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Orientación (UE) 2019/1386 del Banco Central Europeo, de 7 de junio de 2019, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2019/18), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 06-09-2019

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: BANCO CENTRAL EUROPEO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 230

F. Publicación: 06/09/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 230 de 06/09/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

ORIENTACIÓN (UE) 2019/1386 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 7 de junio de 2019

por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2019/18)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 5.1, 12.1 y 14.3,

Visto el Reglamento (CE) n.º 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Reglamento (UE) 2018/231 del Banco Central Europeo, (BCE/2018/2) (2), sobre las obligaciones de información estadística de los fondos de pensiones (FP). La recopilación de esta información es necesaria para reforzar el análisis monetario y financiero del BCE y para la contribución del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) a la estabilidad del sistema financiero. La primera presentación de información en virtud del Reglamento (UE) 2018/231 (BCE/2018/2) comienza, como norma general, con datos trimestrales sobre activos para el tercer trimestre de 2019 y datos anuales sobre pasivos y el número de miembros del sistema de pensiones para 2019. Es por tanto necesario actualizar el marco para la presentación de las estadísticas sobre fondos de pensiones establecidas en la Orientación BCE/2014/15 (3).

(2)

La Orientación BCE/2014/15 ya contempla la presentación de información estadística sobre fondos de pensiones por los bancos centrales nacionales (BCN). Los datos relativos a los fondos de pensiones se transmiten al BCE sobre la base de los datos disponibles actualmente a nivel nacional. Las disposiciones pertinentes de la Orientación BCE/2014/15 deberán reemplazarse a la vista de las obligaciones derivadas del Reglamento (EU) 2018/231 (BCE/2018/2). A fin de garantizar una buena transición, los BCN deben presentar información estadística para el tercer y cuarto trimestre de 2019 de conformidad tanto con la Orientación BCE/2014/15 como con las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2018/231 (BCE/2018/2).

(3)

Es necesario modificar los cuadros 1.B, 1.H, 2.B y 2.G de la parte 9 del anexo II a fin de reflejar las actualizaciones de la taxonomía de la Autoridad Bancaria Europea. Los cuadros 1.B., 1.D., 1.E., 1.F., 1.G., 1.H., 1.J., 2.B., 2.C., 2.D., 2.E., 2.F., 2.G. y 2.I. de la parte 9 del anexo II deben modificarse con el fin de revisar la frecuencia de la presentación de datos por los BCN al BCE de acuerdo con el artículo 12, apartado 2, de la Orientación BCE/2014/15. Además, es necesaria una modificación menor del cuadro de la parte 22 del anexo II al objeto de aproximar el cuadro a las definiciones del Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Es necesaria asimismo una modificación menor del cuadro 2a de la parte 23 del anexo II para proporcionar una imagen más completa de los activos mantenidos por los agentes informadores.

(4)

Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2014/15.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación BCE/2014/15 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2 se añadirá el punto 5 siguiente:

«5)

fondo de pensiones (FP) : al igual que en el artículo 1, punto 1, del Reglamento (UE) 2018/231 (BCE/2018/2) (*1).

(*1) Reglamento (UE) 2018/231 del Banco Central Europeo, de 26 de enero de 2018, sobre las obligaciones de información estadística de los fondos de pensiones (BCE/2018/2) (DO L 45 de 17.2.2018, p. 3)».'

2)

El artículo 26 se modifica como sigue:

a)

el título se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 26

Estadísticas sobre FP»;

b)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Ámbito de la presentación de datos hasta el cuarto trimestre de 2019 incluido

a) General

Los BCN presentarán al BCE la información estadística sobre FP hasta el cuarto trimestre de 2019 incluido, como se establece en los apartados 1 a 5 del presente artículo y de conformidad con la parte 22 del anexo II. Los datos relativos a los fondos de pensiones se transmitirán sobre la base de los datos disponibles actualmente a nivel nacional. Cuando no se disponga de datos reales se presentarán estimaciones dentro de lo posible.

La población informadora está formada por los FP residentes en los Estados miembros de la zona del euro.

b) Saldos vivos y operaciones financieras

Los BCN presentarán los saldos vivos al final del período de referencia y las operaciones financieras durante el trimestre, que se obtendrán de acuerdo con el SEC 2010.»;

c)

se añadirán los apartados 6 a 15 siguientes:

«6. Ámbito de la presentación de información de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/231 (BCE/2018/2)

a) General

De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/231 (BCE/2018/2), los BCN presentarán al BCE información estadística sobre los activos y pasivos de los FP así como sobre el número de miembros de los sistemas de pensiones como se establece en los apartados 6 a 15 del presente artículo y de conformidad con la parte 24 del anexo II de la presente Orientación. Estas obligaciones deben cubrir datos de saldos de final del trimestre y ajuste de flujos trimestrales sobre activos y pasivos de los FP, así como datos anuales sobre los miembros. Sin perjuicio de artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/231 (BCE/2018/2), la primera presentación de información en virtud de dicho reglamento comienza con datos trimestrales sobre activos para el tercer trimestre de 2019 y datos anuales sobre pasivos y el número de miembros del sistema de pensiones para 2019.

b) Ajustes de los flujos

Los BCN presentarán al BCE datos separados sobre los ajustes de revalorización (tanto de precios como de tipos de cambio), y los ajustes de reclasificación, con arreglo a la parte 24 del anexo II y al anexo IV.

Las operaciones financieras, incluidos los ajustes, se obtendrán con arreglo al SEC 2010.

Los BCN podrán desviarse del SEC 2010 debido a prácticas nacionales divergentes a efectos del artículo 5, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2018/231 (BCE/2018/2). Cuando se disponga de la información sobre los saldos activo por activo (a-p-a), se podrán obtener los ajustes de revalorización con arreglo a un método común del Eurosistema, es decir, el método de obtención de flujos al que se hace referencia en la parte 7 del anexo IV.

Podrán obtenerse aproximaciones de operaciones financieras sobre pasivos con arreglo a la parte 7 del anexo IV.

7. Frecuencia de la información y plazos de presentación

a) Los BCN presentarán al BCE los datos trimestrales necesarios antes del cierre de actividad del décimo día hábil siguiente al plazo especificado para los datos anuales en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/231 (BCE/2018/2). Para el período transitorio que comprende la presentación de información del tercer y cuarto trimestre de 2019 y del primer trimestre de 2020, el plazo se amplía hasta el trigésimo quinto día hábil siguiente al plazo mencionado para el período de referencia del tercer trimestre de 2019, hasta el trigésimo día hábil siguiente al plazo mencionado para el período de referencia del cuarto trimestre de 2019, y, para el período de referencia del primer trimestre de 2020, hasta el vigésimo quinto día hábil siguiente al plazo mencionado.

b) Los BCN presentarán al BCE los datos anuales necesarios antes del cierre de actividad del décimo día hábil siguiente al plazo especificado para los datos anuales en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/231 (BCE/2018/2). Para el período transitorio que comprende la primera presentación de información anual de 2019, este plazo se amplía hasta el trigésimo quinto día hábil siguiente al plazo mencionado.

c) Las fechas exactas de presentación se comunicarán a los BCN con antelación en forma de calendario de presentación de información facilitado por el BCE a más tardar en septiembre de cada año.

d) En la primera presentación de los datos trimestrales al BCE, los BCN deberán presentar los datos de los saldos vivos. Los BCN harán lo posible por presentar los ajustes de flujos.

8. Política de revisiones

Se aplicarán las normas generales siguientes a las revisiones de los datos trimestrales y anuales:

a)

Durante los períodos regulares de elaboración trimestral, es decir, para un trimestre de referencia determinado, desde el plazo especificado en el apartado 7, letra a), hasta el día en que los datos se devuelven a los BCN, estos podrán revisar los datos relativos al trimestre de referencia anterior.

b)

Durante los períodos regulares de elaboración anual, es decir, para un año de referencia determinado, desde el plazo especificado en el apartado 7, letra b), hasta el día en que los datos se devuelven a los BCN, estos podrán revisar los datos relativos al año de referencia anterior.

c)

Fuera de los períodos regulares de elaboración mencionados en las letras a) y b) anteriores, los BCN también podrán revisar los datos relativos a los períodos de referencia anteriores cuando esto mejore significativamente la calidad de los datos.

9. Exenciones y extrapolación

Para garantizar la calidad de las estadísticas sobre FP, cuando concedan exenciones a los FP de tamaño reducido de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/231 (BCE/2018/2), los BCN extrapolarán al 100 % de cobertura los datos trimestrales de los FP presentados al BCE.

Los BCN podrán elegir el procedimiento para extrapolar al 100 % la cobertura de los datos recopilados de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letras a) a d), del Reglamento 2018/231 (BCE/2018/2).

10. Obtención de datos agregados de valores

Los BCN obtendrán los datos agregados trimestrales de los activos y pasivos de los FP con arreglo a los cuadros 1a a 1c de la parte 24 del anexo II como sigue:

a)

Para los valores con código ISIN, los BCN vincularán la información suministrada valor a valor (v-a-v) a la información obtenida de la base de datos centralizada de valores como base de datos de referencia. La información v-a-v obtenida se usará para recopilar el valor de los activos y pasivos en euros y obtener los desgloses necesarios para cada valor concreto mantenido o emitido por el FP. Si los identificadores de los valores no se encuentran en la base de datos centralizada de valores, o si la información necesaria para elaborar los activos y pasivos conforme a los cuadros 1a a 1c de la parte 24 del anexo II no está disponible en la base de datos centralizada de valores, los BCN estimarán los datos que falten.

b)

Los BCN agregarán los datos de valores obtenidos conforme a la letra a) y los añadirán a la información presentada para los valores sin código ISIN, a fin de elaborar los agregados de: i) los valores representativos de deuda detallados por vencimiento (inicial) y contrapartida (sector y residencia); ii) las participaciones en el capital desglosadas por instrumento y contrapartida (sector y residencia), y iii) las participaciones en fondos de inversión (FI) desglosadas por tipo de fondo de inversión y residencia de la contrapartida.

11. Desglose de las carteras de participaciones en fondos de inversión por objetivo principal de inversión

Los BCN presentarán al BCE estimaciones óptimas de las carteras de participaciones en fondos de inversión mantenidas por los FP, desglosadas por objetivo principal de inversión (es decir, fondos de obligaciones, fondos de participaciones, fondos mixtos, fondos inmobiliarios, fondos de alto riesgo y otros fondos). Estos datos podrán obtenerse vinculando la información facilitada v-a-v conforme al Reglamento (UE) 2018/231 (BCE/2018/2) a la información obtenida de la base de datos centralizada de valores como base de datos de referencia.

Si las participaciones mantenidas en fondos de inversión no se encuentran en la base de datos centralizada de valores, los BCN estimarán los datos que falten o utilizarán fuentes alternativas para obtenerlos.

12. Presentación de información sobre las estimaciones trimestrales para pasivos

Los BCN presentarán al BCE estimaciones trimestrales para los pasivos de los FP obtenidos en virtud del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/231 (BCE/2018/2).

13. Métodos de valoración y normas contables

Las normas de valoración con arreglo al SEC 2010 o contables del Reglamento (UE) 2018/231 (BCE/2018/2) se aplicarán también cuando los BCN presenten al BCE los datos de los FP.

14. Notas explicativas

Los BCN presentarán notas explicativas en las que establezcan los motivos de las revisiones significativas así como de cualquier otra revisión dispuesta fuera de los períodos regulares mencionados en el apartado 8, letra c), del presente artículo. Además, los BCN presentarán al BCE notas explicativas de los ajustes de reclasificación.

15. Método de elaboración

Los BCN recopilarán datos de todos los FP residentes en su Estado miembro, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/231 (BCE/2018/2).».

3)

Los anexos II, III y IV se modifican conforme al anexo de la presente Orientación.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2. Los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro aplicarán la presente Orientación desde el 2 de octubre de 2019.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de junio de 2019.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(2) Reglamento (UE) 2018/231 del Banco Central Europeo, de 26 de enero de 2018, sobre las obligaciones de información estadística de los fondos de pensiones (BCE/2018/2) (DO L 45 de 17.2.2018, p. 3).

(3) Orientación BCE/2014/15, de 4 de abril de 2014, sobre las estadísticas monetarias y financieras (DO L 340 de 26.11.2014, p. 1).

(4) Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).

ANEXO

Los anexos II, III y IV de la Orientación BCE/2014/15 se modifican como sigue:

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