Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial de la actuacion ResidencialIndustrial " Loma Colmenar", en Ceuta, en expte. 84653/07. - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 27-10-2009
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Ambito: Ceuta
Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 4890
F. Publicación: 27/10/2009
En cumplimiento del art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se procede a la publicación de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial de la actuación ResidencialIndustrial « Loma Colmenar » en Ceuta, aprobado definitivamente por Acuerdo de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2009.
2. ORDENANZAS REGULADORAS ÍNDICE
2.1. GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS
2.1.1. GENERALIDADES
Art. l. - Objeto y ámbito de aplicación
Art. 2. - Obligatoriedad
Art. 3. - Interpretación de las Ordenanzas
2.1.2. TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS
Art. 4. - Alineaciones y linderos
Art. 5. - Altura de la edificación
Art. 6. - Altura de planta
Art. 7. - Altura libre de planta
Art. 8. - Edificabilidad
Art. 9. - Edificación aislada o exenta
Art. 10. - Edificación pareada
Art. 11. - Edificación adosada
Art. 12. - Etapa
Art. 13. - Fase
Art. 14. - Línea de fachada o de edificación
Art. 15. - Manzana
Art. 16. - Ocupación máxima
Art. 17. - Parcela edificable y parcela mínima
Art. 18. - Rasante
Art. 19. - Retranqueo
Art. 20. - Superficie máxima edificable
Art. 21. - Superficie ocupada
Art. 22. - Polígono
2.2. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
2.2.1. CALIFICACIÓN DEL SUELO
Art. 23. - Sistemas y Zonas
Art. 24. - Uso residencial
Art. 25. - Uso industrial
Art. 26. - Usos compatibles con el industrial.
2.2.2. ESTUDIOS DE DETALLE
Art. 27. - Generalidades
2.2.3. PARCELACIONES
Art. 28. - Parcelación
Art. Art. 29. - Tipos de parcela
Art. Art. 30. - Parcela mínima
Art. 31. - Plano parcelario
Art. 32. - Agrupación de parcelas
Art. 33. - Segregación de parcelas
2.2.4. PROYECTOS DE URBANIZACIÓN
Art. 34. - Generalidades
Art. 35. - Red viaria
Art. 36. - Alcantarillado
Art. 37. - Red de agua
Art. 38. - Redes de energía eléctrica
Art. 39. - Alumbrado público
2.3. NORMAS DE LA EDIFICACIÓN
2.3.1. NORMAS GENERALES
Art. 40. - Marco de aplicación
Art. 41. - Licencias
Art. 42. - Proyectos
2.3.2. CONDICIONES DE LAS OBRAS EN RELACLÓN CON LA VÍA PÚBLICA
Art. 43. - Acceso a parcelas
Art. 44. - Rampas
Art. 45. - Obras en las parcelas
Art. 46. - Aparcamientos
2.3.3. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
Art. 47. - Línea de fachada a vía pública
Art. 48. - Retranqueos laterales y posterior
Art. 49. - Cerramientos de parcela
Art. 50- Patios
Art. 51. - Sótanos y semisótanos
Art. 52. - Locales
Art. 53. - Cuerpos volados
2.3.4. CONDICIONES DE OCUPACIÓN Y EDIFICABILIDAD
Art. 54. - Ocupación sobre parcela
Art. 55. - Superficie edificable
Art. 56. - Condiciones de los espacios libres de uso privado
2.3.5. CONDICIONES DE USO
Art. 57. - Usos obligatorios
Art. 58. - Usos tolerados
Art. 59. - Usos prohibidos
2.3.6. CONDICIONES HIGIÉNICAS
Art. 60. - Emisiones gaseosas
Art. 61. - Aguas residuales
Art. 62. - Ruidos
Art. 63. - Aplicación general de normas higiénicas y de seguridad
2.3.7. CONDICIONES DE SEGURIDAD
Art. 64. - Instalaciones de protección contra incendios
2.3.8. CONDICIONES ESTÉTICAS
Art. 65. - Generalidades
2.4. NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA
Art. 66. - Ordenanza Red Viaria
Art. 67. - Ordenanza Espacios Libres de Dominio y Uso Público
Art. 68. - Ordenanza Zona Deportiva
Art. 69. - Ordenanzas Equipamiento Educativo
Art. 70. - Ordenanza Equipamiento Social
Art. 71. - Ordenanza Equipamiento ComercialSocial
Art. 72. - Ordenanza Zona Industrial
Art. 73. - Ordenanza Zona Residencial
Art. 74. - Aplicación General de las Normas de cada Zona
2. 5. ZONAS DE DOMINIO PÚBLICO, SERVIDUMBRE Y POLICÍA
Los artículos señalados en cursiva (4- 38- 50- 68- 69- 70- 73) y el apartado 2.5. de las Ordenanzas son los únicos afectados por esta modificación.
NOTA: Las referencias genéricas a normas que hayan sido derogadas con posterioridad, se entenderán hechas a las que, en cada caso, las sustituyan.
Artículo 4. ALINEACIONES Y LINDEROS Constituyen las referencias planimétricas de las parcelas.
Los linderos son las líneas perimetrales que delimitan las parcelas y las distinguen de sus colindantes.
Es lindero frontal el que delimita la parcela con la vía o el espacio libre público al que dé frente: son linderos laterales los restantes, llamándose testero al posterior u opuesto al frontal.
Cuando se trate de una parcela con más de un lindero en contacto con vía o espacio libre público. tendrán consideración de lindero frontal todos ellos, aunque se entenderá como frente de parcela aquél en que se sitúe el acceso a la misma.
Se consideran alineaciones exteriores o públicas las señaladas por el planeamiento para establecer el límite que separa los suelos destinados a viales o espacios libres de uso público, de las parcelas edificables, siendo coincidentes con sus linderos frontales.
Artículo 38. REDES DE ENERGÍA ELÉCTRICA Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de energía eléctrica serán los siguientes:
El consumo máximo de energía a alimentar en baja tensión por parcela será de 60 kW., y si dicho consumo fuera superior, el usuario tendrá que alimentar su parcela en alta tensión
La red de alta tensión (A. T.) será subterránea. La red de baja tensión (B. T.) será de tipo subterráneo con conductores aislados.
La tensión en A. T. será la normalizada por la Compañía en la zona y en B. T. las de 380/220 V.
Los Centros de Transformación serán preferentemente prefabricados para entradas y salidas subterráneas y capacidad para dos transformadores, aunque se admiten otros tipos normalizados por la compañía distribuidora.
Los coeficientes de simultaneidad de los cálculos y el factor de potencia serán los reglamentados, o en su defecto, los usuales por la Compañía distribuidora.
La instalación cumplirá lo dispuesto en los Reglamentos vigentes en materia de electricidad y las Normas de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S. A.
En el Proyecto de Urbanización se podrán justificar cambios que, sin merma de calidad y/o cantidad, se adapten a las normas municipales y a las características del terreno, cumpliéndose las Condiciones de Urbanización establecidas en las Normas Urbanísticas del Plan General (Título Sexto, Capítulo 2, Sección 6. ª).
Condiciones aplicables a los centros de transformación o maniobra eléctrica local.
Los centros de transformación o maniobra eléctrica local podrán emplazarse, aún no estando expresamente señalados en el Plano de Ordenación Pormenorizada, con los siguientes condicionantes:
- Emplazamiento: espacios libres o áreas de retranqueo obligatorio siempre que no impidan acceso ni impongan servidumbres a la edificación.
- Tamaño y dimensión de parcela en función de los requisitos técnicos aplicables y exigidos por la empresa suministradora.
- Edificabilidad computable: ninguna.
- Uso permitido: centro de transformación de media a baja tensión eléctrica.
- Usos compatibles: Infraestructuras
- Usos prohibidos: Todos los demás.
- Parcelación: Las parcelas destinadas a este uso podrán segregarse de suelos dotacionales, espacios libres, viario o cualquiera de las zonas. La segregación podrá hacerse mediante proyecto específico de parcelación en cualquier momento tras la aprobación del Proyecto de Urbanización entendiéndose que no está afectada ni limitada por la condición de parcela única y/o indivisible, o de espacio libre o de equipamiento, que pudiese corresponder a la parcela sobre la que se define y de la que se segrega.
Artículo 50. PATIOS Podrán ser abiertos o cerrados. En cuanto a las características y dimensiones de los patios, se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación de Ceuta (Título Noveno, Capítulo 7. Sección 3. ª: Condiciones higiénicas de los edificios), en particular, a los artículos que se transcriben a continuación:
Art. 9.7.18. Dimensiones de los patios de parcela cerrados
1. Patios en viviendas unifamiliares
a) La dimensión de cualquier lado del patio será igual o superior a H: 3, con mínimo de doscientos cincuenta (250) centímetros.
b) Cuando por inexistencia o escasas dimensiones del jardín, el patio constituya el principal espacio abierto de la parcela, su superficie será igual o mayor de doce ( 12) metros cuadrados.
2. Patios en otras tipologías edificatorias
a) La dimensión de los patios de parcela cerrados se establece en función del uso de las piezas que abren a ellos, y de la altura H del patio, medido en la forma citada en el artículo 9.7.17
b) El cuadro siguiente determina las distancias mínimas:
USO DEL LOCAL EN RELACION CON LA ALTURA ABSOLUTA (m)
| Piezas habitables |
H: 3 |
3,30 |
| (excepto cocina) |
|
|
| Cocina |
H: 4 |
3,00 |
| Piezas no habitables, escaleras y paramentos ciegos |
H: 5 |
3,00 |
c) Las dimensiones de los patios interiores podrán reducirse, las correspondientes a un tercio de H (H: 3), hasta un cuarto de H (H: 4) y las de un cuarto de H (H: 4) hasta un quinto de H (H: 5), siempre que la superficie de la planta obtenida a partir de las dimensiones básicas del cuadro se incremente, multiplicándola por un coeficiente que se obtendrá como cociente entre la dimensión inicial y la reducida. En ningún caso las dimensiones serán inferiores a las mínimas establecidas de trescientos treinta (330) y trescientos (300) centímetros, respectivamente.
d) Cuando la normativa de la zona se indiquen valores de separación entre paramentos correspondientes a las fracciones un medio de H (H: 2) y dos tercios de H (2H: 3), podrán reducirse las dimensiones correspondientes a un medio de H (H: 2), en la misma forma contemplada en el apartado anterior, y sin alterar la dimensión mínima establecida para el cociente en la norma de la zona.
e) En los patios de planta no rectangular, su forma será tal que permita trazar en su interior una circunferencia de diámetro igual a la dimensión menor entre paramentos opuestos, cuyas luces rectas no podrán ser en ningún caso inferiores a tres (3) metros, manteniéndose para el resto de los paramentos enfrentados las distancias mínimas establecidas en el cuadro. A estos efectos se entiende por luz recta la longitud del segmento perpendicular al paramento exterior medio en el eje hueco considerado, desde dicho paramento hasta el muro o lindero más próximo.
f) Los patios adosados a los linderos con las otras fincas cumplirán las anteriores condiciones, considerándose como paramento frontal el de la linde, aún cuando no estuviera construido, o bien podrá considerarse como patio único mancomunado con el edificio colindante, atendiéndose a lo establecido en el artículo 9.7.25.
Art. 9.7.19. Dimensiones de los patios ingleses Los patios ingleses cumplirán las dimensiones de los patios de parcela cerrados. Estarán dotados de cerramientos, barandillas o protecciones adecuadas. No podrán situarse en alineaciones de calle, salvo en el caso de edificios de vivienda unifamiliar.
Art. 9.7.24. Dimensiones de los patios de parcela abiertos l. Se consideran patios abiertos aquellos cuya relación de forma sea P 1,5 f, siendo P su profundidad, medida desde el plano de fachada, y f el ancho de su embocadura.
2. Para que tengan carácter de patio abierto, el valor de P, en cualquier punto, debe ser mayor o igual a ciento cincuenta (150) centímetros.
3. La embocadura del patio tendrá un ancho mayor de un tercio de la altura H (H: 3) con mínimo de seis (6) metros, valor que podrá reducirse en el sentido de la profundidad del patio, hasta un mínimo de un quinto de H( H: 5) y tres (3) metros, siempre que ambos testeros sean ciegos.
Art. 9.7.25. Dimensiones de los patios de manzana La relación entre altura de los edificios y dimensiones de los patios de manzana cumplirá las dimensiones mínimas aplicables a las calles en la normativa de zona.
1. La mancomunidad deberá establecer, constituyéndolo mediante escritura pública, un derecho real de servidumbre sobre los solares o inmuebles, inscrita en el Registro de Propiedad.
2. Esa servidumbre no podrá cancelarse sin autorización del Ayuntamiento ni en tanto subsista alguno de los edificios cuyos patios requieran este complemento para alcanzar la dimensión mínima.
3. Los patios mancomunados podrá separarse en planta baja mediante rejas o cancelas, nunca mediante muros de fábrica. Artículo 68. ORDENANZA ZONA DEPORTIVA Condiciones de parcelación: Las parcelas corresponderán al espacio destinado a este fin en el desarrollo del planeamiento. Dichas parcelas son indivisibles. No obstante, podrán reajustarse sus linderos comunes con otras parcelas dotacionales (GZF2 y HSGS), objeto de cesión a la Ciudad Autónoma de Ceuta, con el fin de adoptar configuraciones compatibles con la ulterior ejecución de los módulos constructivos que se desarrollen en las mismas.
Condiciones de uso: Incluye los locales o edificios destinados a la práctica, exhibición o enseñanza de ejercicios de cultura física o deportes, con las construcciones necesarias para dicho uso y para los servicios complementarios.
En los espacios libres de la parcela se permitirán jardines, áreas peatonales, paso de vehículos, aparcamientos y zonas de carga y descarga, no admitiéndose el almacenaje ni el depósito de residuos (salvo en los almacenes de contenedores autorizados).
Condiciones de edificación: Se permiten las construcciones necesarias para estos usos, tales como pabellones cubiertos, polideportivos, estadios, piscinas, etc., así como sus instalaciones complementarias. En el plano 04 ( parcelario indicativo y retranqueos) se identifican las parcelas resultantes de la ordenación prevista, con los retranqueos que definen el área de movimiento de la edificación.
- Retranqueos:
A) A linderos frontales: La línea de fachada o edificación podrá ser coincidente con la alineación exterior, pudiendo exigirse, con la tramitación oportuna, retranqueos, chaflanes, etc., cuando el Ayuntamiento lo estimare conveniente en orden a mejorar las condiciones de circulación o estéticas.
B) A linderos laterales y posteriores: La nueva edificación respetará una separación igual o superior a cuatro (4) metros, que podrá reducirse cuando exista acuerdo entre los propietarios de las parcelas colindantes.
- Ocupación máxima: 50%
- Edificabilidad máxima: 0,30 m2/m2
- Altura de la edificación: La requerida por el tipo de instalación, con un máximo de tres (3) plantas y doce (12) metros.
- Separación mínima entre edificios de la parcela: cinco (5) metros.
Condiciones de dominio: Una vez ejecutadas las obras de urbanización, la zona deportiva pasará a propiedad pública.
Condiciones de aparcamiento: El aparcamiento de automóviles deberá ser resuelto en espacios destinados a tal fin en la propia parcela cumpliendo el estándar de l plaza/400 m2 de parcela, de las cuales, al menos el 3 % se dimensionará para usuarios minusválidos, con un mínimo de una plaza por parcela.
Artículo 69. ORDENANZA EQUIPAMIENTO EDUCATIVO
Condiciones de parcelación: Las parcelas corresponderán al espacio destinado a este fin en el desarrollo del planeamiento.
Dichas parcelas son indivisibles. No obstante, podrán reajustarse sus linderos comunes con parcelas dotacionales (E2- F2, F2- G2 y GSHS), objeto de cesión a la Ciudad Autónoma de Ceuta, con el fin de adoptar configuraciones compatibles con la ulterior ejecución de los módulos constructivos que se desarrollen en las mismas.
Condiciones de uso: Incluye los locales o edificios destinados a la formación integral de las personas mediante la función docente, así como otros usos complementarios que contribuyan a los fines previstos.
En los espacios libres de la parcela se permitirán jardines, áreas peatonales, paso de vehículos, aparcamientos y zonas de carga y descarga, no admitiéndose el almacenaje ni el depósito de residuos (salvo en los almacenes de contenedores autorizados).
Condiciones de edificación: Se permiten las construcciones necesarias para estos usos y sus instalaciones complementarias.
En el plano 04 (parcelario indicativo y retranqueos) se identifican las parcelas resultantes de la ordenación prevista, con los retranqueos que definen el área de movimiento de la edificación.
- Retranqueos
A) A linderos frontales: La línea de fachada o edificación podrá ser coincidente con la alineación exterior, pudiendo exigirse, con la tramitación oportuna, retranqueos, chaflanes, etc. cuando el Ayuntamiento lo estimare conveniente en ordena mejorar las condiciones de circulación o estéticas.
B) A linderos laterales y posteriores: La nueva edificación respetará una separación igual o superior a cuatro (4) metros, que podrá reducirse cuando exista acuerdo entre los propietarios de las parcelas colindantes.
- Ocupación máxima: 50%
- Edificabilidad máxima: 0,40 m 2/m 2
- Altura máxima de edificación: Tres (3) plantas y doce (12) metros.
- Separación mínima entre edificios de la parcela: cinco (5) metros.
Condiciones de dominio: Una vez ejecutadas las obras de urbanización, la zona educativa pasará a propiedad pública.
Condiciones de aparcamiento: El aparcamiento de automóviles deberá ser resuelto en espacios destinados a tal fin en la propia parcela cumpliendo el estándar de 1 plaza/400 m2 de parcela, de las cuales, al menos el 3 % se dimensionará para usuarios minusválidos, con un mínimo de una plaza por parcela.
Artículo 70. ORDENANZA EQUIPAMIENTO SOCIAL
Condiciones de parcelación: Las parcelas corresponderán al espacio destinado a este fin en el desarrollo del planeamiento.
Condiciones de uso: Alcanza a los locales destinados a usos de tipo cultural, asistencial, sanitario, de Cuerpos de Seguridad, servicios administrativos, restaurantes, bares, oficinas de información y locales de relaciones humanas en general.
En los espacios libres de la parcela se permitirán jardines, áreas peatonales, paso de vehículos, aparcamientos y zonas de carga y descarga, no admitiéndose el almacenaje ni el depósito de residuos (salvo en los almacenes de contenedores autorizados).
Condiciones de edificación: Se permiten las construcciones necesarias para estos usos y sus instalaciones complementarias.
En el plano 04 (parcelario indicativo y retranqueos) se identifican las parcelas resultantes de la ordenación prevista, con los retranqueos que definen el área de movimiento de la edificación.
- Retranqueos: Las líneas de fachada o edificación podrán coincidir con las alineaciones exteriores de las parcelas, pudiendo exigirse, con la tramitación oportuna, retranqueos, chaflanes, plantas bajas diáfanas, cuando el Ayuntamiento lo estime conveniente en ordena mejorar las condiciones de circulación o estéticas. En los linderos laterales y posteriores, la nueva edificación respetará una separación igual o superior a cuatro (4) metros, que podrá reducirse cuando exista acuerdo entre los propietarios de las parcelas colindantes.
- Ocupación máxima: 100%
- Edificabilidades máximas: 1,40 m2/m2 en la parcela A4 2,03 m2/m2 en la parcela A5 1,80 m2/m2 en la parcela B5
- Alturas máximas: Seis (6) plantas en la parcela A5 Cuatro (4) plantas en las parcelas B5 y A4 Condiciones de dominio: Una vez ejecutadas las obras de urbanización, la zona de Equipamiento Social pasará a propiedad pública.
En el caso de la parcela A4, en su lindero común con la A2 se establece una servidumbre de acceso para caso de incendio en una franja de cinco (5) metros de anchura contigua a dicho testero.
Condiciones de aparcamiento: Mínimo 1 plaza/400 m2 construidos, permitido en el interior de las parcelas. De estas plazas al menos el 3 % se dimensionará para usuarios minusválidos, con un mínimo de una por parcela.
Artículo 73. ORDENANZA ZONA RESIDENCIAL
1. EDIFICACIÓN EN MANZANA CERRADA
Ámbito de aplicación: La presente ordenanza será de aplicación para las parcelas D5 y E5.
Condiciones de uso: El uso característico es el residencial. Serán usos compatibles: oficinas, comercial, pequeño taller, etc., en planta baja.
Habrá de destinarse para equipamiento comercial bien en edificio independiente, bien en planta baja, compartido con el residencial, como dotación del Plan Parcial, un mínimo de:
500 m 2 construidos en la parcela D5
300 m 2 construidos en la parcela E5
En los espacios libres de la parcela se permitirán jardines, áreas peatonales, paso de vehículos, aparcamientos y zonas de carga y descarga, no admitiéndose el almacenaje ni el depósito de residuos (salvo en los almacenes de contenedores autorizados).
Condiciones de parcelación:
- Superficie mínima de parcela: ciento diez (110) metros cuadrados.
- Lindero frontal mínimo: cinco (5) metros.
- Forma de la parcela: Aue permita inscribir en ella un círculo de cinco (5) metros de diámetro.
Condiciones de edificación: En el plano 04 (parcelario indicativo y retranqueos) se identifican las parcelas resultantes de la ordenación prevista, con los retranqueos que definen el área de movimiento de la edificación.
- Retranqueos: Las líneas de fachada o edificación podrán coincidir con las alineaciones exteriores de las parcelas, pudiendo exigirse, con la tramitación oportuna, retranqueos, chaflanes, plantas bajas diáfanas, cuando el Ayuntamiento lo estime conveniente en orden a mejorar las condiciones de circulación o estéticas. En los linderos laterales y posteriores, la nueva edificación respetará una separación igual o superior a cuatro (4) metros, que podrá reducirse cuando exista acuerdo entre los propietarios de las parcelas colindantes.
- Ocupación máxima: 75%
- Edificabilidades máximas:
3,55 m2/m2 en la parcela D5
3,56 m2/m2 en la parcela E5
- Altura mcáxima: nueve (9) plantas
Condiciones de dominio: Una vez ejecutadas las obras de urbanización, esta zona residencial será considerada de dominio privado.
Condiciones de aparcamiento: l plaza/150 m 2 construidos, como mínimo, permitido en el interior de las parcelas. De éstas, al menos el 3 % se dimensionará para usuarios minusválidos (mínimo: 1 plaza/parcela) .
Para las condiciones de volumen, se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ceuta (Título Undécimo. Capítulo 1. Condiciones Particulares de la Zona 1: Edificación en Manzana Cerrada).
2. EDIFICACIÓN EN BLOQUE ABIERTO
Ámbito de aplicación: La presente ordenanza será de aplicación para las parcelas A1, B1, A2, B2, C2, D2, B4 y C5.
Condiciones de uso: El uso característico es el residencial. Serán usos compatibles: oficinas, comercial, pequeño taller, etc., en planta baja.
Habrá de destinarse para equipamiento comercial - bien en edificio independiente, bien en planta baja, compartido con el residencial, como dotación del Plan Parcial, un mínimo de:
750 m2 construidos en la parcela A2
1.500 mz construidos en la parcela B2
750 m2 construidos en la parcela D2
2.500 m2 construidos en la parcela B4
1.700 m2 construidos en la parcela C5
En los espacios libres de la parcela se permitirán jardines, áreas peatonales, paso de vehículos, aparcamientos y zonas de carga y descarga, no admitiéndose el almacenaje ni el depósito de residuos (salvo en los almacenes de contenedores autorizados).
Condiciones de parcelación:
- Superficie mínima de parcela: % Trescientos (300) metros cuadrados.
- Lindero frontal mínimo: Quince (15) metros.
- Forma de la parcela: Aue permita inscribir en ella un círculo de quince (15) metros de diámetro.
Condiciones de edificación: En el plano 04 (parcelario indicativo y retranqueos) se identifican las parcelas resultantes de la ordenación prevista, con los retranqueos que definen el área de movimiento de la edificación.
- Retranqueos: Las líneas de fachada o edificación podrán coincidir con las alineaciones exteriores de las parcelas, pudiendo exigirse, con la tramitación oportuna, retranqueos, chaflanes, plantas bajas diáfanas, cuando el Ayuntamiento lo estimé conveniente en ordena mejorar las condiciones de circulación o estéticas. En los linderos laterales y posteriores, la nueva edifcación respetará una separación igual o superior a cuatro (4) metros, que podrá reducirse cuando exista acuerdo entre los propietarios de las parcelas colindantes.
- Ocupación máxima: 75% en todas las parcelas
- Edificabilidades mcáximas:
1,82 m2/m2 en la parcela Al
3,10 m2/mz en la parcela Bl
2,15 m2/m2 en la parcela A2
2,10 m2/m2 en las parcelas B2 y D2
1,25 m2/m2 en la parcela C2
1,45 m2/m2 en la parcela B4
1,52 m2/m2 en la parcela C5
- Alturas máximas:
Siete (7) plantas en las parcelas A2 y D2
Seis (6) plantas en las parcelas Al, B1 y B2
Cinco (5) plantas en las parcelas B4, C2 y C5
- Rasantes: Serán las señaladas en planos de proyecto (7A y 7B.
- Red viaria. Trazado) por las cotas y pendientes.
Condiciones de dominio: Una vez ejecutadas las obras de urbanización, esta zona residencial será considerada de dominio privado.
Condiciones de aparcamiento: 1 plaza/100 m2 construidos, como mínimo, permitido en el interior de las parcelas Al, B1, A2, B2, C2, D2 y B4, y 1 plaza/150 m2 construidos en la parcela C5. De ellas, al menos e1 3 % se dimensionará para usuarios minusválidos (mínimo: 1 plaza/parcela) .
Para las condiciones de volumen, se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ceuta (Título Undécimo. Capítulo 2. Condiciones Particulares de la Zona 2: Edificación en Bloque Abierto).
3. EDIFICACIÓN EN HILERA Ámbito de aplicación: La presente ordenanza será de aplicación para la parcela C4.
Condiciones de uso: El uso característico es el residencial. Serán usos compatibles: oficinas, comercial, pequeño taller, etc., en planta baja.
En los espacios libres de la parcela se permitirán jardines, áreas peatonales, paso de vehículos, aparcamientos y zonas de carga y descarga, no admitiéndose el almacenaje ni el depósito de residuos (salvo en los almacenes de contenedores autorizados).
Condiciones de parcelación:
- Superficie mínima de parcela: Cincuenta (50) metros cuadrados.
- Lindero frontal mínimo: Cuatro y medio (4,50) metros.
- Forma de la parcela: Que permita inscribir en ella ú n círculo de cinco (5) metros de diámetro.
Condiciones de edificación: En el plano 04 (parcelario indicativo y retranqueos) se identifican las parcelas resultantes de la ordenación prevista, con los retranqueos que definen el área de movimiento de la edifcación.
- Retranqueos: En la zona afectada por la servidumbre de costas, la construcción y uso, de producirse, habrá de cumplir lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Las líneas de fachada o edificación podrán coincidir con las alineaciones exteriores de las parcelas, pudiendo exigirse, con la tramitación oportuna, retranqueos, chaflanes, plantas bajas diáfanas, cuando el Ayuntamiento lo estime conveniente en orden a mejorar las condiciones de circulación o estéticas.
En los linderos laterales y posteriores, la nueva edificación respetará una separación igual o superior a cuatro (4) metros, que podrá reducirse cuando exista acuerdo entre los propietarios de las parcelas colindantes.
- Ocupación máxima: 75% en ambas parcelas ( consideradas en su conjunto y computada bajo y sobre rasante) .
- Edificabilidades máximas: 0,53 m2/m2 en la parcela C4
- Altura máxima: Tres (3) plantas
Condiciones de dominio: Una vez ejecutadas las obras de urbanización, esta zona residencial será considerada de dominio privado.
Condiciones de aparcamiento: 1 plaza/100 m2 construidos, como mínimo, permitido en el interior de las parcelas. De ellas, al menos el 3 % se dimensionará para usuarios minusválidos (mínimo: 1 plaza/parcela).
Condiciones complementarias: Para las condiciones de volumen y estéticas se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General (Título Undécimo, Capítulo 3. Condiciones Particulares de la Zona 3: Edificación en Hilera).
2.5. ZONAS DE DOMINIO PÚBLICO, SERVIDUMBRE Y POLICÍA (100 m, a ambas márgenes del cauce)
Obligación de solicitar la pertinente autorización a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, como requisito previo para la realización de todas las actuaciones que pretendan desarrollarse en las zonas de Dominio Público, Servidumbre y Policía (100 m, a ambas márgenes del cauce), previstas por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, con la aportación de los documentos, que para cada caso exija el vigente reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Ceuta, 22 de octubre de 2009.
- V º B º EL PRESIDENTE.
- P. D. F. EL CONSEJERO DE FOMENTO. Fdo.: Juan Manuel Doncel Doncel.
- LA SECRETARIA GENERAL.
- Por Delegación de Firma, Resolución de Secretaria General de 15- 07- 09 (BOCCE n. ° 4.862, de 21- 07- 09).
- LA TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.
- Fdo.: Aurora Visiedo Pérez.
