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Ordenanza tarjeta estacionamiento, - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 13-02-2015

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 37

F. Publicación: 13/02/2015

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 37 de 13/02/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 28 de enero de 2015, se aprobó definitivamente la ordenanza municipal, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento del municipio de Torrejón de Ardoz de vehículos para personas con movilidad reducida, que dice así:

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TORREJÓN DE ARDOZ DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La tarjeta europea de estacionamiento es una medida encaminada a mejorar la calidad de vida de las personas con movilidad reducida, propiciando el aparcamiento cuando viajen por todo el territorio nacional.

El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz quiere facilitar y garantizar la accesibilidad y el uso de bienes y servicios a las personas que presentan de forma transitoria o permanente una limitación o reducción de la movilidad y dotar a los que la obtengan, un derecho que tienen muchas personas de otros Estados miembros de la Unión Europea a tener una facilidad de estacionamiento facilitando su movilidad, por tal motivo se ha hecho necesario su regulación.

La Constitución española en su artículo 49 establece la obligatoriedad de todos los poderes públicos de desarrollar sus políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que se prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos.

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, establece en su artículo 3.1 que los poderes públicos prestarán los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos que concede la legislación en la materia a estas personas, en el punto 2 obliga a participar, dentro del ámbito de su competencias para su efectiva realización, a las Corporaciones Locales.

La Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, modificada por Decreto 138/1998, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, regula la reserva de plazas de estacionamiento para personas con movilidad reducida tanto en las zonas de estacionamiento de vehículos como en las proximidades al centro de trabajo y domicilio. Esta Ley otorga a los Ayuntamientos la capacidad de aprobar normativas para proveer a este colectivo de personas de una tarjeta de estacionamiento para discapacitados adaptada a las recomendaciones de la Unión Europea, junto con las normas de utilización y su ámbito de aplicación.

No obstante todo lo anterior, el texto de referencia en materia correspondiente se corresponde con la Recomendación (98/376/CCE), de 4 de junio de 1998, del Consejo de la Unión Europea, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Este Consejo considera que la utilización de un medio de transporte distinto del público es para muchas personas con discapacidad la única fórmula para desplazarse de manera autónoma con vistas a su integración profesional y social. En determinadas circunstancias y respetando la seguridad vial, procede permitir que las personas con discapacidad estén en posesión de una tarjeta de estacionamiento para que puedan aparcar su vehículo sin deber realizar a continuación grandes desplazamientos.

En este contexto el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz quiere facilitar y garantizar la accesibilidad y el uso de bienes y servicios a las personas que presentan de forma transitoria o permanente una limitación o reducción de la movilidad y dotar a los que la obtengan del derecho que tienen muchas personas de otros Estados miembros de la Unión Europea a tener una facilidad de estacionamiento favoreciendo su movilidad, por lo que se ha hecho necesaria su regulación.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y la Consejería de Servicios Sociales, así como la Federación de Municipios de Madrid firmaron el 10 de febrero de 2003 un convenio de colaboración para fomentar la implantación de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida.

Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Capítulo I

Objeto de la ordenanza, definiciones, competencias

Artículo 1. Objeto.-El objeto de la presente ordenanza es:

1. Facilitar la accesibilidad de aquellas personas residentes en el municipio de Torrejón de Ardoz, que por su situación de movilidad reducida, no puedan utilizar el transporte público y deben de utilizar el privado.

2. Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

3. Tramitar las solicitudes y renovación de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida del municipio de Torrejón de Ardoz.

Art. 2. Definiciones.

- Accesibilidad: grado con el que toda persona puede utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independiente de sus capacidades, cognitivas o físicas.

- Área de plaza: espacio requerido por el vehículo para estacionar.

- Dictamen Técnico de Movilidad (DTM): documento que acredita la movilidad del individuo.

- Movilidad reducida: capacidad limitada para desplazarse de manera temporal o definitiva.

- Registro Único de tarjetas de estacionamiento: Registro centralizado en la Dirección General de Transporte de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid.

- Tarjeta de estacionamiento: documento único acreditativo, personal e intransferible, que habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en la presente ordenanza.

- Vehículo adaptado: cuando adaptan cualquiera de los siguientes mecanismos: embrague, transmisión, mecanismo de frenado, de aceleración, dispositivos de mandos y dirección. Debe constar en la Tarjeta de Características Técnicas del vehículo.

Art. 3. Competencias.-1. El alcalde/sa-presidente/a será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de las reservas de plazas y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito. Estas competencias pueden ser delegadas en la Concejalía que se estime conveniente.

2. Las tareas de vigilancia y control de la utilización de las tarjetas y de las reservas de estacionamiento será realizadas por la Policía Local.

Capítulo II

Requisitos y procedimientos

Art. 4. Requisitos.-1. Podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento las personas físicas que reúnan inexcusablemente los siguientes requisitos:

- Que sean mayores de tres años.

- Que estén empadronados en este municipio de Torrejón de Ardoz.

- Que tengan reconocida la imposibilidad o la grave dificultad para la utilización del transporte público colectivo.

- No tener otra tarjeta concedida o denegada en el Registro Único de Tarjetas de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida en la Comunidad de Madrid.

2. Pueden ser titulares de tarjetas de estacionamiento las personas jurídicas o físicas titulares de vehículos que presten servicios sociales, cuando el transporte tenga como finalidad el traslado de las personas con movilidad reducida beneficiaria de los servicios sociales objeto de la actividad principal de aquellas.

Art. 5. Procedimiento ordinario.-1. El procedimiento ordinario de concesión de la tarjeta de estacionamiento comprenderá los siguientes trámites:

1. El expediente se iniciará a solicitud del interesado, con la presentación mediante el impreso normalizado y firmado, que figura, en el Registro General del Ayuntamiento acompañado de los siguientes documentos:

- Fotocopia del documento de identificación del interesado (DNI).

- Una fotografía tipo carné.

- Documento acreditativo del grado de movilidad que tiene (resolución de discapacidad, dictamen técnico facultativo, y grado de discapacidad), emitido por la Comunidad de Madrid.

- Para los menores de edad, presentar el libro de familia, y documento que acredite la tutela o curatela (representación legal del menor).

La solicitud también podrá ser presentada de cualquier forma admitida en derecho, sin perjuicio de las otras formas de presentación previstas en el artículo 38,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El órgano instructor Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos.

3. Si faltase algún documento de los anteriormente indicados, se requerirá al solicitante para que lo aporte.

4. Se comprobará la existencia de antecedentes en el Registro Único de Tarjetas de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida de la Comunidad de Madrid.

5. La resolución se anotará en el Registro Único de Tarjetas de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida.

6. La concesión o denegación de la tarjeta de estacionamiento debe de resolverse en un plazo máximo de seis meses transcurrido el mismo sin que se haya dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver que recae sobre la Administración.

7. En el caso de concesión, se expedirá la tarjeta en un plazo no superior a diez días a contar desde la resolución, haciéndose entrega de la misma de forma gratuita, junto a sus condiciones de uso.

Art. 6. Procedimiento abreviado.-En el caso de que la solicitud de la tarjeta de estacionamiento sea realizada por personas jurídicas, el procedimiento será el siguiente:

1. El interesado deberá presentar, en el Registro General del Ayuntamiento, la solicitud mediante el impreso normalizado y firmado que figura en el Registro del Ayuntamiento, acompañado de la siguiente documentación:

- Se solicitará ficha técnica del vehículo.

- Fotocopia del permiso de circulación.

- Los estatutos, acuerdo o convenio que acredite la obligación de traslado.

La solicitud también podrá ser presentada de cualquier forma admitida en derecho, sin perjuicio de las otras formas de presentación previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El órgano instructor comprobará que el solicitante reúne los requisitos necesarios.

3. Si faltase alguno de los documentos exigidos se requerirá al solicitante para que la aporte.

4. Se comprobará la existencia de antecedentes en el Registro Único de Tarjetas de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida de la Comunidad de Madrid.

5. El órgano resolverá lo que proceda.

6. La resolución se anotará en el Registro Único de Tarjetas de Estacionamiento de Personas con Movilidad Reducida de la Comunidad de Madrid.

7. Se deberá resolver en el plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación legal resolver que recae sobre la Administración.

8. En el caso de concesión, se expedirá la tarjeta en un plazo no superior a quince días a contar desde la resolución, haciéndose entrega de la misma de forma gratuita, junto a sus condiciones de uso.

Art. 7. Denegación.-Si se denegase la concesión de la tarjeta por no cumplir algún requisito exigido, no se podrá realizar de nuevo la misma petición hasta dentro de un año, salvo que el requisito por el cual se le denegó hubiese cambiado.

Art. 8. Cambios de datos.-Siempre que haya algún cambio en los datos del interesado o de la movilidad se debe de comunicar al órgano instructor para su constancia en el expediente, en un plazo de quince días.

Si hay cambio de un municipio a otro municipio, siempre dentro de la Comunidad de Madrid, se mantiene el número adjudicado y el plazo de validez de la tarjeta.

Capítulo III

Tarjetas de Estacionamiento

Art. 9. Vigencia.-1. En el caso de personas físicas se aplicarán las siguientes reglas:

- En los supuestos de movilidad reducida de carácter definitivo, la tarjeta de estacionamiento se concederá por períodos de cinco años renovables. Para la renovación solo se precisa la presentación de la solicitud, y documento nacional de identidad (DNI).

- En los supuestos de movilidad reducida de carácter temporal el plazo de vigencia dependerá del carácter y duración de la limitación, según el dictamen.

2. Si se modifican las circunstancias que motivaron la concesión de la tarjeta, el Ayuntamiento solicitará un nuevo dictamen técnico de Movilidad y, a la vista de su contenido, resolverá sobre la renovación o retirada de la tarjeta.

3. En el caso de personas jurídicas, la vigencia y renovación se rige por apartado 6.1 de dicho artículo.

Art. 10. Propiedad de la tarjeta.-1. La tarjeta de estacionamiento deberá atenerse a las características y dimensiones especificadas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, anexo I, evitando así falsificaciones o imitaciones. Se entregará plastificada.

2. La tarjeta es propiedad del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

3. Se personalizará con el nombre y apellidos del solicitante, pasando a ser la tarjeta personal e intransferible ya que solo le habilita a él para ejercer los derechos previstos en esta ordenanza.

4. Tendrá que ir firmada por el interesado/a. Si el solicitante es menor de edad o está incapacitado para ello, deberá firmarse por el padre, madre, tutor o representante legal.

Art. 11. Condiciones de uso.-1. Las tarjetas individuales solo podrán utilizarse cuando el titular viaje en el vehículo de que se trate, bien como conductor o como ocupante.

2. Las tarjetas de transporte colectivo solo podrán utilizarse en los vehículos para los cuales hayan sido concedidas y únicamente cuando se encuentren prestando el servicio de transporte de personas con movilidad reducida.

3. La tarjeta se colocará en el parabrisas del vehículo de forma que su anverso resulte claramente visible desde el exterior.

4. El conductor del vehículo en que se está haciendo uso de la tarjeta deberá en todo caso cumplir las indicaciones de los agentes de Tráfico y normas de circulación.

Art. 12. Registro Único de Tarjetas.-Se anotará en el Registro Único de Tarjetas todas las resoluciones de concesión, denegación, o revocación con la finalidad de que los interesados solo tengan una única tarjeta activa. En el caso de transporte colectivo será una tarjeta por vehículo.

Capítulo IV

Derechos y obligaciones de los titulares

Art. 13. Derechos de los titulares de la tarjeta.-Los titulares de una tarjeta de estacionamiento para personas con problemas de movilidad, independiente del municipio o país de la Unión Europea o del espacio Schengen por el que este expedida, tendrán los siguientes derechos en el término municipal de Torrejón de Ardoz:

- Estacionar el vehículo más tiempo del autorizado, con carácter general, en las zonas en que dicho tiempo se encuentre limitado.

- Parar o estacionar en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo imprescindible y siempre que no cause peligro y/o no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones.

- Estacionar el vehículo en zonas de carga y descarga por un tiempo máximo de una hora.

- Acceder con el vehículo a zonas peatonales, comerciales y en recintos considerados artísticos o monumentales, siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona y no perjudique a peatones u otros vehículos.

- Disponer de plazas reservadas de estacionamiento, en los términos establecidos.

Art. 14. Obligaciones de los titulares.

- Colocar la tarjeta original en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas por el interior del mismo.

- Los titulares de la tarjeta de estacionamiento deberán comunicar al Ayuntamiento, en el plazo de quince días, cualquier variación de las circunstancias que motivaron su concesión.

- En caso de pérdida, robo o destrucción, deberá comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento y no podrá hacer uso de los derechos reconocidos a los titulares de la tarjeta hasta la expedición de un duplicado, debiendo presentar la correspondiente denuncia.

- El uso indebido de la tarjeta de estacionamiento dará lugar a su retirada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.

- Aportar cuantos documentos sean requeridos por la Administración Municipal para completar o acreditar cualquier extremo que no esté debidamente justificado.

- Proceder a la renovación de la tarjeta un mes antes de la fecha de caducidad.

Art. 15. Prohibiciones.-Son conductas prohibidas:

- Ceder la tarjeta a otra persona para su uso o provecho.

- Estacionar de manera que entorpezca la circulación de vehículos, paso de peatones, entrada o salida en vados, salidas de emergencias, etcétera.

- Estacionar en lugares reservados a algún tipo de vehículo específico de uso público.

- Estacionar más de 48 horas seguidas en las reservas de plaza para personas con movilidad reducida no personalizadas.

- Uso fraudulento de la tarjeta que implique incumplimiento de las presentes normas.

Capítulo V

Reserva de espacio

Art. 16. Plazas de estacionamiento para personas con movilidad reducida.-Son las plazas utilizadas por la generalidad de personas con problemas de movilidad reducida que sean titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida. La tarjeta tiene que estar visible en el vehículo.

Art. 17. Reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio.

- El titular de la tarjeta tendrá derecho a reserva de plaza de estacionamiento junto a su domicilio y centro de trabajo, siempre acreditado por el dictamen de movilidad reducida y un grado de discapacidad superior al 33 por 100.

- Siempre que se pueda el empresario que tenga un trabajador beneficiario de la reserva de plaza, estará obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones. Si es inviable se realizará en la vía pública por los servicios municipales y los costes de señalización de reserva serán sufragados por el empleador.

- El Ayuntamiento reservará plaza genérica de aparcamiento en el lugar más cercano al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que sea posible y este no disponga de plaza de estacionamiento privada. Estas reservas no están sujetas a tasa alguna.

- El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas, trasladarlas o reducirlas en espacio y tiempo si no se vieran utilizadas, de acuerdo a la legislación vigente.

La reserva de espacio para personas con discapacidad reconocida en movilidad, así como la que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, se regirán por el procedimiento vigente, siendo compatible con la tarjeta europea.

Art. 18. Señalización.-Las reservas de plaza estarán delimitadas mediante 2 señales S-17, con símbolo internacional de accesibilidad, una a cada lado, pueden llevar un panel complementario indicando texto explicativo que se considere necesario.

Capítulo VI

Infracciones y sanciones

Art. 19. Infracciones.-Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta ordenanza, constituirán infracción y serán sancionadas adecuadamente.

Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.

Art. 20. Infracciones leves.

- Dejar de comunicar al Ayuntamiento el cambio de domicilio.

- No situar adecuadamente la tarjeta para que sea fácilmente visible desde el exterior del vehículo.

- Utilizar una tarjeta caducada.

- No mover el vehículo de una plaza de origen o destino en el plazo de cuarenta y ocho horas.

Art. 21. Infracciones graves.

- Utilización de la tarjeta de estacionamiento y/o espacio reservado sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta.

- No comunicar la modificación de las circunstancias personales del titular de la tarjeta, cuando la variación suponga una mejora de la capacidad de movilidad.

- Utilizar una tarjeta manipulada, falsificada o anulada.

- La reiteración en un año de tres o más faltas leves.

- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dispuestas en la presente ordenanza.

Art. 22. Infracciones muy graves.

- La reiteración por tercera vez en un año de faltas graves.

- La cesión de la tarjeta o la reserva de estacionamiento a persona no titular de la misma para uso de estacionamiento reservado.

- Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que implique incumplimiento de la presente ordenanza.

Art. 23. Prescripción de las infracciones.-Las infracciones leves prescribirán a los tres meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año. Contándose el plazo a partir del día siguiente en que se hubiera cometido la infracción.

La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practique con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de la misma por un agente de la autoridad.

La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución.

Art. 24. Sanciones.-Las infracciones leves pueden ser sancionadas con multa de hasta 100 euros.

Las infracciones graves pueden ser sancionadas con multas de hasta 200 euros y/o la retirada de la tarjeta de estacionamiento por un período de un año.

Las infracciones consideras muy graves podrán ser sancionadas con multas de hasta 500 euros y/o la revocación de la tarjeta de forma indefinida.

Art. 25. Graduación de las sanciones.-Las sanciones se establecerán por resolución del el señor/a alcalde/sa-presidente/a o de la Concejalía correspondiente.

Determinará la cuantía económica de las sanciones según la gravedad y transcendencia del hecho, a los antecedentes del infractor en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o indirectamente, y al criterio de proporcionalidad.

Art. 26. Procedimiento sancionador.-Las sanciones se impondrán por resolución del alcalde-presidente o concejal-delegado correspondiente teniendo en cuenta lo establecido en esta ordenanza y lo establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus modificaciones y reglamentos que la desarrolle y, con carácter subsidiario, las normas sobre procedimiento sancionador de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sus posteriores modificaciones y su desarrollo reglamentario.

Capítulo VII

Protección de datos

Art. 27. Bases de datos.-El fichero automatizado que se utilizará para gestionar todo el procedimiento citado deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en la legislación en materia de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Asimismo, deberá estar inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales que queda bajo el ámbito de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los ciudadanos españoles que residan en territorio nacional y los de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento expedida por las respectivas autoridades competentes, gozarán en este término municipal de los derechos reconocidos por la presente ordenanza a los titulares de la Tarjeta de Estacionamiento de los Vehículos para Personas con Movilidad Reducida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Las tarjetas concedidas por este Ayuntamiento con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza seguirán siendo válidas hasta la fecha de caducidad de las mismas. Estas tarjetas se podrán ir cambiando por la que se regula en este texto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

La expedición de las nuevas tarjetas supondrá la renovación de todos los expedientes de tarjeta que actualmente estén vigentes. En las renovaciones se conservará el número de expediente concedido.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada toda la normativa municipal que contradiga esta materia.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

Disposiciones sobre el modelo comunitario de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

A. Las dimensiones totales de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo al modelo comunitario serán las siguientes:

- Longitud: 106 milímetros.

- Anchura: 148 milímetros.

B. El color de la tarjeta de estacionamiento será azul claro, con excepción del símbolo blanco que representa, sobre fondo azul oscuro, una silla de ruedas.

C. La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad estará plastificada, con excepción del espacio previsto para la firma del titular en la izquierda del reverso.

D. La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad tendrá un reverso y un anverso, cada uno de ellos dividido verticalmente en dos mitades.

En la mitad izquierda del anverso figurarán:

- El símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro.

- La fecha de caducidad de la tarjeta de estacionamiento.

- El número de la tarjeta de estacionamiento.

- El nombre y el sello de la autoridad u organización expedidora.

En la mitad derecha del anverso figurarán:

- La inscripción 'Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad' impresa en caracteres grandes en la lengua o lenguas del Estado miembro que expida la tarjeta. A continuación, suficientemente separada y con caracteres pequeños, la inscripción 'Tarjeta de estacionamiento' en las demás lenguas de la Unión Europea.

- La inscripción 'Modelo de las Comunidades Europeas' impresa en la lengua o lenguas del Estado miembro que expida la tarjeta.

- De fondo, el indicativo del Estado miembro que expida la tarjeta de estacionamiento.

En la mitad izquierda del reverso figurarán:

1. Los apellidos del titular.

2. El nombre del titular.

3. La firma del titular u otra marca autorizada si la legislación nacional lo prevé.

4. La fotografía del titular.

En la mitad derecha del reverso figurarán:

1. la indicación: 'Esta tarjeta autoriza a su titular a hacer uso de las facilidades de estacionamiento vigentes en el Estado miembro en que se encuentre'.

2. La indicación: 'Cuando se utilice esta tarjeta', deberá colocarse en la parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la tarjeta sea claramente visible para su control.

E. Las inscripciones estarán redactadas en la lengua o lenguas del Estado miembro que expida la tarjeta de estacionamiento, con excepción de las inscripciones de la mitad derecha del anverso.

Si un Estado miembro desea que las inscripciones figuren en una lengua nacional distinta de las siguientes: español, danés, alemán, griego, inglés, francés, italiano, neerlandés, portugués, finés o sueco, elaborará una versión bilingüe de la tarjeta utilizando una de las once lenguas mencionadas, sin perjuicio de las demás disposiciones del presente anexo.

Adjunto se remite anuncio del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, relativo a la aprobación de la ordenanza por la que se regula la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida.

Torrejón de Ardoz, a 30 de enero de 2015.-El alcalde-presidente, Pedro Rollán Ojeda.

(03/3.239/15)