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Ordenanza uso de huertos urbanos, - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 19-12-2014

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 302

F. Publicación: 19/12/2014

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 302 de 19/12/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2014, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora del uso de los huertos urbanos de Villanueva del Pardillo. Una vez sometido el expediente a información pública por plazo de treinta días, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, mediante edicto inserto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 246, de 16 de octubre de 2014, y en el tablón de la entidad, habiéndose cumplido el trámite sin que se hayan presentado reclamaciones, por lo que la aprobación deviene definitiva. En aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 49, se procede a dar publicidad del texto íntegro de la norma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley.

Contra el acto de que se trata y que agota la vía administrativa, según los artículos 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en la forma y plazos señalados en la Ley reguladora de dicha jurisdicción o, en los casos en que proceda, recurso extraordinario de revisión. Pudiendo, no obstante, interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto notificado en la forma y plazos establecidos en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS HUERTOS URBANOS DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo existe interés por fomentar la vida social, la relación intergeneracional, la participación ciudadana en la gestión municipal, así como por recuperar elementos de la vida tradicional de nuestro pueblo.

Para ello, con la puesta a disposición de los huertos urbanos se dota al municipio de un espacio de convivencia social en torno al cultivo de pequeñas parcelas, que permite a su vez la obtención de una pequeña producción de hortalizas y ornamentales para autoconsumo, en la que se utilizarán técnicas respetuosas con el medio ambiente.

Artículo 1. Objeto.-Es objeto de la presente ordenanza la regulación de las condiciones de uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se constituyen los huertos urbanos para autoconsumo.

Es, además, objeto de esta ordenanza el establecimiento del procedimiento encaminado a la adjudicación de las parcelas, a favor de los residentes del municipio, que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 4.

Art. 2. Ámbito de aplicación.-El ámbito objetivo de la aplicación de la ordenanza abarca la parcela municipal sita en calle Camilo José Cela. En el caso de crear nuevos espacios, el Ayuntamiento definirá su normativa de uso.

Art. 3. Objetivos.-1. Fomentar la participación ciudadana, el ecodesarrollo, generando y preservando espacios de biodiversidad.

2. Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad al aire libre para los vecinos de Villanueva del Pardillo.

3. Favorecer la integración de diferentes colectivos, ocupando su tiempo, facilitando la creación de nuevas relaciones y la obtención de alimentos básicos.

4. Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional.

5. Promover hábitos de vida saludables

6. Fomentar el carácter educativo y lúdico de los huertos.

Art. 4. Requisitos para acceder a la condición de usuario.-Podrán acceder a la condición de usuarios las personas físicas que cumplan las siguientes condiciones:

- Ser mayor de edad.

- Estar empadronado en el municipio de Villanueva del Pardillo con antigüedad de al menos un año.

- No encontrarse incurso en prohibición de contratar con la Administración.

- Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo.

- No ser propietario de otras parcelas agrícolas.

Art. 5. Prohibiciones para adquirir la condición de usuario.-Aunque se reúnan las condiciones definidas en el artículo anterior no podrán optar al uso de los huertos las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

- Pertenecer a una unidad familiar en la que haya un usuario al que se ha adjudicado otra parcela.

- Haber sido privado de una parcela, previo expediente sancionador.

Art. 6. Tipología y superficie de las parcelas para los huertos urbanos.-Los tipos de parcelas que se podrán solicitar en concesión serán parcelas de uso individual, identificadas del número 1 al número 19.

El Ayuntamiento podrá, de forma previa a su adjudicación y según criterio, reservar parcelas para usos propios u otros fines sociales, así como para colectivos específicos desempleados, discapacitados, jubilados, tal y como se establece en el artículo 7.

Art. 7. Adjudicación de los huertos.-El sistema de adjudicación de las parcelas de uso individual se realizará mediante sorteo público entre todas las solicitudes admitidas.

Entre las parcelas destinadas al uso individual se realizarán las siguientes reservas:

- 10 por 100 de las parcelas reservadas a desempleados.

- 10 por 100 de las parcelas reservadas a pensionistas (jubilados/discapacitados).

- 80 por 100 de las parcelas para el resto de población.

En el supuesto de que el porcentaje de parcelas reservadas para los colectivos de desempleados y/o pensionistas no fueran cubiertas en su totalidad, estas incrementarían el porcentaje de parcelas correspondientes al resto de los colectivos en los que existiera lista de espera.

Una vez adjudicadas las parcelas previstas se realizará un sorteo adicional entre quienes no hayan obtenido parcela para cubrir aquellos huertos cuyos titulares causen baja por desistimiento u otras causas previstas en la presente ordenanza.

Si dentro del plazo de adjudicación alguno de los usuarios renunciase o dejase libre su parcela por cualquier causa, se adjudicará la misma al siguiente de la lista de espera, durante el período que reste hasta la finalización del plazo de uso del cesante.

Art. 8. Duración.-El tiempo máximo del uso del huerto será de dos años, prorrogable por otro año más.

El mes anterior a la finalización, el adjudicatario deberá dejar el huerto limpio y apto para ser cultivado por el siguiente adjudicatario.

Art. 9. Canon.-El concesionario vendrá obligado al pago del canon establecido en el expediente de contratación tramitado al efecto.

Art. 10. Causas de resolución del contrato.-La condición de concesionario se perderá automáticamente por:

a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza.

b) Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento.

c) En caso de defunción, enfermedad crónica o incapacidad del titular para trabajar en el huerto, sus herederos o familiares designados podrán, si así lo desean, continuar cultivando el huerto, siempre y cuando cumplan los criterios básicos, por el tiempo que resta hasta la caducidad de la autorización.

d) Falta de pago del canon de la concesión.

e) Baja en el padrón del municipio de Villanueva del Pardillo.

f) Falta de cultivo y/o cuidados de la tierra de la parcela durante más de dos meses seguidos.

g) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.

h) El mutuo acuerdo entre las partes.

i) La cesión o transferencia de la concesión o de la titularidad del huerto concedido.

j) Desaparición sobrevenida de las circunstancias que motivaron la adjudicación.

k) Utilizar la parcela o el huerto para fines distintos a los contemplados en esta ordenanza.

l) Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento para obras, servicios, instalaciones o la construcción de infraestructuras o equipamientos de interés social o general. En tal caso, la Corporación avisará a las personas adjudicatarias con dos meses de antelación el momento en que deban dejar libre la parcela adjudicada.

m) Falta de respeto a las normas básicas de convivencia.

n) Consumo excesivo de agua o utilización de productos tóxicos o potencialmente tóxicos.

o) Poner a la venta los productos obtenidos del cultivo del huerto.

p) La imposición de una sanción por falta muy grave, cuando se determine expresamente en la resolución que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la autorización de cesión del huerto.

Art. 11. Resolución en la pérdida de condición de usuario.-La revocación de la autorización, en cualquier momento y por cualquier causa, no dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de tipo alguno.

Las incidencias que se produzcan entre los adjudicatarios de los huertos o las dudas que surjan de la interpretación de las presentes normas serán resueltas por la Comisión Técnica de Seguimiento, dándose traslado de esos acuerdos a los interesados.

La privación a un adjudicatario del uso de un huerto se hará mediante resolución del mismo órgano que concedió la autorización, previa instrucción de expediente en el que se dará audiencia al interesado por un término de quince días naturales y se recabará informe de la Comisión Técnica de Seguimiento.

Derechos y obligaciones de los adjudicatarios

Art. 12. Derechos de los adjudicatarios.-Las personas usuarias de los huertos tendrán derecho a:

1. Trabajar la parcela adjudicada y disfrutar de sus productos.

2. Participar en todas las actividades que se programen.

Art. 13. Obligaciones de los adjudicatarios.-Las personas usuarias de los huertos deberán:

1. Hacer un uso correcto de todas las instalaciones y mantener en todo momento limpio y bien cuidado el estado de su parcela y libre de todo tipo de hierbas y plantas espontáneas.

2. Dar de alta el contrato de suministro de agua y asumir todos los costes derivados del mismo. Asimismo, cada usuario deberá abonar el consumo de agua de la parcela asignada.

3. Mantener una relación correcta y una buena convivencia con el resto de los/las usuarios/as.

4. Consumir únicamente el agua para el riego, procedente del sistema de riego por goteo. No se podrá consumir agua procedente de cualquier tipo de toma pública.

5. Traer su propia herramienta manual para el cultivo del huerto asignado. El Ayuntamiento en ningún caso se hará responsable de las roturas, extravío o desaparición de la herramienta propia de cada usuario.

6. Reciclar los desechos orgánicos derivados del cultivo de su parcela y depositarlos en los lugares destinados a tal fin.

7. No vender los productos de los huertos.

8. Reparar o reponer los elementos que se deterioren en su instalación.

9. Dejar en buen estado el huerto al finalizar el período de uso, y devolver las llaves.

10. No colocar separaciones artificiales ni vallados entre huertos ni hacia zonas comunes, ni elementos que produzcan sombra sobre el resto de las parcelas.

El Ayuntamiento no se hará responsable de las averías, los robos o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos.

Normas de funcionamiento y uso

Art. 14. Cultivos admitidos.-Se admiten los cultivos siguientes:

1. Cultivos hortícolas.

2. Cultivos de flor, aromáticas y medicinales.

Queda excluida la plantación de árboles y arbustos.

Art. 15. Normas de la agricultura ecológica.-La agricultura a desarrollar será ecológica, orgánica o biológica, cuyo sistema es cultivar una explotación agrícola basada en la utilización óptima de recursos naturales, sin emplear productos químicos de síntesis u organismos genéticamente modificados (ni para abono ni para combatir plagas), logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, todo ello de manera sostenible y equilibrada. En el uso de los huertos urbanos se tendrán en cuenta las siguientes normas de la agricultura ecológica:

1. Con relación a los fertilizantes:

a) Quedan prohibidos:

- Abonos orgánicos de síntesis, mantillos elaborados con productos contaminados con pesticidas y herbicidas.

- Abonos minerales (nitrogenados, fosfatados, potásicos, magnésicos, etcétera) obtenidos por procedimientos químicos.

b) Quedan autorizados:

- Los abonos procedentes de humus de lombrices, los estiércoles compostados (entendiendo el compostaje como un proceso de fermentación aeróbica), abonos verdes y restos de cosechas perfectamente descompuestos, así como los compost elaborados a partir de residuos no contaminados.

- Los abonos minerales de origen natural.

2. Con relación a los tratamientos fitosanitarios:

a) Quedan prohibidos: insecticidas, fungicidas, acaricidas ni otros productos procedentes de la síntesis química.

b) Quedan autorizados:

- Los tratamientos preparados a base de sustancias naturales minerales, vegetales o animales.

- Los distintos preparados a base de plantas

3. Con relación a las hierbas adventicias:

a) Quedan prohibidos: herbicidas químicos de síntesis.

b) Queda autorizada: la utilización de los métodos biológicos para el control de hierbas competidoras.

4. Con relación a las semillas y las plantas:

a) Quedan prohibidos:

- La utilización de plantas, raíces, bulbos y tubérculos tratados con productos químicos de síntesis para su preparación o conservación.

- La utilización de semillas tratadas con productos químicos sintéticos después de su recolección.

- La plantación de especies exóticas o psicotrópicas.

- La utilización de semillas contaminadas o con parentales relacionados con los organismos modificados genéticamente, es decir, con los transgénicos, así como de semillas híbridas.

b) Queda autorizada:

- La utilización de hortalizas, raíces, bulbos, tubérculos y semillas que proceden de la agricultura biológica.

- La utilización de productos que, aunque procedentes de cultivos convencionales, no hayan sido tratados con productos químicos de síntesis.

Art. 16. Normas de uso.-1. Cada usuario de los huertos urbanos deberá organizarse para su funcionamiento y hacerse cargo de los gastos necesarios para la adecuación y mantenimiento de la parcela que se le ha asignado.

2. Se constituirá un Consejo de Huertos, que será un órgano competente para dirimir todas las cuestiones internas que surjan en el funcionamiento de los huertos, especialmente en lo que se refiera al comportamiento de los usuarios e incumplimiento de los preceptos de la presente ordenanza. De este modo, cualquier usuario podrá plantear una queja, duda o sugerencia ante los representantes del Consejo de Huertos, que será resuelta por el propio Consejo. En caso de disconformidad, en una segunda instancia, ante Comisión Técnica de Seguimiento que resolverá la cuestión de forma definitiva de toma de decisiones y de gestión de temas comunes. En el plazo de dos meses a partir de la adjudicación de las parcelas deberá producirse una reunión de adjudicatarios para que designen a sus portavoces ante la Comisión Técnica de Seguimiento, en un número máximo de tres representantes. El Consejo de Huertos podrá proponer a la Comisión Técnica de Seguimiento sugerencias de mejora o variaciones de horarios que serán aprobadas por esta.

3. El comportamiento de los usuarios deberá ser adecuado y respetuoso, tanto con el resto de los adjudicatarios como con el personal municipal u otras personas. Asimismo, deberán respetarse todos los bienes y elementos que integran o se hallen en el espacio destinado a los huertos urbanos municipales.

4. El sistema de riego a emplear será el de riego por goteo, que siempre será a costa de estos, así como el consumo de agua que realicen. También se fijarán, si se estima oportuno, limitaciones al consumo de agua en épocas de sequía. En todo caso será por cuenta del usuario el gasto del agua. Para ello, se instalará un contador en cada parcela. Nunca se podrá obtener agua para el riego procedente de ningún tipo de toma pública (fuente, acequia, etcétera).

5. Las parcelas deben mantener su superficie original, no pudiendo modificar el trazado original de las mismas, y ser atendidas correctamente. Su deterioro o abandono dejará sin efecto la autorización de uso de la parcela.

6. Se considera abandono de la parcela:

- El no cultivarla.

- El no recoger la cosecha.

- Que el 50 por 100 de la parcela se encuentre ocupada por hierbas silvestres.

- Que, el día 1 de mayo de cada año, no haya signos evidentes de preparación de la parcela para su cultivo.

7. Los usuarios depositarán los residuos orgánicos generados en los contenedores destinados a tal efecto o en la zona de compostaje, debiendo estar las parcelas libres de desechos.

8. Tras su uso, los aperos de labranza deberán ser retirados de la parcela diariamente. Si en un futuro se instalara una caseta en la zona de uso común, los adjudicatarios podrán optar por dejar las herramientas en la misma.

En cualquier caso las herramientas y aperos de labranza estarán bajo la responsabilidad del propietario.

9. No podrán construirse casetas, porches o invernaderos. Asimismo, tampoco podrán instalarse depósitos, túneles sobre surco, semilleros u otras infraestructuras en las parcelas adjudicadas. Únicamente podrá instalarse en las parcelas un compostador de normalizado, cerrado y de medidas no superiores a 85 ´ 61 ´ 61 centímetros y capacidad máxima de 300 litros.

10. No se podrán ocupar las parcelas con ninguna otra instalación ajena al huerto, como barbacoas, mesas y sillas, etcétera, ni depositar en los mismos materiales ajenos al huerto. En todo caso, se estará a lo que disponga la normativa urbanística y ambiental aplicable.

11. No se permite la entrada al recinto donde se encuentran los huertos urbanos a cualquier tipo de vehículo a motor, salvo los específicamente destinados a uso agrícola y por el tiempo indispensable para realizar las correspondientes labores.

12. No se permite la entrada ni la permanencia de cualquier tipo de animal en estos recintos. De igual forma, no se permite instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal.

13. Existe la obligación de abonar anualmente la parcela, en el tiempo propio, con los elementos y técnicas autorizados por la agricultura ecológica. En cualquier caso, para el día 1 de mayo de cada año la parcela ha de quedar preparada para la siembra o trasplante.

14. Queda prohibido hacer fuego en la parcela.

15. El Ayuntamiento podrá modificar, ampliar o derogar, si procede, las normas de uso de las parcelas con el propósito de mejorar el funcionamiento de los huertos urbanos, lo que se notificará a los hortelanos adjudicatarios con la antelación suficiente para no interferir en sus labores propias.

16. Los productos de la actividad en los huertos serán destinados al autoconsumo, no permitiéndose su venta.

17. En el caso de actos vandálicos cometidos por terceras personas, los usuarios de los huertos pondrán los hechos en conocimiento del Ayuntamiento y la Policía Local, pero en ningún caso estos serán responsables subsidiarios de los daños ocasionados ni estarán obligados a su reparación

18. El horario de trabajo en las parcelas será el siguiente:

a) Del 1 de octubre al 30 de abril será en horario de mañana, de ocho a dos, y de tarde, de dieciséis a diecinueve y treinta. Sábados y domingos, en horario de mañana y tarde.

b) Del 1 de mayo al 30 de septiembre, el horario será de siete a catorce, de mañana, y de diecisiete a veintiuna, de tarde. Sábados y domingos en horario de mañana y tarde.

c) Para las labores de riego no se establece horario salvo el que acuerden los usuarios en el Consejo de Huertos.

19. No se permite la cesión, préstamo o arrendamiento del huerto a una tercera persona.

Art. 17. Mejora de los huertos.-Previa autorización de la Comisión de Seguimiento se podrán hacer mejoras específicas en los huertos cuyos costes serán asumidos en su totalidad por los adjudicatarios.

Art. 18. Educación ambiental.-1. Los huertos urbanos podrán ser objeto de visitas de escolares de los distintos centros educativos o cualquier otro colectivo que se determine, con el fin de dar a conocer las actividades desarrolladas en los mismos e inculcar los valores sobre la agricultura tradicional y ecológica que llevan aparejados.

2. A tales efectos, los usuarios de los huertos vendrán obligados, dentro de los horarios de apertura de estos, a permitir la entrada en los mismos de los grupos escolares incluidos en visitas que se hayan organizado por el Ayuntamiento, en colaboración con la Administración Educativa u otras Administraciones Públicas y siempre mediante aviso previo a las personas usuarias.

3. En tales casos, el usuario deberá colaborar, en la medida de sus posibilidades, con los docentes o demás personas que acompañen a los escolares durante la estancia de estos en los huertos.

4. Asimismo, los usuarios podrán transmitir valores ligados a la tierra y la naturaleza, aportando sus conocimientos sobre métodos de cultivos, especies usadas, así como cualquier otro dato que suscite el interés de los escolares sobre la agricultura tradicional y ecológica, en particular, y sobre el medio ambiente en general, fomentando a su vez las relaciones intergeneracionales.

Art. 19. Órgano de seguimiento en la gestión de los huertos.-1. Seguimiento: el Ayuntamiento llevará un seguimiento de la gestión de los huertos urbanos, con el fin de acreditar la conformidad de las labores realizadas por los hortelanos a lo establecido en la presente ordenanza y demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

2. Comisión Técnica de Seguimiento: para el ejercicio de las funciones relacionadas con el punto anterior se deberá constituir una Comisión Técnica de Seguimiento, que estará integrada por:

- El concejal-delegado de Medio Ambiente como presidente de la Comisión o persona en quien delegue.

- Un técnico municipal del Departamento de Medio Ambiente.

- Un representante de las personas usuarias de los huertos, elegido por y entre estas personas.

- Un representante político de la oposición elegido mediante sorteo.

- Funciones. La Comisión Técnica será la encargada de las siguientes funciones:

" El seguimiento del funcionamiento de los huertos urbanos.

" Recoger sugerencias de los usuarios y hacer propuestas de mejora.

" Informar en los conflictos e incidencias relativos al uso de los huertos.

" Cualquier otra que en lo sucesivo se le atribuya.

Art. 20. Incumplimiento de las normas.-Se podrá dejar sin efecto, previa audiencia de los interesados adjudicatarios, la autorización de uso de la parcela a aquellos usuarios que incumplan cualquiera de las "Normas de uso" previstas en esta ordenanza.

Además, la pérdida de la condición de empadronado del titular de la parcela hará que quede sin efecto la concesión de la parcela, desde el momento de dicha pérdida.

Procedimiento sancionador

Art. 21. Infracciones.-Las infracciones de las obligaciones y demás normas de obligado cumplimiento establecidas en esta ordenanza podrán ser objeto de procedimiento sancionador en los términos de los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del Reglamento de desarrollo.

Art. 22. Tipificación de las infracciones.-Las faltas se tipifican como leves, graves o muy graves.

1. Tendrán consideración de leves:

- El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en esta ordenanza por parte de los usuarios cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave o muy grave.

- El trato incorrecto a cualquier usuario, personal técnico o demás personal que realice funciones en los huertos.

- Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe inferior a 100 euros.

2. Tendrán consideración de graves:

- La alteración de la convivencia o del funcionamiento de los huertos, por el mal trato de palabra u obra a otros usuarios o personal dependiente de los huertos.

- La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento.

- La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los huertos.

- Causar daños a la instalación, material o equipamiento de los huertos o sus instalaciones por importe comprendido entre 100 y 300 euros.

- Utilizar la parcela o el huerto para fines distintos a los contemplados en esta ordenanza.

- La acumulación de dos o más faltas leves en un período de un año.

3. Tendrán consideración de muy graves:

- Provocar, por uso negligente o irresponsable, un importante deterioro de las instalaciones, considerando tal aquel cuyo valor supere los 300 euros.

- Impedir el uso de los huertos a otra u otras personas con derecho a su utilización.

- Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.

- La agresión física hacia las personas que están haciendo uso de los huertos, así como al personal que trabaja en los mismos.

- Hurto o manipulación de huertos vecinos.

- Provocar una contaminación del suelo.

- Producción de plantas exóticas o psicotrópicas u otra cuya siembra, cultivo, recolección o tenencia estuviesen prohibidos.

- Falsear los datos relativos a la identidad, edad, o cualquier otro relevante para la adjudicación del uso de los huertos, o la suplantación de la identidad.

- La acumulación de dos o más faltas graves por un período de un año.

Art. 23. Cuantificación de las sanciones.-Los incumplimientos leves se sancionarán con:

- Multa de hasta 150 euros.

Los incumplimientos graves se sancionarán con:

- Multa de hasta 400 euros.

Las infracciones muy graves se sancionarán con:

- Multa de hasta 1.000 euros y privación definitiva de la condición de adjudicatario del huerto asignado.

Art. 23. Graduación de las sanciones.-Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

- La reiteración de infracciones o reincidencia.

- La existencia de intencionalidad del infractor.

- La trascendencia social de los hechos.

- La gravedad y naturaleza de los hechos ocasionados.

Art. 24. Obligación de reposición y reparación.-La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados. Los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

Art. 25. Responsables solidarios.-Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mismo texto legal.

En Villanueva del Pardillo, a 4 de diciembre de 2014.-El alcalde-presidente, Juan González Miramón.

(03/37.217/14)