta baja o en espacio libre privado, con acceso desde el exterior destinado exclusivamente a la estancia de vehículos automóviles, que no constituye estacionamiento en la vía pública.
2. Plaza de aparcamiento. Se define como aquel espacio debidamente señalizado destinado a la estancia de vehículos.
Las dimensiones mínimas serán las siguientes:
a) Para vehículos automóviles pequeños y medios: 4,50 metros de longitud por 2,20 metros de anchura como valores mínimos.
b) Para vehículos automóviles grandes: 5 metros de longitud por 2,40 metros de anchura como valores mínimos.
c) Para vehículos de personas discapacitadas o de movilidad reducida, las dimensiones se regulan por las prescripciones al efecto contenidas por la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, así como las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Art. 3. Estándares de dotación.-Se entiende por dotación el número mínimo de plazas de aparcamiento que necesariamente y en aplicación de los estándares establecidos en las Normas Subsidiarias deban realizarse.
Son condiciones sobre dotación de plazas de aparcamiento las que se establecen para regular el número de plazas de aparcamiento al servicio de los diferentes usos.
El Ayuntamiento para usos no residenciales a tenor de las características y de las condiciones de su ámbito de aplicación podrá exigir dotaciones de aparcamiento superiores a las establecidas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
Art. 4. Condiciones de aparcamiento dependiendo del uso.
1. Uso residencial. El artículo 4.4.2.G de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal establece para el uso residencial, que deberá cumplirse lo siguiente:
Toda edificación de nueva planta, destinada únicamente al uso residencial o en su caso la parte destinada a este uso, deberá contar con al menos una plaza de aparcamiento por vivienda, o 100 m2construidos para la Clase Residencia, dentro de la parcela correspondiente que se considera, excepto cuando se establezca lo contrario en la ordenanza de aplicación para el suelo urbano.
La posición de la plaza de aparcamiento podrá efectuarse bien al aire libre o bajo cubierto, planta baja, semisótano o sótano.
Tanto en los edificios de nueva construcción dedicados a Vivienda Bifamiliar, como en los cambios de uso en los que se incorpore una segunda vivienda a otra existente, se deberá garantizar una plaza de aparcamiento por esta segunda vivienda dentro de la parcela correspondiente o en lugar destinado a tal fin.
Podrán eximirse de lo establecido en el párrafo anterior, de forma justificada, si así lo establece una Ordenanza Urbanística que regula las plazas de aparcamiento, los casos concretos que se incorporen en la misma y en la forma que esta establezca.
2. Uso comercial. El artículo 4.5.2.C de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal establece para el uso comercial, que deberá cumplirse lo siguiente:
Para todas las categorías de la 1.aa la 9.acontempladas, se dispondrá una plaza de aparcamiento dentro de la parcela en que se sitúe por cada 100 m2o fracción de superficie edificada, y en las Categorías 10.ay 11.ase dispondrá una plaza de aparcamiento por cada 50 metros cuadrados en las mismas condiciones que en caso anterior. Será obligatoria esta condición salvo que en la correspondiente Zona de Ordenanza de suelo urbano se indique lo contrario.
3. Uso terciario oficinas. El artículo 4.6.2.C de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, establece para el uso terciario oficinas deberá cumplirse lo siguiente:
Para todas las categorías contempladas, se dispondrá una plaza de aparcamiento dentro de la parcela en que se sitúe, por cada 100 metros cuadrados o fracción de superficie edificada. Será obligatoria esta condición salvo que en la correspondiente Zona de Ordenanza de suelo urbano se indique en contrario.
4. Uso dotacional. El artículo 4.7.3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, establece para el uso dotacional, que deberá cumplirse lo siguiente:
Todos los centros tendrán dentro de su parcela un espacio destinado a aparcamiento a razón de una plaza por cada 50 espectadores en los centros de reunión y espectáculos, cada 10 personas en el religioso con residencia, y cada 5 camas en el hospitalario con internamiento. Los centros escolares de más de 1.000 metros cuadrados de superficie construida deberán contar con una plaza de estacionamiento de autobús para transporte escolar, para subida y bajada, por cada 200 plazas escolares.
5. Uso industrial. El artículo 4.8.2.F de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, establece que para el uso industrial, deberá cumplirse lo siguiente:
Cuando la superficie de producción y/o almacenaje destinados a tal fin la actividad dispondrá dentro de la parcela de:
- Una zona de carga y descarga de 32 m2de superficie mínima con su lado menor de al menos 4 metros.
- Una plaza de aparcamiento de 15 m2de superficie mínima con su lado menor de al menos 2,5 metros por cada 200 m2construidos o fracción destinados a tal fin.
- Dichas plazas de aparcamiento y carga y descarga podrán localizarse en su caso en los espacios de retranqueo obligatorio de la edificación dentro de la parcela.
Debe tenerse en cuenta por lo tanto, lo que establecen las zonas de ordenanza desarrolladas en el capítulo 11 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, para cada una de las áreas de aplicación, siendo por ello por lo que a continuación se referirán las condiciones establecidas en cada una de las áreas afectadas por la presente con respecto a las plazas de aparcamiento.
Art. 5. Condiciones de aparcamiento según zona de ordenanza.
1. Zona 01. 'Casco Antiguo'. Establece el artículo 11.1.9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, lo siguiente:
Se reservará como mínimo una plaza de aparcamiento por cada vivienda o bien en la proporción establecida en el Capítulo 4 para los usos no residenciales.
Esta reserva podrá efectuarse bien en situación al aire libre o bien bajo cubierto, en garaje, dentro de la parcela, siempre que esta tenga un frente a calle igual o superior a nueve metros (9,00 m). En caso contrario, así como en otros debidamente justificados, la reserva se efectuará en la forma que se determine en Ordenanza Urbanística reguladora de las plazas de aparcamiento al respecto y a razón, como mínimo, de una plaza de aparcamiento por edificio bifamiliar.
La anchura máxima de los huecos de garaje será de 3,50 metros.
Todos los accesos y cerramientos de los mismos a calle (no solo los de garaje) deberán situarse a haces de fachada, salvo que para determinados usos la normativa concurrente determine en contrario.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se establece lo siguiente:
a) Toda edificación de nueva planta, ampliación o adaptación de edificio existente en la que se solicite un cambio de uso, cuyo frente a calle sea igual o superior a 9 metros, deberá disponer de una plaza de aparcamiento por vivienda o bien la proporción establecida en el Capítulo 4 para los usos no residenciales.
b) Toda edificación de nueva planta, ampliación o adaptación de edificio existente en la que se solicite un cambio de uso, cuyo frente a calle sea inferior a 9 metros, deberá disponer de una plaza de aparcamiento por edificio bifamiliar o bien la proporción establecida en el Capítulo 4 para los usos no residenciales.
No obstante lo anterior, en el caso de edificaciones de nueva planta, ampliación o adaptación de edificio existente en las que se solicite un cambio de uso, alternativamente, el particular interesado podrá dirigirse al Ayuntamiento solicitando la exención justificada de la plaza de aparcamiento obligatoria, mediante una compensación económica de 1.500,00 euros por cada plaza de garaje, como compensación obtenida en sustitución de la obligación de su construcción y ello en la medida que el Ayuntamiento construirá en terrenos públicos las plazas de aparcamiento sustitutorias correspondientes.
2. Zona 02. 'Ensanche del Casco'. Establece el artículo 11.2.9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, lo siguiente:
Se reservará como mínimo una plaza de aparcamiento por cada vivienda o bien en la proporción establecida en el Capítulo 4 para los usos no residenciales.
Esta reserva podrá efectuarse bien en situación al aire libre o bien bajo cubierto, en garaje. En los casos debidamente justificados en que no sea posible su materialización, la reserva se efectuará en la forma que se determine en Ordenanza Urbanística reguladora de las plazas de aparcamiento al respecto y a razón, de una de una plaza de aparcamiento por vivienda.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se establece lo siguiente:
a) Toda edificación de nueva planta, ampliación o adaptación de edificio existente en la que se solicite un cambio de uso, deberá disponer de una plaza de aparcamiento por vivienda o bien la proporción establecida en el Capítulo 4 para los usos no residenciales.
No obstante lo anterior, en el caso de edificaciones de nueva planta, ampliación o edificaciones en las que se solicite un cambio de uso, alternativamente, el particular interesado podrá dirigirse al Ayuntamiento solicitando la exención justificada de la plaza de aparcamiento obligatoria mediante una compensación económica de 1.500,00 euros por cada plaza de garaje, y ello como compensación obtenida en sustitución de la obligación de su construcción, en la medida que el Ayuntamiento construirá en terrenos públicos las plazas de aparcamiento sustitutorias correspondientes.
Art. 6. Localización.
1. Zona 01. 'Casco Antiguo'. La dotación de aparcamiento se reservará bien en situación al aire libre o bien bajo cubierta, en garaje, dentro de la parcela, salvo si se dan alguna de las siguientes circunstancias:
- El acceso se tenga que realizar por las fachadas a la Plaza de la Constitución.
- Cuando sean solares o edificios cuyo frente de fachada sea inferior a 9 metros.
- Cuando sean edificios incluidos en el catálogo de bienes a proteger.
- Cuando sean solares que den a vías peatonales.
- Cuando el acceso se produzca a través de una calle que por su ancho lo haga imposible.
- Cuando se trate de obras de edificación de nueva planta, ampliación o adaptación de edificio existente que por la tipología del edificio no permita la instalación de plazas de aparcamiento.
- Cuando el acceso al garaje se sitúe en un emplazamiento de baja visibilidad o alta peligrosidad.
- Cuando por las condiciones de accesibilidad, dimensiones, forma o topografía de las manzanas o parcelas existentes se justifique debidamente la dificultad técnica de su implantación.
- En cualquier otro supuesto que se encuentre debidamente justificado.
2. Zona 02. 'Ensanche de Casco'. La dotación de aparcamiento se reservará bien en situación al aire libre o bien bajo cubierta, en garaje, dentro de la parcela, salvo que se den alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando sean solares que den a vías peatonales.
- Cuando el acceso se produzca a través de una calle que por su ancho lo haga imposible.
- Cuando se trate de obras de ampliación de edificios ya existentes que por la tipología del edificio no permita la instalación de plazas de aparcamiento.
- El acceso al garaje se sitúe en un emplazamiento de baja visibilidad o alta peligrosidad.
- Cuando por las condiciones de accesibilidad, dimensiones, forma o topografía de las manzanas o parcelas existentes se justifique debidamente la dificultad técnica de su implantación.
Art. 8. Justificación de la compensación económica fijada.-El importe al que asciende la compensación económica, resultará de la valoración de la posible edificabilidad en planta baja, que como vivienda o local comercial puedan obtener los promotores que se acojan a la exención de plazas de aparcamiento, estimando en 15 metros cuadrados la superficie que corresponde a cada plaza de aparcamiento.
El valor unitario de repercusión del metro cuadrado edificable en planta baja se fija en 40,00 euros/metro cuadrado, valor que el Ayuntamiento podrá actualizar anualmente mediante acuerdo de Pleno de la Corporación.
Art. 9. Procedimiento de otorgamiento.-Los interesados en obtener la exención justificada de realización de plaza de aparcamiento deberán presentar solicitud en el Registro General de Documentos del Ayuntamiento, acompañada de memoria justificativa y planos descriptivos de la imposibilidad de su realización por darse alguna de las circunstancias contenidas en la presente para cada una de las zonas de ordenanza.
El otorgamiento de la exención solicitada, será acordado por Junta de Gobierno Local, previa emisión de los preceptivos informes técnico y jurídico, que serán vinculantes.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y permanecerá en vigor hasta que se apruebe su modificación o derogación».
Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Chapinería, a 12 de diciembre de 2014.-El alcalde, Ángel Luis Fernández Robles.
(03/38.211/14)
