Orientación (UE) 2019/1386 del Banco Central Europeo, de 7 de junio de 2019, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2019/18), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 06-09-2019
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: BANCO CENTRAL EUROPEO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 230
F. Publicación: 06/09/2019
ORIENTACIÓN (UE) 2019/1386 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 7 de junio de 2019
por la que se modifica la Orientación BCE/2014/15 sobre las estadísticas monetarias y financieras (BCE/2019/18)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 5.1, 12.1 y 14.3,
Visto el Reglamento (CE) n.º 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
| (1) | Reglamento (UE) 2018/231 del Banco Central Europeo, (BCE/2018/2) (2), sobre las obligaciones de información estadística de los fondos de pensiones (FP). La recopilación de esta información es necesaria para reforzar el análisis monetario y financiero del BCE y para la contribución del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) a la estabilidad del sistema financiero. La primera presentación de información en virtud del Reglamento (UE) 2018/231 (BCE/2018/2) comienza, como norma general, con datos trimestrales sobre activos para el tercer trimestre de 2019 y datos anuales sobre pasivos y el número de miembros del sistema de pensiones para 2019. Es por tanto necesario actualizar el marco para la presentación de las estadísticas sobre fondos de pensiones establecidas en la Orientación BCE/2014/15 (3). |
| (2) | La Orientación BCE/2014/15 ya contempla la presentación de información estadística sobre fondos de pensiones por los bancos centrales nacionales (BCN). Los datos relativos a los fondos de pensiones se transmiten al BCE sobre la base de los datos disponibles actualmente a nivel nacional. Las disposiciones pertinentes de la Orientación BCE/2014/15 deberán reemplazarse a la vista de las obligaciones derivadas del Reglamento (EU) 2018/231 (BCE/2018/2). A fin de garantizar una buena transición, los BCN deben presentar información estadística para el tercer y cuarto trimestre de 2019 de conformidad tanto con la Orientación BCE/2014/15 como con las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2018/231 (BCE/2018/2). |
| (3) | Es necesario modificar los cuadros 1.B, 1.H, 2.B y 2.G de la parte 9 del anexo II a fin de reflejar las actualizaciones de la taxonomía de la Autoridad Bancaria Europea. Los cuadros 1.B., 1.D., 1.E., 1.F., 1.G., 1.H., 1.J., 2.B., 2.C., 2.D., 2.E., 2.F., 2.G. y 2.I. de la parte 9 del anexo II deben modificarse con el fin de revisar la frecuencia de la presentación de datos por los BCN al BCE de acuerdo con el artículo 12, apartado 2, de la Orientación BCE/2014/15. Además, es necesaria una modificación menor del cuadro de la parte 22 del anexo II al objeto de aproximar el cuadro a las definiciones del Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Es necesaria asimismo una modificación menor del cuadro 2a de la parte 23 del anexo II para proporcionar una imagen más completa de los activos mantenidos por los agentes informadores. |
| (4) | Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2014/15. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Orientación BCE/2014/15 se modifica como sigue:
| 1) | En el artículo 2 se añadirá el punto 5 siguiente:
(*1) Reglamento (UE) 2018/231 del Banco Central Europeo, de 26 de enero de 2018, sobre las obligaciones de información estadística de los fondos de pensiones (BCE/2018/2) (DO L 45 de 17.2.2018, p. 3)».' |
| 2) | El artículo 26 se modifica como sigue:
|
| 3) | Los anexos II, III y IV se modifican conforme al anexo de la presente Orientación. |
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2. Los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro aplicarán la presente Orientación desde el 2 de octubre de 2019.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de junio de 2019.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.
(2) Reglamento (UE) 2018/231 del Banco Central Europeo, de 26 de enero de 2018, sobre las obligaciones de información estadística de los fondos de pensiones (BCE/2018/2) (DO L 45 de 17.2.2018, p. 3).
(3) Orientación BCE/2014/15, de 4 de abril de 2014, sobre las estadísticas monetarias y financieras (DO L 340 de 26.11.2014, p. 1).
(4) Reglamento (UE) n.º 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).
ANEXO
Los anexos II, III y IV de la Orientación BCE/2014/15 se modifican como sigue:
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