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Ordenanza uso de los huertos urbanos, - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de 05-05-2015

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Ambito: Madrid

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

Boletín: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 105

F. Publicación: 05/05/2015

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Número 105 de 05/05/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

Aprobado definitivamente por el Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión de 16 de octubre de 2014, la ordenanza reguladora del uso de los huertos urbanos del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que las Administraciones del Estado y Autonómica hayan formulado requerimiento legal al respecto, se procede a su publicación íntegra:

El Ayuntamiento, como Administración más cercana al ciudadano, fomenta todas aquellas acciones que repercutan de forma directa en beneficio de sus residentes.

En la actualidad son necesarios nuevos procesos de recuperación del espacio urbano que mejoren la sostenibilidad integral de las ciudades, tanto a nivel ambiental como de relación entre personas y colectivos. Los huertos urbanos son instrumentos que responden a este requerimiento.

Con la puesta a disposición de los huertos urbanos, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes pretende:

- Fomentar la participación ciudadana, al ser espacios de colaboración en los que se desarrollan sentimientos de pertenencia y responsabilidad.

- Contribuir al desarrollo local por sus aportes a la formación y en menor medida a la creación de empresas sociales.

- Impulsar el desarrollo sostenible, al potenciar la educación ambiental y aumentar la seguridad alimentaria.

- Recuperar la agricultura tradicional y ecológica, pues colaboran en el cierre de ciclos del metabolismo urbano (agua, materia y energía), haciéndolos visibles, con espacios para compostar residuos de los hogares o del propio huerto.

Se trata, en definitiva, de mejorar la calidad de vida de los vecinos, contribuyendo a regenerar los espacios de nuestro entorno, pudiendo facilitar a personas con escasos recursos el acceso a alimentos ecológicos cultivados por ellos mismos, favoreciendo la integración y coexistencia entre las culturas que son propias del campo y de la ciudad, en coherencia con el legado que pretendemos entregar a las generaciones futuras.

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.-La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones de uso, disfrute y aprovechamiento de los huertos urbanos municipales, exclusivamente para su cultivo agrícola y destinado al consumo privado.

Los huertos están destinados a personas físicas mayores de edad, que sean residentes y estén empadronadas en el municipio de San Sebastián de los Reyes así como a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro registradas en este Ayuntamiento que realicen proyectos sociales y educativos.

Art. 2. Ámbito de aplicación.-El ámbito objetivo de aplicación de la presente ordenanza abarca la actividad que se desarrolle en los terrenos municipales que el Ayuntamiento destine al uso de huertos urbanos.

Art. 3. Objetivos de los huertos urbanos.

- Fomentar la participación ciudadana en el desarrollo sostenible.

- Promover la educación ambiental y la formación en agricultura ecológica en el municipio.

- Favorecer la integración de diferentes colectivos, ocupando su tiempo, facilitando la creación de nuevas relaciones y la obtención de alimentos básicos, creándose hábitos de relación activa y obtención de recursos alimentarios en el medio natural; en definitiva, mejorando su calidad de vida.

- Promover las relaciones, la cooperación y el intercambio intergeneracional e intercultural.

- Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.

- Fomentar la adquisición de una serie de valores que motiven a sentir interés y preocupación por conservar la biodiversidad y los hábitats naturales de las especies hortícolas tradicionales y autóctonas.

- Fomentar el consumo de productos locales.

- Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos.

- Promover una alimentación sana y el cambio hacia hábitos de vida más saludables.

Art. 4. Régimen jurídico.-De conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 86 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y artículo 75 1.b) del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, o normativa que la sustituya, la utilización de los huertos ecológicos urbanos municipales debe calificarse de uso común especial de bienes de dominio público, y se sujetará a la preceptiva autorización administrativa otorgada en régimen de concurrencia.

II. Condiciones que rigen el uso de los huertos y requisitos de los solicitantes

Art. 5. Condiciones de uso.-1. De acuerdo a lo establecido en el artículo precedente, las condiciones de uso de los huertos son objeto de desarrollo en el artículo 12 de la presente norma.

2. A los efectos de realizar un seguimiento de la gestión de los huertos, con el fin de asegurar la conformidad de las labores realizadas por los usuarios a lo establecido en la presente ordenanza y demás normativa que pueda resultar de aplicación, y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan recaer sobre los adjudicatarios de los huertos en los términos de los artículos 20 al 25, se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento de los Huertos regulada a su vez en el artículo 19 de esta norma.

Art. 6. Destinatarios.-Para poder acceder a la autorización de uso de los huertos, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física mayor de edad.

b) Asociaciones registradas en el municipio o entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos sociales o educativos, estas últimas, previo informe de idoneidad favorable de los servicios municipales competentes.

c) Estar empadronado en el municipio de San Sebastián de los Reyes con una antigüedad mínima de un año.

d) Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

e) Disponer de un informe médico en el que conste la capacidad o aptitud para realizar labores agrícolas sin riesgo para la salud o, en su defecto, una declaración jurada en tal sentido.

III. Procedimiento de adjudicación de los huertos

Art. 7. Convocatoria.-1. El procedimiento aplicable al otorgamiento de las autorizaciones, que habiliten para la ocupación de los huertos urbanos y faculten para su uso y disfrute, se articulará en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las parcelas, mediante sorteo entre todas las solicitudes admitidas, previa la tramitación de la oportuna convocatoria.

2. En cada convocatoria se determinará el número de huertos destinados a cada los sector de población, tales como, personas jubiladas, personas en situación de desempleo, estudiantes, vecinos en general o asociaciones.

3. La convocatoria será objeto de publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento, así como, en la página web (www.ssreyes.org) del mismo, y en la revista municipal con el tiempo suficiente para su conocimiento.

4. Se pondrán a disposición de los interesados, en los centros municipales de información y en la web municipal, modelos normalizados de instancias de solicitud.

5. El procedimiento de concesión de licencias se resolverá por la Junta de Gobierno Local u órgano en quien delegue y tendrá la duración que se determine en la correspondiente convocatoria.

Art. 8. Presentación de solicitudes.-1. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes en el plazo que fije la respectiva convocatoria, que nunca podrá ser inferior a quince días, acompañando, al menos, la siguiente documentación:

- Fotocopia autentificada del documento nacional de identidad o documento que legalmente le sustituya, en el caso de personas físicas.

- Declaración jurada de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la presente ordenanza, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de la presentación de solicitudes.

2. Las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza deberán presentar, al menos, los siguientes documentos:

- Estatutos de la entidad, que expresen su denominación, ámbito territorial de actuación, domicilio social, sus fines y actividades, y todos aquellos extremos que se especifican en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

- Memoria de los proyectos sociales o educativos realizados en el municipio de San Sebastián de los Reyes en los dos últimos años.

- Número de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones. Para el caso de entidades sin ánimo de lucro presentarán, además, documento público acreditativo de su inscripción y número de la misma en el registro público correspondiente.

- Declaración jurada de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Proyecto social o educativo al que destinará el huerto.

3. Los titulares que hayan finalizado su autorización podrán incorporarse nuevamente a la lista para su sorteo. Para ello será necesario que presenten la solicitud en la nueva convocatoria que se efectúe.

4. El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento y la residencia efectiva, la ausencia de infracciones cometidas y el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otra índole para con este Ayuntamiento.

Art. 9. Listados de admitidos.-1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá al público la lista provisional de los admitidos y excluidos, pudiendo presentarse reclamaciones contra la misma por espacio de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a su exposición en el tablón de edictos.

2. Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso de selección.

Art. 10. Adjudicación de huertos.

a) El sistema de adjudicación de los huertos se realizará mediante sorteo público, entre todas las solicitudes admitidas dentro del plazo habilitado a tal efecto, con excepción de las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro a que se refieren los artículos 1 y 6.b) de esta ordenanza, las cuales necesitarán de un informe favorable de los Servicios Municipales competentes sobre la viabilidad e interés social del proyecto presentado.

b) A una misma asociación o entidad sin ánimo de lucro se le podrá adjudicar más de un huerto, cuando así fuera solicitado y propuesto en los informes correspondientes.

c) A todos los solicitantes admitidos, que no hayan obtenido huerto en el sorteo, se les asignará un número de orden para el cupo que les corresponda. En el caso de quedar parcelas sin asignar, estas se repartirán en función del número de orden obtenido, según lo establecido en el apartado e) de este artículo.

d) El sorteo se realizará en las dependencias que determine el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, siendo pública su celebración. La fecha se anunciará en la sede electrónica del Ayuntamiento y web municipal, con la antelación que fije la convocatoria.

e) Establecidos en cada convocatoria el número de huertos para cada sector de población y en el supuesto de que no se presenten suficientes solicitudes para completar dicho número de huertos por sector, el exceso se añadirá al grupo con mayor número de solicitudes que hayan excedido el cupo establecido en cada convocatoria.

f) Aquellas personas que ya fueran beneficiarias de los huertos, habiendo sido admitidas en una nueva convocatoria, serán excluidas inicialmente del sorteo. En el caso de que quedaran vacantes para su cupo entrarán de nuevo en el sorteo para asignar las parcelas excedentes.

g) Una vez adjudicadas las parcelas previstas, los participantes que no hayan sido adjudicatarios formarán parte de una lista de reserva existente al efecto, donde figurarán por orden de sorteo.

h) Esta lista estará numerada y a disposición de los solicitantes de huertos y tendrá validez durante tres años.

i) Una vez adjudicada la licencia que autoriza el uso del huerto, el adjudicatario deberá presentar una fianza de 50 euros para responder de los daños y perjuicios que pudiese causar al Ayuntamiento como consecuencia del uso del huerto.

j) La fianza se devolverá una vez transcurrido el plazo del contrato sin haber resultado adjudicatario para el siguiente período, o en caso de haber renunciado a la parcela cumpliendo con los plazos marcados por esta ordenanza.

k) Si dentro del plazo de adjudicación alguno de los usuarios renunciase o dejase libre su parcela por cualquier causa deberá comunicarlo con una antelación mínima de tres meses y se adjudicará la misma al siguiente de la lista de reserva, salvo que se haya presentado un proyecto de interés social educativo, en los términos señalados en esta ordenanza. Al nuevo adjudicatario le quedará el tiempo de autorización que le restaba al usuario anterior.

Art. 11. Prohibiciones para ser adjudicatario.-No podrán optar al uso de un huerto las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

a) Pertenecer a una unidad familiar en la que haya un usuario de estas parcelas.

b) Por haber sido sancionado con la privación del uso de un huerto, previo expediente sancionador tramitado al efecto.

c) Haber sido beneficiario de un huerto en la convocatoria anterior, salvo que existiesen parcelas libres, en cuyo caso se procederá según lo establecido en 10.f).

Art. 12. Adjudicación y régimen de la autorización.-1. La adjudicación se efectuará mediante resolución del órgano competente atribuyendo al titular el uso privativo del correspondiente huerto para el cultivo hortícola.

2. El uso privativo se ajustará a lo establecido en el acto administrativo de su otorgamiento y a esta ordenanza.

3. La autorización se extenderá por un plazo de tres años, improrrogables. No obstante, teniendo en cuenta la duración del año agrícola las autorizaciones derivadas de la primera convocatoria tendrán un plazo que finalizará el 30 de septiembre de 2017.

4. La autorización del uso del huerto para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno. Dicha autorización de uso es personal e intransferible y solo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas por el Ayuntamiento en estas normas.

Art. 13. Pérdida de la condición de usuario del huerto.-La condición de adjudicatario/a se perderá automáticamente por:

a) Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el registro del Ayuntamiento.

b) Baja en el padrón del municipio de San Sebastián de los Reyes.

c) Falta de cultivo de la parcela durante más de tres meses seguidos.

d) Desaparición sobrevenida de las circunstancias que motivaron la adjudicación.

e) Utilizar el huerto para uso y finalidades diferentes a las que se detallan en esta ordenanza.

f) Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento para obras, servicios, instalaciones o la construcción de infraestructuras o equipamientos de interés social o general. En tal caso, la Corporación avisará a las personas adjudicatarias con dos meses de antelación al momento en que deban dejar libre la parcela adjudicada.

g) Falta de respeto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, consumo excesivo de agua o utilización de productos tóxicos o potencialmente tóxicos en dosis no permitidas por la normativa.

h) Poner a la venta los productos obtenidos del cultivo del huerto.

i) La imposición de una sanción por falta muy grave, cuando se determine expresamente en la resolución que la imposición de la sanción, lleva aparejada la revocación de la autorización de cesión del huerto.

Art. 14. Resolución en la pérdida de la condición de usuario.-1. La revocación de la autorización, en cualquier momento y por cualquier causa no dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de tipo alguno.

2. Las incidencias que se produzcan entre los titulares usuarios de los huertos o las dudas que surjan de la interpretación de las presentes normas serán resueltas por la Comisión Técnica de Seguimiento, dándose traslado de esos acuerdos a los interesados.

3. La privación a un adjudicatario/a del uso de un huerto se hará mediante resolución del mismo órgano que concedió la autorización, previa instrucción de expediente en el que se dará audiencia al interesado por un término de quince días naturales.

4. Contra las resoluciones que se dicten, se podrán interponer los recursos correspondientes, que deberán indicarse en los traslados respectivos en los términos establecidos en los artículos 58.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, o normativa que la sustituya.

IV. Compromisos municipales

Art. 15. Compromisos municipales.-1. El Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes se compromete a poner los huertos a disposición de los/as adjudicatarios/as debidamente preparados: con agua para el riego, almacén para las herramientas.

2. La adquisición y mantenimiento de las herramientas y enseres necesarios para el desarrollo de la actividad agrícola que es propia de estos huertos urbanos correrán a cargo de la persona adjudicataria.

3. Bajo la organización del Ayuntamiento, las propias personas usuarias se encargarán del correcto y continuo mantenimiento de los servicios comunes.

4. La gestión del proyecto será responsabilidad del área de gestión municipal que designe el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, coordinando y dirigiendo todas aquellas actividades relacionadas directa e indirectamente con el mismo, con la ayuda del servicio técnico correspondiente.

Esta área se encargará de gestionar la lista de espera y tramitar las autorizaciones, velar porque toda la actividad se ajuste a la presente ordenanza, además de cumplir y hacer cumplir la misma.

5. El ejercicio de la actividad de huertos por los usuarios, a los efectos de accidentes y repercusiones adversas sobre la salud, se hará bajo la única responsabilidad de estos, quedando el Ayuntamiento eximido de cualquier responsabilidad ante tales circunstancias.

6. El Ayuntamiento no se hace responsable de los posibles daños ocasionados en las parcelas de los huertos, por causas o agentes desconocidos, que no se puedan identificar. En el caso de poder ser identificadas se obrará en consecuencia, para instruir el correspondiente expediente sancionar, con el objeto de resarcir los daños que se hubieran ocasionado.

V. Derechos y obligaciones de los usuarios

Art. 16. Derechos de los usuarios.-1. Los usuarios de los huertos tendrán derecho a:

a) Trabajar la parcela adjudicada y el usufructo de los productos obtenidos.

b) Disponer de un espacio cubierto para guardar las herramientas, productos, ropa y otros enseres.

c) Participar en todas las actividades que se programen.

d) En consonancia con el artículo 18.2, los usuarios, tendrán derecho a reposición o compensación de los daños que se produjeren por causa de visitas didácticas o de otro tipo organizadas o autorizadas por la Administración Municipal, en cuyo caso esta asume la obligación de proveer su resarcimiento. Fuera de tales supuestos el Ayuntamiento se exime de esa responsabilidad.

2. Cada persona usuaria estará identificada mediante un carné que acredite dicha condición y que será expedido por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

Art. 17. Obligaciones de los usuarios.-Los/as adjudicatarios/as de los huertos deberán:

a) Hacer uso correcto de todas las instalaciones y mantener, en todo momento, limpia y bien cuidada su parcela. Queda prohibida la instalación de casetas, quioscos, sillas, bancos o cualquier otro tipo de instalación.

b) Consumir únicamente el agua necesaria para el riego.

c) Cultivar el huerto de manera respetuosa con el medio ambiente, estando expresamente prohibidos el uso de productos herbicidas, plaguicidas, abonos químicos y semillas transgénicas.

d) Reciclar los restos orgánicos derivados del cultivo de su parcela y depositar el resto de desperdicios en los contenedores correspondientes. Queda prohibida la quema de cualquier residuo.

e) Asistir a las reuniones y convocatorias que se establezcan como obligatorias.

f) Comunicar al Ayuntamiento las anomalías que observe, a fin de darles solución a la mayor brevedad posible.

g) Los productos de los huertos no podrán ser objeto de venta, debiendo estar destinados exclusivamente al autoconsumo.

h) Reparar o reponer los elementos que se deterioren en su instalación.

i) Dejar en buen estado el huerto al finalizar la autorización, y devolver las llaves y cualquier objeto recibidos.

j) No poner separaciones artificiales ni cercados entre huertos ni hacia zonas comunes.

k) Llevar consigo el carné en las distintas actividades, principalmente cuando se esté trabajando en los huertos.

l) Cultivar únicamente hortalizas, flores y plantas aromáticas. Queda prohibido el cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la Ley.

m) Ejecutar su trabajo personalmente o por los miembros de su unidad familiar que previamente hayan sido registrados, aparte de los casos de fuerza mayor que deberá acreditar ante el Ayuntamiento y sin perjuicio de la positiva ayuda mutua entre hortelanos.

n) Seguir las indicaciones que les den los responsables de la actividad, colaborando en la forma asignada en el mantenimiento de las instalaciones comunes, mantenimiento del orden y cuantas redunden en el buen funcionamiento de los huertos.

o) Respetar las reglas que los responsables de la actividad establezcan en relación con el uso del agua, los abonos, las herramientas y en general cualquier elemento que se utilice en el desarrollo de estas tareas.

p) Abonar, llegado el caso, los costes derivados de la utilización de los huertos que sean repercutibles a los usuarios y que, en concepto de canon, serán establecidos en cada convocatoria.

q) Soportar los gastos que se generen como consecuencia de desperfectos o daños que puedan derivarse de su comportamiento, sin perjuicio del correspondiente procedimiento para exigir dicha responsabilidad. A tal efecto y en concepto de garantía se depositará una fianza de 50 euros (artículo 10), que vendrá fijada en las bases de cada convocatoria, cuyo depósito será obligatorio para ostentar la condición de usuario del huerto.

r) Los usuarios deberán atenerse a los horarios establecidos por el Ayuntamiento que se establecerán anualmente al inicio de cada año agrícola, y que podrán modificarse mediante resolución expresa debidamente motivada.

VI. Formación ambiental

Art. 18. Educación Ambiental.-1. Los huertos urbanos podrán ser objeto de visitas de escolares de los distintos centros educativos o cualquier otro colectivo que se determine, con el fin de dar a conocer las actividades desarrolladas en los mismos e inculcar los valores sobre la agricultura tradicional y ecológica que llevan aparejados.

2. A tales efectos, los usuarios de los huertos vendrán obligados, dentro de los horarios de apertura de estos, a permitir la entrada en los mismos de los grupos escolares incluidos en visitas que se hayan organizado por el Ayuntamiento, en colaboración con la Administración Educativa u otras Administraciones Públicas y siempre mediante aviso previo a las personas usuarias.

3. En tales casos, el usuario deberá colaborar, en la medida de sus posibilidades, con los docentes o demás personas que acompañen a los escolares durante la estancia de estos en los huertos.

4. Asimismo, los usuarios podrán transmitir valores ligados a la tierra y la naturaleza, aportando sus conocimientos sobre métodos de cultivos, especies usadas, así como cualquier otro dato que suscite el interés de los escolares sobre la agricultura tradicional y ecológica, en particular, y sobre el medio ambiente en general, fomentando a su vez las relaciones intergeneracionales.

VII. Organización y estructura

Art. 19. Órgano de seguimiento en la gestión de los huertos.

1. Seguimiento: el Ayuntamiento llevará un seguimiento de la gestión de los huertos urbanos, con el fin de acreditar la conformidad de las labores realizadas por los hortelanos a lo establecido en la presente ordenanza y demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

2. Comisión Técnica de Seguimiento:

2.1. Para el ejercicio de las funciones relacionadas en el artículo anterior, se deberá constituir, por acuerdo del correspondiente órgano local, una Comisión Técnica de Seguimiento que estará integrada por:

a) El/la concejal/a-delegado/a del área de gestión municipal que designe el Ayuntamiento como presidente/a de la Comisión o persona en quien delegue.

b) Un técnico municipal del área de gestión municipal que designe el Ayuntamiento.

c) Un representante de las personas usuarias de los huertos, elegido por y de entre estas personas.

d) Un representante de las entidades o asociaciones usuarias de los huertos, elegido por y de entre los representantes de estas entidades o asociaciones.

e) Un representante, si procede, del equipo encargado de la gestión cotidiana de los huertos.

f) Un representante de la Concejalía del Distrito donde esté ubicado el huerto urbano.

2.2. La Comisión Técnica se reunirá semestralmente con carácter ordinario, y con carácter extraordinario a iniciativa del presidente o cuando lo soliciten un mínimo de tres de sus miembros.

2.3. Funciones: la Comisión Técnica será la encargada de:

a) El seguimiento del funcionamiento de los huertos familiares.

b) Recoger sugerencias de los usuarios y hacer propuestas de mejora.

c) Informar en los conflictos e incidencias relativos al uso de los huertos.

d) Impulsar la agricultura ecológica de los huertos.

e) Cualquier otra que en lo sucesivo se le atribuya.

VIII. Procedimiento sancionador

Art. 20. Infracciones.-La infracción de las obligaciones y demás normas de obligado cumplimiento establecidas en esta ordenanza podrán ser objeto de procedimiento sancionador en los términos de los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del Normas de Desarrollo, así como en función de lo señalado en los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Art. 21. Tipificación de las infracciones.-1. Las infracciones de la presente ordenanza se tipifican como leves, graves o muy graves.

2. Tendrán la consideración de leves:

a) El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en esta ordenanza por parte de los usuarios, cuando, por sus limitadas consecuencias negativas, no dé lugar a la calificación de grave o muy grave.

b) El trato incorrecto a cualquier usuario, personal técnico o demás personal que realice funciones en los huertos.

c) Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe inferior a 100 euros.

d) Desatender las indicaciones de las personas responsables de las actividades o servicios dictadas en el ámbito de sus funciones.

3. Tendrán la consideración de graves:

a) La alteración de la convivencia o del funcionamiento de los huertos.

b) El maltrato de palabra u obra a otros usuarios o personal dependiente de los huertos.

c) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

d) Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe comprendido entre 100 y 300 euros, ambos inclusive.

e) Originar, por imprudencia o negligencia, daños graves a sí mismo o a otras personas.

f) La acumulación de dos o más faltas leves en un período de un año.

g) Utilizar la parcela o el huerto para fines distintos de los contemplados en esta ordenanza.

4. Tendrá la consideración de infracción muy grave:

a) Provocar, por uso negligente o irresponsable, un importante deterioro de las instalaciones, considerado tal aquel cuyo valor supere los 300 euros.

b) Realizar el cultivo utilizando productos expresamente prohibidos, como herbicidas, plaguicidas, abonos químicos y semillas transgénicas.

c) Impedir el uso de los huertos a otra u otras personas que tengan reconocido el derecho a su utilización.

d) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.

e) Causar una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera relevante, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de actividades, como pueda ser la agresión física o psicológica hacia las personas que están haciendo uso de los huertos, o falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relativo a aquella, todo ello sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

f) La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.

Art. 22. Cuantías de las sanciones.-1. Los incumplimientos leves serán castigados con apercibimiento por escrito o multas que no excederán de 25 euros.

2. Los incumplimientos graves serán castigados con multa de entre 26 y 150 euros o con la pérdida de la condición de usuario por un período comprendido entre dieciséis días y treinta días, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de entre 151 y 300 euros, pudiendo además conllevar la privación definitiva de uso del huerto o huertos.

Art. 23. Graduación de las sanciones.-Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La reiteración de infracciones o reincidencia.

b) La existencia de intencionalidad del infractor.

c) La trascendencia social de los hechos.

d) La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.

Art. 24. Obligación de reposición y reparación.-La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

Art. 25. Responsables solidarios.-Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones que otros pudieran cometer.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto por esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en las normas de la Administración Estatal y Autonómica que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

San Sebastián de los Reyes, a 21 de abril de 2015.-El alcalde, Manuel Ángel Fernández Mateo.

(03/12.490/15)